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domingo, 7 de julio de 2019

Sabías Que ... el 7 de julio de 1930 se constituyó la Sociedad "Asociacion de Funcionarios Municipales" de La Línea




















Para poder lograr la autorización de la Asociacion de Funcionarios Municipales, se tuvo que realizar el pertinente trámite que dictaminaba la Ley de de Asociación.

El  23 de mayo de 1930 tras el retraso con la documentación enviada para poder constituirse en Asociacion se le envió un oficio al Gobernador Militar del Campo de Gibraltar en los siguientes términos:

"Con fecha dieciocho del pasado mes de Febrero, tuvimos el honor de pasar a manos de V.S. —por si tenía a bien someterlos a la superior aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Militar del Campo —, dos ejemplares del Estatuto porque habrá de regirse esta Asociación.
Y como quiera que a pesar del tiempo transcurrido, no se ha resuelto nada por la expresada superior autoridad, y esa aprobación es trámite indispensable para el legal funcionamiento de este organismo, nos permitimos rogar a V. S., respetuosamente y con todo encarecimiento, se sirva interesar de la tan repetida superior autoridad, informe sobre el estado en que se halle este asunto, por si el retraso existente es debido a defecto que a esta Entidad corresponda subsanar, efectuar esa subsanación de inmediato."

El 30 de mayo, don Enrique Sánchez Earle, Presidente de la Comisión Organizadora de la futura Asociación,  solicitó al Sr. Subdelegado Gubernativo de La Línea, una autorización para celebrar una reunión de funcionarios municipales el día 1 de junio en el local situado en la calle Méndez Nuñez contiguo al Parque , al objeto de darles cuenta del resultado de determinadas gestiones, que se les tenía confiada, relacionado con asuntos profesionales. Dicha reunión, aunque fue autorizada, no se llegó a celebrar comunicándose así al funcionario encargado de lo Social.

El 3 de junio, el Teniente Coronel Jefe del Estado Mayor en el Gobierno Militar del Campo de Gibraltar, contestó a la Comisión Organizadora, a través del Comandante Militar de La Línea lo siguiente:

"Consecuente a su atento escrito de 3 del mes anterior, participo a V.S. que los antecedentes remitidos con su oficio 787 de 27 de febrero pasado, de la Comisión Organizadora de la Sociedad "ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES" de esa ciudad, fuero remitidos de acuerdo con el Asesor Jurídico de este Gobierno al Excmo. Señor Ministro de la Gobernación a los efectos de aprobación con arreglo a la base 10ª de la Ley de 22 de julio de 1918 y con este fecha se pone en conocimiento la petición a los mismos efectos."

El 7 de junio, el Gobierno Militar del Campo de Gibraltar vuelve a enviar otra comunicación:

El Excmo. Señor Ministro de la Gobernación en escrito de 3 del actual me dice lo siguiente:
“Excmo. Señor .- Visto el expediente promovido por Don Enrique Sánchez Earle y otros empleados del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción; interesando autorización Ministerial para constituir la "Asociación de Funcionarios Municipales” de la Ciudad de La  Línea: = S.M. el Rey (q.D.g), ha tenido a bien disponer que su devuelvan los tres ejemplares del Reglamento de la citada asociación para que se consigne en el articulo 1º que el objeto y fines de la misma se ajustará a las leyes y disposiciones vigentes; el 4º modificándolo expresando que la asistencia a las Juntas generales será voluntaria como también la aceptación de los cargos de la Junta Directiva, quitando las palabras “toda resistencia o negligencia dará motivo a la imposición de las sanciones que acuerde la asociación".- hasta el final del párrafo, y por último, el art. 5º  establecerá que en las convocatorias de las Juntas generales 'ordinarias y extraordinarias figurarán los asuntos que en las mismas serán tratados.- De R.O. lo digo a V.E.para  su conocimiento y demás efectos.”
Lo traslado a V.S. para su cumplimiento siendo adjuntos los tres Reglamentos de referencia.”
El 9 de junio don Enrique Sánchez Earle, para poder modificar el articulado Reglamento en el sentido que constaba en dicha R.O., solicitó poder celebrar una reunión con tal objeto el día 10 de junio de 1930 a las cinco de la tarde en el local de la calle Méndez Núñez junto al Teatro del Parque.

