lunes, 29 de julio de 2019

Sabías Que ... el 30 de julio de 1870 se designo el nombre de La Línea de la Concepción















En La Línea de Gibraltar el treinta de julio de mil ochocientos setenta, reunidos en el salón de sesiones en la escuela pública, los Señores consejales, Bernal, Blanco, Morales, Cabello, Calvino, Ramirez, Soler y Guerrero, síndico Cano, Alcalde 2º Herrera y Secretario Carlos Bianchi bajo la Presidencia del Señor Alcalde primero Lutgardo Lopez y siendo las ocho de la tarde, se dio por abierta la sesión de ese día, en la que en el punto sexto se procedió a la designación del nombre con que había de ser conocida esta población y por unanimidad quedó aprobada llamarse en lo sucesivo "Linea" y "de la Concepción" por ser este el de la Patrona del Pueblo desde tiempo inmemorial y que con arreglo a las Leyes recopiladas la jurisprudencia enseña y los diccionarios de la academia Española reconocen, se debía titular esta población con el titulo de Villa, que es como se reconocía a toda población, a quien se le concede el derecho de constituirse en Municipio. De este acuerdo se dio cuenta a la Excma. Diputación Provincial para el reconocimiento y efectos que correspondían.

domingo, 28 de julio de 2019

Sabías Que ... el 28 de julio de 1855 el Gobierno de SM Isabel II elimina las restricciones para Gibraltar















Y para ello el Secretario Colonial por mandato del Gobernador, emite una carta la cual es publicada en el Gibraltar Chronicle del 9 de agosto de 1855, que dice así:

                                     GIBRALTAR 9 DE AGOSTO 1855.

El Gobernador tiene la mayor satisfacción en poder anunciar a la Guarnición y Vecindario de esta Fortaleza, que el Gobierno de Su Majestad Católica ha quitado definitivamente las últimas restricciones locales sobre las provisiones que para el Mercado entren de España en la Guarnición.

El Real Decreto del 29 de Julio 1851 queda de este modo libre de toda perjudicial intervención Municipal, y en libertad de obrar las humanas y beneficiosas miras para que fue decretado.

Aquel Decreto, sin embargo, faltaba ser perfeccionado con la abrogación de la contribución personal, efectuada ahora por el actual Gobierno de Su Majestad Católica, en un segundo Real Decreto, de semejante carácter, con fecha de 28 de Julio de 1855.

Combinados estos Decretos, estipulan recíprocamente los medios de facilitar el abasto de las necesidades de la Fortaleza que se derivan de España, y las que el Distrito contiguo deriva de Gibraltar.

En ocasiones anteriores ha tenido el Gobernador que reconocer los beneficios concedidos por la Soberana y el Gobierno de España a la Guarnición y Vecindario de Gibraltar. En otras ocasiones ha tenido que reconocer la ardiente celosa asistencia y alto influjo del Representante de Su Majestad, el Lord Howden, y de Mr. Otway, Encargado de Negocios de Su Majestad en la Corte de Madrid, en promover cuanto pudiera internacionalmente mejorar los intereses comunes de los súbditos de Su Majestad Católica y los de los de la Reina de Inglaterra; pero nunca jamás ha experimentada (hablando con sinceridad individual y pública gratitud) mas vivo placer en el fondo de su corazón sino en los beneficios internacionales que está penetrado deben resultar de los unidos Reales Decretos del 29 Julio 1851 y del 28 de Julio 1855; ellos enriquecerán a los laboriosos labriegos del vecino Distrito, al paso que aumentarán las comodidades y los medios de sanidad de esta Guarnición y Vecindario, y deben quedar archivados como un Recuerdo para realzar el carácter de España, tan seguramente como la Legislativa Sabiduría y Benevolencia vinculan las Bendiciones Supremas sobre los Gobiernos humanos.

Por mandato,
Jorge Adderley, Secretario Colonial


Documento cedido por Juan Manuel Ballesta Gómez

sábado, 27 de julio de 2019

Sabías Que ... el 27 de julio de 1924 se llevo a cabo un homenaje y descubrimiento de placa a don José Cruz Herrera

















GRANDIOSO ACTO DE HOMENAJE A DON JOSE CRUZ HERRERA

   


 Todo el pueblo de La Línea, como era de esperar, tratándose de un hijo suyo el homenajeado, acudió en la mañana del domingo, día 27 del presente mes, ante la casa donde nació el ilustre artista, gloria linense, D. José Cruz Herrera.

    A las diez en punto llegaba a este lugar, el Sr. Alcalde Presidente del Excmº Ayuntamiento y también la Comisión Organizadora de este acto, don Francisco Cascales Lozano y señores miembros de la misma, don Carlos Bonelo Gazzolo, don Ildefonso Gutiérrez Dueñas, don José morillas Diañez, don Carlos Jimenez Moya, don Luis Diez del Rio, don José Ramírez  Maresco, don Juan Asiego, don Manuel Alonso Rodríguez, don José Casal, don Fernando Sedeño, don Eduardo Gómez de la Mata, don Benito Anguiano, don Eleuterio Tabera y, el secretario de ésta, don José Conejo Aguilar.

    Figuraban numerosas representaciones del Exmº Ayuntamiento, asistiendo casi todos los señores concejales.

    La Cámara de la Propiedad Urbana, fue representada por una nutridísima Comisión, figurando en ella su presidente, don Bartolomé Lima y el secretario don Francisco Berenguer Gutiérrez.

    Asistió el Ateneo Medico en pleno y en su totalidad las fuerzas vivas de la población y todo cuanto en esta representa y vale.

    El acto del descubrimiento de la lápida conmemorativa, que como homenaje al preclaro artista Cruz Herrera, había de llevarse a cabo, revistió gran solemnidad e imperecedero recuerdo.

    La notable banda del Regimiento de Pavia, dejó incesantemente de oír sus brillantes ecos, y entre estos y los entusiasmados aplausos del pueblo, que supo sentir henchido tan emocionante momento, el señor alcalde descubrió fervorosamente la lápida colocada en la fachada de la casa donde nació el querido pintor linense que hoy se homenajea.

    Fue un momento solemne, indescriptible. El Pueblo, augusto, majestuoso en un silencio de solemnidad, vio descorrer el lienzo avalorado que cubría el mármol dedicado en premio al exquisito talento del eximio Cruz Herrera, y después desbordado de anhelos de admiración y cariño hacia este prorrumpió en vítores y aclamaciones ensordecedoras.

    Después, una Comisión elegida de entre los señores que forman la Organizadora, pasó a ofrecer los respetos de esta y los aplausos del pueblo de La Línea, a la señora madre del artista, que llorosa y sentimental, pero enorgullecida del espontáneo sentir de esta y generoso pueblo, acudió a recibirlo, así como un exquisito y elegante ramo de flores naturales, que entre cordialísimas y sentidas expresiones le fue entregado por nuestro querido y jovial alcalde don Francisco Cascales.

    Ocupado el balcón para desde allí hablar al pueblo, del homenajeado con que se honraba a un hijo suyo, nuestro compañero señor Conejo dio lectura a dos hermosísimas cartas, delicadas por su exquisito estilo y sentidas por sus emocionantes frases, que ha recibido el señor alcalde desde Vigo enviadas por el homenajeado.

