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jueves, 18 de junio de 2026

¿Sabías que...? Tal día como hoy 21 de junio, en 1948 La Línea declaró oficialmente una campaña obligatoria de vacunación antirrábica en 1948

 







La campaña extraordinaria contra la rabia en La Línea de la Concepción (21 de junio de 1948)

El 21 de junio de 1948, la Alcaldía de La Línea de la Concepción publicó un importante edicto sanitario firmado por el alcalde-presidente accidental, Emilio Gómez Montejo, mediante el cual se adoptaban medidas urgentes para combatir un brote de rabia detectado en el término municipal.

El documento constituye un valioso testimonio de las políticas de salud pública desarrolladas en la ciudad durante la posguerra y refleja la preocupación existente ante una enfermedad que, en aquella época, representaba una grave amenaza tanto para los animales como para las personas.

La detección de varios casos de rabia

El edicto comenzaba señalando que los servicios de Ganadería y de Inspección de Sanidad Veterinaria habían comprobado la existencia de diversos casos de:

  • Rabia canina.
  • Rabia felina.

Ante el riesgo de propagación de la enfermedad a la población humana, las autoridades consideraron imprescindible adoptar medidas inmediatas destinadas a erradicar el foco infeccioso.

La resolución se dictó además en cumplimiento de las instrucciones recibidas del Gobernador Civil de la Provincia, siguiendo las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento de Epizootias.

Declaración oficial de término infecto

La medida más importante adoptada por el Ayuntamiento fue la declaración oficial de todo el término municipal de La Línea como:

“Término infecto de rabia”

Esta declaración obligaba a aplicar las medidas sanitarias previstas en los artículos 218 al 223 del Reglamento de Epizootias.

La decisión afectaba a la totalidad del municipio y suponía la puesta en marcha de una campaña sanitaria sin precedentes en la ciudad.

Obligación de censar todos los perros

La primera medida establecida consistía en la elaboración de un censo completo de perros existentes en el municipio.

Todos los propietarios disponían de un plazo de quince días para declarar los animales de su propiedad.

Las inscripciones debían realizarse en la Secretaría Municipal, dentro del Negociado de Policía Urbana, donde se expediría el correspondiente certificado de inscripción.

La finalidad era conocer con exactitud el número de perros existentes en la ciudad para organizar adecuadamente la campaña de vacunación.

Vacunación obligatoria

Una vez cerrado el censo y recibidas las dosis necesarias, el Ayuntamiento procedería a vacunar a todos los animales inscritos.

El edicto advertía expresamente que los propietarios debían elegir entre:

  • Someter a sus perros a la vacunación antirrábica.
  • O aceptar el sacrificio obligatorio del animal.

La medida, aunque severa desde una perspectiva actual, respondía a los criterios sanitarios vigentes en la época, cuando la rabia continuaba siendo una enfermedad prácticamente mortal una vez desarrollados sus síntomas.

Medallas identificativas y certificados

Los perros vacunados recibirían una identificación oficial consistente en:

  • Una chapa.
  • O una medalla colocada en el cuello.

Además, sus propietarios obtendrían un certificado acreditativo de la vacunación realizada durante el año 1948.

Tanto la medalla como la documentación debían ser presentadas ante los agentes municipales cuando fueran requeridas.

Control de animales en la vía pública

El Ayuntamiento estableció igualmente medidas estrictas para la circulación de perros por las calles.

Todo animal que transitara por la vía pública debía llevar obligatoriamente:

  • Bozal.
  • Medalla acreditativa de vacunación.

Los perros que incumplieran estas condiciones serían recogidos por los agentes municipales.

Si no eran reclamados en un plazo de tres días serían sacrificados.

Incluso en caso de reclamación, los animales no serían devueltos a sus propietarios hasta haber sido vacunados y abonadas las correspondientes multas y gastos de custodia.

Vigilancia de animales sospechosos

El edicto contemplaba también medidas especiales para los animales que presentaran síntomas compatibles con la rabia.

Estos serían sometidos a observación veterinaria con el fin de determinar la existencia o no de la enfermedad.

La vigilancia sanitaria se convirtió así en una prioridad municipal durante aquellas semanas.

Sanciones para los infractores

El Ayuntamiento advirtió que cualquier incumplimiento de las normas establecidas sería severamente sancionado.

La Alcaldía apeló tanto a las autoridades como a los particulares para colaborar activamente en la aplicación de las medidas acordadas.

La finalidad era evitar que la enfermedad alcanzara dimensiones mayores y proteger la salud pública de toda la población.

La figura de Emilio Gómez Montejo

El documento aparece firmado por Emilio Gómez Montejo, que ejercía entonces como alcalde-presidente accidental de La Línea.

Durante aquellos años la ciudad afrontaba importantes problemas derivados de la posguerra, entre ellos las dificultades sanitarias y el control de enfermedades transmisibles, tanto humanas como animales.

La rápida actuación municipal ante la aparición de casos de rabia demuestra la importancia que las autoridades concedían a la prevención sanitaria.

La rabia en la España de mediados del siglo XX

Aunque hoy la rabia está prácticamente erradicada en España gracias a las campañas sistemáticas de vacunación, durante la primera mitad del siglo XX constituía una enfermedad temida.

La infección podía transmitirse a través de mordeduras y tenía una elevadísima mortalidad una vez aparecían los síntomas clínicos.

