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sábado, 20 de junio de 2026

Sabías que...? Tal día como hoy, 22 de junio, en 1934: los empleados de banca de La Línea reorganizaron su representación sindical

 









Reorganización de la Delegación de Trabajadores de Banca de La Línea de la Concepción (22 y 24 de junio de 1934)

Durante los últimos días de junio de 1934 quedó reflejada en la documentación oficial remitida a la autoridad gubernativa de La Línea de la Concepción una importante reorganización interna de la Delegación de Trabajadores de Banca, entidad integrada en la Asociación de Empleados de Banca de Cádiz y su Provincia, organización que agrupaba a los empleados del sector bancario y financiero de la provincia.

Los documentos conservados permiten conocer con detalle el desarrollo de los acontecimientos que condujeron a la renovación de la dirección local de la organización y constituyen un interesante testimonio de la actividad asociativa y sindical existente entre los trabajadores bancarios durante los años de la Segunda República.

Con fecha 22 de junio de 1934, la Delegación de Trabajadores de Banca comunicó oficialmente al Alcalde Delegado Gubernativo de La Línea la convocatoria de una Junta General Extraordinaria que habría de celebrarse al día siguiente, 23 de junio, en su domicilio social situado en la calle Primero de Mayo número 18.

La convocatoria establecía que la reunión tendría lugar a las cuatro y media de la tarde en primera convocatoria y a las cinco de la tarde en segunda. El orden del día constaba de un único asunto, aunque de gran trascendencia para la organización.

El punto a tratar era la visita del compañero Vicepresidente del Sindicato Provincial y, especialmente, la dimisión del Subcomité Directivo que hasta aquel momento dirigía la Delegación local.

La comunicación, redactada en términos formales, fue firmada por los responsables de la organización y llevaba estampado el sello oficial de la Asociación de Empleados de Banca. Delegación de La Línea. Cádiz y su Provincia, acreditando el carácter oficial del escrito.

La convocatoria anunciaba así un cambio importante en la estructura dirigente de la entidad, circunstancia que refleja la intensa actividad interna desarrollada por las organizaciones profesionales y sindicales durante aquellos años.

La reunión extraordinaria se celebró efectivamente el 23 de junio de 1934, y tan solo un día después, el 24 de junio, la Delegación remitió una nueva comunicación a la autoridad gubernativa informando de los acuerdos adoptados.

En dicho escrito se daba cuenta de que la Junta General había aceptado la dimisión presentada por el Subcomité que hasta entonces dirigía la organización local. Los cargos cesantes eran:

  • Delegado: Antonio Serrano Jiménez.
  • Subdelegado: Francisco Serrano Navarro.
  • Secretario: Francisco Guzmán Sanz.

Aceptadas las renuncias, la asamblea procedió inmediatamente a la elección de una nueva dirección, conforme a los procedimientos internos establecidos por la organización.

Como resultado de la votación fueron designados los siguientes trabajadores para asumir la representación de la Delegación de La Línea:

  • Delegado: Rogelio García Sánchez, con domicilio en la calle Pablo Iglesias número 5.
  • Subdelegado: Félix Arceh Gracia, domiciliado en Lunares Bonet número 14.
  • Secretario: Francisco González Perujo, con domicilio en la calle Pablo Iglesias número 1.

La comunicación informaba igualmente de que el nombramiento había sido realizado por los afiliados reunidos en Junta General, quedando así constituido el nuevo Subcomité Directivo encargado de representar a los trabajadores bancarios de la localidad.

El documento concluía con la fórmula habitual de la época, «Salud y República», expresión característica utilizada por numerosas organizaciones obreras, sindicales y asociaciones profesionales durante la Segunda República, reflejo del contexto político y social existente en aquellos años.

La presencia de la Delegación de Trabajadores de Banca en La Línea evidencia el grado de organización alcanzado por los empleados del sector financiero local durante la década de 1930. Aunque numéricamente constituían un colectivo reducido en comparación con otros sectores económicos de la ciudad, los trabajadores bancarios mantenían estructuras asociativas sólidas y una estrecha vinculación con las organizaciones provinciales de Cádiz.

La existencia de un domicilio social propio en la calle Primero de Mayo, la celebración periódica de juntas generales y la obligación de comunicar oficialmente los cambios directivos a la autoridad gubernativa muestran el elevado nivel de formalización alcanzado por estas organizaciones profesionales.

