domingo, 31 de mayo de 2026

Sabías Que… Tal día como hoy, en junio de 1957, el Ayuntamiento de La Línea convocó un Concurso de Escaparates con motivo de la Velada y Fiestas

 










El Concurso de Escaparates de la Velada de 1957: arte, comercio y promoción urbana en La Línea de la Concepción (Junio de 1957)

En el mes de junio de 1957, cuando la ciudad de La Línea de la Concepción ultimaba los preparativos para la celebración de su tradicional Velada y Fiestas, la Comisión Municipal de Fiestas, presidida por el alcalde Alfonso Cruz Herrera, hizo público un interesante anuncio destinado a implicar al tejido comercial e industrial de la localidad en las celebraciones. A través de un impreso oficial, la Corporación convocó el Concurso de Escaparates de la Velada de 1957, una iniciativa que buscaba unir el ambiente festivo de aquellos días con la promoción del comercio local.

La convocatoria respondía a una idea muy característica de las décadas centrales del siglo XX, cuando las fiestas populares no solo constituían un acontecimiento recreativo y social, sino también una oportunidad para dinamizar la economía urbana. La Comisión Municipal entendía que la Velada ofrecía una ocasión excepcional para que comerciantes e industriales mostraran al público sus productos y la calidad de sus establecimientos mediante una cuidada presentación artística de sus escaparates. El objetivo era doble: embellecer la ciudad durante las fiestas y, al mismo tiempo, fomentar la actividad comercial mediante una publicidad visual atractiva y eficaz.

El documento señalaba expresamente que la finalidad del concurso era ofrecer al comercio y a la industria local la posibilidad de presentar una auténtica exposición artística de sus artículos, aprovechando la afluencia de visitantes y vecinos que recorrían las calles durante los festejos. La Comisión confiaba en que la propaganda derivada de esta iniciativa resultara beneficiosa para los establecimientos participantes y reconocía expresamente la colaboración material prestada por comerciantes e industriales para hacer posible la organización del certamen.

Para garantizar la correcta identificación de los participantes, las bases establecían que todos los escaparates inscritos debían exhibir en lugar visible un cartel con la leyenda «Concurso de Escaparates. Velada 1957». De este modo, el público y el jurado podrían distinguir fácilmente los establecimientos que tomaban parte en la competición.

Las normas contemplaban también la posibilidad de que un mismo comercio presentara más de un escaparate al concurso. Sin embargo, aunque se permitía la inscripción de varios espacios pertenecientes al mismo establecimiento, únicamente uno de ellos podría resultar premiado. Esta disposición pretendía ampliar las oportunidades de participación sin concentrar excesivamente los premios en un solo comercio.

El calendario fijado por la Comisión mostraba la voluntad de integrar plenamente el concurso en el desarrollo de la Velada. Los escaparates participantes debían inaugurarse oficialmente el 16 de julio a las ocho de la tarde, permaneciendo decorados y expuestos hasta el 21 de julio, coincidiendo con los días centrales de las fiestas. Durante ese periodo, miles de linenses y visitantes podrían contemplar los trabajos realizados por los establecimientos participantes mientras recorrían las calles engalanadas de la ciudad.

La participación estaba abierta a todos los comerciantes e industriales de la localidad que desearan concurrir al certamen. Para formalizar su inscripción debían comunicarlo previamente a la Secretaría del Ayuntamiento antes del 10 de julio, dentro del horario habitual de oficinas. Este requisito permitía a la organización confeccionar la relación oficial de concursantes y preparar el trabajo del jurado encargado de emitir el fallo.

Uno de los aspectos más atractivos de la convocatoria era la dotación económica de los premios. La Comisión Municipal de Fiestas estableció tres galardones que representaban una cantidad considerable para la época. El primer premio estaba dotado con 1.500 pesetas, el segundo premio con 1.000 pesetas y el tercer premio con 500 pesetas. Más allá de su valor monetario, estos premios suponían un importante reconocimiento público para los establecimientos distinguidos, cuya notoriedad se veía reforzada durante las fiestas y en los meses posteriores.

Resulta especialmente significativo el criterio de valoración fijado por las bases. La Comisión quiso dejar claro que el jurado no tendría en cuenta el valor económico de los productos expuestos ni la riqueza de las mercancías exhibidas. Lo que se premiaría sería exclusivamente la calidad artística de la presentación. La originalidad, el buen gusto, la armonía decorativa y la capacidad de atraer la atención del público constituían los elementos fundamentales para la adjudicación de los premios.

Esta norma contribuía a democratizar la competición, ya que permitía que pequeños comercios pudieran competir en igualdad de condiciones con establecimientos de mayor tamaño o capacidad económica. Un escaparate ingeniosamente diseñado podía imponerse a otro que mostrara mercancías de mayor valor, siempre que su composición artística resultara superior.

El concurso formaba parte de una política más amplia de embellecimiento urbano que caracterizó muchas de las Veladas celebradas en La Línea durante la década de 1950. Las autoridades municipales procuraban que la ciudad ofreciera durante aquellos días una imagen especialmente cuidada, con calles iluminadas, fachadas adornadas, instalaciones festivas y una intensa actividad cultural y comercial. Los escaparates decorados contribuían de manera decisiva a crear ese ambiente festivo que transformaba temporalmente el aspecto habitual de las principales arterias comerciales.