Por ello, los ayuntamientos desarrollaban periódicamente campañas extraordinarias como la llevada a cabo en La Línea en junio de 1948.

Tal día como hoy en La Línea

La publicación de este edicto el 21 de junio de 1948 refleja una de las actuaciones sanitarias más importantes emprendidas por el Ayuntamiento de La Línea durante la posguerra. La declaración oficial del municipio como zona infectada de rabia, la elaboración de un censo obligatorio de perros, la vacunación masiva y las estrictas medidas de control adoptadas muestran el esfuerzo realizado por las autoridades para proteger a la población frente a una enfermedad que entonces representaba un serio peligro para la salud pública. El documento constituye hoy un valioso testimonio de la historia sanitaria de la ciudad y de las medidas preventivas que marcaron la vida cotidiana de los linenses en la década de 1940.


Leyendo el Bando en la Plaza de la Iglesia (IA)






martes, 16 de junio de 2026

¿Sabías que...? Tal día como hoy, 19 de junio, en 1948: El Ayuntamiento convocó un concurso fotográfico para aficionados de todo el Campo de Gibraltar

 









Convocatoria del Concurso de Fotografías para Aficionados de la Velada y Fiestas de 1948 (19 de junio de 1948)

Con motivo de la celebración de la Velada y Fiestas de La Línea de la Concepción de 1948, la Comisión de Festejos del Ayuntamiento impulsó una iniciativa destinada a fomentar la afición fotográfica en la comarca y a enriquecer el programa cultural de aquellas fiestas estivales. El 19 de junio de 1948 se hizo pública una convocatoria oficial anunciando la organización de un Concurso de Fotografías para Aficionados, certamen que pretendía reunir una muestra representativa de las mejores obras realizadas por los fotógrafos no profesionales del Campo de Gibraltar.

La convocatoria aparecía presidida por el escudo municipal y llevaba la firma del alcalde de la ciudad, don Lutgardo Macías López, quien actuaba también como Presidente de la Comisión de Fiestas. El documento reflejaba el interés del Ayuntamiento por incorporar actividades culturales y artísticas a las celebraciones populares, complementando así los tradicionales festejos, espectáculos y actos recreativos que formaban parte del programa de la Velada.

Las bases del concurso establecían que podrían participar todos los aficionados a la fotografía residentes en el Campo de Gibraltar, concediéndose una atención especial a los vecinos de La Línea de la Concepción. Con ello se buscaba estimular una afición que comenzaba a experimentar un notable desarrollo gracias a la mayor difusión de cámaras fotográficas y materiales de revelado entre particulares.

La organización fijó como requisito fundamental que las obras presentadas poseyeran un carácter artístico y una correcta ejecución técnica. El jurado debía valorar tanto la calidad estética de las imágenes como la habilidad demostrada por sus autores en el manejo de la fotografía. No serían admitidas aquellas obras coloreadas manualmente ni las que ya hubieran participado anteriormente en otras exposiciones, garantizando así la originalidad de la muestra.

Las dimensiones de las fotografías también quedaron cuidadosamente reguladas. El tamaño máximo permitido para cada obra sería de treinta por cuarenta centímetros, debiendo presentarse montadas sobre cartulina. El conjunto no podía exceder de cuarenta por cincuenta centímetros, lo que permitía uniformar la presentación de los trabajos y facilitar posteriormente su exposición pública.

Cada concursante podría presentar un máximo de tres fotografías. En el reverso de cada una de ellas debía figurar el nombre del autor, el título de la obra y el procedimiento fotográfico empleado para su realización. Esta información permitía a los organizadores catalogar adecuadamente los trabajos y valorar los diferentes métodos técnicos utilizados por los participantes.

La recepción de originales quedó fijada en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento, estableciéndose como fecha límite el día 8 de julio de 1948. El plazo concedía apenas unas semanas para la preparación y entrega de las obras, circunstancia que demuestra el carácter inmediato de la convocatoria dentro del calendario festivo de aquel verano.

Con el fin de estimular la participación, la Comisión de Festejos estableció tres premios en metálico de notable importancia para la época. El primer premio quedó dotado con 300 pesetas, el segundo con 200 pesetas y el tercero con 100 pesetas. Estas cantidades representaban un incentivo considerable en la España de posguerra y reflejaban el interés municipal por otorgar prestigio al certamen.

Una vez seleccionadas las obras, estas serían exhibidas públicamente en la Caseta del Excelentísimo Ayuntamiento, instalada en el Real de la Velada. La exposición permitiría a vecinos y visitantes contemplar una colección de imágenes realizadas por fotógrafos aficionados de la comarca, convirtiéndose así en uno de los atractivos culturales de las fiestas.

La iniciativa revela el creciente interés que comenzaba a despertar la fotografía como manifestación artística y documental en la sociedad linense de mediados del siglo XX. En aquellos años, los concursos fotográficos constituían una fórmula habitual para promover la creatividad local y al mismo tiempo generar un valioso testimonio visual de la ciudad, sus habitantes y su entorno.

No resulta casual que este certamen se organizara precisamente en 1948, año en que La Línea vivía un periodo de importantes transformaciones urbanas y sociales. La construcción de nuevos edificios, la expansión de determinados barrios y la celebración de numerosas actividades festivas ofrecían abundantes motivos susceptibles de ser captados por los objetivos de los fotógrafos aficionados.