Desde el punto de vista histórico, estos documentos ofrecen una valiosa información sobre la vida interna del movimiento asociativo de los empleados de banca en La Línea durante la Segunda República, permitiendo conocer tanto los mecanismos democráticos de elección de dirigentes como la identidad de algunos de los trabajadores que asumieron responsabilidades representativas dentro de una de las organizaciones profesionales más activas de la ciudad en aquellos años.

Tal día como hoy en La Línea

La existencia de una activa Delegación de Trabajadores de Banca en La Línea demuestra el grado de organización alcanzado por los empleados de oficina y del sector financiero durante los años republicanos. Aunque la ciudad era conocida principalmente por sus actividades comerciales, portuarias y relacionadas con Gibraltar, también contaba con una importante presencia de trabajadores vinculados a entidades bancarias y financieras.

Estas asociaciones profesionales no solo defendían los intereses laborales de sus afiliados, sino que mantenían una estrecha relación con las autoridades civiles mediante la comunicación periódica de sus reuniones, elecciones internas y acuerdos corporativos. La documentación conservada permite conocer hoy la estructura organizativa de estos colectivos y la participación de numerosos linenses en la vida asociativa de la época.

Noventa y dos años después, aquellos escritos constituyen un valioso testimonio de la actividad sindical y profesional existente en La Línea durante la Segunda República, así como del funcionamiento cotidiano de unas organizaciones que formaban parte esencial de la vida económica y social de la ciudad.










jueves, 11 de junio de 2026

¿Sabías que...? Tal día como hoy, 14 de junio, en 1934, La Sociedad Unión de Pescadores acordó su disolución en La Línea de la Concepción

 










Disolución de la Sociedad Obrera Unión de Pescadores y cesión de sus bienes a la Sociedad de Oficios Varios Pablo Iglesias (14 de junio de 1934)

El 14 de junio de 1934 quedó formalizada en La Línea de la Concepción la desaparición de una de las entidades obreras vinculadas al sector pesquero local. En una reunión celebrada en el domicilio social situado en el número 25 de la calle Cristina Montes, varios de los miembros que permanecían activos en la Sociedad Obrera Unión de Pescadores acordaron proceder a la disolución de la organización, al considerar que la entidad ya no podía continuar desarrollando su actividad en condiciones normales.

Según consta en el acta levantada al efecto, acudieron a la reunión Vicente Núñez, Juan Puertos, Juan López, José Puertos, Manuel López y Rafael Gil, todos ellos asociados de la mencionada sociedad obrera. Durante la reunión analizaron la situación que atravesaba la organización y coincidieron en señalar que el reducido número de afiliados que aún permanecían en ella hacía imposible mantener su funcionamiento.

Los reunidos expusieron que la entidad atravesaba una situación económica insostenible. La disminución progresiva de socios había provocado que los gastos corrientes recayeran sobre un número cada vez menor de trabajadores, quienes carecían de recursos suficientes para seguir afrontando en solitario los costes derivados del mantenimiento del local social y de los bienes pertenecientes a la organización. Esta circunstancia hacía inviable la continuidad de la sociedad en las condiciones existentes.

Ante esta realidad, los asistentes acordaron formalmente dar de baja a la entidad y promover su disolución conforme a las disposiciones legales vigentes durante la Segunda República. El acuerdo se adoptó de manera unánime y quedó reflejado en el acta redactada durante la reunión.

Junto a la decisión de extinguir la sociedad, los presentes abordaron el destino que debía darse al mobiliario y demás bienes que aún pertenecían a la organización. Tras deliberar sobre la cuestión, resolvieron entregar dichos enseres a la Sociedad de Oficios Varios Pablo Iglesias, también establecida en el número 25 de la calle Cristina Montes. La elección de esta entidad no fue casual, pues contaba entre sus diferentes secciones con una dedicada específicamente a los trabajadores del mar, lo que garantizaba que el material continuara sirviendo a fines relacionados con la defensa y organización de los pescadores.

El acuerdo establecía que la cesión se realizaba en calidad de depósito, transfiriéndose a la Sociedad Pablo Iglesias la custodia del mobiliario y de los restantes bienes que habían pertenecido a la desaparecida Unión de Pescadores. De esta forma se evitaba la dispersión o pérdida de un patrimonio adquirido con el esfuerzo colectivo de los trabajadores afiliados durante los años de funcionamiento de la entidad.