    En ellas refleja claramente su pensar y sentir que no son otros que dolerse de no poder asistir a este grandioso acto que le ha impresionado el alma.

    Hace un canto a la grandeza y sublimidad del pueblo de La Línea, y promete estudiar abnegadamente por el logro de otros triunfos con que ofrender a esta tierra, madre hidalga y generosa.

    La lectura de ambas cartas son acogidas con estruendosos aplausos. Seguidamente usa de la palabra don José Ramírez Maresco, quien con esa expresión dulce y sencilla a que nos tiene acostumbrados, hace historia de la vida de Cruz Herrera, desde que empezara sus estudios, bajo la dirección de don Juan Asiego, hasta la fecha en que se ha premiado su ingenio en la Exposición Nacional de Bellas Artes.

    Hace comparaciones de los ilustres muertos: Velazquez, Goya, Tiziano y otros, reflejando el inmenso talento de Cruz Herrera que por sus propios méritos ha conseguido dar días de jubilo a La Línea, ya que el homenaje que se le dedica es como premio a su ingenio, que es la obra en él desarrollaba para dedicarla a su pueblo.

    Acto seguido, la muchedumbre prorrumpió en aclamaciones de júbilo y simpatía hacia el querido artista Cruz Herrera, dirigiéndose después los señores invitados y en general todos los asistentes a este grandioso acto al palacio municipal, donde había de clausurarse la Exposición Local de Dibujo y Pintura.

    Después de terminado el acto, el señor alcalde dirigió a don José Cruz Herrera el siguiente telefonema:

    Vigo. Cruz HERRERA. Hotel Sud América. Hoy celebrose homenaje su honor. Asistieron autoridades, corporaciones, funcionarios y pueblo entero, invitado expresamente, aclamando entusiastamente Cruz Herrera acto descubrimiento lápida, desbordándose entusiasmo momento ofrecer Comisión respetos su querida madre, oyendo público religiosamente lectura sus cartas.

    Todos lamentamos su ausencia, aunque fundada principios modestia que realza aun más su personalidad.

    Le abraza cariñosamente en nombre su pueblo, alcalde Francisco Cascales.

                                              31 de Julio de 1924. de EL LINENSE, periódico local.

domingo, 21 de julio de 2019

Sabías Que ... el 21 de julio de 1857 se expiden las licencias para cazar en el Campo de Gibraltar a los habitantes de Gibraltar












El 21 de Julio de 1857 el Mariscal de Campo y Comandante del Campo de Gibraltar expide las licencias de armas para cazar en el Campo de Gibraltar a los habitantes de Gibraltar.

En el Gibraltar Chronicle del 23 de julio de 1857 nº 6091 en su pagina 4 se inserta el siguiente anuncio:

DON JOSÉ RODRÍGUEZ SOLER

Mariscal de Campo y Comandante General del Campo de Gibraltar

Llegada la época marcada para la renovación de las Licewncias de Caza con escopeta y perros, en este distrito de mi mando, se hace saber a los señores habitantes de la Plaza de Gibraltar, a fin de que todos los señores que obtuvieron por el General mi antecesor en el año próximo pasado, las entreguen al Sr. Cónsul de España en dicha Plaza, con objeto de ser recogidas, e inutilizadas las ya caducadas, así como expedir las nuevas a las personas que deseen obtenerlas; y al efecto se servirán dar sus nombres y apellidos para que sean anotados en el registro que queda abierto en casa de dicho sr. Cónsul y puedan librárseles las correspondientes al año venidero.

Se advierte que se han comunicadso las órdenes convenientes a las tropas situadas en la Línea y en los demás puntos de este Campo, para que no permitan el uso de escopetas de caza a ninguna persona que no lleve licencia firmada por mi, con el sello de esta Comandancia y fechada en el mes próximo de Agosto.

                                                          José Rodríguez Soler

Algeciras 21 de julio de 1857



Documento cedido por Juan Manuel Ballesta Gómez

viernes, 19 de julio de 2019

Sabías Que ... el 19 de julio de 1922 se le concede al Ayuntamiento el tratamiento de Excelencia













En el periódico El Noticiero Gaditano  año IV, número 1129 de fecha Lunes 7 de agosto de 1922 en su primera página transcribe lo redactado en la Razón de La Línea:


El Rey nos mira

Por fin, aunque algo tarde, hemos conseguido que nuestro Monarca, cuya vida guarde Dios muchos años, fije su vista en nosotros y se de cuenta de que los habitantes de este apartado rincón que baña el Mediterráneo somos también amantes de nuestra madre España e idolatras de su Rey. Prueba de ello, es el tratamiento de Excelencia conque a venido a Honrar a nuestro Ayuntamiento en virtud de su labor progresiva, cuyo real decreto firmado en palacio por la egregia mano en diez y ocho del pasado apareció en la Gaceta de Madrid el diez y nueve del mismo.

No dudamos ya, de que nuestra situación precaria es conocida en un todo en palacio, pues, a donde llegó los progresos de nuestra agricultura, industria y comercio no es de extrañar que haya llegado también los lamentos de estos hijos amantes de su Patria, reclamando los derechos que nos niegan a la vida.

Y pues, que contamos ya con la benevolencia de nuestro querido Monarca, cuya vista fijamente nos mira estudiando nuestra forma de elaborar el bien, un punto pequeño de espera nos hace suponer que muy pronto, su magnánimo corazón derramará los mejores dones sobre estas tierras, concediéndonos lo que a todo buen español  su Rey y su Patria le debe.

Felicitamos muy sinceramente a la simpática Ciudad de La Línea por la merecida distinción de que ha sido objeto.

He aqui una copia de lo que dice el citado Real Decreto:

Gaceta de Madrid de 19 de julio de 1922 R.D.
Queriendo dar una prueba de Mi Real aprecio a la Ciudad de La Línea de la Concepción, provincia de Cádiz, por el creciente desarrollo de su agricultura, industria y comercio y por su constante adhesión a la Monarquía.
Vengo en conceder a su Ayuntamiento el tratamiento de Excelencia.

Dado en Palacio a diez y ocho de julio de mil novecientos veinte y dos.

                                                        ALFONSO

El Ministro de la Gobernación
Vicente Piniés

jueves, 18 de julio de 2019

Sabías Que ... en Julio de 1915 existía un impuesto de media peseta a los Coches que entraban de Gibraltar












La Prensa de Gibraltar se ocupaba de la defensa del gremio de cocheros de aquella plaza, contra el arbitrio establecido por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, para los coches de Gibraltar de media peseta cada vez que entraban a la población, no siendo días de corrida de toros, en cuyo caso el arbitrio era de una peseta.

Como el Gobernador de Gibraltar tenía concedida 50 licencias a coches españoles para que pudieran prestar servicio a la plaza inglesa, el gremio de cocheros de Gibraltar pidió al Gobernador que, como represalia, aumentara el impuesto para los carruajes españoles en igual cantidad que el arbitrio establecido en La Línea.

La Prensa Calpense pidió que se procediera con moderación para solucionar el incidente alejando antagonismos, por los que pudiera considerarse perturbada la buena relación que existe entre ambos pueblos.