Además de su dimensión artística, concursos como este contribuyeron indirectamente a la conservación de la memoria gráfica de la ciudad. Muchas de las imágenes realizadas durante aquellos años terminarían convirtiéndose con el tiempo en documentos históricos de gran valor para conocer la evolución urbana, social y cultural de La Línea de la Concepción.

La convocatoria de junio de 1948 constituye, por tanto, un interesante ejemplo de cómo el Ayuntamiento trató de integrar la cultura y las artes visuales dentro del programa festivo municipal. Bajo la presidencia de Lutgardo Macías López, la Comisión de Festejos promovió una actividad que combinaba participación ciudadana, creatividad artística y difusión cultural, dejando constancia del interés que ya entonces despertaba la fotografía entre los aficionados del Campo de Gibraltar.

Tal día como hoy en La Línea

La fotografía vivía en los años cuarenta una etapa de creciente popularidad. Aunque las cámaras fotográficas seguían siendo objetos relativamente costosos y el revelado exigía conocimientos técnicos especializados, cada vez eran más los aficionados que se interesaban por esta disciplina artística.

En La Línea, como en muchas otras ciudades españolas, las fiestas patronales constituían una oportunidad excepcional para desarrollar actividades culturales complementarias a los actos tradicionales. Los concursos de fotografía, pintura, literatura o música se integraban con frecuencia en los programas festivos, contribuyendo a enriquecer la vida cultural de la población.

La convocatoria de 1948 resulta especialmente significativa porque estaba abierta a todo el Campo de Gibraltar, lo que demuestra la voluntad de convertir la Velada linense en un acontecimiento de alcance comarcal. La exposición de las obras en la Caseta Municipal permitía además acercar la fotografía artística al gran público, algo poco habitual en una época en la que las galerías y salas de exposiciones eran escasas.

Las cuantías de los premios también reflejan la importancia que la organización concedía al certamen. Para muchos aficionados, obtener uno de aquellos galardones suponía no sólo una recompensa económica, sino también un reconocimiento público a su trabajo y a su capacidad artística.

La iniciativa se desarrolló en una etapa en la que La Línea comenzaba a recuperar progresivamente la actividad cultural y festiva tras las dificultades de la Guerra Civil y los años inmediatos de la posguerra. Las autoridades municipales buscaban revitalizar las celebraciones populares y ofrecer nuevas formas de participación a los vecinos.

Aquel 19 de junio de 1948, mientras el Ayuntamiento anunciaba su concurso de fotografía para aficionados, la ciudad apostaba por fomentar la creatividad y la cultura visual de sus habitantes. Gracias a iniciativas como aquella, muchos aficionados encontraron un espacio donde mostrar su talento y contribuir a documentar, a través de sus cámaras, la vida cotidiana de La Línea y del Campo de Gibraltar de mediados del siglo XX.

Leyendo el Bando en la Atunara (IA)



Transcripción del documento

Comisión de Festejos

Concurso de Fotografías

para Aficionados

1. Podrán tomar parte en este Concurso todos los aficionados del Campo de Gibraltar, y en particular, los de esta población.

2. Serán admitidas las obras de carácter artístico y de buena ejecución técnica. No serán admitidas las fotografías iluminadas a mano, ni las que hubieren figurado en otras Exposiciones.

3. El mayor formato de las obras admitidas no deberá ser superior a 30 x 40 y estarán pegadas sobre cartulina, no excediendo el tamaño total de 40 x 50 centímetros.

4. Los envíos se limitarán a tres obras, que llevarán en el dorso escrito el nombre del autor, título y procedimiento empleado.

Serán entregadas en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento antes del 8 de Julio de 1948.

5. Se establecen los siguientes premios:

300, 200 y 100 pesetas.

6. Las obras estarán expuestas en la Caseta del Excelentísimo Ayuntamiento instalada en el Real de la Velada.

La Línea de la Concepción, 19 de Junio de 1948.

El Alcalde Presidente de la Comisión de Fiestas,

Lutgardo Macías López


Impr. VALLEJO. Tel. 243. — La Línea 6271.





domingo, 7 de junio de 2026

¿Sabías que…? Tal día como hoy, 10 de junio, en 1948, el Ayuntamiento publicó los precios oficiales de la carne en La Línea de la Concepción

 









Control de precios de la carne en La Línea de la Concepción (10 de junio de 1948)

El 10 de junio de 1948, la Delegación Local de Abastecimientos y Transportes de La Línea de la Concepción publicó un anuncio oficial destinado a regular y controlar los precios de venta de la carne en la ciudad. La medida respondía a las órdenes dictadas por la Superioridad, que establecían precios máximos para la carne de vacuno y ternera con el objetivo de garantizar el abastecimiento, evitar abusos y asegurar el cumplimiento de la normativa de intervención económica vigente durante los años de la posguerra.

El documento fue firmado por el Alcalde Delegado, Lautgardo Macías López, y difundido públicamente para conocimiento de comerciantes, ganaderos, tablajeros y consumidores.

Precio del kilo canal en matadero

El edicto fijaba en primer lugar los precios autorizados para la carne en canal dentro del matadero municipal:

  • Ternera: 10,36 pesetas por kilogramo.
  • Vacuno mayor: 7,85 pesetas por kilogramo.

Estos valores constituían la base sobre la que posteriormente se determinaban los precios máximos de venta al público.

Precios de venta al público

Los precios establecidos incluían todos los impuestos vigentes.