Los comparecientes hicieron constar igualmente que la decisión se adoptaba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de la propia sociedad. Amparándose en las facultades que dicho precepto concedía a los socios, declaraban actuar dentro de la legalidad y conforme a las normas internas que regían la organización. En consecuencia, formalizaban la donación de todos los enseres a la Sociedad de Oficios Varios Pablo Iglesias y solicitaban a las autoridades competentes que procedieran a reconocer oficialmente la disolución de la Sociedad Obrera Unión de Pescadores.

El documento fue firmado por Juan López, en calidad de presidente de la entidad, y por Vicente Núñez, como secretario, quedando posteriormente remitido a la Delegación Provincial de Trabajo para los trámites administrativos correspondientes.

Este acuerdo constituye un reflejo de las dificultades que atravesaron numerosas sociedades obreras durante los años treinta. La disminución de afiliados, las limitaciones económicas y los cambios en la organización sindical obligaron en muchos casos a fusionar recursos o a transferir el patrimonio de entidades especializadas a organizaciones de mayor amplitud. En el caso de La Línea de la Concepción, la desaparición de la Unión de Pescadores y la integración práctica de sus bienes en la Sociedad de Oficios Varios Pablo Iglesias evidencian la tendencia hacia estructuras sindicales más amplias, capaces de agrupar a trabajadores de distintos oficios bajo una misma organización y asegurar la continuidad de la actividad asociativa y reivindicativa en un contexto económico especialmente complejo.



Fotografía generada por IA





Transcripción del documento:


En la ciudad de La Línea a 14 de junio de 1934, se reunieron en la calle Cristino Martos, 25, los individuos siguientes: Vicente Núñez, Juan Puertas, Juan López, José Puertas, Manuel López, Rafael, Gil, todos ellos asociados en la disiminada Sociedad Unión de Pescadores, que después de explicar la situación insostenible de la entidad, por el ínfimo número de socios y encontrándose todos y cada uno de los presentes, imposibilitados económicamente para poder ellos solos pagar el local donde tienen el mobiliario de la desaparecida Sociedad, acuerdan por la presente Acta dar de baja a la antes mencionada entidad, poniéndose de esta forma dentro de las leyes vigentes de la República, además acuerdan donar el mobiliario en calidad de depósito a la Sociedad de Oficios Varios “Pablo Iglesias”, que tiene su domicilio social en la calle Cristino Martos, 25, por tener esta Sociedad una Sección de trabajadores del mar.

Lo que en cumplimiento del artículo 16 de nuestro Reglamento, declaramos por la presente Acta, que obrando dentro del derecho que nos concede el citado Reglamento de la Sociedad Unión de Pescadores, hacemos la mencionada donación de todos los enseres a la Sociedad Pablo Iglesias y ajustándonos a nuestros deberes con las leyes, pedimos a quien corresponda la disolución de la Sociedad Obrera Unión de Pescadores.

Firmado por el Presidente Juan López y el Secretario Vicente Núñez




miércoles, 10 de junio de 2026

¿Sabías que...? Tal día como hoy, el 12 de junio, en 1934 el Ayuntamiento de La Línea declaró desierto un concurso para adquirir material de oficina

 









Declaración de desierto del concurso para el suministro de material de oficina (12 de junio de 1934)

En la sesión celebrada por la Corporación Municipal de La Línea de la Concepción el día 12 de junio de 1934, fue sometido a examen uno de los asuntos relacionados con la administración ordinaria de los servicios municipales: la resolución del concurso convocado para el suministro de material de oficina destinado a las distintas dependencias del Ayuntamiento.

La cuestión revestía una importancia práctica considerable, ya que el funcionamiento cotidiano de la administración local dependía en buena medida del abastecimiento regular de impresos, papel, útiles de escritura y demás elementos indispensables para el desarrollo de la actividad burocrática. En una época en la que toda la gestión municipal se realizaba mediante documentación manuscrita o mecanografiada, el consumo de material de oficina constituía un gasto permanente que exigía una adecuada planificación económica.

Con objeto de garantizar el suministro en condiciones ventajosas para la Hacienda municipal, el Ayuntamiento había acordado previamente convocar un concurso público. Mediante este procedimiento se pretendía fomentar la concurrencia entre los industriales y comerciantes de la localidad, permitiendo a la Corporación seleccionar la propuesta que ofreciera las mejores condiciones económicas y técnicas para los intereses municipales.