Publicado en La Correspondencia de España  diario universal de noticias Año LXVI Número 20976 - 1915 julio 18

Sabías Que ... el 18 de julio de 1886 se corríó el Toro del Aguardiente por las calles de La Línea












Según se puede leer en el Periódico Mons Calpe del 16 de julio de 1886 nº 935 en su página 3, de la vecina Plaza de Gibraltar, el día 18 de julio de 1886 a las ocho y media de la mañana se corrió, a un real de vellón la entrada, "El Toro del Aguardiente", regalándose un premio de veinticinco pesetas a la persona que obtuviera el nº igual e el que se extrajera del cilindro.


miércoles, 10 de julio de 2019

Sabías Que ... el 10 de julio de 1935 el Ayuntamiento acordó instalar un timbre electrico en cada una de las camas de los enfermos del Sanatorio Municipal















En la sesión ordinaria celebrada por la Corporación Municipal el día 10 de julio de 1935, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Rogelio Espinosa Álvarez y con la asistencia de:

Teniente de Alcalde don Manuel Hernández 
Teniente de Alcalde don Juan Bao Enriquez
Concejal don Tomás Jiménez Cortes
Concejal don Enrique Jiménez Ríos
Interventor de Fondos don José Hermoso Ruiz
Secretario don Francisco Martin de Rosales,

La Comisión de Beneficencia y Sanidad solicitó de la Corporación que cuando lo permitieran las disponibilidades económicas, se efectuaran obras para la instalación de timbres eléctrico en cada una de las camas existentes en las Salas de enfermos del Sanatorio Municipal.

Expuesto que por unanimidad fue aprobado por la Corporación.





Sabías Que ... el 10 de julio de 1934 el Ayuntamiento acordó autorizar las obras en un local de la Calle Libertad para establecer una Administración de Loterías
















En la sesión ordinaria de la Corporación Municipal del 10 de julio de 1934 bajo la presidencia del Sr. Alcalde don José Agüero Baro y con la asistencia de:

Teniente de Alcalde don Antonio Martínez Fuentes
Teniente de Alcalde don Antonio Gil Ruiz
Teniente de Alcalde don Fernando Prieto Díaz
Concejal don Gonzalo Meléndez Araujo
Concejal don Antonio Marmolejo Flores
Concejal don Luis Repullo Cejudo
Concejal don Manuel Milán Soriano
Concejal don Salvador Guerrero Ballesteros
Concejal don Eduardo Calvo Vargas
Interventor de Fondos don José Hermoso Ruiz
Secretario Accidental don Enrique Sánchez Earle,

don Luis Ramírez Maresco, Administrador de Loterías de esta Ciudad, solicitó la licencia para efectuar ligeras obras de adaptación de un local situado en la calle Libertad nº 16 (actual calle Real), con el fin de él con carácter de provisional la Administración de Loterías.

La Oficina Técnica y la Comisión Municipal de Fomento, emitieron sendos informes, los cuales,  una vez visto por la Corporación acordó, de conformidad con los mismos el conceder la licencia solicitada de una apertura de un hueco de puerta y otro de ventana, con la condición que no se efectuaran otras obras distintas a las solicitadas que pudieran a tender a la consolidación del edificio.



martes, 9 de julio de 2019

Sabías Que ... el 10 de julio de 1893, el Ayuntamiento acordó abonar los objetos Sagrados adquiridos para la Semana Santa y el Corpus Christi














En la sesión ordinaria del Ayuntamiento del día 10 de julio de 1893, bajo la presidencia  del Primer Teniente de Alcalde y Alcalde Accidental don Manuel Lorenzo Méndez,  y con la asistencia de don Manuel de Casas Cano, don Salvador Hernández Breffa y don Jerónimo Moreno Sella, el Sr. Cura y Arcipreste de esta Villa, solicitó de la Corporación que se dignara a disponer el completo pago con cargo a los fondos municipales de las cantidades que se adeudaban con motivo de los objetos sagrados adquiridos para poder presentar en público dignamente y con la solemnidad debida las procesiones de Semana Santa y Corpus Cristi, por un importe de 503,67 pesetas, a los señores Pérez y Loquillo de este Comercio por el transporte de los referido efectos y 2.555,00 pesetas a la casa de los señores Gallego Candela y Compañía de Valencia, que los habían suministrado y cuya última partida podía ser abonada por mensualidades que sería giradas al efecto para la mayor facilidad del pago.

El Ayuntamiento teniendo en cuenta que se trataba de un asunto eminentemente popular y cuyo débito era debido al déficit que había resultado entre la suscripción iniciada por el vecindario y los gastos causados y que se que trataba de un asunto de inmenso beneficio general para la población, redundando en una mejora pública, acordó por unanimidad aprobar el gasto de referencia y que se procediera a su abono con cargo al Capítulo 9º, artículo 3º del Presupuesto en ejercicio en la forma que conviniera y que mejor permitiera el estado de los fondos municipales.


Sabías Que ... el 9 de julio de 1948 le fueron concedidas las licencias de apertura a los establecimientos .....














En la sesión ordinaria y pública del día 9 de julio de 1948 de la Comisión Municipal Permanente de la Gestora del Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Lutgardo Macías López y con la asistencia de los señores Tenientes de Alcalde don Emilio Gómez Montejo, don Domingo López Jiménez, el Sr Interventor de Fondos don Agapito Catalina Morales y el Secretario don Agustín Fritschi Marcucci, se dieron las siguientes licencias de aperturas de establecimientos:


  • Don Antonio Benítez Sánchez adquirió por traspaso el "Bar la Granja" propiedad de don Manuel Ortega Callejón, en calle Padre Rodríguez Cantizano, nº 17 y deseaba legalizarlo a su nombre.

La Comisión, en su vista, e informada de que por el interesado estaban cumplidos todos los trámites ordenados , junto a la autorización pertinente de la Delegación de Orden Público, y que el local reunía las condiciones sanitarias prevenidas, según lo dictaminado por el Sr. Inspector Municipal de Sanidad, acordó por unanimidad acceder a lo solicitado, previo pago de los derechos de licencia, arbitrios, demás impuestos pertinentes y cumplimiento de los preceptuado en cuanto del ejercicio de la industria citada.

Sabías Que ... el 9 de julio de 1948 se acordó que el Excma. Corporación apadrinara al Sr. Cura don Joaquín Andrades Arcos en la toma de posesión de la Parroquia de la Inmaculada

















En la sesión ordinaria y pública del día 9 de julio de 1948 de la Comisión Municipal Permanente de la Gestora del Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Lutgardo Macías López y con la asistencia de los señores Tenientes de Alcalde don Emilio Gómez Montejo, don Domingo López Jiménez, el Sr Interventor de Fondos don Agapito Catalina Morales y el Secretario don Agustín Fritschi Marcucci, El Sr. Cura don Joaquín Andrades Arcos, dirigió a la Alcaldía-Presidencia un escrito comunicando que el día 21 de julio a las 20'00 horas se iba a posesionar de la Parroquia de la Inmaculada, para la que había sido nombrado por Su Santidad el Papa Pio XII como Cura propio de la misma y ofreciéndose en todo lo relativo a su Sagrado Ministerio y que se vería muy honrado si la Excma. Corporación se dignara a apadrinarle en el solemne acto de la toma de posesión.

La Comisión acordó unanimemente y con la mayor complacencia, acceder gustosa a los deseos expresados por el Sr. Cura  y facultando ampliamente al r. Alcalde, para que con relación a dicho fines, procediera en la forma que juzgara y estimara mas conveniente. 


