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martes, 2 de julio de 2019

Sabías Que ... en julio de 1884 fueron expulsado 7.000 trabajadores españoles de Gibraltar en represalia, por el Cordón Sanitario en La Línea
















Fue de no pocos comentarios la determinación adoptada por el Gobernador Genera de Gibraltar contra millares de españoles que vivían o trabajaban accidentalmente en aquella plaza.

Era probable que la medida estuviera ajustada a derecho, y que por lo tanto no hubiera nada que reclamar en este concepto. Pero desde luego se veía que obedecía a un espíritu poco conforme con las tradiciones de hospitalidad del pueblo inglés y que era una cruel respuesta a las disposiciones sanitarias de las autoridades españolas a las procedencias llegadas a Gibraltar.

Parecía, además, que la expulsión se llevó a cabo en forma demasiadamente dura pues tratándose de arrojar de una plaza a 7.000 personas que representaban el 40 o 50 por 100 de la población, los principios mas elementales de buena vecindad aconsejaban dar avisos y señalar plazos que hubieran hecho menos sensibles las consecuencias de lo mandado por aquel Gobernador.

"Puestos en el camino de las represalias, tal vez no fuéramos nosotros los que peor librasen si nos hubiéramos cortado los infinitos abusos que se toleraban desde hacía muchos años, abusos a que debe Gibraltar su desarrollo y su movimiento mercantil, como a la naturaleza y al arte de los ingenieros ingleses en su poderío militar. "

No se aconsejó al Gobierno que aceptara esa lucha y que hiciera valer los derechos que nos asistían. Lo único que se pedía es que viera el modo de amparar a los infelices expulsados de Gibraltar que vagaban por la Línea y su campo, con lo cual se evitaba un peligro para el orden y para la salud pública, además de haber una obra humanitaria y justa.

Por su parte Gibraltar daba explicaciones al hecho en una carta a la prensa española:

“Muy señor mío: Casi iodos los periódicos de la corte han dado la noticia da que el gobierno inglés había expulsado de Gibraltar a todos los españoles, entre ellos 7.000 trabajadores.

Cada uno ha comentado a su modo la noticia, que es del todo inexacta.

En primer lugar los trabajadores españoles que había en Gibraltar no llegaban a 2.000, incluyendo albañiles, carpinteros, pintores, cargadores de carbón, etcétera etc.; de modo que, por lo pronto, la cifra de los llamados expulsados resulta algo exagerada. En segundo lugar, todos los españoles que tenían licencia para residir en Gibraltar han quedado.

Lo que si ha sucedido y no debe confundirse ni exagerado los hechos, es que los trabajadores, como todos los extranjeros, para entrar en Gibraltar y creo que ocurre los mismo en Ceuta, necesitan un tiquete, que así se llama, el cual les es facilitado por la policía.

Naturalmente, al establecerse el cordón, ya no podían entrar esos trabajadores en Gibraltar y como no podían entrar, menos podían residir en dicha plaza, puesto que no tenían licencia para ello.

Claro es que el gobierno inglés no iba a proporcionar hospedaje a esos 2.000 trabajadores pues Gibraltar no es tan grande para poder contener además de su guarnición y sus habitantes, 2.000 hombres más, y ser ese hacinamiento causa quizás del desarrollo de alguna enfermedad. Cree que en igualdad de circunstancias hubiéramos hecho lo mismo.

No pudiendo, pues, los trabajadores permanecer en Gibraltar, se vinieron a España; pero no porque fueran expulsados, sino porque la ley no les permitía residir en dicha plaza."

Seguía comentando la prensa al respecto:

Hasta el año 1868 estaba completamente prohibido construir ni reparar edificio alguno en La Línea; desde 1868 acá, cada uno se permitió edificar donde quiso y como quiso, siendo los dueños de fincas, en su mayoría inmensa, hijos de Gibraltar. Así se formó este pueblo de la Línea, llamándose independiente de San Roque, si mal no recordamos, el año 1870. ¿Si hubiera estado vigente la ley que rigió hasta el año 1868, tendríamos hoy que lamentar la calamidad existente? Seguramente que no; porque entonces no hubiera venido a habitar en esta tanto trabajador ni tanta otro que no lo es.

Por tanto, píense y medite un poquito el Gobierno y tome algunas medidas, con objeto que no vuelvan a repetirse las calamidades que hoy todos lamentamos.

Levante el Gobierno una barrera que nos separe por completo de ese pedazo de nuestra nación, que se llama Gibraltar, aíslelo y prohíba terminantemente la importación y exportación; establezca en Cádiz depósitos flotantes de carbón; inhabilite la Aduana de la Línea, pues este pueblo no tiene razón de ser y vuelva a su estado primitivo, y es cada uno procurará volver al pueblo de donde vino. Preocúpese alguna vez el Gobierno, que haga menos política y se ocupe más del bien y conveniencia de los pueblos, y ese Gobierno merecerá e1 aplauso de todos los españoles.”


En la sesión que celebró el 24 de Julio la Cámara de los Comunes, le preguntó Mr. Wodehouse, si era cierto, como se había preguntado en el Senado español, que las autoridades de Gibraltar habían prohibido la entrada en la población a 5000 españoles, en represalias de las medidas Contra el cólera que el Gobierno de España había tomado.

