Mostrando entradas con la etiqueta 09/07. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 09/07. Mostrar todas las entradas

martes, 9 de julio de 2019

Sabías Que ... el 9 de julio de 1948 le fueron concedidas las licencias de apertura a los establecimientos .....














En la sesión ordinaria y pública del día 9 de julio de 1948 de la Comisión Municipal Permanente de la Gestora del Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Lutgardo Macías López y con la asistencia de los señores Tenientes de Alcalde don Emilio Gómez Montejo, don Domingo López Jiménez, el Sr Interventor de Fondos don Agapito Catalina Morales y el Secretario don Agustín Fritschi Marcucci, se dieron las siguientes licencias de aperturas de establecimientos:


  • Don Antonio Benítez Sánchez adquirió por traspaso el "Bar la Granja" propiedad de don Manuel Ortega Callejón, en calle Padre Rodríguez Cantizano, nº 17 y deseaba legalizarlo a su nombre.

La Comisión, en su vista, e informada de que por el interesado estaban cumplidos todos los trámites ordenados , junto a la autorización pertinente de la Delegación de Orden Público, y que el local reunía las condiciones sanitarias prevenidas, según lo dictaminado por el Sr. Inspector Municipal de Sanidad, acordó por unanimidad acceder a lo solicitado, previo pago de los derechos de licencia, arbitrios, demás impuestos pertinentes y cumplimiento de los preceptuado en cuanto del ejercicio de la industria citada.

Sabías Que ... el 9 de julio de 1948 se acordó que el Excma. Corporación apadrinara al Sr. Cura don Joaquín Andrades Arcos en la toma de posesión de la Parroquia de la Inmaculada

















En la sesión ordinaria y pública del día 9 de julio de 1948 de la Comisión Municipal Permanente de la Gestora del Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Lutgardo Macías López y con la asistencia de los señores Tenientes de Alcalde don Emilio Gómez Montejo, don Domingo López Jiménez, el Sr Interventor de Fondos don Agapito Catalina Morales y el Secretario don Agustín Fritschi Marcucci, El Sr. Cura don Joaquín Andrades Arcos, dirigió a la Alcaldía-Presidencia un escrito comunicando que el día 21 de julio a las 20'00 horas se iba a posesionar de la Parroquia de la Inmaculada, para la que había sido nombrado por Su Santidad el Papa Pio XII como Cura propio de la misma y ofreciéndose en todo lo relativo a su Sagrado Ministerio y que se vería muy honrado si la Excma. Corporación se dignara a apadrinarle en el solemne acto de la toma de posesión.

La Comisión acordó unanimemente y con la mayor complacencia, acceder gustosa a los deseos expresados por el Sr. Cura  y facultando ampliamente al r. Alcalde, para que con relación a dicho fines, procediera en la forma que juzgara y estimara mas conveniente. 


Sabías Que ... el 9 de julio de 1908 se le concedieron a don Luis Ramírez Galuzo, los terrenos adyacentes a su Fábrica en el Espigón de San Felipe
















En sesión ordinaria del Ayuntamiento del 9 de julio de 1908, bajo la presidencia del Primer Teniente de Alcalde don José Ledesma Esteban y con la asistencia de don Antonio Ruiz Espinosa, don Salvador Fernandez Brezzo, don José María Soto Rey, don José Ariza Sánchez y el Secretario accidental don Leopoldo Diañez, se dio lectura a una instancia de don Luis Ramírez Galuzo solicitando del Ayuntamiento se le otorgara la concesión de un pedazo de terreno que desde hacía mas de dos años venía poseyendo en el Espigón de San Felipe junto a la Fábrica de su propiedad y hasta el límite de los corrales del Matadero Público que daba frente al mar y lindaba por el Norte y Este con dicha Fábrica y la casa Matadero y por los demás vientos con la Playa, de una extensión de 274'20 metros cuadrados, cuyo terreno utilizaba el don Luis para el servicio de su Fábrica.

El Ayuntamiento considerando que la concesión solicitada venía a favorecer los interese locales a cuyo fomento debía de atender la Corporación Municipal, acordó por unanimidad otorgarle dicha concesión, la cual pertenecía a los comunales de este Término y sin perjuicio de tercero con mejor derecho.