Sabías Que ... el 9 de julio de 1908 se le concedieron a don Luis Ramírez Galuzo, los terrenos adyacentes a su Fábrica en el Espigón de San Felipe
















En sesión ordinaria del Ayuntamiento del 9 de julio de 1908, bajo la presidencia del Primer Teniente de Alcalde don José Ledesma Esteban y con la asistencia de don Antonio Ruiz Espinosa, don Salvador Fernandez Brezzo, don José María Soto Rey, don José Ariza Sánchez y el Secretario accidental don Leopoldo Diañez, se dio lectura a una instancia de don Luis Ramírez Galuzo solicitando del Ayuntamiento se le otorgara la concesión de un pedazo de terreno que desde hacía mas de dos años venía poseyendo en el Espigón de San Felipe junto a la Fábrica de su propiedad y hasta el límite de los corrales del Matadero Público que daba frente al mar y lindaba por el Norte y Este con dicha Fábrica y la casa Matadero y por los demás vientos con la Playa, de una extensión de 274'20 metros cuadrados, cuyo terreno utilizaba el don Luis para el servicio de su Fábrica.

El Ayuntamiento considerando que la concesión solicitada venía a favorecer los interese locales a cuyo fomento debía de atender la Corporación Municipal, acordó por unanimidad otorgarle dicha concesión, la cual pertenecía a los comunales de este Término y sin perjuicio de tercero con mejor derecho.

Sabías Que ... el 9 de julio de 1904 se comunicó que las Hermanas de la Caridad dejaban de dirigir del Hospital Municipal













En la sesión ordinaria de la Corporación Municipal del día 9 de julio de 1894, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Agustín Acedo del Olmo y con la asistencia de don Manuel Lorenzo Méndez, don Salvador Ruiz Ríos, don Manuel Natera Salvo y don Manuel de Casas Cano, el Sr. Alcalde comunicó que el 30 de junio se había retirado del Hospital las Hermanas de Caridad, a cuyo cargo había estado dicho establecimiento y que se había hecho cargo de los enseres dejados por aquellas y de los enfermos allí existentes cuyo número era el de cuatro.

Enterado el Ayuntamiento acordó por unanimidad aprobar las disposiciones adoptadas con tal motivo por el señor Alcalde y los gastos que se habían causado e iban a causar por la asistecia y sostenimiento de los enfermos existentes, habrían de abonarse con cargo a la partida consignada para material de la Casa de Socorro y Hospital en el capítulo 5º artículo segundo del presupuesto en ejercicio.

Así mismo acordó el Ayuntamiento que dicho Hospital en concepto de Casa de Socorro se trasladara a otros edificio cuya renta fuera menor que le se estaba devengando por la actual, para cuyo efecto de autorizó al señor Alcalde para que hiciera cuanto procediera al fin indicado y que los gastos del traslado , los de limpieza del nuevo local y del lavado de ropas se efectuaran con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto en ejercicio.


Sabías Que ... el 9 de julio de 1888 El Ayuntamiento desestimó una Indemnización al concesionario de la Construcción de la Plaza de Abastos don Adolfo del Castillo
















En la Sesión Ordinaria del 9 de julio de 1888, bajo la presidencia de don Trinidad Fernández Roda, con la asistencia de los señores Acedo del Olmo, Amaya Delgado, Bernal Sánchez, Soler Palazón, Florencio Sánchez, Muñoz  Manito, García Sánchez y Ramírez Galuzo, se examinaron las reclamaciones de don Adolfo del Castillo, concesionario de la Construcción del Mercado Público de Abastos de esta Villa, formuladas el 15 de junio de 1885 y 5 de diciembre de 1887, pidiendo que se le abonaran diferentes cantidades, que a su capricho consignaba por los supuestos perjuicios que según él, se le habían causado por falta al contrato de concesión y teniendo en cuenta que la primera de dichas reclamaciones fue desestimada por el Municipio en su acuerdo 3º de la sesión de 22 de septiembre de 1886, la Corporación acordó proceder en justicia, sosteniendo dicho acuerdo, que literalmente fue el siguiente:
"Visto el informe emitido por la Comisión de Hacienda sobre la reclamación de don Adolfo del Castillo, concesionario de la Plaza de Abastos, para que se le abonen 20.748,00 pesetas como indemnización de supuestos daños y perjuicios, y la cual considera la Comisión ser improcedente e incierto los fundamentos en que se apoya, se acordó por unanimidad aprobar dicho informe, que se unirá al expediente de su razón y del que habrá de darse cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia."
Así mismo acordó que para su mejor entendimiento a la resolución adoptada, se copiara el dictamen de la Comisión de Hacienda, la cual sirvió de base para adoptar el acuerdo del 22 de septiembre de 1886, el cual literalmente es como sigue:

"La Comisión que suscribe ha examinado detenidamente la reclamación hecha en 16 de junio último por don Adolfo del Castillo, concesionario del Mercado Público de esta Villa, solicitando del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia se sirva ordenar a este Municipio le abone la cantidad de 20.748,00 pesetas por los daños y perjuicios que supone se le han ocasionado a causa de infracciones que dice se han cometido por dicha Corporación en el contrato de concesión, y en su vista, después de estudiado este asunto con el detenimiento que se requiere; dice:
Que según la expresada reclamación, los daños ocasionados son los expuestos al Municipio por el representante del concesionario don Francisco Palma y Soto en instancia de fecha 15 de junio de 1885 y en la que expone que aquellos consisten en 32,50 pesetas diarias bajo el pretexto de que fuera del Mercado se ha consentido la negociación al por mayor, así como al peso y almacenado de las especies y venta al por menor en puestos fijos y ambulantes por la localidad.
Las afirmaciones del reclamante son improcedentes y la petición absurda y como este Ayuntamiento confía, ante todo, en la rectitud y justicia de la Autoridad Superior civil de la provincia, poco habría de esforzarse por demostrar sus asertos.
El Concesionario de la Plaza de Abastos de esta Villa, se ha propuesto, desde que el contrato tuvo efecto, en mala hora para los intereses de este localidad, a ser mofa de la Ley y la razón, procurando por cuantos medios han estado a su alcance, molestar constantemente al Municipio y no cumplir nunca sus obligaciones.
Según la condición 16ª del contrato, los contraventores al mismo por las causas expuestas en la reclamación, deben ser por primera vez apercibidas y solo en caso de reincidencia es cuando procede la multa. 
Jamas el concesionario ni su representante han justificado tan indispensable cumplimiento, concretándose únicamente a presentar denuncias de faltas, que no han comprobado, así como tampoco el indispensable requisito del previo apercibimiento de los infractores y como éste no era correcto ni admisible, porque hasta la personalidad de aquellos resultaba desconocida, la Alcaldía se negó siempre a autorizar los resguardos que se le presentaban, porque esto significaba el reconocimiento de un derecho en favor del contratista sin razón alguna y con perjuicio escandaloso de los intereses públicos.
Pero el Señor don Adolfo del Castillo siempre, tenaz en realizar sus intentos por abusivos que fueran, aprovechó la estancia en esta Villa de un Delegado del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia y éste obligó a la Alcaldía por orden de fecha 1 de septiembre de 1885, a que firmara aquellos justificantes presentados por el Concesionario para adquirir un derecho del que carecía y que solo por la violencia podía obtener.
El Alcalde que actuaba en aquella fecha, temeroso, sin duda, de responsabilidades que nunca pudo adquirir, porque no es posible que estas se acarrearan por negarse a satisfacer ilegitimas aspiraciones, firmó aquellos documentos que el Ayuntamiento en ningún caso puede reconocer como válidos, cuando le consta que no han sido expedidos en la forma prevenida por el contrato.
Si fuera posible suponer siquiera que las absurdas peticiones del contratista pudieran ser atendidas por el solo hecho de presentar los documentos por él confeccionados, firmados por el Alcalde violentamente, dicha Autoridad sería en todo caso la que debe responder de los ilegítimos derechos pretendidos y nunca la Corporación Municipal, que tiene hasta ahora agotados todos los medios para protestar y reclamar contra los abusos y arbitrariedades cometidas por el arrendatario.
Mientras este individuo no justifique que las infractores a las condiciones porque se rigen han reincidido, después de haber sido apercibidos, y facilite a la Alcaldía los datos necesarios para que pueda comprobarse la falta cometida y los medios de hacer efectiva la multa que proceda, no es posible concederle el derecho de percibir la parte, que de dicha multa pueda corresponderle, por el solo hecho de presentar un documento confeccionado por él y en donde lo primero que no se hace constar es el apercibimiento efectuado antes, ni el domicilio, ni procedencia del interesado. Por tal procedimiento no es extraño que el Concesionario tenga el único valor de reclamar al Municipio la enorme suma de 20.748,00 pesetas por daños y perjuicios, que no han existido y que ponga a la Corporación Municipal en el caso de agradecerle que con esa suma se haya dado por satisfecho, cuando por el procedimiento entablado por él, ha podido hacerla interminable.
Las infracciones que supone cometidas son imaginarias y fuera del Mercado Público no se hace operación alguna de las que funda su reclamación.
Por todo lo expuesto, la Comisión que suscribe es de parecer que es de todo punto improcedente la solicitud de don Adolfo del Castillo, lo cual se comprueba perfectamente al conocer su falta de cumplimiento a las condiciones, según le fue concedida la construcción del Mercado Público y que constan por separado en el el expediente original de su referencia y rogar al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, se sirva desestimar el recurso citado y declarar no haber lugar a lo pretendido.
La línea a 20 de septiembre de 1886"
La Corporación Municipal antes de resolver la última reclamación del Señor del Castillo, deseo oír el parecer de su Abogado Consultor, el cual lo ha realizado en los términos siguientes:

"El letrado que suscribe ha examinado las reclamaciones que constan en este expediente formuladas el 15 de junio de 1885 y 5 de diciembre de 1887 por don Adolfo del Castillo concesionario de la Plaza de Abastos de esta Villa sobre el abono de cantidades por perjuicio, que dice se le han ocasionado.
En cuanto a la reclamación que hace en 15 de junio de 1885 de 20.748,00 pesetas y que desde luego carece de razón y fundamento y más que nada, de prueba legal que la justifique. La Corporación Municipal acordó denegarla basada en solidas razones, en la sesión de 22 de septiembre de 1886 y procede sostener dicho acuerdo.
En cuanto a las demás reclamaciones del Sr. del Castillo consignadas en su escrito de de fecha 1 de noviembre de 1887 y presentado en 5 de diciembre siguiente y con las cuales no parece, sino que se pretende convertir el Erario Municipal en Hacienda particular del reclamante, es necesario ocuparse por separado de cada una de ellas.
Como según se haya suficientemente comprobado en el expediente, el contratista de la construcción del Mercado ha infringido las condiciones bajo las cuales se le adjudicó la obra y una de las muy esenciales que ha dejado de cumplir es la de haber dotado a dicho establecimiento de los almacenes para el peso y contratación de las mercancías, es atentatoria al derecho público, su pretensión de que dichas operaciones se le toleren en la vía pública.
Transgresión tan escandalosa no es posible consentirle y de aquí que se crea en el derecho de reclamar bajo su personal y exclusivo aprecio, indemnizaciones tan extemporáneas e improcedentes como la que consigna de 87,40 pesetas por perjuicios que dice le ha causado un señor Concejal. Tan improcedente e injustificada es la que formula contra la Alcaldía, porque ésta, cumpliendo con los sagrados deberes que le están encomendados, fijó un Edicto de 13 de agosto, el número de puestos de todas clases, que con arreglo al contrato, debe contener el Mercado y no al número ilimitado que el contratado intenta sostener a todo trance, para su lucro personal.
En cuento a su reclamación de 16.963,20 pesetas  por los días que duró la clausura del Mercado es hasta irrisorio ocuparse de ella, pues con dejar consignado que dicha clausura la dispuso el Excmo. Sr. Gobernador Civil y que el Ayuntamiento no ha hecho mas que cumplir las órdenes de su superior jerárquica, queda demostrado que el reclamante dista mucho de la veracidad en sus afirmaciones y que sus pretensiones no son acreedoras de atención alguna. 
Las demás reclamaciones carecen de exactitud y por tanto, de toda comprobación y son de razón forzosa denegarlas, por improcedentes y temerarias, así como la que entre ellas se consigna por la gratuita suposición de que el Ayuntamiento destruyera los urinarios y la valla con que cercó los costados del Mercado al terreno tomado de la vía pública y que el Excmo. Sr. Gobernador en orden de fecha 7 de febrero de 1887, al disponer el cierre del Mercado mandó declarar nula la apropiación de terrenos realizadas por el concesionario. 
En su consecuencia las reclamaciones del Señor del Castillo deben denegarse en su totalidad, por injustas e improcedentes, así como por su falta de justificación, y el Ayuntamiento debe desear que el asunto traspasa los límites de la acción administrativa, para que en lo judicial pueda obtenerse que resplandezca la razón que asiste al Municipio, reconociéndose sus derechos y sea una verdad el que los contratos sean Ley que deban cumplir las dos partes interesadas y desaparezca de una vez el caso especial que se observa en el presente caso, en el que tan solo sirve el de que nos ocupa para perjudicar los intereses del común de estos vecinos. 
La Línea a 5 de julio de 1888." 
La Corporación en consideración a las razones expuestas al dictamen que de conformidad con lo propuesto anteriormente fue enviado de nuevo por la Comisión Municipal de Hacienda, a la falta de fundamento, veracidad y justificación que si llevaban siempre la temerarias reclamaciones de don Adolfo del Castillo, el Ayuntamiento acordó por unanimidad desestimarlas.



















Sabías Que ... el 9 de julio de 1886 se crea la plaza de Contador de los Fondos Municipales











En la sesión ordinaria del Ayuntamiento el día 9 de julio de 1886, bajo la presidencia de don Trinidad Fernández Roda, y con la asistencia de los señores Viñas Riquelme, Ramírez Galuzo, Galty Luque, García Sánchez y Muñoz Manito, se dio lectura al siguiente expuesto del Sr. Alcalde:

"Señores del Ayuntamiento: El artículo 156 de la vigente Ley Municipal previene que en las poblaciones cuyo Presupuesto del gasto no baje de 100.000,00 pesetas, habrá un Contador de Fondos Municipales, nombrado por el Ayuntamiento. 