A dicha reunión asistieron 20 funcionarios, bajo la inspección del Agente de lo Social Sr. Izquierdo,  a los que se les sometió a la aprobación de dichas modificaciones, las cuales fueron aprobadas, terminando la reunión a las 5'30. 

Al día siguiente fue enviado el Reglamento modificado junto a dos copias, al Comandante Militar Subdelegado Gubernativo de La Linea, para que le diera el curso reglamentario.

El 1 de julio El Gobierno Militar del Campo de Gibraltar le comunicó al Comandante Militar de La Línea. la autorización dada por el Ministerio de la Gobernación:

"El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en escrito de 25 del pasado mes me dice lo que sigue: 
“Excmo. Sr.:- Visto el expediente promovido por Don Enrique Sánchez Earle y otros, como organizadores de la proyectada “Asociación de Funcionarios Municipales” de La Línea de la Concepción, solicitando autorización Ministerial para constituir la misma; 
Resultando que por ese Gobierno se remitieron a este departamento instancia, certificación de la reunión celebrada en 15 de febrero ultimo, para acordar la constitución de la referida asociación y tres ejemplares de los Estatutos por que habría de regirse, informando esa Asesoría Jurídica después de haberse cumplidos por lo determinado en el art. 4º de la Ley de 30 de junio de 1887; 
Resultando, que examinados dichos Estatutos se devolvieron a ese Gobierno por R.O. comunicada de tres de los corrientes indicándose las modificaciones que habían de introducirse en los artículos 1º, 4º y 5º las que fueron acordadas en nueva reunión verificada el dia 10 del actual; 
Considerando que la asociación  mencionada tiene por objeto el mejoramiento moral y material de las clases; agrupar en su seno a cuantos funcionarios Administrativos técnicos y titulados del Ayuntamiento de dicha población deseen pertenecer a tal Entidad, y desarrollar otros fines de carácter benéfico, todo ello dentro de la Ley y disposiciones vigentes; 
Considerando que por tratarse de funcionarios Municipales indirectamente dependientes de este departamento, compete a este conceder la autorización Ministerial necesaria para que pueda constituirse la expresado asociación de conformidad con lo establecido en el cap. 6º del Reglamento 7 de septiembre de 1918, dictado para la ejecución de la Ley de 22 de julio del mismo año; S.M. el Rey (q.D.g:) ha tenido a bien disponer que se conceda la  autorización Ministerial solicitada para el legal funcionamiento de la denominada Asociación de Funcionarios Municipales de Linea de la Concepcion.”
De R.O. lo digo a V.E. para su conocimiento, al de los interesados y demás efectos, con devolución de dos ejemplares de los repetidos Estatutos.”
Lo digo a V.S. con inclusión del citado Reglamento para su conocimiento y entrega a dichas Asociación debiendo interesar de la misma copia de un ejemplar de dicho Reglamento para constancia en esa Comandancia Militar."

Y por fin el 3 de julio don Enrique Sánchez, solicitó celebrar una reunión el lunes 7 de julio de 1930, a las cuatro de la tarde en el mismo local con el siguiente Orden del día:

Constitución de la Asociación 
Gastos realizados para llegar a la Constitución y para la instalación del local social y forma de recaudar fondos para atender a aquellos.
Ingreso en la Federación Nacional
Dimisión de la Comisión Gestora y nombramiento y posesión de la nueva 
Actos que han de celebrarse para festejar la Constitución 
Visitas oficiales de ofrecimiento 
Ruegos y preguntas. 
Y así fue, comenzando la reunión a la hora indicada bajo la Presidencia de don Enrique Sánchez Earle, asistiendo 25 asociados  y tras la leer la comunicación del Sr. Ministro de la Gobernación, se declaró Constituida. Tras tratar lo siguientes puntos del día, se pasó a la dimisión de sus cargos de la Comisión y se procedió a nombrar la Directiva y fueron elegidos:

Presidente don Enrique Sánchez Earle con domicilio en calle San Felipe
Secretario-Contador don Juan Montero Amores con domicilio en calle Benito Pérez Galdós, 30
Tesorero don José Escribano Román con domicilio en calle Doctor Pulido, 15
Vocal 1º don Rafael Valencia Rivera con domicilio en calle  Moreno de Mora
Vocal 2º don Rafael Carrillo García con domicilio en calle Vitorio de Molina, 16

Se acordó acto seguido nombrar Presidente Honorario a don Francisco Villar y Sánchez (Contador de Fondos Municipales), realizar visitas oficiales al Sr. Subdelegado Gubernativo de La Línea y al Alcalde y por último celebrar la constitución de la Sociedad con un  almuerzo






Sabías Que ... el 7 de julio de 1959 se publica el Edicto sobre la Vacunación Antirrábica Obligatoria













Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción

EDICTO


Por el presente se hace saber :


Que, en cumplimiento de cuanto dispone la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Sanidad y Ganadería, de fecha 27 de Febrero del presente año, sobre la VACUNACION ANTIRRÁBICA OBLIGATORIA, esta se llevará a efecto con arreglo a las siguientes normas:

Primero.- Durante todos los días laborables, a partir de la publicación del presente edicto, en el Retén Municipal del Mercado de la Concepción, y horas de 10 a 1, se procederá por el Sr. Veterinario Municipal a la vacunación de todos los perros de este término municipal.

Segundo.- EI plazo de vacunación expirará el dia 30 del próximo mes de Octubre; siendo improrrogable, y a partir del mismo, solamente se vacunarán los que vayan cumpliendo seis meses de edad y los que hayan causado alta en este Censo Canino procedentes de otras localidades.

Tercero.- Todos los propietarios de perros se encuentran obligados, una vez vacunados los mismos, a satisfacer en la Oficina de Recaudación de este Excmo. Ayuntamiento los derechos Arancelarios inscribiéndolos seguidamente, en el Censo Canino.

Cuarto.- Transcurrido el plazo fijado para dicha vacunación, los perros no vacunados, como asimismo los que circulen por la vía pública desprovistos de bozal, collar y medalla, serán capturados y sacrificados por los Agentes de mi Autoridad si, al tercer día de su captura, no fueran reclamados por sus dueños; los que, al hacerlo, abonarán obligatoriamente los gastos de alimentación y custodia fijado por este Municipio, más una multa de CINCUENTA pesetas.

Toda infracción a cuanto dispongo en este Edicto, será severamente sancionada por esta Alcaldía, sin perjuicio de dar cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia, para la que esta Autoridad también determine aplicar.

Lo que se publica para general conocimiento, esperando de todos contribuyan al más exacto cumplimiento de cuanto se ordena.

La Línea de la Concepción, 7 de Julio de 1.959

EL ALCALDE,

Pedro Alfageme González





Sabías Que ... la Agencia de Publicidad "Publinter" solicitó autorización para la Publicidad extranjera en La Línea













En la sesión ordinaria de la Comisión Municipal Permanente del día 7 de julio de 1950, bajo la Presidencia de don Rafael Ruiz Marin y  con la asistencia de:

Tenientes de Alcalde don Martín Serrano Fernández
Tenientes de Alcalde don  Emilio Gómez Montejo
Tenientes de Alcalde don Justo Grande Duran
Tenientes de Alcalde don Juan Pozo Sandino
Tenientes de Alcalde don Francisco Villalta Montero
Tenientes de Alcalde don Manuel García Gutiérrez
Interventor de Fondos don Agapito Catalina Morales
Secretario Accidental don Rafael Valencia Rivera



Don Antonio Gómez Rubio

Don Antonio Gómez Rubio, director de la Agencia de Publicidad "Publinter" en La Línea, envió un escrito alegando entre otros extremos, relativos al particular, que teniendo contratada diferentes propagandas extranjeras en todas las capitales  y demás poblaciones españolas, las cuales estaban convenientemente autorizadas,  solicitaba a las autoridades pertinentes que se le permitiera contratar anuncios y propagandas con comerciantes de la vecina Plaza inglesa de Gibraltar, para que fueras difundidos y fijados en la población de La Línea.