Durante la sesión fue leída el acta levantada por la Comisión de Gobierno Interior, órgano encargado de examinar las ofertas presentadas y de emitir el correspondiente informe para su elevación al Pleno. La lectura de dicho documento permitió a los concejales conocer el desarrollo del procedimiento y las conclusiones alcanzadas por la Comisión tras el estudio de las proposiciones recibidas.

Del examen del expediente resultó que la respuesta empresarial al concurso había sido muy limitada. Tan solo un industrial de la localidad había presentado oferta para hacerse cargo del suministro. Se trataba de don Francisco Cañamero, quien formuló una proposición comprometiéndose a proporcionar el material solicitado por la cantidad total de 1.755,16 pesetas.

La existencia de una única oferta reducía considerablemente las posibilidades de comparación entre distintas propuestas, circunstancia que ya dificultaba alcanzar uno de los principales objetivos perseguidos mediante la convocatoria del concurso: obtener condiciones económicas más favorables gracias a la competencia entre los licitadores.

No obstante, la Comisión de Gobierno Interior no fundamentó exclusivamente su criterio en la falta de concurrencia. Tras analizar detalladamente la documentación presentada por el industrial, observó una serie de deficiencias que consideró suficientemente importantes para desaconsejar la adjudicación.

Entre las irregularidades detectadas destacaba la falta de adecuación de la propuesta a las bases que habían regido la convocatoria. El pliego de condiciones establecía con precisión la relación de artículos que debían integrar el suministro, especificando cantidades y características de cada uno de ellos. Sin embargo, al comprobar la oferta presentada se advirtió que faltaban treinta gomas de borrar, artículo que figuraba expresamente incluido en la relación oficial de materiales solicitados por el Ayuntamiento.

Aunque pudiera parecer una omisión menor desde una perspectiva actual, para la administración de la época el cumplimiento exacto de las condiciones del concurso constituía una cuestión esencial. La igualdad entre los posibles concursantes exigía que todas las ofertas se ajustaran estrictamente a las bases establecidas, evitando modificaciones o alteraciones que pudieran desvirtuar el procedimiento de contratación.

La Comisión entendió que aquella omisión impedía considerar plenamente válida la proposición presentada, al no coincidir exactamente con las exigencias fijadas por la Corporación al convocar el concurso.

A esta circunstancia se sumó una segunda consideración de carácter económico. Tras estudiar detenidamente el importe ofertado, la Comisión concluyó que la propuesta no representaba una ventaja apreciable para el Ayuntamiento. El precio ofrecido por el industrial no suponía un ahorro significativo ni mejoraba sustancialmente las condiciones que podían obtenerse mediante otros procedimientos de adquisición.

La finalidad perseguida por el Ayuntamiento al convocar el concurso había sido precisamente la obtención de condiciones más beneficiosas para los fondos municipales. La Corporación aspiraba a reducir gastos y a optimizar los recursos disponibles mediante una contratación ventajosa. Sin embargo, la oferta presentada no satisfacía esa expectativa.

Los miembros de la Comisión estimaron que aceptar la propuesta en aquellas condiciones no solo impediría alcanzar el ahorro buscado, sino que incluso podría resultar perjudicial para los intereses económicos municipales. En consecuencia, entendieron que la actuación más prudente consistía en recomendar la no adjudicación del suministro.

Una vez conocidas las conclusiones del informe, la Corporación deliberó sobre el asunto y examinó las razones expuestas por la Comisión de Gobierno Interior. Los concejales coincidieron en considerar fundadas las observaciones realizadas tanto respecto al incumplimiento parcial de las bases como en relación con la escasa conveniencia económica de la oferta presentada.

En virtud de tales consideraciones, el Ayuntamiento acordó declarar desierto el concurso, dejando constancia expresa de que la decisión obedecía a la insuficiente adecuación de la única proposición presentada y a la falta de ventajas económicas para la administración municipal.

La resolución adoptada reflejaba el criterio de prudencia financiera que guiaba la actuación de la Corporación en materia de contratación pública. Antes que comprometer recursos municipales en condiciones consideradas poco favorables, el Ayuntamiento prefirió dejar sin efecto el procedimiento y reservarse la posibilidad de promover nuevas fórmulas de contratación que garantizaran un mejor resultado para los intereses de la Hacienda local.