Vacuno mayor

  • Primera categoría sin hueso: 13,80 pesetas/kg
  • Segunda categoría sin hueso: 10,55 pesetas/kg
  • Riñones: 17,10 pesetas/kg
  • Sebo: 5,70 pesetas/kg
  • Hueso: 1,65 pesetas/kg

Ternera

  • Primera categoría sin hueso: 20,15 pesetas/kg
  • Segunda categoría sin hueso: 12,35 pesetas/kg
  • Riñones: 17,15 pesetas/kg
  • Sebo: 5,75 pesetas/kg
  • Hueso: 1,70 pesetas/kg

La notable diferencia entre los precios de la ternera y los del vacuno mayor reflejaba la consideración de la carne de ternera como un producto de mayor calidad y valor comercial.

Precios de la carne de ganado lanar

El anuncio también regulaba los precios de la carne de cordero, diferenciando dos periodos del año.

Del 16 de mayo al 31 de julio

  • Chuleta y pierna: 14,70 pesetas/kg
  • Paletilla, falda y pescuezo: 10,10 pesetas/kg

Desde el 1 de agosto en adelante

  • Chuleta y pierna: 15,30 pesetas/kg
  • Paletilla, falda y pescuezo: 10,50 pesetas/kg

La variación de precios respondía a las previsiones de disponibilidad y comercialización del ganado lanar durante las distintas épocas del año.

Vigilancia y denuncias

El documento insistía especialmente en el cumplimiento estricto de los precios fijados. Todos los agentes de la autoridad quedaban obligados a vigilar la observancia de estas disposiciones y a tramitar cualquier denuncia relacionada con su incumplimiento.

Asimismo, se solicitaba la colaboración ciudadana para comunicar cualquier infracción detectada, ya fuera ante los agentes de la autoridad o directamente ante la Delegación Local de Abastecimientos.

De manera específica, el edicto requería a los tablajeros que denunciaran a aquellos ganaderos que les hubieran vendido carne en canal por encima de los precios oficialmente autorizados, debiendo aportar el nombre y los apellidos del vendedor.

La economía intervenida de la posguerra

Este tipo de disposiciones formaba parte del sistema de intervención económica implantado en España durante los años cuarenta. La escasez de productos, las dificultades de abastecimiento y la política de control estatal obligaban a fijar precios máximos para numerosos artículos de primera necesidad.

La publicación periódica de tarifas oficiales como la de junio de 1948 refleja la importancia que las autoridades concedían al control del mercado alimentario y a la lucha contra la especulación en productos básicos para la población.

Valor histórico del documento

El edicto constituye una valiosa fuente para conocer el coste de los alimentos en La Línea de la Concepción durante la posguerra. Además de mostrar los precios oficiales de la carne, permite comprender los mecanismos de control económico, inspección y vigilancia que caracterizaron la vida cotidiana de la España de finales de los años cuarenta.

La relación detallada de categorías, productos y tarifas ofrece una imagen precisa de cómo se regulaba el comercio cárnico local y de las medidas adoptadas para garantizar el abastecimiento de la población en un contexto económico todavía marcado por las restricciones y el intervencionismo estatal.

Tal día como hoy...

El 10 de junio de 1948, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción hacía públicos los precios oficiales de la carne de vacuno, ternera y cordero, ofreciendo una valiosa fotografía del coste de los alimentos y del sistema de control económico existente en la España de la posguerra.


Leyendo los nuevos precios de la carne en el Mercado de la Concepción (IA)



Transcripción del documento

Delegación Local de Abastecimientos y Transportes de La Línea de la Concepción

En virtud de órdenes de la Superioridad a que han de supeditarse los precios de carnes de ganado vacuno mayor y ternera, se hace público lo siguiente:

PRECIO KILO CANAL EN MATADERO

ProductoPrecio por kilo
Ternera10,36 pesetas
Vacuno Mayor7,85 pesetas

PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

(Incluidos todos los impuestos)

VACUNO MAYOR

ClasePrecio kg
1.ª sin hueso13,80 pts.
2.ª sin hueso10,55 pts.
Riñones17,10 pts.
Sebo5,70 pts.
Hueso1,65 pts.

TERNERA

ClasePrecio kg
1.ª sin hueso20,15 pts.
2.ª sin hueso12,35 pts.
Riñones17,15 pts.
Sebo5,75 pts.
Hueso1,70 pts.

LANAR

Del 16 de mayo al 31 de julio

ProductoPrecio kg
Chuleta y pierna14,70 pts.
Paletilla, falda y pescuezo10,10 pts.

Del 1.º de agosto en adelante

ProductoPrecio kg
Chuleta y pierna15,30 pts.
Paletilla, falda y pescuezo10,50 pts.

Lo que se hace público para su más exacto cumplimiento, dejando requerido a todos los agentes de mi Autoridad la observancia de estas disposiciones con el máximo rigor, tramitando con arreglo a la legislación vigente toda denuncia que signifique transgresión de los aludidos precios.

Espero de otra parte la máxima colaboración ciudadana para que sea denunciado a cualquier agente de mi Autoridad o a la mía directamente por escrito cuanto signifique infracción a los aludidos precios.

Los señores tablajeros a quienes les hayan sido cobrados por la carne en canal precios superiores a lo establecido deberán denunciármelo con el nombre y apellidos del ganadero vendedor.

La Línea de la Concepción, 10 de junio de 1948.

