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jueves, 11 de junio de 2026

¿Sabías que...? Tal día como hoy, 13 de junio, en 1947 se designaron los colegios electorales de La Línea para el Censo Electoral de 1947

 








Designación de los Colegios Electorales de La Línea de la Concepción para la renovación del Censo Electoral (13 de junio de 1947)

El documento reproducido corresponde a un edicto oficial publicado el 13 de junio de 1947 por la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea de la Concepción, mediante el cual se daba a conocer la relación completa de locales que habrían de funcionar como colegios electorales en los distintos distritos y secciones del término municipal.

El edicto fue firmado por don Rafael Ruiz Marín, en su condición de Juez Municipal Sustituto y Presidente de la Junta Municipal del Censo Electoral, actuando como secretario don Miguel Ángel Clavijo. La publicación respondía al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto de 8 de junio de aquel año, que obligaba a las Juntas Municipales a determinar y anunciar oficialmente los lugares destinados a la celebración de los actos electorales.

La relación constituye un valioso retrato de la geografía urbana y administrativa de La Línea de la Concepción en la inmediata posguerra, ya que permite identificar numerosos edificios públicos, escuelas, oficinas municipales y dependencias oficiales que servían como puntos de votación para los distintos barrios de la ciudad.

Organización electoral de la ciudad

La Junta Municipal dividió el municipio en diversos distritos y secciones, asignando a cada una de ellas un local específico donde debían acudir los electores inscritos.

Para el Distrito número 1, se designaron como colegios electorales varios edificios de gran relevancia administrativa y educativa. Entre ellos figuraban el local ocupado por el Fielato de Arbitrios en la calle Aduana, distintas dependencias del Grupo Escolar de la Avenida de España, las oficinas de la Caja Nacional del Seguro Social, la Oficina de Colocación Obrera situada en la calle Doctor Villar y las dependencias del Mercado Público ubicadas en la calle Aurora.

Estas designaciones muestran cómo los principales servicios municipales y estatales eran aprovechados para facilitar la organización electoral y garantizar la accesibilidad de los votantes.

Los centros escolares como eje del sistema electoral

El documento evidencia el importante papel desempeñado por los centros educativos en la organización de las votaciones.

Numerosas secciones fueron ubicadas en escuelas repartidas por toda la ciudad. Entre ellas figuraban:

  • El Grupo Escolar Santiago, situado en la calle Teniente Silva.
  • Las escuelas de la calle Padre Perpén.
  • Diversas escuelas particulares.
  • El Grupo Escolar del Paseo del 18 de Julio.
  • La Escuela Nacional de la Avenida María Guerrero.
  • La escuela de niñas de la calle Díaz de Mendoza.
  • La escuela situada en la calle Francisco de Vitoria.
  • La escuela municipal del Zabal Bajo.

La utilización de escuelas respondía a razones prácticas. Eran edificios amplios, distribuidos por los distintos barrios y conocidos por la población, lo que facilitaba la localización de las mesas electorales.

La presencia de instituciones sociales y benéficas

Además de escuelas y oficinas municipales, el edicto refleja la existencia de diversas entidades sociales que formaban parte de la vida cotidiana linense.

Entre los locales habilitados figuraban las dependencias de la Organización Nacional de Ciegos en la calle San Cecilio, utilizadas para varias secciones del Distrito número 3.

También se empleó la portería del Hospital Municipal, situada en la avenida Méndez Pelayo, lo que demuestra la colaboración de instituciones sanitarias en la organización electoral.

Otro dato significativo es la utilización de locales vinculados a servicios administrativos y comerciales, como los espacios de la Plaza de Toros, donde se habilitaron tanto la taquilla de sol como la de sombra para albergar distintas secciones electorales.

Un recorrido por la ciudad de 1947

La relación de colegios electorales constituye además una auténtica fotografía urbana de la ciudad en 1947.

Entre las calles y zonas mencionadas aparecen algunos de los principales ejes urbanos de la época:

  • Avenida de España.
  • Calle Doctor Villar.
  • Calle Teniente Silva.
  • Calle Padre Perpén.
  • Calle Luis Ramírez.
  • Calle Buenos Aires.
  • Calle San Pedro.
  • Calle Ángel.
  • Paseo del 18 de Julio.
  • Avenida María Guerrero.
  • Plaza de Toros.
  • Calle Tirso de Molina.
  • Calle Díaz de Mendoza.
  • Calle Francisco de Vitoria.
  • Barriada de la Atunara.
  • Zabal Bajo.