La iniciativa también evidencia la estrecha relación existente entre las instituciones municipales y el comercio local. Lejos de limitarse a organizar actos recreativos, la Comisión Municipal de Fiestas entendía la Velada como un instrumento de promoción económica capaz de beneficiar al conjunto de la ciudad. Los comerciantes obtenían visibilidad y publicidad; los vecinos disfrutaban de un entorno más atractivo; y el Ayuntamiento reforzaba el prestigio de las fiestas como uno de los principales acontecimientos anuales del municipio.

El documento concluía anunciando que la Comisión publicaría oportunamente, mediante programas de mano, la relación de establecimientos participantes. De este modo, el público podría conocer cuáles eran los comercios inscritos y recorrerlos durante las jornadas festivas, convirtiendo la visita a los escaparates en una actividad más integrada dentro del programa de la Velada.

La convocatoria del Concurso de Escaparates de la Velada de 1957 constituye hoy un interesante testimonio de la vida económica y social de la ciudad. Refleja una época en la que el comercio tradicional ocupaba un lugar central en la vida urbana y en la que las fiestas locales servían no solo para el entretenimiento popular, sino también para estimular la actividad económica, embellecer el espacio público y reforzar la identidad colectiva de La Línea de la Concepción. El documento muestra cómo comerciantes, industriales y Ayuntamiento colaboraron para convertir las celebraciones de aquel verano en una auténtica exposición de creatividad, buen gusto y dinamismo comercial.




Transcripción del documento

COMISIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS

VELADA 1957

CONCURSO DE ESCAPARATES

La Comisión Municipal de Fiestas, en su deseo de ofrecer al Comercio y a la Industria local, ocasión para presentar al público una exposición artística de sus artículos, con las mejores probabilidades de que la propaganda resulte eficaz y en atención a la cooperación material ofrecida para este fin por los Sres. Comerciantes e Industriales de la localidad, ha acordado celebrar en los días de nuestra Velada un CONCURSO DE ESCAPARATES, con arreglo a las siguientes: 

BASES

1.ª—Los escaparates que hayan de entrar en concurso deberán tener en sitio visible un cartel que diga «CONCURSO DE ESCAPARATES» VELADA 1957.

2.ª—Podrán ser más de uno los escaparates, que perteneciendo al mismo establecimiento entren en concurso, pero solo podrán aspirar a premio uno de ellos.

3.ª—Los escaparates que sean inscritos en este concurso, se abrirán el 16 de julio, a las veinte horas y el exorno durará hasta el día 21 del mismo mes.

4.ª—En este Concurso podrán tomar parte todos los Sres. Industriales y Comerciantes que lo deseen, debiendo notificarlo en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento, antes del día 10 de julio, en horas hábiles de oficinas.

5.ª—Los premios serán:

PRIMERO ........ MIL QUINIENTAS PESETAS

SEGUNDO ...... MIL PESETAS

TERCERO ....... QUINIENTAS PESETAS

6.ª—Es muy de tener en cuenta que los premios serán adjudicados a aquellos escaparates más ARTÍSTICAMENTE presentados, sin que el valor de los objetos o mercancías expuestas, influyan en nada en el criterio puramente artístico que ha de presidir el acto de clasificación por los Sres. del Jurado designado al efecto.

La Línea de la Concepción, Junio de 1957.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Alfonso Cruz Herrera

NOTA.—Esta Comisión de Fiestas oportunamente publicará por medio de programas de mano, relación de los establecimientos que han de tomar parte en este Concurso.

Imp. Cañamero – San Pablo, 9 – La Línea





Sabías Que… Tal día como hoy, 1 de junio, en 1938, se imponía en La Línea un recargo especial para financiar el Subsidio al Combatiente

 








El edicto del Subsidio al Combatiente y la financiación de la retaguardia franquista en La Línea (1 de junio de 1938)

El 1 de junio de 1938, cuando la Guerra Civil Española se encontraba aún en pleno desarrollo y el territorio de La Línea de la Concepción permanecía bajo el control de las autoridades sublevadas, fue publicado un extenso edicto firmado por Francisco Serrano Fernández, jefe local de la Comisión de Subsidio al Combatiente. El documento constituía una muestra clara de los mecanismos económicos implantados por el nuevo poder político para sostener el esfuerzo bélico y garantizar recursos destinados a los combatientes y a sus familias.

El texto comenzaba señalando que la medida obedecía a lo dispuesto por diversos decretos promulgados por el Gobierno del Estado en abril y mayo de 1938. Dichas disposiciones tenían como finalidad incrementar los ingresos del denominado Fondo del Subsidio al Combatiente, una institución creada para recaudar fondos destinados al mantenimiento de los soldados que combatían en el frente y a la asistencia de sus familiares en la retaguardia.

La Comisión Local de La Línea se encargaba de aplicar aquellas disposiciones en el ámbito municipal. Para ello se establecía una serie de recargos obligatorios sobre numerosos productos, servicios y actividades consideradas no esenciales o asociadas al consumo de lujo. El objetivo era obtener recursos económicos mediante gravámenes especiales que recayeran principalmente sobre determinados sectores comerciales y sobre quienes disponían de una capacidad económica superior a la media.

Uno de los aspectos más significativos del edicto era la imposición de un recargo del diez por ciento sobre el precio de venta o el coste de una larga relación de artículos y servicios. Entre ellos figuraban los tabacos de todas clases, las consumiciones realizadas en cafés, bares, confiterías y establecimientos similares, así como los gastos efectuados en hoteles, fondas, pensiones y casas de huéspedes. También se gravaban perfumes, artículos de piel, objetos de lujo y numerosas actividades relacionadas con el ocio y el entretenimiento.