Este acuerdo constituye un ejemplo ilustrativo del funcionamiento de la administración municipal durante la Segunda República, así como de la importancia concedida al control del gasto público y al cumplimiento riguroso de las normas que regulaban los procedimientos de contratación. Incluso en cuestiones aparentemente modestas, como el suministro de material de oficina, la Corporación procuraba salvaguardar los fondos municipales mediante una gestión basada en la observancia de las bases concursales y en la búsqueda de las condiciones más beneficiosas para el Ayuntamiento y para los vecinos del municipio.

Tal día como hoy, en 1934, el Ayuntamiento de La Línea prefirió dejar sin adjudicar un concurso de material de oficina antes que aceptar una oferta que consideraba incompleta y poco ventajosa para los intereses municipales.

Fotografía generada por IA




domingo, 31 de mayo de 2026

Sabías Que… Tal día como hoy, 1 de junio en, 1934, el alcalde José Agüero Baro publicó un edicto extraordinario ante la huelga campesina y el Estado de Alarma

 









Edicto de la Alcaldía ante la huelga campesina y el estado de alarma (1 de junio de 1934)

El 1 de junio de 1934, el alcalde de La Línea de la Concepción, José Agüero Baro, hizo público un edicto de carácter extraordinario destinado a mantener el orden público ante la convocatoria de una huelga campesina anunciada para el día 5 de aquel mismo mes. La disposición se produjo en un contexto especialmente delicado para la vida política y social española, marcado por la conflictividad laboral, las tensiones entre organizaciones obreras y patronales y la creciente preocupación de las autoridades por la alteración del orden público.

El documento comenzaba recordando que la huelga había sido declarada ilegal mediante un decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 30 de mayo de 1934. Asimismo, se hacía referencia a la prórroga del Estado de Alarma, circunstancia que otorgaba a las autoridades gubernativas facultades extraordinarias para prevenir incidentes y controlar cualquier actividad considerada susceptible de alterar la seguridad pública. El alcalde señalaba expresamente que actuaba por delegación del Gobernador Civil de la provincia y que sus decisiones estaban encaminadas a proteger los intereses personales de los ciudadanos, la seguridad de las propiedades y la tranquilidad general de la población.

Entre las primeras medidas adoptadas figuraba la prohibición de formar grupos o permanecer reunidos en calles, caminos, carreteras y demás vías públicas. La autoridad municipal pretendía evitar concentraciones que pudieran derivar en manifestaciones, disturbios o actos de presión relacionados con la huelga anunciada. La simple reunión de personas en espacios públicos quedaba, por tanto, sometida a una estricta vigilancia por parte de las fuerzas de seguridad.

El edicto prestaba especial atención a las instalaciones ferroviarias, consideradas estratégicas para el mantenimiento de las comunicaciones y del abastecimiento. Se advertía que cualquier persona ajena al servicio de los ferrocarriles que transitara por vías, puentes, dependencias o instalaciones ferroviarias desde la puesta hasta la salida del sol sería considerada sospechosa. La medida evidenciaba el temor de las autoridades a posibles actos de sabotaje o interrupción de los servicios de transporte durante la jornada de huelga.

Otro de los aspectos más severos del documento hacía referencia a la posesión de armas o sustancias explosivas. El alcalde recordaba que toda persona hallada en posesión de este tipo de materiales sería sancionada con el máximo rigor previsto por la legislación de orden público, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales hechos. La disposición reflejaba el clima de inquietud existente en aquellos momentos y el temor de las autoridades a posibles episodios violentos.

El texto también abordaba las relaciones laborales entre patronos y trabajadores. Aunque garantizaba a los comerciantes el libre ejercicio de sus actividades económicas y protegía igualmente los intereses de los empresarios, insistía en que debían respetarse íntegramente los salarios y condiciones laborales establecidos por los Jurados Mixtos, organismos encargados de regular las relaciones de trabajo durante la Segunda República. El Ayuntamiento advertía que se impondrían sanciones a quienes incumplieran o falsearan los acuerdos oficialmente establecidos, tratando así de evitar abusos en cualquiera de las dos partes implicadas.

Una de las disposiciones más contundentes declaraba ilegales los paros, huelgas y reuniones públicas que afectaran a las labores de recolección agrícola. Además, la prohibición se extendía a cualquier publicación o propaganda que favoreciera dichas movilizaciones. Los promotores, autores o responsables de estas actividades serían detenidos y puestos a disposición del Tribunal de Urgencia, órgano judicial previsto para intervenir en situaciones consideradas especialmente graves para el orden público.