El Alcalde Delegado
Lutgardo Macías López


Datos históricos más relevantes

  • Fecha: 10 de junio de 1948.
  • Organismo emisor: Delegación Local de Abastecimientos y Transportes de La Línea de la Concepción.
  • Firmante: Lutgardo Macías López, Alcalde Delegado.
  • Finalidad: Fijación oficial y control de los precios máximos de venta de la carne al público.
  • Productos regulados: carne de vacuno mayor, ternera y ganado lanar.
  • Ámbito de control: precios en matadero y precios finales de venta al consumidor.
  • Medidas de vigilancia: se ordena a los agentes de la autoridad denunciar cualquier incumplimiento.
  • Participación ciudadana: se solicita la colaboración de comerciantes y consumidores para denunciar sobreprecios.
  • Contexto económico: el documento se enmarca en el sistema de intervención económica, racionamiento y control de precios vigente en la España de posguerra.

Contexto histórico

Este bando constituye un ejemplo del sistema de control económico implantado durante los años cuarenta. La escasez de productos básicos y la política de intervención estatal llevaron a la fijación administrativa de numerosos precios de consumo, especialmente los relacionados con la alimentación.

La Delegación de Abastecimientos y Transportes era el organismo encargado de supervisar el suministro de productos esenciales y evitar prácticas especulativas. En una ciudad fronteriza como La Línea de la Concepción, donde el abastecimiento constituía una cuestión especialmente sensible, las autoridades locales publicaban con frecuencia este tipo de disposiciones para garantizar el cumplimiento de los precios oficiales y combatir el mercado negro, fenómeno muy extendido durante la posguerra.

El documento permite conocer con precisión el valor oficial de distintos cortes de carne en junio de 1948 y constituye una fuente de gran interés para estudiar el coste de la vida, la alimentación y la política económica de la época en La Línea de la Concepción.




¿Sabías que…? Tal día como hoy, 9 de noviembre, en 1948, el Ayuntamiento de La Línea inició la elaboración del censo de movilización de vehículos y ganado

 










El censo de movilización y el control de recursos en la posguerra: un edicto municipal en La Línea (9 de noviembre de 1948)

El 9 de noviembre de 1948, la Alcaldía de La Línea de la Concepción, encabezada por Emilio Gómez Montejo, hizo público un edicto mediante el cual se informaba a la población de la confección del Censo Anual de Movilización, una obligación derivada de la legislación militar vigente durante los años de la posguerra española.

El documento constituye un interesante testimonio de la organización administrativa del Estado franquista y de los mecanismos de control que seguían existiendo sobre personas, animales y medios de transporte susceptibles de ser utilizados en caso de movilización nacional.

La confección del Censo Anual

El edicto señalaba que, por disposición superior y en cumplimiento del artículo 69 del Reglamento Provisional de Movilización, debía confeccionarse el censo correspondiente al año 1948.

Para ello se establecía un plazo comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, período durante el cual los propietarios debían comparecer ante el Negociado de Estadística del Ayuntamiento para efectuar las declaraciones oportunas.

La finalidad de este registro era disponer de una relación actualizada de los recursos existentes en el municipio que pudieran ser movilizados en caso de necesidad militar.

Los bienes sujetos a inscripción

La obligación afectaba a un amplio conjunto de propietarios y medios de transporte.

Debían inscribirse los poseedores de:

  • Ganado caballar.
  • Ganado mular.
  • Ganado asnal.
  • Ganado bovino.
  • Carruajes de tracción animal.
  • Automóviles de todas las clases.
  • Camiones.
  • Tractores.
  • Motocicletas.
  • Bicicletas.

La amplitud de la relación demuestra que el sistema de movilización contemplaba tanto los medios de transporte modernos como aquellos recursos tradicionales que todavía desempeñaban un papel importante en la economía española de la época.

La importancia del ganado en la España de posguerra

Aunque en 1948 comenzaban a aumentar los vehículos a motor, el ganado de tiro continuaba siendo esencial para numerosas actividades económicas.

Caballos, mulos y asnos seguían utilizándose en:

  • Labores agrícolas.
  • Transporte de mercancías.
  • Repartos urbanos.
  • Trabajos de construcción.
  • Actividades militares auxiliares.

Por ello, la Administración mantenía un control detallado sobre el número y características de estos animales.

Vehículos y defensa nacional

La inclusión de automóviles, camiones y motocicletas respondía a las necesidades derivadas de una eventual movilización militar.

Tras la Guerra Civil, el régimen franquista conservó una estructura de planificación inspirada en los modelos militares europeos de la época, donde los recursos civiles podían ser incorporados temporalmente al esfuerzo defensivo nacional.

Los censos permitían conocer con exactitud los medios disponibles en cada localidad y facilitaban una rápida actuación en situaciones de emergencia.

Las sanciones previstas

El edicto advertía expresamente sobre las consecuencias de incumplir la obligación de inscripción.

Se reproducía íntegramente el contenido del artículo 75 del Reglamento de Movilización, que establecía severas medidas para quienes ocultaran información o no realizaran las declaraciones exigidas.

Según dicho artículo:

  • Los bienes no declarados podrían ser requisados sin derecho a indemnización.
  • La requisa se efectuaría con carácter preferente respecto de otros bienes correctamente inscritos.
  • Los infractores podrían ser sancionados con multas comprendidas entre 25 y 500 pesetas.
  • Las sanciones se duplicarían en caso de reincidencia.

Estas disposiciones reflejan la importancia que las autoridades otorgaban a la exactitud del censo.