La presencia de la Barriada de la Atunara y del Zabal Bajo evidencia que la Junta Municipal procuró extender la red de colegios electorales a los núcleos periféricos, evitando largos desplazamientos de los vecinos.

La función de la Junta Municipal del Censo Electoral

La publicación del edicto respondía a una función esencial de la Junta Municipal del Censo Electoral: garantizar la correcta distribución de los electores y asegurar que cada ciudadano conociera con antelación el lugar donde debía ejercer sus derechos políticos conforme a la legislación vigente.

El texto concluía indicando que el anuncio se hacía público para general conocimiento, cumpliendo lo ordenado por la Ley, y quedaba fechado en La Línea de la Concepción el 13 de junio de 1947.

Valor histórico del documento

Más allá de su finalidad administrativa inmediata, este edicto posee hoy un extraordinario interés histórico. Permite reconstruir la organización territorial de la ciudad, identificar edificios públicos desaparecidos o transformados con el paso del tiempo y conocer la distribución de los servicios municipales durante los años cuarenta.

Asimismo, constituye un testimonio directo de la estructura institucional existente en La Línea de la Concepción durante el primer franquismo, reflejando la importancia de los grupos escolares, las dependencias administrativas, las entidades benéficas y los espacios públicos como elementos fundamentales de la vida local.

En conjunto, el edicto de 13 de junio de 1947 ofrece una valiosa instantánea de la ciudad y de su organización administrativa, convirtiéndose en una fuente documental de primer orden para el estudio de la historia urbana y electoral de La Línea de la Concepción a mediados del siglo XX.

Tal día como hoy, 13 de junio de 1947, la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea publicó el edicto que designaba oficialmente los colegios electorales de la ciudad, distribuidos entre escuelas, oficinas públicas y diversos edificios municipales de todos los barrios linenses.








sábado, 6 de junio de 2026

¿Sabías que…? Tal día como hoy, 30 de junio, en 1947, se habilitó en La Línea una oficina de información para el Referéndum de la Ley de Sucesión

 










La oficina de información electoral para el Referéndum de 1947 en La Línea de la Concepción (30 de junio de 1947)

El 30 de junio de 1947, la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea de la Concepción hizo público un edicto destinado a informar a la población sobre la organización del inminente referéndum nacional convocado para el 6 de julio de 1947. El documento fue firmado por Don Rafael Ruiz Marín, quien ejercía como Juez Municipal Sustituto y presidente de la Junta Municipal del Censo Electoral de la ciudad.

Este edicto constituye un interesante testimonio de la preparación administrativa desarrollada en los días previos a una de las consultas políticas más significativas del primer franquismo: el referéndum de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, mediante el cual se pretendía ratificar la configuración institucional del régimen y establecer jurídicamente a España como Reino, reservando al general Francisco Franco la facultad de designar sucesor.

La organización de la consulta electoral

La proximidad de la votación obligó a las autoridades electorales a poner en marcha diversos mecanismos de información destinados a facilitar la participación ciudadana y resolver las dudas que pudieran surgir entre los electores.

Con este objetivo, la Junta Municipal del Censo Electoral acordó establecer una oficina de información electoral en las dependencias del Juzgado Municipal de La Línea de la Concepción.

Según se indicaba en el edicto, cualquier persona interesada podría acudir a dicha oficina para realizar consultas relacionadas con la votación que habría de celebrarse el domingo 6 de julio de 1947.

Horario de atención al público

La oficina permanecería abierta hasta el día 5 de julio, inclusive, permitiendo a los ciudadanos obtener información durante toda la semana previa al referéndum.

El horario fijado por la Junta era especialmente amplio para la época, ya que se establecía la atención al público desde las 10 de la mañana hasta las 20 horas, facilitando así el acceso de trabajadores, comerciantes y vecinos que necesitaran resolver cuestiones relacionadas con el proceso electoral.

La medida pretendía garantizar que los electores conocieran con suficiente antelación todos los aspectos necesarios para ejercer su derecho al voto.

La función de las Juntas del Censo Electoral

Durante aquellos años, las Juntas Municipales del Censo Electoral desempeñaban una función esencial en la organización material de los procesos electorales y consultas populares.

Entre sus competencias figuraban:

  • La custodia y actualización de los censos electorales.
  • La resolución de reclamaciones.
  • La organización de mesas y colegios electorales.
  • La difusión de información pública sobre los procesos de votación.
  • La coordinación con las autoridades provinciales y estatales.