Art. 156  La ordenación de pagos corresponde al Alcalde.La Intervención estará a cargo del Contador, donde le hubiere, y en su defecto se ejercerá por un Regidos elegido por el Ayuntamiento.En las poblaciones cuyo presupuesto no baje de 100.000 pesetas, habrá un Contador de Fondos Municipales, nombrado por el Ayuntamiento entre los que hubieren sido aprobados en oposición pública, que tendrá lugar en Madrid.Un reglamento determinará todo lo referente a clases y sueldos de esos funcionarios, así como a las bases del concurso, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los Contadores actuales.La separación de los Contadores municipales nombrados con arreglo a lo que queda dispuesto corresponderá a los Ayuntamientos; pero no será acordada sino por causa grave y previo expediente. Los interesados podrán alzarse del acuerdo ante el Gobernador, que resolverá, oyendo a la Comisión provincial.

Las recientes disposiciones dictadas para la contabilidad municipal (Real orden dictando disposiciones para unificar el sistema de contabilidad de las corporaciones provinciales y municipales. Gaceta de Madrid: núm. 154, de 03/06/1886, páginas 641 a 642 Departamento: Ministerio de la Gobernación) han hecho mas necesario el cumplimiento de aquellas disposiciones y con el fin de que los servicios no sufran el menor retraso, el que suscribe propone al Ayuntamiento se sirvan tomar los siguientes acuerdo:

1º  Se crea una plaza de Contador de los Fondos Municipales con el sueldo anual de 3.000,00 pesetas. 
Se asignan a dicha plaza la cantidad de 1.000,00 pesetas para gastos de oficina. 
Hasta la formación del Presupuesto Adicional del ejercicio corriente en el que harán las oportunas consignaciones, se deberán satisfacer los gastos que la creación de dichas plazas serán con cargo al capítulo de imprevistos. 
Uno de los Auxiliares de la Secretaría pasara a ejercer igual cargo en la Contaduría.
El Ayuntamiento no obstante acordará lo que mejor considere oportuno"

Enterada la Corporación de dicho expuesto acordó por unanimidad aprobarlo en todas sus partes, nombrándose como Contador de los Fondos Municipales a don José Sánchez Santamaría, para lo que tuvo que dimitir como Secretario de la Corporación, y como Auxiliar de la Contaduría a don Antonio López de las Heras.

Tras la dimisión del Secretario fue nombrado como tal a don Manuel J. Bonelo.


lunes, 8 de julio de 2019

Sabías Que ... el 9 de julio de 1886 dimitieron varios miembros de la Corporación












En la sesión ordinaria del Ayuntamiento el día 9 de julio de 1886, bajo la presidencia de don Trinidad Fernández Roda, que un mes atrás había sido elegido Alcalde tras la dimisión de don Andrés Galty Luque,  el cual lo llevaba ejerciendo desde el 18 de diciembre de 1883, se encontró con la dimisión de varios componentes de su Corporación.

El Primer Teniente de Alcalde don Manuel Lorenzo Méndez y los Concejales don Joaquín García, don Juan Díaz Jiménez, don Juan Amaya Delgado, don Francisco Ramírez Maresco y don Antonio Avellán Gómez, fundádonse en el mal estado de su salud, (algo extraño que todos se pusieran enfermos), dimisiones que fueron aceptadas, y se enviaron al Gobernador Civil de la Provincia a los efectos del artículo 46  de la Ley Municipal.

Proyecto de ley Municipal. Gaceta de Madrid:núm. 198, de 17/07/1886, páginas 163 a  68 Departamento: Ministerio de la Gobernación.
Art. 46. Los Ayuntamientos darán cuenta de todas las vacantes al Gobernador, el cual, cuando éstas asciendan a la tercera parte del total de Concejales, y en el preciso término de 10 días, nombrará los Concejales interinos o mandará proceder á la elección dentro de un plazo que no baje de 15 días, ni exceda de 20, contados desde que el acuerdo sea comunicado al Ayuntamiento respectivo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo anterior




Sabías Que ... el 8 de julio de 1893 falleció el que fuera el Primer Alcalde en 1870 de La Línea don Lutgardo López Muñoz











A las cinco de la tarde falleció el respetable vecino de esta Villa y su primer Alcalde, don Lutgardo López Muñoz.

Con motivo del fallecimiento, el Ayuntamiento ha resuelto que no se enciendan, esta noche, las luces de la caseta de la velada, ni que toque la banda de música en la Plaza de Prim, como estaba anunciado.

En la sesión ordinaria del Ayuntamiento del día 10 de julio de 1893, bajo la presidencia del Primer Teniente de Alcalde y Alcalde Accidental don Manuel Lorenzo Méndez, y con la asistencia de don Manuel de Casas Cano, don Salvador Hernández Breffa y do Jerónimo Moreno Sella, el Sr. Presidente dio cuenta del fallecimiento y se acordó por unanimidad asistir al sepelio del finado, disponiendo a la vez ofrecer a la familia otros homenajes de consideración hacia don Lutgardo, concurriendo en Corporación a los funerales.

Sabías Que ... en la Velada de 1964 se celebró un Concurso de Patios Adornados











COMISIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS

VELADA Y FIESTAS 1964


CONCURSO DE PATIOS ADORNADOS


Esta Comisión de Fiestas, en su deseo de ofrecer el mayor esplendor artístico a nuestra tradicional Velada, y reconociendo el extraordinario amor a las flores y el buen gusto en su exorno por los linenses, convoca y organiza un Concurso de Patios Adornados que habrá de ajustarse a las siguientes normas:

PRIMERA.— Los Patios deberán estar adornados para ser visitados por el público desde la tarde del Sábado día 11 hasta el 19 de Julio próximo.

SEGUNDA.— Para poder concursar es indispensable que en el Portal del Patio figure rótulo que indique «Concurso de Patios Adornados 1964». 

Los premios establecidos son los siguientes:

PRIMERO 5.000 pesetas

SEGUNDO 3.000 pesetas

TERCERO 1.000 pesetas


Con este objeto, la Comisión Municipal de Fiestas designará un jurado para discernir sobre los méritos que concurran en los patios inscritos.

Los premios serán entregados el 18 de Julio en la Caseta Municipal instalada en el Paseo de la Velada.

La inscripción de los concursantes habrá de hacerse en la Secretaría de la Comisión de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento, antes del día 5 de Julio.

La Línea de la Concepción, Junio de 1.964

EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Pedro Alfageme González




domingo, 7 de julio de 2019

Sabías Que ... el 8 de julio de 1944 el Ayuntamiento acordó donar la copa para el encuentro entre el Real Madrid C.F. y la Real Balompédica Linense
















En la sesión ordinaria de la Comisión Municipal Permanente de la Gestora del Ayuntamiento del día 8 de julio de 1944, presidida por el Sr. Alcalde don Lutgardo Macías López y con la asistencia de:

Teniente de Alcalde don Agustín Ciatelo Bohórquez
Teniente de Alcalde don Emilio Gómez Montejo
Teniente de Alcalde don Manuel García Gutiérrez
Interventor de Fondos don Agapito Catalina Morales
Secretario don Agustín Fritschi Marcucci

Don Lutgardo expuso a los presentes su deseo de donar una copa, por cuenta del Ayuntamiento, para ser otorgada al Equipo que resultara vencedor en los partidos de futbol que iban a celebrarse en la La Línea, con motivo de sus Fiestas, entre el Real Madrid C.F. y la Real Balompédica Linense, acordando la Comisión por unanimidad, después de ver con satisfacción la propuesta, aprobar tal como fue expuesta, contribuyéndose así a enaltecer tan noble deporte.