La censura previa ocupaba también un lugar destacado dentro del edicto. Todos los periódicos, impresos y publicaciones quedaban sometidos a control previo en aquellos contenidos relacionados con la huelga o con cualquier información que pudiera interpretarse como una incitación a los paros agrícolas. Los artículos, comentarios, anuncios o informaciones que fomentaran directa o indirectamente la movilización obrera podían ser prohibidos antes de su publicación. Esta medida evidenciaba el amplio alcance de las facultades extraordinarias concedidas a las autoridades durante la vigencia del Estado de Alarma.

En la parte final del documento se hacía un llamamiento a la colaboración ciudadana. El alcalde recordaba que los agentes de la autoridad velarían por el cumplimiento de todas las instrucciones contenidas en el edicto y expresaba su confianza en que la población prestara al poder público la asistencia necesaria para garantizar la normalidad. Asimismo, exhortaba a los vecinos a obedecer rigurosamente todas las disposiciones que pudieran emanar tanto de la autoridad civil como de la fuerza armada.

Este edicto constituye un valioso testimonio de la situación política y social existente en La Línea de la Concepción durante la primavera de 1934. Su contenido refleja la preocupación de las autoridades republicanas por contener la conflictividad laboral en un momento de gran tensión social, así como el recurso a medidas excepcionales de control y vigilancia para asegurar el mantenimiento del orden público. El documento muestra igualmente cómo los acontecimientos nacionales vinculados al movimiento obrero y a la cuestión agraria tuvieron una repercusión directa en la vida cotidiana de los municipios españoles, obligando a las corporaciones locales a adoptar disposiciones extraordinarias para afrontar las circunstancias del momento.



Transcripción Literal:

EDICTO

D. José Agüero Baro, Alcalde de esta Ciudad

HAGO SABER: Que anunciada la huelga de campesinos para el día 5 del actual, y declarada ilegal por Decreto publicado en la Gaceta de Madrid fecha 30 de Mayo último y por otra parte, prorrogado el «ESTADO DE ALARMA» y teniendo en cuenta la situación anormal que crea el anuncio de dicha huelga, por delegación del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia y velando por los intereses personales, seguridad de las propiedades y tranquilidad pública, he tenido a bien formular las siguientes prevenciones.

1.º Queda prohibida la formación y circulación de grupos y los estacionamientos de personas en las calles, caminos, carreteras y vías públicas en general.

2.º Se advierte a las personas ajenas al servicio de ferrocarriles que circulen por sus vías, puentes, dependencias e instalaciones desde la puesta a la salida del sol, que serán tratadas como sospechosas.

3.º Se recuerda que a cuantas personas se les encuentren armas o sustancias explosivas, se les aplicarán fulminantemente las sanciones especiales de la Ley de Orden Público, con independencia de las que señala el Código Penal.

4.º Así como se garantiza a los comerciantes el libre ejercicio de sus actividades, se protege a los patronos en sus propios intereses, se velará porque los jornales establecidos básicamente por los Jurados Mixtos correspondientes, sean abonados íntegramente, imponiéndose fuertes sanciones a unos o a otros en el caso de cometer atropellos o infrijan o falseen las bases de trabajo acordadas oficialmente.

5.º Los paros, huelgas y reuniones públicas que afecten a las labores de recolección, se considerarán ilegales así como las publicaciones que les favorezcan y sus promotores y autores serán detenidos y puestos a disposición del Tribunal de Urgencia.

6.º Todos los periódicos y demás impresos se publiquen, quedan sometidos a la previa censura en cuanto afecte a los artículos, anuncios, comentarios, informaciones o propagandas que de manera directa o indirecta preparen, fomenten, exciten o auxilien huelgas o paros en trabajos agrícolas.

Los agentes de la Autoridad velarán por el cumplimiento de estas instrucciones.

Esta Alcaldía espera de todos presten al poder público la asistencia necesaria y cumplan celosamente cuantas disposiciones emanen de la Autoridad y de la fuerza armada.

La Línea, 1 de Junio de 1934.

