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jueves, 4 de julio de 2019

Sabías Que ... El 4 de julio de 1936 se publicó un folleto para la celebración de una Exposición durante la Velada












JUNTA POPULAR DE FESTEJOS

EXPOSICIÓN GENERAL

Está Junta Popular de Festejos queriendo dar una ocasión más al vecindario linense para que pueda mostrar su cultura y su amor a las bellas artes, ha organizado para la Velada del presente año, una magna Exposición Cultural, que será una manifestación pública de los varios objetivos de la Industria, las Artes y el Trabajo, y la cual ha de celebrarse en el Grupo Escolar de la Velada, con sujeción a las siguientes

BASES

1.ª  La Exposición tendrá lugar en el Grupo Escolar de la Velada, siendo su apertura a las nueve de la noche del domingo 19 del actual.

2.ª  En dicha Exposición serán expuestos todos los trabajos que se presenten a la misma y podrán concurrir a este Certamen los naturales y vecinos de esta Ciudad y  asimismo los de Gibraltar y su Campo.

3.ª Los expositores quedan obligados a declarar en la Secretaría de la Junta (Oficinas del Ayuntamiento), que han de concurrir a la Exposición y tendrán de plazo para ello, desde esta fecha hasta las catorce horas del viernes día 17.

4.ª Los expositores que no cumplan con lo establecido en la base anterior y deseen concurrir a la Exposición con trabajos, podrán hacerlo, pero fuera de concurso y sin derecho a la obtención de premios.

5.ª El concurso de Carteles que se celebrará en la referida Exposición, se regirá por las bases a que se refiere el mismo y que ya han sido publicadas.

6.ª La Exposición abarcará todos los trabajos y labores que se presenten a la misma, tales como mecánica, hierro y forja, orfebrería, carpintería y ebanistería, dibujo lineal y artístico, pintura, cerámica, fotografía escultura, labrado, flores, modelado, confecciones, costura, encajes, bordados y todas las demás labores y trabajos que sean objeto de este Certamen.

7.ª Se otorgarán importantes premios a aquellos trabajos que un Jurado competente, seleccione, como dignos de tal galardón, concediéndose además artísticos Diplomas a los demás trabajos que sean seleccionados con méritos para ello.

8.ª La exposición será pública y se celebrará durante los días en que comprende la Velada, siendo el acto de la adjudicación de premios, el sábado día 25 de julio actual, a las veintitrés horas.

9.ª El fallo que dicte el Jurado sobre los trabajos presentados, será inapelable.

La Línea 4 de Julio de 1936

El Presidente de Ia Junta,

Francisco Fernández Rojas




Sabías Que ... el 4 de julio de 1904 se reorganizó los Negociados de la Secretaría del Ayuntamiento.










El Ayuntamiento en sesión ordinaria de este día, con la asistencia de:

Presidente Sr. Teniente de Alcalde don Feliciano González Vázquez
Concejal don José Ledesma
Concejal don Pablo Carreño
Concejal don Rogelio Jiménez
Concejal don Antonio Ruiz y
Secretario don José Ramírez.

Acordaron por unanimidad aprobar el orden de organización de la Secretaria de los diferentes Negociados:

  • Negociado de Matrícula: Beneficencia y Sanidad, Padrones, Instrucción Pública y Estadísticas.
  • Negociado Cédulas Personales: Confección de esos Padrones, los de Alojamientos y Bagajes, Asuntos Militares , Clases Pasivas y Subastas.
  • Negociado Orden Público: compuesto por cuanto estaba relacionado con el Registro de Entradas y Salidas, Policía Urbana y Juzgado Municipal.

Estos eran desempeñados por los Oficiales que debía designar el Secretario, respondiendo cada uno del cumplimiento de cuanto a el correspondiera.
  • Negociado Auxiliar para todo lo relacionado con la Contaduría y se designaría el oficial que debía desempeñarlo y otro más.

El Oficial, que aparecía con el sueldo de 1.000,00 ptas., no tenía a su cargo ningún Negociado, pero desempeñaba las funciones propias de auxiliar los trabajos de Quintas y Elecciones

En la confección de los trabajos Electorales, Reclutamientos y Reemplazos, confección de Padrones Vecinales y de Cédulas Personales, el Sr. Secretario podía disponer de todos los empleados de la Secretaría que creyera necesario, ya que se tenía, para estas cuestiones, un plazo señalado por la Ley para efectuarlos, por lo que todos estaban obligados a contribuir a facilitar dicho cumplimiento de las leyes, sin que ni aun por los Oficiales de Negociados se alegarían razones ni causas  de jerarquía, para evadir este cumplimiento, y de no obedecer las ordenes de su jefe el Sr. Secretario incurriría en una falta que condenaría el Ayuntamiento, con apercibimiento, multa según la importancia.