21 julio de 1944.  REAL BALOMPÉDICA LINENSE - REAL MADRID     1-2

Arbitro:     Rosado
Goles:      1-0 Luján, 1-1 Corona,
                 1-2 Pruden.

Real Balompédica Linense:
Augusto; Teja, Arana, Mesa, Vivas, Uceda, Bárbara, Luján, Bertolet, Rosales, Pedrín.

Real Madrid:
Bañón; Medrano, Clemente, Grande, L. Marín, Benavente, Mosquera, Corona, Pruden, Huete, Pedrín.


22 julio de 1944. REAL BALOMPÉDICA LINENSE - REAL MADRID     1-2

Arbitro:     Ruiz
Goles:      1-0 Bertolet 30', 1-1 Corona 40', 1-2 Pruden 51'.

Real Balompédica Linense:
Augusto; Gallardo, Bárbara, Carrasco, Vivas (Uceda 45´),  Mesa, Rosales, Luján, Bertolet, Zaugue (Pedrín 44´).

Real Madrid:
Bañón (Martín 45´); Medrano, Paquito, Grande, Cortés, Huete, Benavente, Corona (Pruden 44´), Eduardín, Pedrín.

Sabías Que ... el 7 de julio de 1930 se constituyó la Sociedad "Asociacion de Funcionarios Municipales" de La Línea




















Para poder lograr la autorización de la Asociacion de Funcionarios Municipales, se tuvo que realizar el pertinente trámite que dictaminaba la Ley de de Asociación.

El  23 de mayo de 1930 tras el retraso con la documentación enviada para poder constituirse en Asociacion se le envió un oficio al Gobernador Militar del Campo de Gibraltar en los siguientes términos:

"Con fecha dieciocho del pasado mes de Febrero, tuvimos el honor de pasar a manos de V.S. —por si tenía a bien someterlos a la superior aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Militar del Campo —, dos ejemplares del Estatuto porque habrá de regirse esta Asociación.
Y como quiera que a pesar del tiempo transcurrido, no se ha resuelto nada por la expresada superior autoridad, y esa aprobación es trámite indispensable para el legal funcionamiento de este organismo, nos permitimos rogar a V. S., respetuosamente y con todo encarecimiento, se sirva interesar de la tan repetida superior autoridad, informe sobre el estado en que se halle este asunto, por si el retraso existente es debido a defecto que a esta Entidad corresponda subsanar, efectuar esa subsanación de inmediato."

El 30 de mayo, don Enrique Sánchez Earle, Presidente de la Comisión Organizadora de la futura Asociación,  solicitó al Sr. Subdelegado Gubernativo de La Línea, una autorización para celebrar una reunión de funcionarios municipales el día 1 de junio en el local situado en la calle Méndez Nuñez contiguo al Parque , al objeto de darles cuenta del resultado de determinadas gestiones, que se les tenía confiada, relacionado con asuntos profesionales. Dicha reunión, aunque fue autorizada, no se llegó a celebrar comunicándose así al funcionario encargado de lo Social.

El 3 de junio, el Teniente Coronel Jefe del Estado Mayor en el Gobierno Militar del Campo de Gibraltar, contestó a la Comisión Organizadora, a través del Comandante Militar de La Línea lo siguiente:

"Consecuente a su atento escrito de 3 del mes anterior, participo a V.S. que los antecedentes remitidos con su oficio 787 de 27 de febrero pasado, de la Comisión Organizadora de la Sociedad "ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES" de esa ciudad, fuero remitidos de acuerdo con el Asesor Jurídico de este Gobierno al Excmo. Señor Ministro de la Gobernación a los efectos de aprobación con arreglo a la base 10ª de la Ley de 22 de julio de 1918 y con este fecha se pone en conocimiento la petición a los mismos efectos."

El 7 de junio, el Gobierno Militar del Campo de Gibraltar vuelve a enviar otra comunicación:

El Excmo. Señor Ministro de la Gobernación en escrito de 3 del actual me dice lo siguiente:
“Excmo. Señor .- Visto el expediente promovido por Don Enrique Sánchez Earle y otros empleados del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción; interesando autorización Ministerial para constituir la "Asociación de Funcionarios Municipales” de la Ciudad de La  Línea: = S.M. el Rey (q.D.g), ha tenido a bien disponer que su devuelvan los tres ejemplares del Reglamento de la citada asociación para que se consigne en el articulo 1º que el objeto y fines de la misma se ajustará a las leyes y disposiciones vigentes; el 4º modificándolo expresando que la asistencia a las Juntas generales será voluntaria como también la aceptación de los cargos de la Junta Directiva, quitando las palabras “toda resistencia o negligencia dará motivo a la imposición de las sanciones que acuerde la asociación".- hasta el final del párrafo, y por último, el art. 5º  establecerá que en las convocatorias de las Juntas generales 'ordinarias y extraordinarias figurarán los asuntos que en las mismas serán tratados.- De R.O. lo digo a V.E.para  su conocimiento y demás efectos.”
Lo traslado a V.S. para su cumplimiento siendo adjuntos los tres Reglamentos de referencia.”
El 9 de junio don Enrique Sánchez Earle, para poder modificar el articulado Reglamento en el sentido que constaba en dicha R.O., solicitó poder celebrar una reunión con tal objeto el día 10 de junio de 1930 a las cinco de la tarde en el local de la calle Méndez Núñez junto al Teatro del Parque.

A dicha reunión asistieron 20 funcionarios, bajo la inspección del Agente de lo Social Sr. Izquierdo,  a los que se les sometió a la aprobación de dichas modificaciones, las cuales fueron aprobadas, terminando la reunión a las 5'30. 

Al día siguiente fue enviado el Reglamento modificado junto a dos copias, al Comandante Militar Subdelegado Gubernativo de La Linea, para que le diera el curso reglamentario.