La disposición afectaba igualmente a los espectáculos públicos, reflejando la voluntad de que cualquier actividad recreativa contribuyera al sostenimiento de la causa bélica. Del mismo modo, quedaban sujetos al recargo determinados servicios considerados exclusivos o de elevado coste, como algunos tratamientos en peluquerías femeninas, diversos juegos practicados en establecimientos públicos y otros servicios recreativos.

La lista de bienes gravados resultaba extraordinariamente amplia y revelaba la intención recaudatoria de las autoridades. Se incluían joyas, piedras preciosas, objetos fabricados en oro, plata o platino, artículos de bisutería fina, relojes de lujo y elementos decorativos elaborados con materiales valiosos. El recargo alcanzaba asimismo a numerosas armas de caza y de recreo, tales como escopetas, rifles y armas cortas de determinado valor económico, además de sables, espadas y otras armas de esgrima.

No obstante, el documento contemplaba algunas excepciones. Quedaban exentas determinadas armas utilizadas por militares, miembros de Falange, milicias y otros cuerpos vinculados al aparato político y militar del nuevo régimen. Esta diferenciación evidenciaba la estrecha relación existente entre la normativa fiscal y las necesidades de las organizaciones que sostenían el esfuerzo de guerra.

Especial atención merecía el apartado dedicado al mobiliario y a los objetos de decoración. Los muebles considerados de lujo, especialmente aquellos elaborados con maderas nobles o enriquecidos con mármoles, metales preciosos o tallas artísticas, pasaban igualmente a contribuir al Fondo del Subsidio. El edicto describía minuciosamente las características que convertían un mueble en objeto de lujo, detallando tipos de maderas y materiales ornamentales. Esta precisión refleja el interés de las autoridades por evitar interpretaciones ambiguas y asegurar una aplicación rigurosa de la norma.

La relación de artículos afectados se extendía también al ámbito deportivo y recreativo. Raquetas de tenis, palos de golf, mesas de billar, fichas y accesorios para juegos de salón formaban parte de los bienes sometidos al recargo. De igual manera, se gravaban juegos tradicionales como el ajedrez, las damas, el parchís o determinados juegos de fichas, evidenciando la amplitud de la política recaudatoria emprendida por la Administración.

Además de los recargos sobre productos y servicios, el edicto establecía otras fuentes de financiación para el Subsidio al Combatiente. Entre ellas figuraban los rendimientos de determinadas publicaciones, licencias de radio, tasas especiales relacionadas con la caza y los salvoconductos, así como las multas y diversos donativos. Todo ello conformaba un complejo sistema destinado a canalizar recursos económicos hacia la financiación de las necesidades derivadas de la guerra.

El documento también imponía obligaciones concretas a comerciantes y empresarios. Se les recordaba la necesidad de acudir periódicamente a la Comisión Local para obtener nuevos talonarios de recaudación antes de agotar los anteriores. El objetivo era impedir cualquier interrupción en la percepción del impuesto y asegurar una recaudación constante y eficaz. Las autoridades advertían expresamente de la imposición de severas sanciones para quienes incumplieran estas obligaciones o dificultaran la aplicación de la normativa.

La publicación del edicto en junio de 1938 coincidía con una fase en la que el bando franquista estaba consolidando progresivamente sus estructuras administrativas y financieras. La guerra exigía enormes recursos materiales y humanos, y las autoridades locales desempeñaban un papel fundamental en la movilización económica de la retaguardia. A través de disposiciones como esta, los municipios se convertían en instrumentos directos de la política fiscal y asistencial del nuevo Estado que se estaba configurando durante el conflicto.

En el caso de La Línea de la Concepción, ciudad situada en una posición estratégica junto a Gibraltar, la aplicación de estas medidas adquiría una especial relevancia. La actividad comercial existente en la localidad y su constante movimiento de personas y mercancías ofrecían una base adecuada para la obtención de recursos mediante impuestos indirectos y recargos sobre el consumo.

El edicto firmado por Francisco Serrano Fernández constituye, por tanto, un valioso testimonio documental de cómo la Guerra Civil transformó la vida cotidiana de los ciudadanos. Más allá de los frentes de combate, la contienda afectó directamente a comerciantes, empresarios, consumidores y trabajadores, que vieron cómo una parte creciente de su actividad económica quedaba vinculada al sostenimiento del esfuerzo bélico. El documento refleja con claridad la organización administrativa del bando franquista en la retaguardia y la utilización de mecanismos fiscales extraordinarios para financiar una guerra que, en junio de 1938, todavía estaba lejos de concluir.



Transripción Literal:

EDICTO

Dn. Francisco Serrano Fernández

JEFE LOCAL DE LA COMISIÓN DE SUBSIDIO AL COMBATIENTE

Hago saber:

Que atendiendo a lo ordenado por el Gobierno del Estado en los Decretos de fecha 25 de Abril y 28 de Mayo último, pongo en conocimiento del público en general y especialmente de los comerciantes a quienes afecta esta orden, que para lograr los medios económicos que han de constituir el fondo del subsidio, se ha ordenado lo que sigue:

ARTÍCULO SEXTO

Para lograr los medios económicos que han de constituir el fondo del Subsidio, se establece un recargo equivalente al diez por ciento sobre el precio de venta o el coste de los siguientes productos y servicios:

a) Venta de tabacos de todas clases.

b) Consumiciones y ventas en cafés, bares, confiterías y similares, y consumiciones en establecimientos de comestibles.

c) Consumiciones extraordinarias en hoteles, pensiones, fondas, hospederías y posadas.

d) Perfumes.

e) Venta de todas clases de pieles de abrigo, artículos de lujo, joyas, alhajas y objetos de oro y plata, obras de arte, tapices artísticos y antigüedades.