El interpelado Mr. Ashley, contestó:

—No es cierto; la medida tomada por las autoridades de Gibraltar no es de represalia, sino de necesidad. Allí no se ha impedido ni se impide la entrada de los españoles en la forma de siempre. Antes el Gobierno de España permitía a los españoles que Iban á Gibraltar volver por la noche a La Línea; pero después los oficiales españoles de la frontera prohibieron este retorno. Entonces las autoridades do Gibraltar impidieron la entrada en la plaza a los que no pudieran volver libremente a territorio español, para no verse obligado, caso de que se declare el cólera, a alojar, mantener y emplear a aquellos extranjeros, que por ser tantos en número, hubieran creado, sumados á la población de Gibraltar, una situación difícil.


El Día (Madrid. 1881). 19-7-1884
El Imparcial (Madrid. 1867). 9-7-1884
La Época (Madrid. 1849). 29-7-1884, n.º 11.509

sábado, 29 de junio de 2019

Sabías Que ... en junio de 1890 se procedió a tomar medidas sanitarias ante las epidemias de cólera en otras poblaciones













El 28 de junio de 1890, se reunieron, en Sesión extraordinaria del Ayuntamiento y la Junta Local  de Sanidad, asociados de los médicos de  la localidad, para analizar la Real Orden dictando las disposiciones sanitarias que debían de tomarse en todas las Localidades del Pais, para evitar la infección de la epidemia colérica..

Asistieron al acto los siguientes señores bajo la Presidencia del Sr. Alcalde don Pablo Soler Palazón:

Tenientes de Alcalde:
Primero don Juan Cruz Expósito
Segundo don Francisco Vázquez Rodríguez
Tercero don Diego del Pino Blanco
Síndicos:Don Manuel Sánchez Rojas
Don José del Pino Gómez
Concejales:Don Francisco Haro Guerrero
Don Jerónimo Moreno Sella
Don Feliciano González Vázquez
Don Ramón Bautista Vallecillo
Don Francisco Morales Gil
Vocales de la Junta de Sanidad: Don Francisco Escobar Garrido
Don Enrique Rovira Ortíz
Don Agustín Acedo del Olmo
Don Buenaventura Rodríguez López
Don José Hernández Bara
Don José de Villanueva Robles
Médicos Asociados:Don Federico Sapiá Rodríguez
Don Manuel Quiñones Domínguez
Don Santiago Sánchez Coda
Comenzó dicho acto a las 20,00 horas dando lectura a la referida orden del 24 de junio (que al final transcribo), y acto seguid se acordó por unanimidad proceder inmediatamente al mas exacto cumplimiento de cuanto se disponía en dicha Real disposición y que para el efecto se impidiera la entrada en la localidad de toda mercancía o equipaje que no acreditara suficientemente ser en procedencia de un punto limpio y donde se disfrutara de excelente salud.

Así mismo se acordó que dicho acuerdo se hiciera público y se comunicara a los Alcaldes de las poblaciones comarcanas, con el fin de que las personas que nos fueran a visitar, con motivo de los Festejos, se hicieran acompañar sus equipajes de un documento expedido por dichas Alcaldías que justificaran su procedencia.

De igual modo se acordó que toda persona desconocida que entrara en la población, fuera sometida a las averiguaciones prevenidas en la Real Orden.

También se prohibieron la entrada en la población de estiércoles, basuras, despojos de reses, pieles en crudo y restos de comidas en grandes cantidades, que solían introducir por la Aduana procedentes de Gibraltar y que depositadas en esta localidad se convertían en focos infecciosos, hasta tanto, que las circunstancias aconsejara adoptar otra resolución.

Por unanimidad., también se acordó, autorizar a la Alcaldía para disponer de las cantidades consignadas en el Presupuesto Ordinario, que debía de empezar a regir el día primero de julio, con destino a beneficencia domiciliaria y socorros de pobres; y que como estos recursos eran escasos e insuficientes para las circunstancias actuales, se acordó disponer de las 2.000,00 pesetas consignadas en dicho presupuesto en el Capítulo de Imprevistos, para poder atender a los gastos que se ocasionaran con motivo de las medidas sanitarias dispuestas.


 Real orden previniendo a las Autoridades dependientes del Ministerio de la Gobernación adopten las disposiciones que se mencionan en vista de las circunstancias sanitarias de algunos pueblos de la costa de Levante. Gaceta de Madrid:núm. 176, de 25/06/1890, páginas 857 a 858 Departamento: Ministerio de la Gobernación

REAL ORDEN

En vista de las circunstancias sanitarias de algunos pueblos de la costa de Levante; S. M. el Rey (Q. D. G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer:

1.° Tan pronto como se presente un caso de enfermedad calificada o sospechosa de cólera, el Alcalde
dará parte al Gobernador por telégrafo, o por el medio más rápido de que pueda disponer, y cuidará de aislar la casa, ordenando que diariamente se desinfecten los excusados, letrinas y pozos negros de toda la población.
Lo mismo si muriese el atacado que si curara, y aun cuando su dolencia sólo fuere sospechosa, procederá a quemar la cama, ropas y ajuar del cuarto del enfermo, y a desinfectar toda la casa y las inmediaciones. Se tasará lo quemado para indemnizarlo.