El 1 de julio El Gobierno Militar del Campo de Gibraltar le comunicó al Comandante Militar de La Línea. la autorización dada por el Ministerio de la Gobernación:

"El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en escrito de 25 del pasado mes me dice lo que sigue: 
“Excmo. Sr.:- Visto el expediente promovido por Don Enrique Sánchez Earle y otros, como organizadores de la proyectada “Asociación de Funcionarios Municipales” de La Línea de la Concepción, solicitando autorización Ministerial para constituir la misma; 
Resultando que por ese Gobierno se remitieron a este departamento instancia, certificación de la reunión celebrada en 15 de febrero ultimo, para acordar la constitución de la referida asociación y tres ejemplares de los Estatutos por que habría de regirse, informando esa Asesoría Jurídica después de haberse cumplidos por lo determinado en el art. 4º de la Ley de 30 de junio de 1887; 
Resultando, que examinados dichos Estatutos se devolvieron a ese Gobierno por R.O. comunicada de tres de los corrientes indicándose las modificaciones que habían de introducirse en los artículos 1º, 4º y 5º las que fueron acordadas en nueva reunión verificada el dia 10 del actual; 
Considerando que la asociación  mencionada tiene por objeto el mejoramiento moral y material de las clases; agrupar en su seno a cuantos funcionarios Administrativos técnicos y titulados del Ayuntamiento de dicha población deseen pertenecer a tal Entidad, y desarrollar otros fines de carácter benéfico, todo ello dentro de la Ley y disposiciones vigentes; 
Considerando que por tratarse de funcionarios Municipales indirectamente dependientes de este departamento, compete a este conceder la autorización Ministerial necesaria para que pueda constituirse la expresado asociación de conformidad con lo establecido en el cap. 6º del Reglamento 7 de septiembre de 1918, dictado para la ejecución de la Ley de 22 de julio del mismo año; S.M. el Rey (q.D.g:) ha tenido a bien disponer que se conceda la  autorización Ministerial solicitada para el legal funcionamiento de la denominada Asociación de Funcionarios Municipales de Linea de la Concepcion.”
De R.O. lo digo a V.E. para su conocimiento, al de los interesados y demás efectos, con devolución de dos ejemplares de los repetidos Estatutos.”
Lo digo a V.S. con inclusión del citado Reglamento para su conocimiento y entrega a dichas Asociación debiendo interesar de la misma copia de un ejemplar de dicho Reglamento para constancia en esa Comandancia Militar."

Y por fin el 3 de julio don Enrique Sánchez, solicitó celebrar una reunión el lunes 7 de julio de 1930, a las cuatro de la tarde en el mismo local con el siguiente Orden del día:

Constitución de la Asociación 
Gastos realizados para llegar a la Constitución y para la instalación del local social y forma de recaudar fondos para atender a aquellos.
Ingreso en la Federación Nacional
Dimisión de la Comisión Gestora y nombramiento y posesión de la nueva 
Actos que han de celebrarse para festejar la Constitución 
Visitas oficiales de ofrecimiento 
Ruegos y preguntas. 
Y así fue, comenzando la reunión a la hora indicada bajo la Presidencia de don Enrique Sánchez Earle, asistiendo 25 asociados  y tras la leer la comunicación del Sr. Ministro de la Gobernación, se declaró Constituida. Tras tratar lo siguientes puntos del día, se pasó a la dimisión de sus cargos de la Comisión y se procedió a nombrar la Directiva y fueron elegidos:

Presidente don Enrique Sánchez Earle con domicilio en calle San Felipe
Secretario-Contador don Juan Montero Amores con domicilio en calle Benito Pérez Galdós, 30
Tesorero don José Escribano Román con domicilio en calle Doctor Pulido, 15
Vocal 1º don Rafael Valencia Rivera con domicilio en calle  Moreno de Mora
Vocal 2º don Rafael Carrillo García con domicilio en calle Vitorio de Molina, 16

Se acordó acto seguido nombrar Presidente Honorario a don Francisco Villar y Sánchez (Contador de Fondos Municipales), realizar visitas oficiales al Sr. Subdelegado Gubernativo de La Línea y al Alcalde y por último celebrar la constitución de la Sociedad con un  almuerzo






Sabías Que ... el 7 de julio de 1959 se publica el Edicto sobre la Vacunación Antirrábica Obligatoria













Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción

EDICTO


Por el presente se hace saber :


Que, en cumplimiento de cuanto dispone la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Sanidad y Ganadería, de fecha 27 de Febrero del presente año, sobre la VACUNACION ANTIRRÁBICA OBLIGATORIA, esta se llevará a efecto con arreglo a las siguientes normas:

Primero.- Durante todos los días laborables, a partir de la publicación del presente edicto, en el Retén Municipal del Mercado de la Concepción, y horas de 10 a 1, se procederá por el Sr. Veterinario Municipal a la vacunación de todos los perros de este término municipal.

Segundo.- EI plazo de vacunación expirará el dia 30 del próximo mes de Octubre; siendo improrrogable, y a partir del mismo, solamente se vacunarán los que vayan cumpliendo seis meses de edad y los que hayan causado alta en este Censo Canino procedentes de otras localidades.

Tercero.- Todos los propietarios de perros se encuentran obligados, una vez vacunados los mismos, a satisfacer en la Oficina de Recaudación de este Excmo. Ayuntamiento los derechos Arancelarios inscribiéndolos seguidamente, en el Censo Canino.

Cuarto.- Transcurrido el plazo fijado para dicha vacunación, los perros no vacunados, como asimismo los que circulen por la vía pública desprovistos de bozal, collar y medalla, serán capturados y sacrificados por los Agentes de mi Autoridad si, al tercer día de su captura, no fueran reclamados por sus dueños; los que, al hacerlo, abonarán obligatoriamente los gastos de alimentación y custodia fijado por este Municipio, más una multa de CINCUENTA pesetas.

Toda infracción a cuanto dispongo en este Edicto, será severamente sancionada por esta Alcaldía, sin perjuicio de dar cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia, para la que esta Autoridad también determine aplicar.

Lo que se publica para general conocimiento, esperando de todos contribuyan al más exacto cumplimiento de cuanto se ordena.

La Línea de la Concepción, 7 de Julio de 1.959

EL ALCALDE,

Pedro Alfageme González





Sabías Que ... la Agencia de Publicidad "Publinter" solicitó autorización para la Publicidad extranjera en La Línea













En la sesión ordinaria de la Comisión Municipal Permanente del día 7 de julio de 1950, bajo la Presidencia de don Rafael Ruiz Marin y  con la asistencia de:

Tenientes de Alcalde don Martín Serrano Fernández
Tenientes de Alcalde don  Emilio Gómez Montejo
Tenientes de Alcalde don Justo Grande Duran
Tenientes de Alcalde don Juan Pozo Sandino
Tenientes de Alcalde don Francisco Villalta Montero
Tenientes de Alcalde don Manuel García Gutiérrez
Interventor de Fondos don Agapito Catalina Morales
Secretario Accidental don Rafael Valencia Rivera



Don Antonio Gómez Rubio

Don Antonio Gómez Rubio, director de la Agencia de Publicidad "Publinter" en La Línea, envió un escrito alegando entre otros extremos, relativos al particular, que teniendo contratada diferentes propagandas extranjeras en todas las capitales  y demás poblaciones españolas, las cuales estaban convenientemente autorizadas,  solicitaba a las autoridades pertinentes que se le permitiera contratar anuncios y propagandas con comerciantes de la vecina Plaza inglesa de Gibraltar, para que fueras difundidos y fijados en la población de La Línea.

También, comunicando que tenia en proyecto construir un Carro Portador de anuncios para transitarlo por las calles, alusivos a las Casas Comerciales de esta localidad y Carteles Taurinos de la Velada que iba a comenzar proximamente, se le concediera la debida autorización al efecto.

La Comisión acordó por unanimidad en cuanto a lo primero no poder acceder  a lo solicitado en el mismo con carácter general, si bien y ya en casos concretos en lo que se refería a la clase de anuncios de que trataba, se estudiaría y se se vería la forma de autorizarlos.

En relación a lo segundo, se acordó autorizar al Sr. Alcalde para que de acuerdo y bajo el asesoramiento de la Comisión Municipal de Policía Urbana, resolviera lo que estimara y juzgara mas oportuno.

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