También, comunicando que tenia en proyecto construir un Carro Portador de anuncios para transitarlo por las calles, alusivos a las Casas Comerciales de esta localidad y Carteles Taurinos de la Velada que iba a comenzar proximamente, se le concediera la debida autorización al efecto.

La Comisión acordó por unanimidad en cuanto a lo primero no poder acceder  a lo solicitado en el mismo con carácter general, si bien y ya en casos concretos en lo que se refería a la clase de anuncios de que trataba, se estudiaría y se se vería la forma de autorizarlos.

En relación a lo segundo, se acordó autorizar al Sr. Alcalde para que de acuerdo y bajo el asesoramiento de la Comisión Municipal de Policía Urbana, resolviera lo que estimara y juzgara mas oportuno.

Sabías Que ... el 7 de julio de 1950 le fueron concedidas las licencias de apertura a los establecimientos .....












En la sesión ordinaria de la Comisión Municipal Permanente del día 7 de julio de 1950, bajo la Presidencia de don Rafael Ruiz Marin y  con la asistencia de:

Tenientes de Alcalde don Martín Serrano Fernández
Tenientes de Alcalde don  Emilio Gómez Montejo
Tenientes de Alcalde don Justo Grande Duran
Tenientes de Alcalde don Juan Pozo Sandino
Tenientes de Alcalde don Francisco Villalta Montero
Tenientes de Alcalde don Manuel García Gutiérrez
Interventor de Fondos don Agapito Catalina Morales
Secretario Accidental don Rafael Valencia Rivera

Se autorizaron las siguientes solicitudes de  licencias de aperturas de los establecimientos:


  • Don Eleuterio Pecino Oliva; instalar una droguería en la calle San Cecilio, nº 3
  • Don José Gavira Vargas; instalar un Bar en la calle San Pablo, nº 10, local que ocupaba el Taller de Bicicletas que adquirió por traspaso a son Rafael Vilches Carretero.
  • Don Bautista Martín Carmona; establecer un despacho de Carnes en la Avenida Teniente Silva, nº19
  • Don Andrés Jiménez Rondan; instalar la Industria de venta de Carbón vegetal al detalle en la calle Gibraltar, nº 70

La Comisión, teniendo en cuenta que por los peticionarios se habían cumplido los trámites legales previos; que los locales según los dictámenes emitidos por el Sr. Inspector Municipal de Sanidad, reunían las condiciones higiénico sanitarias que determinaba las disposiciones y en un todo de conformidad con los informes y propuestas favorables de la Comisión de Policia Urbana, , Sr, jefe del Sindicato Provincial del Combustible y la Jefatura Nacional del Servicio de carnes, cueros y derivados, acordó por unanimidad la concesión de las licencias correspondientes, previo el abono de los derechos e impuestos municipales pertinentes y cumplimiento por los mismos de los demás requisitos prevenidos con respecto al ejercicio de las industrias mencionadas.



Sabías Que ... el 7 de julio de 1950 se acuerda la creación de una Escuela Preparatoria para el Ingreso en la Escuela Elemental del Trabajo













En la sesión ordinaria de la Comisión Municipal Permanente del día 7 de julio de 1950, bajo la Presidencia de don Rafael Ruiz Marin y  con la asistencia de:

Tenientes de Alcalde don Martín Serrano Fernández
Tenientes de Alcalde don  Emilio Gómez Montejo
Tenientes de Alcalde don Justo Grande Duran
Tenientes de Alcalde don Juan Pozo Sandino
Tenientes de Alcalde don Francisco Villalta Montero
Tenientes de Alcalde don Manuel García Gutiérrez
Interventor de Fondos don Agapito Catalina Morales
Secretario Accidental don Rafael Valencia Rivera