El Alcalde, José Agüero

Imprenta Cañamero, Jardines, 5.- La Línea





sábado, 30 de mayo de 2026

Sabías Que… Tal día como hoy, 30 de mayo, en 1934, comerciantes y dependientes de La Línea alcanzaron un acuerdo para adaptar los horarios de verano

 









Tal día como hoy, 30 de mayo de 1934, se firmó en La Línea de la Concepción un importante Contrato Transitorio entre la Asociación de Dependientes de Comercio, Industria y Escritorio y la Asociación Patronal Mercantil e Industrial de La Línea, con el objetivo de regular temporalmente los horarios comerciales durante los meses de verano y afrontar las dificultades derivadas de la crisis económica que atravesaba el país.

El acuerdo establecía que, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 1934, los establecimientos comprendidos dentro de la jurisdicción de la Delegación Local del Consejo del Trabajo abrirían sus puertas al público a las nueve de la mañana, cerrarían a la una de la tarde y volverían a abrir a las cuatro, manteniendo la actividad hasta las ocho de la noche. Quedaban excluidos de esta disposición los gremios de ferretería y droguería, que conservarían su régimen particular de funcionamiento.

Una de las cláusulas más destacadas del contrato era la referente a la protección de los trabajadores. La patronal se comprometía expresamente a no mantener a los dependientes en los establecimientos una vez concluido el horario fijado, salvo el tiempo imprescindible para efectuar operaciones de caja o pequeños arreglos internos. El documento reconocía que, tras las concesiones realizadas por los trabajadores, debía respetarse estrictamente la jornada legal de trabajo, evitando prolongaciones abusivas de la misma.

El texto reflejaba claramente el contexto económico y social de la Segunda República. La crisis comercial que afectaba a numerosos negocios obligaba a empresarios y empleados a buscar fórmulas de entendimiento que permitieran mantener la actividad económica sin perjudicar los derechos laborales conquistados en aquellos años. Lejos de tratarse de una imposición unilateral, el acuerdo nacía de la negociación entre ambas organizaciones representativas.

Asimismo, se establecía que el contrato tendría vigencia únicamente hasta el 1 de septiembre de 1934, fecha en la que quedaría extinguido automáticamente. Para garantizar su cumplimiento, la Asociación Patronal asumiría los gastos de impresión del documento y distribuiría ejemplares que debían exhibirse en lugar visible en los establecimientos afectados, de manera que comerciantes, trabajadores y clientes pudieran conocer las condiciones pactadas.

El acuerdo fue firmado por Juan Fajardo, presidente de la Asociación de Dependientes de Comercio, y Francisco Berrocal, como secretario de la misma entidad. Por parte de la Asociación Patronal suscribieron el documento Francisco Montes, presidente, y Miguel Cañamero, secretario.

Este contrato constituye hoy un interesante testimonio de la vida económica y laboral de La Línea de la Concepción durante la Segunda República. A través de él puede apreciarse cómo comerciantes y trabajadores intentaban encontrar soluciones consensuadas para compatibilizar la actividad mercantil, las necesidades de los negocios y el respeto a los derechos laborales en una etapa de profundas transformaciones sociales y económicas.







miércoles, 10 de julio de 2019

Sabías Que ... el 10 de julio de 1934 el Ayuntamiento acordó autorizar las obras en un local de la Calle Libertad para establecer una Administración de Loterías
















En la sesión ordinaria de la Corporación Municipal del 10 de julio de 1934 bajo la presidencia del Sr. Alcalde don José Agüero Baro y con la asistencia de:

Teniente de Alcalde don Antonio Martínez Fuentes
Teniente de Alcalde don Antonio Gil Ruiz
Teniente de Alcalde don Fernando Prieto Díaz
Concejal don Gonzalo Meléndez Araujo
Concejal don Antonio Marmolejo Flores
Concejal don Luis Repullo Cejudo
Concejal don Manuel Milán Soriano
Concejal don Salvador Guerrero Ballesteros
Concejal don Eduardo Calvo Vargas
Interventor de Fondos don José Hermoso Ruiz
Secretario Accidental don Enrique Sánchez Earle,

don Luis Ramírez Maresco, Administrador de Loterías de esta Ciudad, solicitó la licencia para efectuar ligeras obras de adaptación de un local situado en la calle Libertad nº 16 (actual calle Real), con el fin de él con carácter de provisional la Administración de Loterías.

La Oficina Técnica y la Comisión Municipal de Fomento, emitieron sendos informes, los cuales,  una vez visto por la Corporación acordó, de conformidad con los mismos el conceder la licencia solicitada de una apertura de un hueco de puerta y otro de ventana, con la condición que no se efectuaran otras obras distintas a las solicitadas que pudieran a tender a la consolidación del edificio.



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