f) Espectáculos públicos.

g) Servicios de lujo en las peluquerías de señora, exceptuando el arreglo ordinario de la cabeza.

h) Juegos de todas clases en establecimientos públicos y de recreo.

i) Servicios de coches-cama, ya sean de la propiedad de las compañías ferroviarias o internacionales de Wagon-Lits.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Se destinarán así mismo a nutrir el fondo del Subsidio los rendimientos que siguen:

a) Recargo del diez por ciento sobre el importe de las licencias de aparatos de radio.

b) Producto íntegro del día semanal “Sin Postre”.

c) Cincuenta por ciento de la recaudación del día semanal del “Plato Único”.

d) Importe de las horas extraordinarias del personal militarizado de ferrocarriles.

e) Tasa especial por licencias de caza.

f) Tasa especial por la expedición de salvoconductos.

g) Donativos varios.

h) Multas.

ARTÍCULO OCTAVO

Los recargos establecidos en el artículo sexto y apartado a) del artículo séptimo, se cobrarán por unidad de producto o por cada uno de los servicios.

En ningún caso el importe del recargo será inferior a la cantidad de cinco céntimos de peseta; excediendo de ella, las fracciones inferiores a cinco céntimos serán elevadas a esta cifra, quedando la diferencia a favor del fondo del Subsidio.

ARTÍCULO VEINTIOCHO

Se entenderá por artículos de lujo, a los efectos del recargo establecido en el apartado e) del artículo sexto del Decreto, los enumerados a continuación:

a) Objetos de antigüedades de los comprendidos en la tarifa primera, sección clase tercera, número siete y apartado segundo de la contribución industrial, con excepción de las adquisiciones hechas por el Estado, Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos con destino a Museos, colecciones de carácter oficial o establecimientos de enseñanza o fomento de la cultura pública.

b) Raquetas de tennis, mazas de polo, hockey, golf y demás artículos de deporte; accesorios para mesas de billar, tablas y fichas de mahjong, tablas y figuras de juego de ajedrez, de parchís, de damas y de asalto. Fichas de toda clase de juegos.

c) Escopetas, rifles y armas de fuego largas, cuyo precio exceda de ciento cincuenta pesetas; armas de fuego cortas de un precio superior a sesenta y cinco pesetas.

Armas de esgrima, sables y estoques, cualquiera que sea su precio.

Se exceptúan del recargo las armas de todas clases que obligatoriamente hayan de usar los individuos pertenecientes a Cuerpos Armados, Milicia de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. o servicios públicos que lo tengan determinado por ordenanzas o reglamentos.

d) Joyas, perlas, piedras preciosas y objetos de oro, plata, platino, así como los artículos de bisutería fina que contengan metales preciosos (oro, plata o platino) o piedras finas o de imitación, calibradas, sea cualquiera su precio.

Relojes montados en oro o platino o con incrustaciones de piedras preciosas, así como los objetos de óptica en oro, plata o platino.

e) Obras de cristal, de bronce, hierro y otros metales o de porcelana fina, como espejos, arañas, lámparas con bronces o metales cincelados, candelabros, jarrones, centros, figuras y demás objetos de adorno de dichas materias, cuyo precio, por pieza, sea superior a setenta y cinco pesetas. Tapices y alfombras cuyo precio sea superior a cincuenta pesetas por metro cuadrado.

f) Toda clase de artículos de peletería, confeccionados o no, cuando su precio exceda de ciento cincuenta pesetas; brocados, blondas y encajes cuando estén hechos con hilos de seda, plata u oro; plumas para adornos de sombrero cuando su precio exceda de quince pesetas por pieza; artículos de seda natural, cuando su precio sea superior a cincuenta pesetas por metro cuadrado.

g) Trajes y vestidos para caza y los denominados de amazona, libreas de toda clase de uniformes con excepción de los correspondientes a cargos públicos cualquiera que sea su precio.

h) Muebles de lujo dorados y tallados de madera que contengan mármoles, bronces u otros metales incrustaciones de laca, adornos o colgaduras de tapicería de terciopelo, damasco, raso, tafilete, piel u otra tela cualquiera que forme parte integrante de ellos.

Muebles construidos en maderas finas, no comprendidos en el párrafo anterior, cuando su precio, por unidad exceda de ciento cincuenta pesetas.

Se entenderá por muebles de lujo los construidos con madera fina o de cualquier clase, dorados con oro fino; los que contengan bronce o incrustaciones de plata, marfil o concha; los construidos con madera de cualquier clase, cuya parte decorativa, como talla u otros adornos, avalúen con la mitad, cuando menos, del precio total del mueble; los que contengan mármoles de procedencia extranjera; los muebles lacados con pieles, terciopelo, damasco de seda, raso, tafilete o telas cuyo precio exceda de treinta pesetas metro cuadrado. Se estimarán como maderas finas el acebo, acutillo, alcanfor, amarante, boj, caoba, cedro, cerezo, ciprés, ciruelo, doradillo, ébano, enebro, granadillo, granado, guayaco, jazmín, laurel, limoncillo, nogal ojaranzo, olivo, palorosa, palo santo, sándalo, sibucao y teca.

Comunicándosele al mismo tiempo, que deberán acudir a esta Comisión local de Subsidio al Combatiente, en solicitud de nuevos talonarios precisamente antes de que lleguen a terminarse los que anteriormente se les hayan facilitado a fin de que en ningún momento deje de percibirse el impuesto, imponiéndosele severas sanciones a los que no cumplan lo ordenado.

La Línea de la Concepción, 1.º de Junio de 1938.

