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viernes, 5 de junio de 2026

La subasta del Hotel Príncipe Alfonso de San Roque (6 de junio de 1925)

 








En la edición de La Tijera correspondiente al 6 de junio de 1925 se publicó un extenso anuncio relativo a la liquidación de la sociedad anónima «Príncipe Alfonso», propietaria del conocido Hotel Príncipe Alfonso, establecimiento situado en el término municipal de San Roque, junto a la carretera que comunicaba La Línea de la Concepción con Gibraltar.

La noticia constituye un interesante testimonio de la actividad económica y empresarial de la comarca durante la década de 1920, al reflejar el proceso de disolución de una importante sociedad mercantil y la posterior venta pública de uno de los hoteles más destacados de la zona.

La liquidación de la sociedad propietaria

El anuncio informaba de que la sociedad anónima Príncipe Alfonso, que se encontraba en proceso de liquidación por acuerdo adoptado en una Junta General Extraordinaria celebrada el mes anterior, había decidido sacar a pública subasta todos los bienes que integraban el establecimiento hotelero.

La valoración total del inmueble y de los elementos vinculados a su explotación ascendía a 340.235,69 pesetas, una cifra considerable para la época que permite apreciar la importancia económica del negocio.

La venta comprendía no solo el edificio del hotel, sino también todos los bienes necesarios para su funcionamiento. Se incluían expresamente los muebles, enseres y efectos destinados a la industria del hospedaje, lo que convertía la operación en la transmisión completa de una empresa hotelera en funcionamiento.

Celebración de la subasta

La subasta fue convocada para el día 9 de junio de 1925, a las doce del mediodía, y debía celebrarse en el propio edificio del Hotel Príncipe Alfonso.

El acto contaría con la presencia de un notario encargado de dar fe de todo el procedimiento y garantizar la legalidad de la operación.

La publicación detallaba minuciosamente las condiciones de participación, siguiendo las fórmulas jurídicas habituales en las grandes subastas mercantiles de la época.

Condiciones para participar

Los interesados debían consignar previamente ante el notario una cantidad equivalente al uno por ciento del valor total de los bienes, depósito que servía como garantía de seriedad de las ofertas.

Las pujas se realizarían verbalmente y al alza, estableciéndose que no serían admitidas aquellas ofertas que no alcanzaran al menos las dos terceras partes del valor de tasación.

Asimismo, se permitía que los licitadores realizaran ofertas en nombre propio o en representación de terceros, pudiendo posteriormente ceder el remate obtenido.

Las cantidades depositadas serían devueltas a todos los participantes una vez finalizada la subasta, salvo la correspondiente al adjudicatario, que quedaría retenida como garantía del cumplimiento de sus obligaciones y como parte del precio de adquisición.

La carga hipotecaria del inmueble

Uno de los aspectos más relevantes del anuncio era la existencia de una importante carga hipotecaria sobre la propiedad.

El Hotel Príncipe Alfonso se encontraba afecto a un préstamo hipotecario de 225.000 pesetas concedido a favor de Andrés Eduardo Ferrari Amor, según escritura otorgada el 29 de julio de 1919 en San Roque.

La referencia expresa a esta circunstancia demuestra el elevado nivel de formalidad jurídica con que se desarrollaba el proceso de venta y garantizaba que los posibles compradores conocieran previamente la situación registral del inmueble.

El anuncio indicaba además que el acreedor hipotecario conservaba el derecho a mejorar las ofertas presentadas durante la subasta sin necesidad de realizar el depósito exigido al resto de participantes.

Desarrollo del remate

El procedimiento de adjudicación estaba cuidadosamente regulado.

La mesa de la subasta estaría presidida por al menos tres miembros de la comisión liquidadora de la sociedad. Durante media hora se admitirían ofertas y mejoras sucesivas, adjudicándose finalmente el inmueble al mayor postor.

Transcurrido ese plazo sin nuevas pujas, el remate se consideraría definitivo.

Posteriormente, en el plazo de tres días, debería formalizarse la correspondiente escritura pública de compraventa.

Obligaciones del adjudicatario

El comprador estaba obligado a satisfacer íntegramente el importe de la adjudicación y a comparecer para otorgar la escritura notarial.

El incumplimiento de estas obligaciones supondría la pérdida automática de la cantidad entregada en depósito, que quedaría en beneficio de la sociedad en liquidación como compensación por los gastos y perjuicios ocasionados.

Por otra parte, todos los gastos derivados de la operación —incluidos los honorarios notariales, la expedición de copias, los derechos reales y demás tributos aplicables— correrían exclusivamente a cargo del comprador.

Cancelación de las cargas

La sociedad liquidadora se comprometía expresamente a cancelar la hipoteca existente sobre el inmueble de forma simultánea al otorgamiento de la escritura de venta.