Sabías Que ... el 4 de julio de 1883 se hacía de imperiosa necesidad el alcantarillado de la calle Barceló y afluentes, ante el temor de epidemias













Don Andrés González Rojas Alcalde-Presidente propuso que, una vez acordada por la Corporación la subasta del emmadronado (alcantarillado) de la calle Barceló (Calle Real) y sus afluentes hasta la Playa se redactaran los oportunos Edictos y documentos al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, para que, anunciándolo en la Gaceta de Madrid y Boletín Oficial de la Provincia, tuviera lugar dicho acto.

Pero, la tramitación que para estos casos marcaba el Real Decreto de 4 de enero de 1884, no era tan breve como apremiante la necesidad de terminar cuanto antes dichas obras.

Las circunstancias especiales de esta localidad, la estación calurosa, en la que se encontraban, las enfermedad varicosa que se desarrollaba en la Villa y el estar amenazado de una invasión de cólera morbo, declarado oficialmente en Egipto, era causas mas que suficientes para que el Ayuntamiento adoptara cuantas medidas le inspirara, sin celo , con el fin de poner a la población de La Línea en condiciones de hacer frente a dichos males, evitando a toda costa la aparición de focos infecciosos que alimentaban el contagio.

En el animo de todos los Concejales existía el conocimiento de que hasta que no se llevara a cabo el enmadronamiento de ls población no era posible el aseo den las calles que esto era tanto mas urgente, debido a que era imposible, en esos momentos, evitar por las condiciones de las casas, que los vecinos arrojaran a la vía pública las aguas sucias, las "miasmas" (Efluvio dañino que desprenden cuerpos enfermos, materias en descomposición o aguas estancadas) que estas producían, podían acarrear sobre el vecindario grandes males.

Por estas razones se propuso al Ayuntamiento que sin perjuicio de las disposiciones que adoptara la Junta de Sanidad, se sirviera acordar que en vista de lo dispuesto en el caso 6º del articulo 36 del R.D. de 4 de enero de 1883 se solicitara del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, la suspensión de la subasta de las obras del enmadronado., para que de este modo pudieran darse comienzo inmediatamente a aquellas por administración y terminándolas en un breve plazo se evitara, hasta donde fuera posible, que en la estación calurosa se viera esta Villa invadida por enfermedades, que tan funestos recuerdos dejaban en las poblaciones.

Real decreto disponiendo que los contratos que celebren las Diputaciones provinciales o los Ayuntamientos para toda clase de servicios, obras, compras, ventas y arrendamiento, y en general todos aquellos que hayan de producir gastos o ingresos en los fondos provinciales o municipales se celebren por remate, previa subasta pública.Gaceta de Madrid: núm. 5, de 05/01/1883, páginas 33 a 36 Departamento: Ministerio de la  Gobernación
Art. 36. No es necesaria la subasta:1.º Para los contratos que celebren las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos de capitales de provincia, cuando hayan de producir un ingreso o gasto total que no exceda de 2.000 pesetas, ni para los que celebren los demás Ayuntamientos cuando el ingreso o gasto total no haya de exceder de 500.2.º Para los contratos sobre objetos cuyo productor o vendedor disfrute privilegio de invención o de introducción.3.º Para los que versen sobre objetos determinados de que no haya más que un poseedor.4.º Para los que se hagan por vía de ensayo.5.º Para los que se verifiquen después de dos subastas sin licitadores, siempre que el precio y las condiciones del contrato no sean menos favorables a la Corporación que el tipo y las condiciones que hayan servido de base para las subastas.6.º Para los que sean de tan extraordinaria urgencia, nacida de circunstancias imprevistas, que no haya tiempo para llenar los trámites exigidos en las subastas.
El Ayuntamiento considerando muy fundadas las razones expuestas por don Andrés Gutiérrez, acordó por unanimidad aceptar la proposición. 

El Sr. Concejal don Lutgardo López hizo constar, que sin embrago de reconocer la necesidad de dichas obras y de que se terminaran cuanto antes, deseaba que el que se hiciera cargo de ellas respondiera del buen éxito del enmadronado.