II AÑO TRIUNFAL

El Jefe Local

Francisco Serrano Fernández

Imp. Vallejo - P. Fariñas 21 A - La Línea. M47





Sabías Que… Tal día como hoy, 1 de junio en, 1934, el alcalde José Agüero Baro publicó un edicto extraordinario ante la huelga campesina y el Estado de Alarma

 









Edicto de la Alcaldía ante la huelga campesina y el estado de alarma (1 de junio de 1934)

El 1 de junio de 1934, el alcalde de La Línea de la Concepción, José Agüero Baro, hizo público un edicto de carácter extraordinario destinado a mantener el orden público ante la convocatoria de una huelga campesina anunciada para el día 5 de aquel mismo mes. La disposición se produjo en un contexto especialmente delicado para la vida política y social española, marcado por la conflictividad laboral, las tensiones entre organizaciones obreras y patronales y la creciente preocupación de las autoridades por la alteración del orden público.

El documento comenzaba recordando que la huelga había sido declarada ilegal mediante un decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 30 de mayo de 1934. Asimismo, se hacía referencia a la prórroga del Estado de Alarma, circunstancia que otorgaba a las autoridades gubernativas facultades extraordinarias para prevenir incidentes y controlar cualquier actividad considerada susceptible de alterar la seguridad pública. El alcalde señalaba expresamente que actuaba por delegación del Gobernador Civil de la provincia y que sus decisiones estaban encaminadas a proteger los intereses personales de los ciudadanos, la seguridad de las propiedades y la tranquilidad general de la población.

Entre las primeras medidas adoptadas figuraba la prohibición de formar grupos o permanecer reunidos en calles, caminos, carreteras y demás vías públicas. La autoridad municipal pretendía evitar concentraciones que pudieran derivar en manifestaciones, disturbios o actos de presión relacionados con la huelga anunciada. La simple reunión de personas en espacios públicos quedaba, por tanto, sometida a una estricta vigilancia por parte de las fuerzas de seguridad.

El edicto prestaba especial atención a las instalaciones ferroviarias, consideradas estratégicas para el mantenimiento de las comunicaciones y del abastecimiento. Se advertía que cualquier persona ajena al servicio de los ferrocarriles que transitara por vías, puentes, dependencias o instalaciones ferroviarias desde la puesta hasta la salida del sol sería considerada sospechosa. La medida evidenciaba el temor de las autoridades a posibles actos de sabotaje o interrupción de los servicios de transporte durante la jornada de huelga.

Otro de los aspectos más severos del documento hacía referencia a la posesión de armas o sustancias explosivas. El alcalde recordaba que toda persona hallada en posesión de este tipo de materiales sería sancionada con el máximo rigor previsto por la legislación de orden público, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales hechos. La disposición reflejaba el clima de inquietud existente en aquellos momentos y el temor de las autoridades a posibles episodios violentos.

El texto también abordaba las relaciones laborales entre patronos y trabajadores. Aunque garantizaba a los comerciantes el libre ejercicio de sus actividades económicas y protegía igualmente los intereses de los empresarios, insistía en que debían respetarse íntegramente los salarios y condiciones laborales establecidos por los Jurados Mixtos, organismos encargados de regular las relaciones de trabajo durante la Segunda República. El Ayuntamiento advertía que se impondrían sanciones a quienes incumplieran o falsearan los acuerdos oficialmente establecidos, tratando así de evitar abusos en cualquiera de las dos partes implicadas.

Una de las disposiciones más contundentes declaraba ilegales los paros, huelgas y reuniones públicas que afectaran a las labores de recolección agrícola. Además, la prohibición se extendía a cualquier publicación o propaganda que favoreciera dichas movilizaciones. Los promotores, autores o responsables de estas actividades serían detenidos y puestos a disposición del Tribunal de Urgencia, órgano judicial previsto para intervenir en situaciones consideradas especialmente graves para el orden público.

La censura previa ocupaba también un lugar destacado dentro del edicto. Todos los periódicos, impresos y publicaciones quedaban sometidos a control previo en aquellos contenidos relacionados con la huelga o con cualquier información que pudiera interpretarse como una incitación a los paros agrícolas. Los artículos, comentarios, anuncios o informaciones que fomentaran directa o indirectamente la movilización obrera podían ser prohibidos antes de su publicación. Esta medida evidenciaba el amplio alcance de las facultades extraordinarias concedidas a las autoridades durante la vigencia del Estado de Alarma.

En la parte final del documento se hacía un llamamiento a la colaboración ciudadana. El alcalde recordaba que los agentes de la autoridad velarían por el cumplimiento de todas las instrucciones contenidas en el edicto y expresaba su confianza en que la población prestara al poder público la asistencia necesaria para garantizar la normalidad. Asimismo, exhortaba a los vecinos a obedecer rigurosamente todas las disposiciones que pudieran emanar tanto de la autoridad civil como de la fuerza armada.

Este edicto constituye un valioso testimonio de la situación política y social existente en La Línea de la Concepción durante la primavera de 1934. Su contenido refleja la preocupación de las autoridades republicanas por contener la conflictividad laboral en un momento de gran tensión social, así como el recurso a medidas excepcionales de control y vigilancia para asegurar el mantenimiento del orden público. El documento muestra igualmente cómo los acontecimientos nacionales vinculados al movimiento obrero y a la cuestión agraria tuvieron una repercusión directa en la vida cotidiana de los municipios españoles, obligando a las corporaciones locales a adoptar disposiciones extraordinarias para afrontar las circunstancias del momento.