La cultura política del primer franquismo

El documento finalizaba con la fórmula característica de la época:

«Por Dios, por España y su Revolución Nacional Sindicalista».

Esta expresión, habitual en la documentación oficial de los años cuarenta, reflejaba la identificación entre administración pública e ideología del régimen instaurado tras la Guerra Civil.

La presencia de este tipo de fórmulas en bandos, edictos y comunicaciones oficiales era una constante en la vida administrativa española del período.

La Línea en 1948

En aquellos años, La Línea de la Concepción continuaba siendo una ciudad con una importante presencia de actividades relacionadas con el transporte, la agricultura periurbana y el comercio local.

La existencia de numerosos animales de carga, vehículos particulares y medios de transporte profesionales hacía necesario mantener actualizados los registros municipales exigidos por la normativa estatal.

La proximidad de Gibraltar y el valor estratégico del Campo de Gibraltar contribuían además a que las cuestiones relacionadas con la movilización y la defensa adquirieran una especial relevancia.

Un testimonio de la administración de posguerra

Este edicto de noviembre de 1948 constituye un valioso ejemplo de cómo funcionaban los mecanismos administrativos del Estado español durante los primeros años del franquismo.

Más allá de su finalidad inmediata, el documento permite conocer aspectos esenciales de la economía local, los medios de transporte utilizados por la población y el grado de control ejercido por las autoridades sobre los recursos materiales disponibles en cada municipio.

Hoy representa una fuente histórica de gran interés para comprender la organización administrativa, económica y militar de La Línea de la Concepción en la España de la posguerra.

Tal día como hoy...

El 9 de noviembre de 1948, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción hizo público un edicto mediante el cual ordenaba la inscripción de ganado, carruajes, automóviles, camiones, motocicletas y bicicletas en el Censo Anual de Movilización, un registro oficial destinado a conocer los recursos disponibles en la ciudad para atender posibles necesidades del Estado.


Leyendo el Bando en la calle Carboneros (IA)




Transcripción del Edicto

Alcaldía de La Línea de la Concepción

EDICTO

POR EL PRESENTE SE HACE SABER:

Que dispuesta por la Superioridad la confección del CENSO ANUAL, con objeto de dar cumplimiento al artículo 69 del Reglamento Provisional de Movilización en caso preciso, a partir del próximo día 15 de noviembre actual hasta el 15 de diciembre próximo, en que se ultima dicho censo, deberán presentarse en este Excmo. Ayuntamiento, Negociado de Estadística, todos los propietarios de cabezas de ganados caballar, mular, asnal y bovino, así como también los de carruajes de tracción animal, automóviles de todas clases, camiones, tractores, motocicletas y bicicletas, para formular las declaraciones correspondientes.

Se advierte que aquellos propietarios que no hagan la inscripción en el tiempo anteriormente señalado o que cometan falsedades al hacerla, incurrirán en las sanciones previstas en el artículo 75 del Reglamento, que a continuación se transcribe:

“Artículo 75. Los que no se presentaran a hacer la inscripción de su ganado, carruaje o automóvil en las listas del Censo, o cometan falsedades al hacerla, serán sometidos a la requisición si hubiere lugar a ella, sin derecho a indemnización alguna y en primer lugar que los otros. Además serán castigados con multa de 25 a 500 pesetas, graduadas según la cédula, multas que se doblarán en caso de reincidencias.”

Lo que se hace público para general conocimiento y más exacto cumplimiento.

Por Dios, por España y su Revolución Nacional Sindicalista.

La Línea de la Concepción, a 9 de noviembre de 1948.

El Alcalde,
Emilio Gómez Montejo


Datos históricos más relevantes

  • Fecha: 9 de noviembre de 1948.
  • Autoridad emisora: Alcaldía de La Línea de la Concepción.
  • Alcalde firmante: Emilio Gómez Montejo.
  • Objeto: Elaboración del Censo Anual de Movilización, instrumento previsto para la eventual movilización de recursos civiles.
  • Plazo de inscripción: Del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 1948.
  • Lugar de inscripción: Negociado de Estadística del Ayuntamiento.
  • Bienes sujetos a declaración:
    • Ganado caballar.
    • Ganado mular.
    • Ganado asnal.
    • Ganado bovino.
    • Carruajes de tracción animal.
    • Automóviles.
    • Camiones.
    • Tractores.
    • Motocicletas.
    • Bicicletas.
  • Sanciones:
    • Posible requisición de los bienes.
    • Pérdida del derecho a indemnización.
    • Multas entre 25 y 500 pesetas.
    • Duplicación de las multas en caso de reincidencia.

Contexto histórico

Este edicto refleja la política administrativa de la España de posguerra, cuando las autoridades mantenían actualizados censos de animales de trabajo, vehículos y medios de transporte susceptibles de ser movilizados por el Estado en situaciones excepcionales. La medida permitía conocer con precisión los recursos disponibles en cada municipio y formaba parte de los mecanismos de control y planificación vigentes durante los primeros años del régimen franquista.






domingo, 31 de mayo de 2026

¿Sabías Que...? Tal día como hoy 1 de junio, en 1948, se anunciaba el reparto de las nuevas cartillas de racionamiento en La Línea

 







Las instrucciones para el reparto de las colecciones de cupones de abastecimiento en La Línea de la Concepción (1 de junio de 1948)

En los años posteriores a la Guerra Civil española, la vida cotidiana de los ciudadanos estuvo profundamente condicionada por el sistema de racionamiento implantado por las autoridades estatales. La escasez de numerosos productos básicos obligó a mantener durante más de una década un complejo mecanismo de control del consumo basado en cartillas de abastecimiento y colecciones de cupones, documentos imprescindibles para poder adquirir alimentos y otros artículos de primera necesidad. Dentro de este contexto se encuadra la disposición emitida por la Delegación Local de Abastecimientos y Transportes de La Línea de la Concepción, fechada el 1 de junio de 1948, mediante la cual se regulaba la distribución de las nuevas colecciones de cupones correspondientes al segundo semestre de aquel año.