La creación de una oficina específica de información refleja la importancia que se concedía a la correcta organización de la consulta.

El referéndum del 6 de julio de 1947

La consulta a la que hacía referencia el edicto se celebró efectivamente el 6 de julio de 1947 en toda España.

Los electores fueron llamados a pronunciarse sobre la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, una de las denominadas leyes fundamentales del régimen franquista.

La norma declaraba a España como Reino y establecía las bases jurídicas para la futura sucesión del Jefe del Estado, aunque manteniendo a Francisco Franco en el ejercicio de sus funciones y otorgándole amplias facultades para designar a quien habría de sucederle.

La consulta fue presentada por las autoridades como un acto de participación nacional y requirió una importante movilización administrativa en todos los municipios españoles.

La Línea ante el proceso electoral

El edicto demuestra que La Línea de la Concepción participó plenamente en la organización de aquella convocatoria nacional.

La instalación de la oficina de información electoral en el Juzgado Municipal permitió centralizar la atención al ciudadano y ofrecer un punto de referencia para todos aquellos vecinos que necesitaran consultar cuestiones relativas al censo, los lugares de votación o cualquier otro aspecto relacionado con el referéndum.

La medida evidencia también el papel que desempeñaban las instituciones locales en la ejecución de las disposiciones procedentes de la administración central.

La figura de Rafael Ruiz Marín

El documento aparece firmado por Rafael Ruiz Marín, quien actuaba simultáneamente como Juez Municipal Sustituto y presidente de la Junta Municipal del Censo Electoral.

Su firma otorgaba validez oficial al anuncio y garantizaba la difusión pública de la información entre los habitantes de la ciudad.

La intervención de las autoridades judiciales en las juntas electorales era una práctica habitual dentro de la organización administrativa española de la época.

Un testimonio documental de la vida política local

Aunque breve en su contenido, este edicto constituye una fuente documental de notable interés para conocer la realidad política y administrativa de La Línea de la Concepción durante la posguerra.

Permite observar cómo se organizaban las consultas públicas, qué mecanismos de información se ponían a disposición de la ciudadanía y cuál era la estructura institucional encargada de coordinar los procesos electorales.

Asimismo, refleja el esfuerzo administrativo realizado para garantizar que los vecinos dispusieran de información suficiente antes de acudir a las urnas.

La preparación de una jornada de votación

El anuncio publicado el 30 de junio de 1947 muestra a una administración local inmersa en los preparativos de una consulta de ámbito nacional.

La apertura de la oficina de información electoral durante los días previos al referéndum constituyó una medida destinada a facilitar el acceso de los ciudadanos a los datos necesarios para participar en la votación.

Conservado hoy como documento histórico, este edicto permite reconstruir una pequeña pero significativa parcela de la vida pública linense en la década de 1940 y ayuda a comprender el funcionamiento de las instituciones locales durante uno de los momentos más relevantes de la historia política española del siglo XX.

Tal día como hoy...

El 30 de junio de 1947, la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea de la Concepción anunció la apertura de una oficina de información electoral para atender las consultas de los vecinos antes del referéndum nacional que tendría lugar el 6 de julio, dejando constancia de uno de los episodios administrativos más significativos de aquel verano en la ciudad.


Leyendo el Bando en la calle Doctor Villar (IA)









sábado, 6 de julio de 2019

Sabías Que ... el 6 de julio de 1947 se celebró el Referéndum Nacional para votar la Ley de Sucesión











El 6 de julio de 1947, en la La Línea también se ejerció el votó  en el Referéndum Nacional. Para ello el 13 de junio, en la la Sesión de la Comisión Municipal Permanente, don Lutgardo Macías López dio orden al Secretario don Augusto Fritschi Marcucci a dar lectura a los dos Decretos de la Presidencia del Gobierno ambas de fecha 8 de junio, en los cuales en uno constaba someter a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Sucesión en la Jefatura del Estado y otro por e, que se regulaba el procedimiento para la aplicación de dicho Referéndum.