Se dio lectura de un escrito del Sr. Director de la Escuela Elemental del Trabajo de La Línea, comunicando que ante la gran cantidad de muchachos que con muy escasos conocimientos de cultura general, se presentaban para su ingreso en dicha Escuela, había creído necesario, contando con el Patronato, crear una Escuela Preparatoria de Ingresos, desempeñada por un Maestro nacional, el que habría de recibir los emolumentos de la casa-habitación y que ante la imposibilidad de ser atendido este gasto por dicho organismo, rogaba al Excmo. Ayuntamiento, que adoptara el acuerdo de su abono, pues con lo expresado se beneficiarían los adultos de la población.

La Comisión, tras su lectura, acordó por unanimidad, el pago de dichos emolumentos y que se diera conocimiento de este acuerdo a la Inspección Provincial de Instrucción Pública, para que lo tuviera en cuenta a los efectos de organización y creación de nuevas escuelas en esta ciudad, ya que con el establecimiento de esta clase, se atendía al problema de la enseñanza primaria, con una economía evidente para los fondos municipales.



Sabías Que ... el 7 de julio de 1937 se acordaron admitir dimisiones y realizar nombramientos de Personal del Ayuntamiento.













En la sesión de la Comisión Municipal Permanente celebrada el 7 de julio de 1937, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Victor Méndez Márquez de la Plata los señores asistentes: 

Teniente de Alcalde don Rafael M. de Villena
Teniente de Alcalde don Joaquín Trujillo Delgadillo
Teniente de Alcalde don Emilio Gómez Montejo
Interventor de Fondos don José Hermoso Ruiz
Secretario don Francisco Martin de Rosales


Se procedió a comunicar las alteraciones que se habían producido en el Personal de Ayuntamiento:

  • Dimite don Manuel Domínguez Álvarez del cargo de Agente de Arbitrios

  • Se nombra Agente de 3ª de la Recaudación de Arbitrios a don José del Valle Castaño, de forma interina y cesando como Agente interino de la Guardia Municipal.
  • Se nombra Cuadrero de la Administración de Arbitrios a don Salvador Rodriguez Millan,  de forma interina y cesando como Agente interino de la Guardia Municipal.
  • Teniendo en cuenta la falta de personal en la Recaudación de Arbitrios, por encontrarse enfermos el Agente de 2ª don Agustín Morales Pozo y el de 3ª don Antonio Delgado Vázquez y teniendo la necesidad de atender a dicho servicio, sin existir vacantes que proveer, se acordó nombrar temporero a don Francisco Camacho Gil, con el jornal de 6,00 pesetas.

  • Se nombra Ordenanza de la Casa Consistorial en Comisión a don Antonio Medina Godino, Agente de la Guardia Municipal.

  • Dimite don Rafael Martín Pacheco como Agente interino de la Guardia Municipal
  • Se nombra Agente interino de la Guardia Municipal a don Manuel Yedra Lara
  • Se nombra Agente interino de la Guardia Municipal a don José López Velarde
  • Se nombra Agente interino de la Guardia Municipal a don José Parra Gutiérrez
  • Se nombra Agente interino de la Guardia Municipal a don Rafael Duarte Pecino
  • Se nombra Agente interino de la Guardia Municipal a don Salvador Castellano González.

  • Se nombra Guarda nocturno Municipal interino a don Juan Navarro Ortega
  • Se nombra Guarda nocturno Municipal interino a don Antonio Racero Badillo
  • Se nombra Guarda nocturno Municipal interino a don Antonio Sibaja Rojas
  • Se nombra Guarda nocturno Municipal interino a don Antonio Rodríguez Moreno
  • Se nombra Guarda nocturno Municipal interino a don Antonio Guerrero Marcos
  • Se nombra Guarda nocturno Municipal interino a don Domingo Teba García
  • Se nombra Guarda nocturno Municipal interino a don Francisco Moreno Peñamil.