Esta cláusula resultaba esencial para garantizar que el nuevo propietario adquiriera el establecimiento libre de cargas una vez completada la operación.

Importancia económica de la operación

La subasta del Hotel Príncipe Alfonso constituye un episodio significativo dentro de la historia económica del Campo de Gibraltar durante los años veinte.

Su elevada valoración, superior a las 340.000 pesetas, revela la importancia que había alcanzado el sector hotelero en una zona caracterizada por el tránsito constante de viajeros entre España y Gibraltar.

El establecimiento ocupaba una posición estratégica en la carretera que unía ambas poblaciones y formaba parte de la red de servicios destinados a atender el creciente movimiento de personas y mercancías existente en la comarca.

La publicación del anuncio en La Tijera permite conocer con gran detalle los mecanismos jurídicos y financieros utilizados en las operaciones inmobiliarias de gran entidad durante aquella época y ofrece una valiosa instantánea del funcionamiento de las sociedades mercantiles, del mercado inmobiliario y de la actividad económica del Campo de Gibraltar en los años previos a la Segunda República.

Subasta del Hotel Príncipe Alfonso (IA)






Transcripción Literal:

Subasta voluntaria

La Sociedad anónima «PRINCIPE ALFONSO», hoy en liquidación, por acuerdo adoptado en Junta general extraordinaria celebrada el día 30 del mes anterior, saca a pública subasta voluntaria por la cantidad de 340.235,69 pesetas valor pericial del llamado «Hotel Príncipe Alfonso» situado en el término de esta Ciudad de San Roque y carretera que conduce a La Línea y Gibraltar, con todos los muebles, enseres y efectos que sirven para la industria de hospedaje a que el edificio está destinado, cuya subasta tendrá lugar en el propio edificio «Hotel Príncipe Alfonso» el día 9 de los corrientes, a las 12 horas, con asistencia de Notario que la autorizará, bajo las condiciones siguientes:

PRIMERA.— Para tomar parte en la subasta habrá de consignarse previamente en poder del Notario que la intervenga el 1 por 100 del valor total de los bienes.

SEGUNDA.— Las pujas se harán de palabra y a la llana, no admitiéndose las que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

TERCERA.— Las posturas podrán hacerse a calidad de ceder el remate a un tercero.

CUARTA.— Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de la venta.

QUINTA.— El edificio «Hotel Príncipe Alfonso» con todos los muebles, enseres y efectos que sirven para la industria del mismo, están afectos a la garantía de un préstamo hipotecario y a responder de doscientas veinticinco mil pesetas a favor de D. Andrés Eduardo Ferrari Amor, según escritura otorgada en 29 de Junio de 1919 en San Roque ante el Notario D. Manuel Corchón de la Aceña, inscrita en el Registro de la propiedad correspondiente, a cuyo acreedor se le otorga el derecho de mejorar las posturas que se hicieran sin necesidad de consignar el depósito prevenido en la condición primera.

SEXTA.— El acto del remate estará presidido por tres cuando menos de los señores que forman la comisión liquidadora y admitirán posturas y mejoras durante el plazo de media hora, transcurrido el cual sin que se haga mejora a la última postura, se dará el acto por terminado adjudicándose el remate al mayor postor.

SEPTIMA.— Dentro del término de tres días se llevará a efecto el otorgamiento de la escritura pública a favor del rematante, quien en el acto deberá abonar el precio del remate y de no efectuarlo quedará sin efecto dicho remate, con pérdida del depósito previo, que quedará a favor de la Sociedad en liquidación, para compensar los perjuicios con motivo de los gastos hechos hasta el momento de poderse otorgar la escritura de venta.

OCTAVA.— Todos los gastos de la subasta, incluso los derechos del Notario, escritura de venta, su copia, derechos reales, etc., etc., serán de cuenta del rematante.

NOVENA.— La Sociedad se obliga a cancelar el gravamen a favor del Sr. Ferrari que pesa sobre el «Hotel Príncipe Alfonso» simultáneamente al otorgamiento de venta al mejor postor.

Dado en San Roque a 1.º de Junio de 1925.

Receta para guisar Caracoles

(Patente exclusiva del Sr. Codina)

Deseosos siempre, a que nada de interés, ignoren nuestros abonados, hemos conseguido después de grandes trabajos, arrancar de lo más hondo del pecho, del Sr. Codina el secreto que tan preocupado ha traído, durante muchos años a esos ilusos, que habíanse llamado hasta hoy maestros en el guisado de Caracoles...

La fórmula es algo extravagante, pero como nos asegura el Sr. Codina, de recomendable interés para algunos amigos.

¡Y allá va la formulita...!

Para que el caracol, después de condimentado sea sabroso, deberá ser cogido de noche, para ello se... (continúa en la página siguiente).









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