Transcripción Literal:

EDICTO

D. José Agüero Baro, Alcalde de esta Ciudad

HAGO SABER: Que anunciada la huelga de campesinos para el día 5 del actual, y declarada ilegal por Decreto publicado en la Gaceta de Madrid fecha 30 de Mayo último y por otra parte, prorrogado el «ESTADO DE ALARMA» y teniendo en cuenta la situación anormal que crea el anuncio de dicha huelga, por delegación del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia y velando por los intereses personales, seguridad de las propiedades y tranquilidad pública, he tenido a bien formular las siguientes prevenciones.

1.º Queda prohibida la formación y circulación de grupos y los estacionamientos de personas en las calles, caminos, carreteras y vías públicas en general.

2.º Se advierte a las personas ajenas al servicio de ferrocarriles que circulen por sus vías, puentes, dependencias e instalaciones desde la puesta a la salida del sol, que serán tratadas como sospechosas.

3.º Se recuerda que a cuantas personas se les encuentren armas o sustancias explosivas, se les aplicarán fulminantemente las sanciones especiales de la Ley de Orden Público, con independencia de las que señala el Código Penal.

4.º Así como se garantiza a los comerciantes el libre ejercicio de sus actividades, se protege a los patronos en sus propios intereses, se velará porque los jornales establecidos básicamente por los Jurados Mixtos correspondientes, sean abonados íntegramente, imponiéndose fuertes sanciones a unos o a otros en el caso de cometer atropellos o infrijan o falseen las bases de trabajo acordadas oficialmente.

5.º Los paros, huelgas y reuniones públicas que afecten a las labores de recolección, se considerarán ilegales así como las publicaciones que les favorezcan y sus promotores y autores serán detenidos y puestos a disposición del Tribunal de Urgencia.

6.º Todos los periódicos y demás impresos se publiquen, quedan sometidos a la previa censura en cuanto afecte a los artículos, anuncios, comentarios, informaciones o propagandas que de manera directa o indirecta preparen, fomenten, exciten o auxilien huelgas o paros en trabajos agrícolas.

Los agentes de la Autoridad velarán por el cumplimiento de estas instrucciones.

Esta Alcaldía espera de todos presten al poder público la asistencia necesaria y cumplan celosamente cuantas disposiciones emanen de la Autoridad y de la fuerza armada.

La Línea, 1 de Junio de 1934.

El Alcalde, José Agüero

Imprenta Cañamero, Jardines, 5.- La Línea





Sabías Que… Tal día como hoy, 31 de mayo, en 1968, el Imperial Cinema proyectaba la película “El Rey del Tabaco”

 








La cartelera publicada el 31 de mayo de 1968 reflejaba la intensa actividad cinematográfica que vivía La Línea de la Concepción, donde varias salas proyectaban simultáneamente películas de géneros muy diferentes. Aquella jornada, los espectadores podían elegir entre dramas históricos, aventuras militares, cine exótico y espectáculos musicales internacionales, confirmando el importante papel que desempeñaban los cines locales como principal forma de ocio de la ciudad.

Imperial Cinema: “El Rey del Tabaco”

El Imperial Cinema anunciaba la proyección de “El Rey del Tabaco” (Bright Leaf, 1950), dirigida por Michael Curtiz y protagonizada por Gary Cooper, Lauren Bacall y Patricia Neal.

La película narraba la historia de Brant Royle, un emprendedor que regresaba a Carolina del Norte dispuesto a vengarse de un poderoso magnate tabaquero. Gracias a una innovadora máquina de fabricación de cigarrillos conseguía levantar un imperio industrial, aunque el precio de la ambición acabaría afectando a su vida personal y sentimental.


Teatro del Parque: “Las Águilas Azules”

En el Teatro del Parque se exhibía “Las Águilas Azules” (The Blue Max, 1966), una espectacular producción bélica dirigida por John Guillermin.

La cinta estaba ambientada durante la Primera Guerra Mundial y seguía la carrera militar del piloto alemán Bruno Stachel, interpretado por George Peppard, un joven oficial obsesionado con obtener la prestigiosa condecoración conocida como la Cruz Azul o Blue Max.

La película destacaba por sus impresionantes secuencias aéreas, consideradas entre las mejores jamás rodadas en el cine bélico, y por mostrar la rivalidad, el honor militar y las tensiones sociales dentro de la aviación alemana de la época.

Reparto principal:

  • George Peppard.
  • James Mason.
  • Ursula Andress.
  • Jeremy Kemp.

Cine Levante: “El Aventurero de Kenia”

El Cine Levante proyectaba “El Aventurero de Kenia”, título español de la producción británica The Mark of the Hawk (1957).

La historia se desarrollaba en una colonia africana durante los años previos a la independencia. El argumento seguía las tensiones políticas y sociales provocadas por el despertar nacionalista africano, mostrando los conflictos entre las autoridades coloniales, los líderes locales y los movimientos que reclamaban mayores libertades.

La película combinaba aventura, drama y contenido social en un momento en que el continente africano comenzaba a transformar profundamente su panorama político.

Protagonistas:

  • Sidney Poitier.
  • Eartha Kitt.
  • Juano Hernández.

Cine Nuevo: “El Gran Show”

Por su parte, el Cine Nuevo anunciaba “El Gran Show”, título español de la producción italiana Notti e donne proibite (1963), dirigida por Mino Loy.

Más que una película convencional, se trataba de una gran revista musical filmada que reunía algunas de las figuras más populares del espectáculo internacional de los años sesenta.