Sabías Que ... el 4 de julio de 1883 a don Tomás del Río Ruiz se le concedió permiso para vender carne vacuna de Marruecos a 44 cuartos las dos libras castellanas


















El 4 de julio de 1883, don Tomás del Río Ruíz solicitó a la Corporación Municipal, que se le concediera permiso para sacrificar reses vacunas procedentes de Marruecos, expendiéndolas al precio de cuarenta y cuatro cuartos las dos libras castellanas.

El Ayuntamiento acordó por unanimidad, conceder el permiso solicitado con la condición de que además de vender buena calidad de las referidas carnes, se vendieran en un puesto especial, indicando la clase de carne que en el se vendían y siempre a un precio inferior en dos cuartos cada libra castellana al que tenía la carne española.



  • Cuarto era el nombre de una antigua moneda fraccionaria española, de cobre (vellón pobre, es decir, con muy poca adición de plata),  con valor de cuatro maravedís. Un real equivalía a ocho cuartos y medio.
  • Un real equivalía a 25 céntimos de pesetas
  • 1 libra Castellana: 16 onzas:  0,460 08 kg
Es decir, si estos datos son correctos los 44 cuartos las dos libras equivaldrían a 1,29 pesetas los 920 gramos de carne

Sabías Que ... el 4 de julio de 1881 se nombraron los Alcaldes de Barrio tras la sesión Inaugural del día uno












El 4 de julio de 1881 se celebró la sesión ordinaria que continuaba, según marcaba la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877,  en sus artículos 58 y 59,  a la sesión inaugural celebrada el día 1 de julio, para nombrar a los Alcaldes de Barrios.
Art. 58. En el mismo día el Alcalde nombrará de entre los electores a los Alcaldes de barrio. Los nombrados desempeñarán el cargo de Alcaides de barrio hasta la próxima renovación de Ayuntamiento, si antes no fuesen separados por el Alcalde.
Art. 59. Ei Alcalde dará conocimiento a la Corporación municipal en la sesión inmediata de los nombramientos de Alcaldes de barrio a que se refiere el artículo anterior.
Pero primero retrocedamos tres días atrás y veamos que Linenses iban a formar parte de la Historia Municipal de La Línea:

Bajo la Presidencia del Sr. Alcalde saliente don Lutgardo López Muñoz, y siguientes asistentes a la Sesión Inaugural:

Don Pablo Soler Palazón
Don Manuel Lorenzo Méndez
Don Manuel Tosso Cano
Don Juan Palacios Cerquero
don José Álvarez Díaz
Don Manuel Cabello Reyes

Saliente:
Don Diego Elena Camacho

Entrantes:
Don Andrés González Rojas
Don Juan Rivas Paredes
Don Antonio Bernal Sánchez
Don Lutgardo López Muñoz
Don Manuel Tosso Cano

El Sr. Secretario dio lectura a la comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Civil de 27 de junio en la que designaba los Sres. Concejales interinos que cesaban: don Tomás Manito, don Diego Elena, don Antonio Gutiérrez Bueno, don Lutgardo López Muñoz y don Manuel Tosso Cano, siendo estos dos últimos reelegidos.

Acto seguido el Sr. Presidente mandó a que se diera lectura al artículo 52 de la Ley vigente y con vista a lo que preceptuaba el párrafo 3º de dicho artículo y estando presente los Concejales electos: don Juan Rivas Paredes, don Andrés González Rojas, don Antonio Bernal Sánchez y don Manuel Tosso Cano, entregó el mando y la presidencia para constituir la interina cayendo en don Juan Rivas Paredes, y según el artículo 53 de dicha Ley se retiró de la Sala el Concejal saliente don Diego Elena, tomando el puesto que le correspondía don Lutgardo López Muñoz.