El documento comenzaba recordando que el 4 de julio de 1948 perderían su validez las colecciones de cupones utilizadas durante el primer semestre, entrando en vigor al día siguiente las correspondientes al segundo semestre del año. Esta renovación periódica formaba parte del sistema administrativo establecido por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, organismo encargado de controlar el reparto de productos sujetos a racionamiento en toda España.

La Delegación Local, siguiendo las instrucciones contenidas en la Circular número 651 de la Delegación Especial del Campo de Gibraltar, dictó una serie de normas dirigidas tanto a los establecimientos proveedores como a los consumidores. El objetivo era garantizar una distribución ordenada y evitar errores que pudieran afectar al suministro de alimentos y productos esenciales.

En primer lugar, se establecía que los comercios autorizados para realizar el reparto debían firmar el duplicado de la factura correspondiente al recibir las nuevas colecciones de cupones remitidas por la Delegación. Con ello se dejaba constancia documental de la recepción del material y se facilitaba el control administrativo de las existencias distribuidas.

Posteriormente se regulaba el procedimiento mediante el cual los establecimientos debían entregar las colecciones al público. La distribución comenzaría el 12 de junio de 1948, y los comerciantes debían prestar especial atención a que cada ciudadano conservase exactamente el mismo número de inscripción que figuraba en el censo oficial de clientes. Este requisito era fundamental para mantener actualizado el control de los beneficiarios y evitar duplicidades o irregularidades.

La entrega de las nuevas colecciones se realizaba mediante la presentación de la correspondiente Tarjeta de Abastecimiento, documento indispensable para cualquier familia española de la época. El establecimiento debía cortar una parte específica de la tarjeta, concretamente el ángulo inferior derecho, procurando que permanecieran perfectamente visibles tanto el número identificativo como la fecha de expedición. De este modo se garantizaba la identificación correcta del titular y la vinculación entre la cartilla y la nueva colección de cupones.

Las instrucciones detallaban además el procedimiento de inscripción y registro. Los proveedores debían anotar en sus censos los números y series de las colecciones entregadas a cada cliente, así como recoger los boletines de inscripción correspondientes. También estaban obligados a consignar en la cubierta de las colecciones el número de la tarjeta de abastecimiento de cada beneficiario, de manera que pudiera efectuarse posteriormente cualquier comprobación administrativa que resultara necesaria.

La Delegación establecía igualmente un control sobre aquellas personas que no acudieran a retirar sus cupones dentro del plazo previsto. Una vez finalizada la distribución, los establecimientos debían confeccionar una relación nominal de los ciudadanos que no hubieran recogido sus colecciones. Esa información sería remitida a la Delegación Local para resolver futuras reclamaciones o solicitudes relacionadas con dichas cartillas.

El sistema exigía además la devolución de diversos elementos documentales utilizados durante el semestre anterior. Los comerciantes debían presentar ante la Delegación los fragmentos de las tarjetas cortadas, las portadas de las colecciones caducadas y los boletines de inscripción correspondientes, todo ello convenientemente ordenado y pegado en hojas de papel destinadas a facilitar su archivo y comprobación.

La normativa indicaba que el 5 de julio de 1948 entrarían oficialmente en vigor las nuevas colecciones de cupones. A partir de esa fecha, cualquier suministro de productos sujetos a racionamiento debía realizarse exclusivamente con cargo a las nuevas cartillas. Al efectuar la primera entrega de mercancías correspondientes al segundo semestre, los establecimientos estaban obligados a retirar los cupones pendientes del semestre anterior y a verificar cuidadosamente la documentación presentada por los consumidores.

Especial importancia tenía la advertencia dirigida a los particulares. Antes de abandonar el establecimiento debían revisar cuidadosamente las colecciones recibidas para comprobar que todos los cupones, cubiertas y boletines de inscripción pertenecían a la misma serie y numeración. La Delegación advertía expresamente que no se admitirían reclamaciones una vez retiradas las colecciones, por lo que la comprobación previa resultaba esencial para evitar problemas posteriores.

El documento también regulaba las cantidades que podían cobrar los establecimientos por la entrega de las colecciones de cupones y de las cartillas provisionales. Estas tarifas estaban estrictamente fijadas por la Administración y no podían ser alteradas bajo ningún concepto. Las colecciones de primera categoría tenían un coste de 1,50 pesetas, las de segunda categoría 1,20 pesetas, mientras que las de tercera categoría e infantiles costaban 0,75 pesetas. Las cartillas provisionales para adultos e infantiles mantenían igualmente una tasa de 0,75 pesetas.

La disposición terminaba recordando que ningún establecimiento podía incrementar esos importes alegando gastos adicionales o cualquier otro motivo. Asimismo, cualquier duda relacionada con la aplicación de las normas debía consultarse directamente con la Sección de Estadística y Racionamiento de la Delegación Local de Abastecimientos y Transportes.