Para los que os interese aquí os dejo los enlaces de dichos Decretos:
DECRETO de 8 de junio de 1947 por el que se regula el Procedimiento para la aplicación del referéndum. Boletín Oficial del Estado: núm. 160, de 09/06/1947, páginas 3.273 a 3.276 Departamento: Presidencia del Gobierno
Decreto de 8 de junio de 1947 por el que se somete a referéndum de la Nación el Proyecto de Ley aprobado por las Cortes Españolas, que fija las normas para la Sucesión en la Jefatura del Estado. Boletín Oficial del Estado: núm. 160, de 09/06/1947, páginas 3.272 a 3.273 Departamento: Presidencia del Gobierno


El 30 de junio don Rafael Ruiz Marín, Juez Municipal sustituto y Presidente de la Junta Municipal del Censo electoral de La Línea emitió el siguiente Edicto:

HAGO SABER: Que con objeto de que ¡puedan evacuar consultas cuantas personas lo deseen, sobre la votación del REFERÉNDUM QUE TENDRÁ LUGAR EL PRóXIMODOMINGO, DIA 6 DE JULIO, esta Junta ha establecido una oficina de información electoral, en el local del Juzgado Municipal, que permanecerá abierta al público hasta el día 5 de Julio, inclusive desde las 10 a las 20 horas.
Y para que llegue a conocimiento del público en general se anuncia por el presente Edicto.

La Línea de la Concepción, 30 de Junio 1947.
R. Ruíz Marín





El 3 de julio se publicaron las siguientes:

DISPOSICIONES SOBRE EL REFERÉNDUM
Por Decreto del 8 del mes en curso, se regula el procedimiento a seguir en la práctica del Referéndum, para la aprobación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, previniéndose en su artículo 3.°, el derecho y el deber que incumbe a todos los españoles, de tomar parte en su votación, sin otras excepciones que las convenidas en la Ley Electoral de 8 de Agosto de 1.907.
Es misión esencial, cumplir y hacer cumplir tan sagrado deber que convoca a todos, para emitir sus Sufragios entorno a disposición de tan vital importancia, corrigiendo toda abstención infundada, voluntaria o involuntariamente practicada.
Por ello, se ha acordado hacer presente la vigencia de las sanciones que la referida Ley Electoral de 8 de Agosto de 1.907, en su artículo 84, señala para aquellos electores, que sin causa legítima dejasen de emitir su voto, a saber:
1.° Publicación de su nombre como censura por haber dejado incumplido su deber civil y para que aquélla se tenga en cuenta como nota desfavorable, en su carrera administrativa si el interesado la tuviere, y
2.º Un recargo de un 2% en Ia contribución de cualquier género que pagare al Estado. Si percibiere sueldo o haberes del Estado, Provincia o Municipio, perderá un 1% de ellos, con destino a los Establecimientos de Beneficencia.
Además, la propia Ley en su artículo 83, declara requisito indispensable para tomar posesión de cualquier destino público, acreditar el cumplimiento de emitir el voto. Por ello, se llama la atención sobre las consecuencias que se seguirán para aquellos que sin causa legítima dejasen de cumplir tal deber de ciudadanía, ya que se exigirá se acredite haberlo ejercitado, para la obtención de documentos, tales como SALVOCONDUCTOS, PASAPORTES, LICENCIAS DE CAZA, ARMAS Y EXPLOSIVOS, GUÍAS Y CONDUCES DE ABASTECIMIENTOS, GUÍAS SANITARIAS Y DE TRANSPORTES DE GANADOS, CERTIFICADOS DE ADHESIÓN AL MOVIMIENTO, LICENCIAS DE REUNIONES, ACTOS, FESTIVALES, ESPECTÁCULOS, etc... y cuantas autorizaciones de concesión discrecional, competan a la autoridad.
Se espera de la sensatez y probado patriotismo de los habitantes de esta población, acudan a las urnas electorales, el próximo domingo, seis de Julio, emitiendo libremente sus  sufragios, en cumplimiento de tan sagrado deber.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que las prevenciones que se dejan expresadas anteriormente, se hacen extensivas a cuantos asuntos hayan de tramitarse o sean de resolución de este Ayuntamiento, Alcaldía y demás Centros oficiales, exigiéndose en todo caso la justificación de haberse cumplido con el deber ciudadano de emitir el voto, el próximo Domingo.
Se recuerda una vez más que ci documento justificativo de la identidad será la TARJETA BLANCA DE RAZONAMIENTO. 
No obstante, el presidente de la Mesa, podrá exigir al votante la presentación de la Tarjeta o documento de identidad que posean, los militares, funcionarios o empleados del Estado, provincia y municipio y de otros organismos oficiales, o bien, el Carnet Sindical u otro documento acreditativo de su derecho a la emisión del voto.
La Línea de la Concepción, 3 de Julio de 1.947.
EL ALCALDE,
Lutgardo Macías López


Como veis, unas disposiciones que dictaba  que el ejercicio del voto era OBLIGATORIO.