Art. 52. Las vacantes de Alcaldes y Tenientes, cuyo nombramiento corresponda a los Concejales, serán cubiertas por los que hayan sido elegidos por mayor número de votos, o superiores en edad en caso de empate, si ocurrieren dentro del medio año que precede a las elecciones ordinarias, y en otro caso por elección en la forma que disponen los artículos 58 y siguientes. En la primera elección general o parcial, y después de completo el Ayuntamiento, se procederá a cubrir la vacante en la forma que disponen dichos artículos.
El primer dia del año económico, después de hecha la elección ordinaria, cesarán en sus cargos los Concejales salientes y tomarán posesión los electos.
El Alcalde saliente concurrirá a este acto para recibir a los nuevos Concejales o instalarlos en sus cargos, y se retirará en seguida con los demás Concejales salientes
Art. 53. Constituido el nuevo Ayuntamiento bajo la Presidencia interina del Concejal que hubiere obtenido mayor número de votos, procederá a la elección del Alcalde 
Acto seguido se ordenó a que cada Concejal escribiese en una sola papeleta el del que consideraban digno para ser nombrado Alcalde. Depositadas las papeletas en una urna al objeto preparada, el Sr. Presidente interino sacó una a una las papeletas, leyendo su contenido en voz alta y el Secretario iba anotando en el acta los nombres que se leían, dando el resultado siguiente:
Don Pablo Soler Palazón cuatro votos
Don Andrés González Rojas seis votos
Quedando proclamado Alcalde primero presidente don Andrés González Rojas. Según disponía el artículo 56 pasó a ocupar la presidencia tomando las insignias de su mando y dando las gracias a su compañeros por la distinción, con que le habían honrado para el bienio.
Art. 56. Proclamado por el Presidente interino el resultado de la votación, el elegido pasará a ocupar la Presidencia, y recibirá las insignias de su cargo. En seguida, por el mismo orden, y uno por uno, se procederá a la elección de los Tenientes.
Terminada la elección de los Tenientes, el Ayuntamiento nombrará uno o dos Concejales que, con el nombre y carácter de Procuradores Síndicos, representen a la Corporación en todos los juicios que deba sostener en defensa de los intereses del Municipio, y censuren y revisen todas las cuentas y presupuestos locales
Seguidamente dispuso el Sr. Secretario que por el mismo orden, se procediera a la votación del Primer Teniente de Alcalde, lo cual se realizó y procediéndose al escrutinio dio el resultado:
Don Pablo Soler Palazón un voto
Don Lutgardo López Muñoz cinco votosDon Manuel Lorenzo Méndez cuatro votos
Quedando proclamado Primer Teniente de Alcalde don Lutgardo López Muñoz

Del mismo modo y forma se procedió a efectuar el nombramiento del Segundo Teniente de Alcalde que dio el siguiente resultado:
Don Juan Palacios Cerquero cinco votosDon Antonio Bernal Sánchez dos votos
Don Manuel Tosso Cano tres votos
Quedando proclamado Segundo Teniente de Alcalde don Juan Palacios Cerquero

Por el mismo orden se procedió a la votación del Procurador Síndico del Común dando el resultado siguiente:
Don Pablo Soler Palazón un voto
Don Antonio Bernal Sánchez dos votos
Don Juan Rivas Paredes  seis votos Don Andres González Rojas un voto
Quedando proclamado Procurador Síndico del Común don Juan Rivas Paredes.

Una vez terminada las votaciones el Sr. Presidente dio posesión a los Señores Tenientes de Alcalde de sus respectivos puestos, quedando constituida la Corporación en la siguiente forma:
Alcalde Presidente don Andres González RojasPrimer Teniente de Alcalde don Lutgardo López MuñozSegundo Teniente de Alcalde don Juan Palacios CerqueroSíndico don Juan Rivas ParedesConcejal 1º don Antonio Bernal SánchezConcejal 2º don Manuel Tosso CanoConcejal 3º don Manuel Caballo ReyesConcejal 4º don José Álvarez DíazConcejal 5º don Pablo Soler PalazónConcejal 6º don Manuel Lorenzo Mendez

Volviendo al día cuatro de julio el Sr. Presidente dio cuenta de los nombramiento de Alcaldes de Barrios, quedando los mismos que hasta la fecha lo venían ocupando:
Alcalde de Barrio de la Tunara don Diego Ledesma BorregoAlcalde de Barrio de San Felipe don Joaquín Blanca JiménezAlcalde de Barrio de San Pedro Alcantara don Manuel García Rivero

Y para concluir con la constitución de la Corporación, se acordó que las Comisiones Municipales (actuales Concejalías) fueran tres y formadas por:
Comisión 1ª Hacienda compuesta por:
Don Juan Palacios Cerquero
Don Antonio Bernal Sánchez
Don Pablo Soler Palazón
Comisión 2ª Policía Urbana y Ruraldon Lutgardo López Muñoz
don Juan Rivas Paredes
don Manuel Tosso Cano
don Manuel Caballo Reyes
Comisión 3ª Beneficencia, Sanidad e Instrucción PúblicaDon Antonio Bernal Sánchez
Don Pablo Soler Palazón
Don Manuel Tosso Cano

Una de los primeros acuerdos de esta nueva Corporación, fue propuesto y acordado por unanimidad, en este mismo día por el Sr. López Muñoz para que fueran rotuladas las calles y numeradas las casas debido a que se encontraban muchas irregularidades perjudicando notablemente los datos estadísticos y locales.









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