Entre los artistas participantes destacaban:

  • Vince Taylor, icono del rock and roll británico.
  • Mina, una de las grandes voces de la canción italiana.
  • Antonio, célebre bailarín y coreógrafo español.
  • Las famosas Blue Bell Girls del Lido de París.
  • El ballet Kokusia de Tokio.

La cinta ofrecía una sucesión de actuaciones musicales, coreografías y espectáculos de variedades procedentes de distintos países, convirtiéndose en una auténtica ventana al mundo del entretenimiento internacional de la época.


Próximo estreno: “El novio de mi mujer”

La cartelera también anunciaba el próximo estreno de “El novio de mi mujer”, una comedia que llegaría en fechas posteriores a las pantallas linenses, manteniendo la constante renovación de la oferta cinematográfica de la ciudad.


La cartelera linense del 31 de mayo de 1968

CinePelícula
Imperial CinemaEl Rey del Tabaco
Teatro del ParqueLas Águilas Azules
Cine LevanteEl Aventurero de Kenia
Cine NuevoEl Gran Show
Próximo estrenoEl novio de mi mujer

Aquella jornada de finales de mayo de 1968 ofrecía a los espectadores linenses un auténtico recorrido por el cine internacional del momento: desde el drama industrial de Hollywood y las epopeyas aéreas de la Primera Guerra Mundial hasta las aventuras africanas y los grandes espectáculos musicales europeos, reflejando la riqueza y diversidad de la programación cinematográfica de La Línea de la Concepción durante los años sesenta.










Sabías Que… Tal día como hoy, 31 de mayo, en 1958, el Teatro Parque recibía al popular humorista Pepe Iglesias “El Zorro” con un gran espectáculo de variedades

 









La cartelera del Teatro Parque de La Línea de la Concepción anunciaba para los días 31 de mayo y 1 de junio de 1958 la actuación de uno de los artistas más populares de la radio española de aquellos años: Pepe Iglesias “El Zorro”, humorista hispanoargentino que había conquistado a millones de oyentes gracias a su extraordinaria capacidad para crear personajes, imitar voces y desarrollar situaciones cómicas que se convirtieron en auténticos fenómenos de masas.

Bajo el lema «Ver... Oír... y Reír», el espectáculo ofrecía una combinación de humor, música y baile destinada tanto a mayores como a pequeños. La representación estaba concebida como una gran función de variedades, fórmula que gozaba de enorme éxito durante la década de 1950 y que permitía reunir sobre un mismo escenario a humoristas, cantantes, bailarines y artistas de diferentes disciplinas.

Pepe Iglesias y el fenómeno de las “Zorrerías”

A finales de los años cincuenta, Pepe Iglesias se había convertido en una de las grandes figuras de la radio española gracias a sus célebres “Alegres Zorrerías”, emitidas a través de la Cadena SER. Su talento era excepcional: escribía, dirigía e interpretaba personalmente todos los personajes de sus programas.

Su creación más famosa fue el imaginario Hotel La Sola Cama, un establecimiento ficticio poblado por huéspedes extravagantes a los que daba vida únicamente mediante cambios de voz, acentos y registros interpretativos. La habilidad del artista para encarnar decenas de personajes distintos convirtió sus programas en uno de los mayores éxitos radiofónicos de la época.

Su profesionalidad era igualmente legendaria. Se decía que ensayaba cada libreto hasta catorce veces antes de interpretarlo ante los micrófonos para conseguir la perfección en cada transición de voz y en cada efecto humorístico.

Un espectáculo de gran nivel artístico

La gira teatral de 1958 trasladó aquel universo radiofónico a los escenarios españoles. En La Línea, Pepe Iglesias compartió cartel con un destacado elenco de artistas.

Entre ellos figuraban la bailarina Tona Radely, el bailarín Paco de Ronda, la artista Aurelia Rey, los cantantes Mayra, Julián y Manolo, el célebre ilusionista Sandy, el Rey del Naipe, así como el Ballet Español dirigido por Tona Radely y Paco de Ronda, completando una programación de primer nivel dentro del circuito nacional de espectáculos de variedades.

La función combinaba monólogos humorísticos, imitaciones, canciones, números de baile español y actuaciones musicales, reproduciendo sobre las tablas el ritmo dinámico que había convertido a Pepe Iglesias en una auténtica estrella de la radio.

Éxito discográfico

El enorme éxito alcanzado por el humorista también llegó al mundo del disco. Entre 1956 y 1958, la compañía Alhambra publicó diversos discos EP de siete pulgadas que recogían algunos de sus monólogos, canciones humorísticas y personajes más populares.

Temas como «Eso es el amor» y numerosos sketches inspirados en el Hotel La Sola Cama alcanzaron una gran difusión, contribuyendo a consolidar la fama del artista en toda España.

Datos destacados

  • Fecha: 31 de mayo y 1 de junio de 1958.
  • Lugar: Teatro Parque de La Línea de la Concepción.
  • Artista principal: Pepe Iglesias “El Zorro”.
  • Espectáculo: Ver... Oír... y Reír.
  • Género: Humor, variedades, música y baile.
  • Artistas participantes: Tona Radely, Paco de Ronda, Aurelia Rey, Mayra, Julián y Manolo, Sandy y otros.
  • Origen de su popularidad: Programa radiofónico “Las Alegres Zorrerías” de la Cadena SER.
  • Personaje más famoso: Los huéspedes del imaginario Hotel La Sola Cama.
  • Discográfica: Alhambra.
  • Periodo de mayor éxito: Segunda mitad de la década de 1950.