Sabías Que ... el 9 de julio de 1904 se comunicó que las Hermanas de la Caridad dejaban de dirigir del Hospital Municipal













En la sesión ordinaria de la Corporación Municipal del día 9 de julio de 1894, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Agustín Acedo del Olmo y con la asistencia de don Manuel Lorenzo Méndez, don Salvador Ruiz Ríos, don Manuel Natera Salvo y don Manuel de Casas Cano, el Sr. Alcalde comunicó que el 30 de junio se había retirado del Hospital las Hermanas de Caridad, a cuyo cargo había estado dicho establecimiento y que se había hecho cargo de los enseres dejados por aquellas y de los enfermos allí existentes cuyo número era el de cuatro.

Enterado el Ayuntamiento acordó por unanimidad aprobar las disposiciones adoptadas con tal motivo por el señor Alcalde y los gastos que se habían causado e iban a causar por la asistecia y sostenimiento de los enfermos existentes, habrían de abonarse con cargo a la partida consignada para material de la Casa de Socorro y Hospital en el capítulo 5º artículo segundo del presupuesto en ejercicio.

Así mismo acordó el Ayuntamiento que dicho Hospital en concepto de Casa de Socorro se trasladara a otros edificio cuya renta fuera menor que le se estaba devengando por la actual, para cuyo efecto de autorizó al señor Alcalde para que hiciera cuanto procediera al fin indicado y que los gastos del traslado , los de limpieza del nuevo local y del lavado de ropas se efectuaran con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto en ejercicio.


Sabías Que ... el 9 de julio de 1888 El Ayuntamiento desestimó una Indemnización al concesionario de la Construcción de la Plaza de Abastos don Adolfo del Castillo
















En la Sesión Ordinaria del 9 de julio de 1888, bajo la presidencia de don Trinidad Fernández Roda, con la asistencia de los señores Acedo del Olmo, Amaya Delgado, Bernal Sánchez, Soler Palazón, Florencio Sánchez, Muñoz  Manito, García Sánchez y Ramírez Galuzo, se examinaron las reclamaciones de don Adolfo del Castillo, concesionario de la Construcción del Mercado Público de Abastos de esta Villa, formuladas el 15 de junio de 1885 y 5 de diciembre de 1887, pidiendo que se le abonaran diferentes cantidades, que a su capricho consignaba por los supuestos perjuicios que según él, se le habían causado por falta al contrato de concesión y teniendo en cuenta que la primera de dichas reclamaciones fue desestimada por el Municipio en su acuerdo 3º de la sesión de 22 de septiembre de 1886, la Corporación acordó proceder en justicia, sosteniendo dicho acuerdo, que literalmente fue el siguiente:
"Visto el informe emitido por la Comisión de Hacienda sobre la reclamación de don Adolfo del Castillo, concesionario de la Plaza de Abastos, para que se le abonen 20.748,00 pesetas como indemnización de supuestos daños y perjuicios, y la cual considera la Comisión ser improcedente e incierto los fundamentos en que se apoya, se acordó por unanimidad aprobar dicho informe, que se unirá al expediente de su razón y del que habrá de darse cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia."
Así mismo acordó que para su mejor entendimiento a la resolución adoptada, se copiara el dictamen de la Comisión de Hacienda, la cual sirvió de base para adoptar el acuerdo del 22 de septiembre de 1886, el cual literalmente es como sigue:

"La Comisión que suscribe ha examinado detenidamente la reclamación hecha en 16 de junio último por don Adolfo del Castillo, concesionario del Mercado Público de esta Villa, solicitando del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia se sirva ordenar a este Municipio le abone la cantidad de 20.748,00 pesetas por los daños y perjuicios que supone se le han ocasionado a causa de infracciones que dice se han cometido por dicha Corporación en el contrato de concesión, y en su vista, después de estudiado este asunto con el detenimiento que se requiere; dice:
Que según la expresada reclamación, los daños ocasionados son los expuestos al Municipio por el representante del concesionario don Francisco Palma y Soto en instancia de fecha 15 de junio de 1885 y en la que expone que aquellos consisten en 32,50 pesetas diarias bajo el pretexto de que fuera del Mercado se ha consentido la negociación al por mayor, así como al peso y almacenado de las especies y venta al por menor en puestos fijos y ambulantes por la localidad.
Las afirmaciones del reclamante son improcedentes y la petición absurda y como este Ayuntamiento confía, ante todo, en la rectitud y justicia de la Autoridad Superior civil de la provincia, poco habría de esforzarse por demostrar sus asertos.
El Concesionario de la Plaza de Abastos de esta Villa, se ha propuesto, desde que el contrato tuvo efecto, en mala hora para los intereses de este localidad, a ser mofa de la Ley y la razón, procurando por cuantos medios han estado a su alcance, molestar constantemente al Municipio y no cumplir nunca sus obligaciones.
Según la condición 16ª del contrato, los contraventores al mismo por las causas expuestas en la reclamación, deben ser por primera vez apercibidas y solo en caso de reincidencia es cuando procede la multa. 
Jamas el concesionario ni su representante han justificado tan indispensable cumplimiento, concretándose únicamente a presentar denuncias de faltas, que no han comprobado, así como tampoco el indispensable requisito del previo apercibimiento de los infractores y como éste no era correcto ni admisible, porque hasta la personalidad de aquellos resultaba desconocida, la Alcaldía se negó siempre a autorizar los resguardos que se le presentaban, porque esto significaba el reconocimiento de un derecho en favor del contratista sin razón alguna y con perjuicio escandaloso de los intereses públicos.
Pero el Señor don Adolfo del Castillo siempre, tenaz en realizar sus intentos por abusivos que fueran, aprovechó la estancia en esta Villa de un Delegado del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia y éste obligó a la Alcaldía por orden de fecha 1 de septiembre de 1885, a que firmara aquellos justificantes presentados por el Concesionario para adquirir un derecho del que carecía y que solo por la violencia podía obtener.
El Alcalde que actuaba en aquella fecha, temeroso, sin duda, de responsabilidades que nunca pudo adquirir, porque no es posible que estas se acarrearan por negarse a satisfacer ilegitimas aspiraciones, firmó aquellos documentos que el Ayuntamiento en ningún caso puede reconocer como válidos, cuando le consta que no han sido expedidos en la forma prevenida por el contrato.
Si fuera posible suponer siquiera que las absurdas peticiones del contratista pudieran ser atendidas por el solo hecho de presentar los documentos por él confeccionados, firmados por el Alcalde violentamente, dicha Autoridad sería en todo caso la que debe responder de los ilegítimos derechos pretendidos y nunca la Corporación Municipal, que tiene hasta ahora agotados todos los medios para protestar y reclamar contra los abusos y arbitrariedades cometidas por el arrendatario.
Mientras este individuo no justifique que las infractores a las condiciones porque se rigen han reincidido, después de haber sido apercibidos, y facilite a la Alcaldía los datos necesarios para que pueda comprobarse la falta cometida y los medios de hacer efectiva la multa que proceda, no es posible concederle el derecho de percibir la parte, que de dicha multa pueda corresponderle, por el solo hecho de presentar un documento confeccionado por él y en donde lo primero que no se hace constar es el apercibimiento efectuado antes, ni el domicilio, ni procedencia del interesado. Por tal procedimiento no es extraño que el Concesionario tenga el único valor de reclamar al Municipio la enorme suma de 20.748,00 pesetas por daños y perjuicios, que no han existido y que ponga a la Corporación Municipal en el caso de agradecerle que con esa suma se haya dado por satisfecho, cuando por el procedimiento entablado por él, ha podido hacerla interminable.
Las infracciones que supone cometidas son imaginarias y fuera del Mercado Público no se hace operación alguna de las que funda su reclamación.
Por todo lo expuesto, la Comisión que suscribe es de parecer que es de todo punto improcedente la solicitud de don Adolfo del Castillo, lo cual se comprueba perfectamente al conocer su falta de cumplimiento a las condiciones, según le fue concedida la construcción del Mercado Público y que constan por separado en el el expediente original de su referencia y rogar al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, se sirva desestimar el recurso citado y declarar no haber lugar a lo pretendido.
La línea a 20 de septiembre de 1886"
La Corporación Municipal antes de resolver la última reclamación del Señor del Castillo, deseo oír el parecer de su Abogado Consultor, el cual lo ha realizado en los términos siguientes:

"El letrado que suscribe ha examinado las reclamaciones que constan en este expediente formuladas el 15 de junio de 1885 y 5 de diciembre de 1887 por don Adolfo del Castillo concesionario de la Plaza de Abastos de esta Villa sobre el abono de cantidades por perjuicio, que dice se le han ocasionado.
En cuanto a la reclamación que hace en 15 de junio de 1885 de 20.748,00 pesetas y que desde luego carece de razón y fundamento y más que nada, de prueba legal que la justifique. La Corporación Municipal acordó denegarla basada en solidas razones, en la sesión de 22 de septiembre de 1886 y procede sostener dicho acuerdo.
En cuanto a las demás reclamaciones del Sr. del Castillo consignadas en su escrito de de fecha 1 de noviembre de 1887 y presentado en 5 de diciembre siguiente y con las cuales no parece, sino que se pretende convertir el Erario Municipal en Hacienda particular del reclamante, es necesario ocuparse por separado de cada una de ellas.
Como según se haya suficientemente comprobado en el expediente, el contratista de la construcción del Mercado ha infringido las condiciones bajo las cuales se le adjudicó la obra y una de las muy esenciales que ha dejado de cumplir es la de haber dotado a dicho establecimiento de los almacenes para el peso y contratación de las mercancías, es atentatoria al derecho público, su pretensión de que dichas operaciones se le toleren en la vía pública.
Transgresión tan escandalosa no es posible consentirle y de aquí que se crea en el derecho de reclamar bajo su personal y exclusivo aprecio, indemnizaciones tan extemporáneas e improcedentes como la que consigna de 87,40 pesetas por perjuicios que dice le ha causado un señor Concejal. Tan improcedente e injustificada es la que formula contra la Alcaldía, porque ésta, cumpliendo con los sagrados deberes que le están encomendados, fijó un Edicto de 13 de agosto, el número de puestos de todas clases, que con arreglo al contrato, debe contener el Mercado y no al número ilimitado que el contratado intenta sostener a todo trance, para su lucro personal.
En cuento a su reclamación de 16.963,20 pesetas  por los días que duró la clausura del Mercado es hasta irrisorio ocuparse de ella, pues con dejar consignado que dicha clausura la dispuso el Excmo. Sr. Gobernador Civil y que el Ayuntamiento no ha hecho mas que cumplir las órdenes de su superior jerárquica, queda demostrado que el reclamante dista mucho de la veracidad en sus afirmaciones y que sus pretensiones no son acreedoras de atención alguna. 
Las demás reclamaciones carecen de exactitud y por tanto, de toda comprobación y son de razón forzosa denegarlas, por improcedentes y temerarias, así como la que entre ellas se consigna por la gratuita suposición de que el Ayuntamiento destruyera los urinarios y la valla con que cercó los costados del Mercado al terreno tomado de la vía pública y que el Excmo. Sr. Gobernador en orden de fecha 7 de febrero de 1887, al disponer el cierre del Mercado mandó declarar nula la apropiación de terrenos realizadas por el concesionario. 
En su consecuencia las reclamaciones del Señor del Castillo deben denegarse en su totalidad, por injustas e improcedentes, así como por su falta de justificación, y el Ayuntamiento debe desear que el asunto traspasa los límites de la acción administrativa, para que en lo judicial pueda obtenerse que resplandezca la razón que asiste al Municipio, reconociéndose sus derechos y sea una verdad el que los contratos sean Ley que deban cumplir las dos partes interesadas y desaparezca de una vez el caso especial que se observa en el presente caso, en el que tan solo sirve el de que nos ocupa para perjudicar los intereses del común de estos vecinos. 
La Línea a 5 de julio de 1888." 
La Corporación en consideración a las razones expuestas al dictamen que de conformidad con lo propuesto anteriormente fue enviado de nuevo por la Comisión Municipal de Hacienda, a la falta de fundamento, veracidad y justificación que si llevaban siempre la temerarias reclamaciones de don Adolfo del Castillo, el Ayuntamiento acordó por unanimidad desestimarlas.



















Sabías Que ... el 9 de julio de 1886 se crea la plaza de Contador de los Fondos Municipales











En la sesión ordinaria del Ayuntamiento el día 9 de julio de 1886, bajo la presidencia de don Trinidad Fernández Roda, y con la asistencia de los señores Viñas Riquelme, Ramírez Galuzo, Galty Luque, García Sánchez y Muñoz Manito, se dio lectura al siguiente expuesto del Sr. Alcalde:

"Señores del Ayuntamiento: El artículo 156 de la vigente Ley Municipal previene que en las poblaciones cuyo Presupuesto del gasto no baje de 100.000,00 pesetas, habrá un Contador de Fondos Municipales, nombrado por el Ayuntamiento. 