2.° Los Alcaldes dispondrán en las afueras de las poblaciones casas, tiendas de campaña o barracones a donde serán llevados y asistidos si se presentase algún caso, los vecinos de las calles en las que por sus condiciones antihigiénicas pudiese desarrollarse la epidemia, y procederán al saneamiento de sus habitaciones desinfectándolas y blanqueándolas por cuenta de los propietarios, si éstos no lo hicieren, obligándoles al reintegro de lo que se gaste.

3.° Ordenarán que inmediatamente sea blanqueado el interior y el exterior de todas las casas del pueblo, y si a las veinticuatro horas de mandado no hubiese sido obedecida la disposición, el Alcalde dispondrá el blanqueo por cuenta del propietario.

4.° Procurarán establecer a prevención hospitales de coléricos.

5.° Los Médicos de los pueblos procederán a la inspección facultativa de cuantos lleguen a ellos, y adquirirán datos de su procedencia, que comunicarán al Alcalde. En las grandes poblaciones donde sea imposible el cumplimiento de esta medida por ser mucho el movimiento de pasajeros, los Alcaldes dictarán disposiciones que den igual resultado, cuidando siempre de evitar molestias inútiles.

6.° Se organizarán en todas las poblaciones Juntas de inspección higiénica, compuestas de la Municipal de Sanidad, a la que se agregarán el Alcalde y Teniente de Alcalde y personas que el Gobernador y la Autoridad municipal designen. 
Estas Juntas examinarán las condiciones de la localidad, de las casas, de las aguas, alimentos y cuanto se refiera a la policía de higiene de las poblaciones, y dictarán en el acto las medidas que estimen convenientes, que los Alcaldes mandarán ejecutar.

7.° Los Alcaldes emplearán todos los medios coercitivos desde la multa, a pasar el tanto de culpa a los Tribunales, con todos aquellos que desobedecieren u opusieren resistencia pasiva a las disposiciones contenidas en esta Real orden, o  que de ella se desprendan, y los Gobernadores procederán de igual modo con los Alcaldes; teniendo presente todos que aun la falta leve de celo, actividad y energía, es falta gravísima, dados los servicios que se les encomiendan.

8.° A las veinticuatro horas de comunicada esta Real orden a los Alcaldes, oficiarán al Gobernador civil participándole haber dictado las disposiciones necesarias para su cumplimiento, y a los cinco días le anunciarán que todo está cumplimentado. Los Gobernadores mandarán girar visitas a los pueblos para cerciorarse de que lo mandado se ha obedecido; y en caso de no resultar exacto lo dicho por los Alcaldes, les multarán o entregarán á los Tribunales por falsedad en documento público, según el art. 314, párrafo cuarto, del Código penal, y por desobediencia a las órdenes de la Autoridad, con arreglo a los artículos 380, 381 y 382 del citado Código.

9.° Los Gobernadores recordarán que los servicios sanitarios son obligatorios para los Municipios en primer lugar, y luego para las Diputaciones provinciales, que tienen el deber de acudir en auxilio de los Ayuntamientos. Tanto éstos como aquéllas los atenderán con sus propios recursos, y si los presupuestados no fuesen bastantes, acudirán a todos los medios que las leyes les dan para arbitrarlos, en la seguridad de que el Gobierno ha de facilitarles su acción. El Estado auxiliará a todos, cumpliendo así su misión, pero es necesario que las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos cumplan antes con la suya. Por tanto, las Diputaciones provinciales y Alcaldes comunicarán de oficio a los Gobernadores las cantidades de que respectivamente pueden disponer para atenciones sanitarias, y en el caso no esperado dado el servicio, de ser negativa la contestación, extremarán todos los medios que las leyes les conceden para obligar a los Municipios y Diputaciones al cumplimiento de su deber.

10. Los Gobernadores enviarán Médicos con el carácter de delegados a todos los pueblos que los necesiten, y cuidarán de proporcionarles medicinas, desinfectantes y cuanto sea necesario para combatir la enfermedad, así como de que los enfermos y vecinos pobres reciban socorros. 

11. Si se abren suscripciones públicas por las Autoridades, lo recaudado será distribuido por Juntas de
vecinos, de las cuales formarán parte los Párrocos.

En resumen, dirija V. S. sus esfuerzos a la higiene de las poblaciones y de los individuos, y a asegurar la asistencia médica y la alimentación de los invadidos y vecinos pobres.

Sea V. I. inexorable con el que no cumpla con celo digno de elogio lo mandado, y no bastándole el pasivo acatamiento, V. S. habrá cumplido con su deber, cumplimiento que le exigirá el Gobierno de S. M. con la misma energía con que le ordena lo exija a los Alcaldes.

De Real orden lo digo a V. S. para los indicados fines.

Dios guarde a V. S. muchos años. 
Madrid 24 de Junio de 1890. .

RUIZ Y CAPDEPÓN






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