En La Línea como en el resto de España se repartieron en los domicilios las papeletas con el voto afirmativo junto con una octavilla explicativa del por de ese voto:

"Ante la proximidad del referéndum, hemos tenido el gusto de enviarle una papeleta de votación, ya rellena con una contestación afirmativa. 
Esto no es un intento de coartar su libertad de voto, puesto que en los Colegios electorales se encontrará usted papeletas en blanco, si desea votar en contra. Le remitimos, sin la afirmativa y nos permitimos rogarle que antes de votar, medite sobre lo que los  españoles debemos a Franco y sobre lo que la Ley que se vota puede suponer en la continuidad de los destinos de España.
Le pedimos que medite lo que el Caudillo nos ha logrado a los españoles: una Patria digna, ordenada y libre de injerencias extrañas.
La Ley trata de conseguir que esta obra de Franco y el esfuerzo de todos nosotros no se pierdan en la esterilidad.
No vamos a votar sobre si Franco se va o se queda. Franco, cualquiera que sea el resultado de la votación, continuará al frente del Estado Español. 
De lo que se trata, es de prevenir que los sucesores de Franco continúen su obra en lo religioso, en lo social y en lo político. 
Por ello, esta Ley interesa a todos los españoles, sin distinción, de ideas, de clases o de profesiones. 
Medite sobre la situación de España el 6 de Julio de 1.936 y compárelo con la de 6 de Julio de 1.947, para proceder en conciencia cuando deposite en la urna su papeleta de votación. 
Recuerde que por aquella época, las huelgas, los desórdenes, los asesinatos, las  violaciones, los incendios de templos y cosechas, eran acontecimientos diarios. 
Recuérdelo Vd. mujer, comerciante, agricultor, patrono, obrero, militar, sacerdote… 
Recuérdelo, español" 



Los resultados oficiales de este referéndum, fueron de un 89% de participación, con un 93% de votos afirmativos, un 4,7% negativos y un 2,3% en  blanco o  nulos.

En la provincia de Cádiz  fueron 273.647 los votantes un 80,5 %.


El 11 de julio, el Sr. Secretario dio lectura, en la Sesión de la Comisión Municipal de ese día, al escrito dirigido al don Lutgardo Macías López del Gobernador Civil de la Provincia, manifestándole su satisfacción y Felicitándolo por los trabajos y labor eficaz llevada a cabo con motivo del Referéndum Nacional, haciéndolo extensivo a la Corporación Municipal y funcionarios por la cooperación prestada y también al pueblo de La Línea por su entusiasmo y prueba de civismo dadas con tal motivo.

Igualmente el don Lutgardo envió un Telegrama dirigido al Secretario particular de El Jefe del Estado, con el ruego de que le hiciera presente, en nombre de la Corporación Municipal, del Pueblo y del suyo propio, su felicitación mas entusiasta con motivo del resultado del Referéndum Nacional. 

El Sr. Presidente de la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea, dio cuenta de haber terminado los trabajos que vino realizando dicha Junta relativos a la votación y complaciéndose en manifestar que el Oficial de Secretaria don Antonio Gil Bonachera, designado por el Ayuntamiento, para auxiliar a la Junta Electoral en dichos trabajos, había desempeñado su cometido con gran celo y laboriosidad, colaborando así al buen éxito de la organización, que había sido la nota destacada de le expresada votación.

Dicha Votación originaron ciertos gastos, de los cuales se dio cuenta el Interventor de  los Fondos Municipales don Agapito Catalina Morales en la sesión Municipal del 23 de julio:

Entregado a:
  • La Junta Local del Censo Electoral: 320,00 ptas.
  • Ferretería Trujillo; por efectos facilitados a la Junta del Censo: 125,00 ptas.
  • Don Manuel Rocha y otro; por los servicios de coches prestados a los funcionarios durante el día 6 de julio, con motivo del Referéndum Nacional: 1.330,00 ptas.
  • Garci-Sanchez; por 28 fotografías de las mesas instaladas en los colegios de las votaciones: 630,00 ptas.
  • Notario don Alfredo Sosa; por sus honorarios y suplidos de requerimiento para las votaciones: 200,00 ptas.
  • Don Juan Alcántara; por los servicios de cafés y refrescos a la Alcaldía con motivo del Referéndum: 209,00 ptas.
  • Imprenta Vallejo; por oficios, edictos y otros impresos para la Junta del Censo: 505,00 ptas.
Un total de 3.319,00 pesetas

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