  • Se nombra temporero al Servicio de la Fiscalidad de la Vivienda a don Enrique Gómez Márquez con el jornal de 6,00 pesetas.





Sabías Que ... el 7 de julio de 1882 dimitió el Alcalde don Andrés González Rojas













En la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el el 7 de julio de 1882, bajo la presidencia del Primer Teniente de Alcalde y Alcalde Accidental don Eduardo Sánchez Gutiérrez, el Sr. Secretario dio lectura a los presentes, el comunicado del Alcalde don Andrés González Rojas, en la que manifestaba que le siéndole imposible continuar con el cargo de Alcalde, ni el de Concejal, al no permitírselo el estado de su salud y de tener que mudar de domicilio, suplicó que le fuera aceptada la renuncia, a la vez que se acordará darle el certificado de desavecindad, como igualmente tener satisfechas las obligaciones, que como vecino le habían correspondido.

Tras su lectura, el Sr. Rivas hizo uso de la palabra, manifestando que la dimisión presentada no tenia razón de ser, puesto que, si por un acto de dignidad solo se había realizado y presentado por causa de tener que ausentarse de la localidad, la Corporación no podía admitirla, lisa y llanamente, por la razón de que la carga Concejil era obligatoria y solo renunciable en los casos en que determinaba la Ley Municipal y que aunque el cambio de domicilio se encontraba dentro de esos casos y estaba en su perfecto derecho de solicitarlo, pero mientras no fuera efectiva y adquirida la vecindad en otra población, teniendo esto su tramitación plazo dentro de la Ley, no perdía la de esta Villa, por lo que esperaba de sus compañeros que pensaran en las razones expuestas y no admitieran dichas renuncias.

Los Sres. López y Bernal de adhirieron a lo manifestado por el Sr. Rivas.

El Sr. Presidente accidenta contestó al Sr,. Rivas que en vista de la insistencia del Sr. González en su renuncia y por razones que no estaba en el caso de exponer en ese acto, no había tenido mas remedio que presentar la renuncia al Ayuntamiento.

El Sr. Rivas volvió a insistir en sus argumentos, lo que provocó un ligero incidente entre los Sres.  Concejales, Sr. López, Bernal y la Presidencia, decidiéndose que ya estaba lo suficientemente discutido el punto,  se ordenó proceder a la votación, dando el siguiente resultado:

Admitieron la dimisión los Sres. Ramírez, García, Amaya, Ramírez Galuzo y el Sr. Presidente. Total 5 votos
No admitieron la dimisión los Sres. Rivas, Bernal y López. Total 3 votos

Quedando admitida la dimisión a lo que el Sr. Rivas protestó el acuerdo en alzada uniéndose los Sres. Bernal y Lopez.



Art. 63. -  La investidura de Alcalde, Teniente o Síndico y lis cargos de Concejales, de Vocales Asociados y de Alcaldes de Barrio, son gratuitos, obligatorios y honoríficos.
Los Alcalde, Tenientes y Regidores no tendrán como tales tratamiento alguno especial.
En las capitales de provincia de primera clase, pueden los Ayuntamientos conceder cierta suma al Alcalde parea gastos de representación.
El Alcalde, los Tenientes y los Alcaldes de Barrio usaran, como símbolo de su autoridad, las insignias que el reglamento determine

Sabías Que ... el 7 de julio de 1880 se comunicó la aprobación de la creación de la Parroquia en la Villa de La Línea














En la sesión Municipal del 07 de julio de 1880, se dio lectura a un escrito del Ilmo. Sr, Obispo de esta Diócesis, comunicando la Real Orden de fecha 22 de mayo de 1880, por la cual se aprobaba la creación de la Parroquia de esta Villa y dotándola con 1.375 pesetas al Párroco, 750,00 pesetas a cada uno de los dos coadjutores y 1.250,00 pesetas para el culto.

El Ayuntamiento acordó felicitar al Ilmo. Sr. Obispo por el feliz resultado que se había obtenido debido a sus constantes y eficaces gestiones.

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