La presencia de Pepe Iglesias “El Zorro” en el Teatro Parque refleja el extraordinario auge que alcanzaron los espectáculos de variedades durante los años cincuenta, cuando las grandes figuras de la radio recorrían los escenarios españoles llevando al público los personajes y situaciones que habían triunfado previamente a través de las ondas.








Sabías Que… Tal día como hoy, 31 de julio, en 1958, el Ayuntamiento de La Línea abrió el periodo voluntario para el cobro de diversos arbitrios y tasas municipales

 











El 31 de julio de 1958, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción hizo público un edicto firmado por el alcalde Alfonso Cruz Herrera mediante el cual se anunciaba la apertura del periodo voluntario para el cobro de numerosos arbitrios, derechos y tasas municipales correspondientes al tercer trimestre, segundo semestre o anualidad del ejercicio en curso.

El documento informaba a los contribuyentes de que los recibos serían presentados directamente en sus domicilios por los cobradores-notificadores de las distintas zonas de la ciudad. Entre los conceptos sujetos al pago figuraban algunos de los tributos más habituales de la administración local de la época, relacionados con servicios urbanos, licencias y aprovechamientos de la vía pública.

Entre las tasas incluidas en el edicto se encontraban las correspondientes al desagüe de canalones, solares sin vallar, edificios de una sola planta, toldos y sombrillas, escaparates, mesas y sillas, entrada de carruajes en edificios, canon de alcantarillado, limpieza de arquetas, fincas sin servicio de aguas, licencias de obras menores y el entonces habitual arbitrio sobre tránsito de perros, reflejo de la amplia variedad de ingresos que gestionaban los ayuntamientos españoles durante aquellos años.

El Ayuntamiento advertía que los cobradores intentarían efectuar el cobro una sola vez durante los treinta primeros días del periodo voluntario. Aquellos contribuyentes que no abonasen los recibos en ese momento quedarían notificados de la obligación de realizar el pago directamente en las oficinas municipales de Recaudación antes del 10 de septiembre de 1958.

El edicto concluía recordando que, una vez transcurrido dicho plazo, se procedería al cobro por la vía ejecutiva, mecanismo que implicaba recargos y actuaciones administrativas para garantizar el ingreso de las cantidades adeudadas.

Datos destacados del edicto

  • Fecha: 31 de julio de 1958.
  • Municipio: La Línea de la Concepción.
  • Tipo de documento: Edicto municipal.
  • Alcalde firmante: Alfonso Cruz Herrera.
  • Objeto: Apertura del periodo voluntario de cobro de arbitrios y tasas municipales.
  • Fecha límite de pago en Recaudación: 10 de septiembre de 1958.
  • Conceptos gravados: Alcantarillado, canalones, solares sin vallar, escaparates, mesas y sillas, tránsito de perros, obras menores y otros servicios municipales.
  • Consecuencia del impago: Cobro por vía ejecutiva.






sábado, 30 de mayo de 2026

Sabías Que… Tal día como hoy, en el Teatro Cómico proyectaba en La Línea la película “Fray Escoba”, uno de los grandes éxitos del cine religioso español

 










La cartelera cinematográfica de La Línea de la Concepción anunciaba la proyección de “Fray Escoba”, una de las películas religiosas más populares del cine español de comienzos de la década de 1960. Estrenada en 1961 y dirigida por Ramón Torrado, la cinta estaba protagonizada por el actor cubano René Muñoz, cuya interpretación de San Martín de Porres le proporcionó una enorme popularidad tanto en España como en Hispanoamérica.

La película narraba la vida del humilde fraile dominico limeño que, pese a ser hijo de un noble español y de una mujer negra panameña, decidió renunciar a cualquier privilegio social para dedicar su existencia al servicio de los más necesitados. Ingresado en el convento de los Dominicos de Lima, Martín asumió voluntariamente los trabajos más sencillos de la comunidad, especialmente las labores de limpieza, motivo por el que fue conocido popularmente como el “Santo de la escoba” o “Fray Escoba”.

Ficha técnica

  • Título: Fray Escoba
  • Año de estreno: 1961
  • Director: Ramón Torrado
  • Protagonista: René Muñoz (San Martín de Porres)
  • Guion: Jaime García-Herranz
  • Música: M. Parada
  • Fotografía: R. Torres
  • Reparto: Esther Zulema, Jesús Tordesillas, Juan Calvo, Alfredo Mayo, Mariano Azaña y Roberto Rey.
  • Producción: Copercines.

Argumento

La historia se desarrollaba en la ciudad de Lima durante el siglo XVI. Martín de Porres crecía marcado por los prejuicios raciales propios de su tiempo, pero encontraba en la fe cristiana un camino de entrega y servicio. Su profunda humildad y dedicación a los pobres, enfermos y desamparados le granjearon el respeto de quienes le rodeaban.

La película mostraba cómo, a medida que avanzaba su vida religiosa, comenzaban a atribuirse a Martín numerosos milagros y prodigios, desde curaciones hasta la multiplicación de alimentos para atender a los más necesitados. Su fama de santidad se extendía rápidamente por todo el Virreinato del Perú, convirtiéndolo en una de las figuras religiosas más queridas de América.

Impacto y legado

Fray Escoba se convirtió en uno de los mayores éxitos del cine religioso español de la época. La interpretación de René Muñoz fue tan bien recibida que el actor volvió a encarnar al santo años después en la película “Un mulato llamado Martín” (1975).

El largometraje tuvo una extraordinaria acogida en España y América Latina, consolidándose como un clásico del cine devocional en lengua española. Además, contribuyó decisivamente a difundir la figura de San Martín de Porres, canonizado por la Iglesia Católica en 1962, apenas un año después del estreno de la película.







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