En la edición de La Tijera correspondiente al 6 de junio de 1925 se publicó un extenso anuncio relativo a la liquidación de la sociedad anónima «Príncipe Alfonso», propietaria del conocido Hotel Príncipe Alfonso, establecimiento situado en el término municipal de San Roque, junto a la carretera que comunicaba La Línea de la Concepción con Gibraltar.
La noticia constituye un interesante testimonio de la actividad económica y empresarial de la comarca durante la década de 1920, al reflejar el proceso de disolución de una importante sociedad mercantil y la posterior venta pública de uno de los hoteles más destacados de la zona.
La liquidación de la sociedad propietaria
El anuncio informaba de que la sociedad anónima Príncipe Alfonso, que se encontraba en proceso de liquidación por acuerdo adoptado en una Junta General Extraordinaria celebrada el mes anterior, había decidido sacar a pública subasta todos los bienes que integraban el establecimiento hotelero.
La valoración total del inmueble y de los elementos vinculados a su explotación ascendía a 340.235,69 pesetas, una cifra considerable para la época que permite apreciar la importancia económica del negocio.
La venta comprendía no solo el edificio del hotel, sino también todos los bienes necesarios para su funcionamiento. Se incluían expresamente los muebles, enseres y efectos destinados a la industria del hospedaje, lo que convertía la operación en la transmisión completa de una empresa hotelera en funcionamiento.
Celebración de la subasta
La subasta fue convocada para el día 9 de junio de 1925, a las doce del mediodía, y debía celebrarse en el propio edificio del Hotel Príncipe Alfonso.
El acto contaría con la presencia de un notario encargado de dar fe de todo el procedimiento y garantizar la legalidad de la operación.
La publicación detallaba minuciosamente las condiciones de participación, siguiendo las fórmulas jurídicas habituales en las grandes subastas mercantiles de la época.
Condiciones para participar
Los interesados debían consignar previamente ante el notario una cantidad equivalente al uno por ciento del valor total de los bienes, depósito que servía como garantía de seriedad de las ofertas.
Las pujas se realizarían verbalmente y al alza, estableciéndose que no serían admitidas aquellas ofertas que no alcanzaran al menos las dos terceras partes del valor de tasación.
Asimismo, se permitía que los licitadores realizaran ofertas en nombre propio o en representación de terceros, pudiendo posteriormente ceder el remate obtenido.
Las cantidades depositadas serían devueltas a todos los participantes una vez finalizada la subasta, salvo la correspondiente al adjudicatario, que quedaría retenida como garantía del cumplimiento de sus obligaciones y como parte del precio de adquisición.
La carga hipotecaria del inmueble
Uno de los aspectos más relevantes del anuncio era la existencia de una importante carga hipotecaria sobre la propiedad.
El Hotel Príncipe Alfonso se encontraba afecto a un préstamo hipotecario de 225.000 pesetas concedido a favor de Andrés Eduardo Ferrari Amor, según escritura otorgada el 29 de julio de 1919 en San Roque.
La referencia expresa a esta circunstancia demuestra el elevado nivel de formalidad jurídica con que se desarrollaba el proceso de venta y garantizaba que los posibles compradores conocieran previamente la situación registral del inmueble.
El anuncio indicaba además que el acreedor hipotecario conservaba el derecho a mejorar las ofertas presentadas durante la subasta sin necesidad de realizar el depósito exigido al resto de participantes.
Desarrollo del remate
El procedimiento de adjudicación estaba cuidadosamente regulado.
La mesa de la subasta estaría presidida por al menos tres miembros de la comisión liquidadora de la sociedad. Durante media hora se admitirían ofertas y mejoras sucesivas, adjudicándose finalmente el inmueble al mayor postor.
Transcurrido ese plazo sin nuevas pujas, el remate se consideraría definitivo.
Posteriormente, en el plazo de tres días, debería formalizarse la correspondiente escritura pública de compraventa.
Obligaciones del adjudicatario
El comprador estaba obligado a satisfacer íntegramente el importe de la adjudicación y a comparecer para otorgar la escritura notarial.
El incumplimiento de estas obligaciones supondría la pérdida automática de la cantidad entregada en depósito, que quedaría en beneficio de la sociedad en liquidación como compensación por los gastos y perjuicios ocasionados.
Por otra parte, todos los gastos derivados de la operación —incluidos los honorarios notariales, la expedición de copias, los derechos reales y demás tributos aplicables— correrían exclusivamente a cargo del comprador.
Cancelación de las cargas
La sociedad liquidadora se comprometía expresamente a cancelar la hipoteca existente sobre el inmueble de forma simultánea al otorgamiento de la escritura de venta.
Esta cláusula resultaba esencial para garantizar que el nuevo propietario adquiriera el establecimiento libre de cargas una vez completada la operación.
Importancia económica de la operación
La subasta del Hotel Príncipe Alfonso constituye un episodio significativo dentro de la historia económica del Campo de Gibraltar durante los años veinte.
Su elevada valoración, superior a las 340.000 pesetas, revela la importancia que había alcanzado el sector hotelero en una zona caracterizada por el tránsito constante de viajeros entre España y Gibraltar.
El establecimiento ocupaba una posición estratégica en la carretera que unía ambas poblaciones y formaba parte de la red de servicios destinados a atender el creciente movimiento de personas y mercancías existente en la comarca.
La publicación del anuncio en La Tijera permite conocer con gran detalle los mecanismos jurídicos y financieros utilizados en las operaciones inmobiliarias de gran entidad durante aquella época y ofrece una valiosa instantánea del funcionamiento de las sociedades mercantiles, del mercado inmobiliario y de la actividad económica del Campo de Gibraltar en los años previos a la Segunda República.
| Subasta del Hotel Príncipe Alfonso (IA) |