Art. 156  La ordenación de pagos corresponde al Alcalde.La Intervención estará a cargo del Contador, donde le hubiere, y en su defecto se ejercerá por un Regidos elegido por el Ayuntamiento.En las poblaciones cuyo presupuesto no baje de 100.000 pesetas, habrá un Contador de Fondos Municipales, nombrado por el Ayuntamiento entre los que hubieren sido aprobados en oposición pública, que tendrá lugar en Madrid.Un reglamento determinará todo lo referente a clases y sueldos de esos funcionarios, así como a las bases del concurso, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los Contadores actuales.La separación de los Contadores municipales nombrados con arreglo a lo que queda dispuesto corresponderá a los Ayuntamientos; pero no será acordada sino por causa grave y previo expediente. Los interesados podrán alzarse del acuerdo ante el Gobernador, que resolverá, oyendo a la Comisión provincial.

Las recientes disposiciones dictadas para la contabilidad municipal (Real orden dictando disposiciones para unificar el sistema de contabilidad de las corporaciones provinciales y municipales. Gaceta de Madrid: núm. 154, de 03/06/1886, páginas 641 a 642 Departamento: Ministerio de la Gobernación) han hecho mas necesario el cumplimiento de aquellas disposiciones y con el fin de que los servicios no sufran el menor retraso, el que suscribe propone al Ayuntamiento se sirvan tomar los siguientes acuerdo:

1º  Se crea una plaza de Contador de los Fondos Municipales con el sueldo anual de 3.000,00 pesetas. 
Se asignan a dicha plaza la cantidad de 1.000,00 pesetas para gastos de oficina. 
Hasta la formación del Presupuesto Adicional del ejercicio corriente en el que harán las oportunas consignaciones, se deberán satisfacer los gastos que la creación de dichas plazas serán con cargo al capítulo de imprevistos. 
Uno de los Auxiliares de la Secretaría pasara a ejercer igual cargo en la Contaduría.
El Ayuntamiento no obstante acordará lo que mejor considere oportuno"

Enterada la Corporación de dicho expuesto acordó por unanimidad aprobarlo en todas sus partes, nombrándose como Contador de los Fondos Municipales a don José Sánchez Santamaría, para lo que tuvo que dimitir como Secretario de la Corporación, y como Auxiliar de la Contaduría a don Antonio López de las Heras.

Tras la dimisión del Secretario fue nombrado como tal a don Manuel J. Bonelo.


lunes, 8 de julio de 2019

Sabías Que ... el 9 de julio de 1886 dimitieron varios miembros de la Corporación












En la sesión ordinaria del Ayuntamiento el día 9 de julio de 1886, bajo la presidencia de don Trinidad Fernández Roda, que un mes atrás había sido elegido Alcalde tras la dimisión de don Andrés Galty Luque,  el cual lo llevaba ejerciendo desde el 18 de diciembre de 1883, se encontró con la dimisión de varios componentes de su Corporación.

El Primer Teniente de Alcalde don Manuel Lorenzo Méndez y los Concejales don Joaquín García, don Juan Díaz Jiménez, don Juan Amaya Delgado, don Francisco Ramírez Maresco y don Antonio Avellán Gómez, fundádonse en el mal estado de su salud, (algo extraño que todos se pusieran enfermos), dimisiones que fueron aceptadas, y se enviaron al Gobernador Civil de la Provincia a los efectos del artículo 46  de la Ley Municipal.

Proyecto de ley Municipal. Gaceta de Madrid:núm. 198, de 17/07/1886, páginas 163 a  68 Departamento: Ministerio de la Gobernación.
Art. 46. Los Ayuntamientos darán cuenta de todas las vacantes al Gobernador, el cual, cuando éstas asciendan a la tercera parte del total de Concejales, y en el preciso término de 10 días, nombrará los Concejales interinos o mandará proceder á la elección dentro de un plazo que no baje de 15 días, ni exceda de 20, contados desde que el acuerdo sea comunicado al Ayuntamiento respectivo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo anterior




Páginas