El edicto aparecía fechado en La Línea de la Concepción, el 1 de junio de 1948, y estaba firmado por el Alcalde Delegado, Laureano Martín López, autoridad responsable de la aplicación local del sistema de abastecimiento.

Este documento constituye un valioso testimonio de la realidad económica y social de la España de posguerra. Refleja la compleja burocracia que rodeaba el sistema de racionamiento, así como el elevado grado de control administrativo ejercido sobre la distribución de productos básicos. Para miles de familias linenses, la correcta obtención de estas colecciones de cupones resultaba esencial para garantizar el acceso a alimentos y artículos indispensables en una época marcada por la escasez, las restricciones económicas y la intervención estatal en la vida cotidiana. El edicto permite comprender cómo funcionaba, en la práctica diaria, uno de los mecanismos más característicos de la España de los años cuarenta, cuando la cartilla de abastecimiento era todavía un elemento imprescindible en los hogares de La Línea de la Concepción y del resto del país.









Transcripción del documento

Delegación Local de Abastecimientos y Transportes de La Línea de la Concepción

Instrucciones para el Reparto de las Colecciones de Cupones correspondientes al segundo semestre de 1948

El día 4 de Julio próximo caducarán las «colecciones de cupones» del primer semestre de 1948, debiendo entrar en vigor el día 5 de dicho mes, la del segundo semestre.

A tales efectos y de acuerdo con lo establecido por la Circular número 651 de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y Delegación Especial del Campo de Gibraltar, he tenido a bien disponer:

PRIMERO.—Los establecimientos proveedores, al recibir «las colecciones de cupones» firmarán el duplicado de la factura del cargo que le pase esta Delegación, dando su conformidad.

SEGUNDO.—Los establecimientos proveedores procederán a la distribución de las «colecciones de cupones» al público, a partir del día 12 de Junio actual, teniendo muy en cuenta de que cada cliente conserve EL MISMO NÚMERO DE INSCRIPCIÓN que tenga en el actual censo de clientes.

TERCERO.—Las «colecciones de cupones» se entregarán al público contra el corte DEL ÁNGULO INFERIOR DE LA DERECHA DE LA TARJETA DE ABASTECIMIENTO, cuidando hacerlo en forma tal que no dificulten e imposibiliten la lectura del número y fecha de la expedición de la misma, recogiendo la primera parte de la cubierta de las colecciones de cupones del primer semestre.

CUARTO.—Los establecimientos proveedores entregarán las «colecciones de cupones» ya inscritas en su padrón o censo, anotando en la casilla correspondiente al segundo semestre, la serie y número de las «colecciones de cupones» que faciliten a los clientes y recogerá el Boletín de Inscripción que a él corresponda, consignando igualmente en el interior de la cubierta el número de la Tarjeta de Abastecimiento del interesado, a fin de que quede identificada a los efectos posteriores de su diligenciación por los mismos.

QUINTO.—Terminado el plazo de la distribución el 20 de Junio actual, los establecimientos proveedores confeccionarán relación en la que figuren las personas que no hayan efectuado la recogida (Modelo número 43), datos que se deducirán del padrón de clientes y que servirán a esta Delegación para resolver las posteriores demandas que de las mismas se hagan.

Igualmente presentarán los citados industriales en esta Delegación los trozos cortados a las Tarjetas de Abastecimientos, convenientemente pegados EN HOJAS DE A CIEN, así como las portadas de las colecciones de cupones caducadas y boletines de inscripción que se hace mención en el párrafo anterior.

SEXTO.—El día cinco de Julio próximo entrarán en vigor las «colecciones de cupones» del segundo semestre de 1948. Al hacer la primera entrega al público de los artículos que con cargo a las nuevas «colecciones de cupones» se recogerán por el establecimiento que las verifique, la contraportada y los cupones que pudieran restar de la anterior.

SÉPTIMO.—Al hacerse cargo los particulares de las «colecciones de cupones» deberán revisarlas cuidadosamente, para ver si están completas y si las cubiertas, cupones y boletines de inscripción tienen impresas la misma serie y el número, NO ADMITIÉNDOSE RECLAMACIONES UNA VEZ RETIRADAS (artículo 52 de la circular 651), a tal efecto les serán enviados por esta Delegación los carteles que preceptivamente habrán de ostentar en lugares muy visibles los establecimientos proveedores.

OCTAVO.—Las cantidades a percibir del público por la entrega de las «colecciones de cupones» y cartillas provisionales serán:

  • Colecciones de cupones de 1.ª categoría .......... 1'50 pesetas
  • Colecciones de cupones de 2.ª categoría .......... 1'20 pesetas
  • Colecciones de cupones de 3.ª categoría .......... 0'75 pesetas
  • Colecciones de cupones Infantiles ................. 0'75 pesetas
  • Cartilla provisional Adultos .............................. 0'75 pesetas
  • Cartilla provisional Infantiles ........................... 0'75 pesetas

Sin que puedan incrementarse tales tipos de percepción bajo pretexto alguno.

Cualquier duda que pueda surgir en la implantación de las presentes normas, podrán ser consultadas a esta Delegación Local de Abastecimientos y Transportes -Sección Estadística y Racionamiento-.

La Línea de la Concepción, 1.º de Junio de 1948.

EL ALCALDE DELEGADO

Laureano Martín López

Imp. VALLEJO, Tel. 248 – La Línea




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