jueves, 11 de junio de 2026

¿Sabías que...? Tal día como hoy, 13 de junio, en 1947 se designaron los colegios electorales de La Línea para el Censo Electoral de 1947

 








Designación de los Colegios Electorales de La Línea de la Concepción para la renovación del Censo Electoral (13 de junio de 1947)

El documento reproducido corresponde a un edicto oficial publicado el 13 de junio de 1947 por la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea de la Concepción, mediante el cual se daba a conocer la relación completa de locales que habrían de funcionar como colegios electorales en los distintos distritos y secciones del término municipal.

El edicto fue firmado por don Rafael Ruiz Marín, en su condición de Juez Municipal Sustituto y Presidente de la Junta Municipal del Censo Electoral, actuando como secretario don Miguel Ángel Clavijo. La publicación respondía al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto de 8 de junio de aquel año, que obligaba a las Juntas Municipales a determinar y anunciar oficialmente los lugares destinados a la celebración de los actos electorales.

La relación constituye un valioso retrato de la geografía urbana y administrativa de La Línea de la Concepción en la inmediata posguerra, ya que permite identificar numerosos edificios públicos, escuelas, oficinas municipales y dependencias oficiales que servían como puntos de votación para los distintos barrios de la ciudad.

Organización electoral de la ciudad

La Junta Municipal dividió el municipio en diversos distritos y secciones, asignando a cada una de ellas un local específico donde debían acudir los electores inscritos.

Para el Distrito número 1, se designaron como colegios electorales varios edificios de gran relevancia administrativa y educativa. Entre ellos figuraban el local ocupado por el Fielato de Arbitrios en la calle Aduana, distintas dependencias del Grupo Escolar de la Avenida de España, las oficinas de la Caja Nacional del Seguro Social, la Oficina de Colocación Obrera situada en la calle Doctor Villar y las dependencias del Mercado Público ubicadas en la calle Aurora.

Estas designaciones muestran cómo los principales servicios municipales y estatales eran aprovechados para facilitar la organización electoral y garantizar la accesibilidad de los votantes.

Los centros escolares como eje del sistema electoral

El documento evidencia el importante papel desempeñado por los centros educativos en la organización de las votaciones.

Numerosas secciones fueron ubicadas en escuelas repartidas por toda la ciudad. Entre ellas figuraban:

  • El Grupo Escolar Santiago, situado en la calle Teniente Silva.
  • Las escuelas de la calle Padre Perpén.
  • Diversas escuelas particulares.
  • El Grupo Escolar del Paseo del 18 de Julio.
  • La Escuela Nacional de la Avenida María Guerrero.
  • La escuela de niñas de la calle Díaz de Mendoza.
  • La escuela situada en la calle Francisco de Vitoria.
  • La escuela municipal del Zabal Bajo.

La utilización de escuelas respondía a razones prácticas. Eran edificios amplios, distribuidos por los distintos barrios y conocidos por la población, lo que facilitaba la localización de las mesas electorales.

La presencia de instituciones sociales y benéficas

Además de escuelas y oficinas municipales, el edicto refleja la existencia de diversas entidades sociales que formaban parte de la vida cotidiana linense.

Entre los locales habilitados figuraban las dependencias de la Organización Nacional de Ciegos en la calle San Cecilio, utilizadas para varias secciones del Distrito número 3.

También se empleó la portería del Hospital Municipal, situada en la avenida Méndez Pelayo, lo que demuestra la colaboración de instituciones sanitarias en la organización electoral.

Otro dato significativo es la utilización de locales vinculados a servicios administrativos y comerciales, como los espacios de la Plaza de Toros, donde se habilitaron tanto la taquilla de sol como la de sombra para albergar distintas secciones electorales.

Un recorrido por la ciudad de 1947

La relación de colegios electorales constituye además una auténtica fotografía urbana de la ciudad en 1947.

Entre las calles y zonas mencionadas aparecen algunos de los principales ejes urbanos de la época:

  • Avenida de España.
  • Calle Doctor Villar.
  • Calle Teniente Silva.
  • Calle Padre Perpén.
  • Calle Luis Ramírez.
  • Calle Buenos Aires.
  • Calle San Pedro.
  • Calle Ángel.
  • Paseo del 18 de Julio.
  • Avenida María Guerrero.
  • Plaza de Toros.
  • Calle Tirso de Molina.
  • Calle Díaz de Mendoza.
  • Calle Francisco de Vitoria.
  • Barriada de la Atunara.
  • Zabal Bajo.

La presencia de la Barriada de la Atunara y del Zabal Bajo evidencia que la Junta Municipal procuró extender la red de colegios electorales a los núcleos periféricos, evitando largos desplazamientos de los vecinos.

La función de la Junta Municipal del Censo Electoral

La publicación del edicto respondía a una función esencial de la Junta Municipal del Censo Electoral: garantizar la correcta distribución de los electores y asegurar que cada ciudadano conociera con antelación el lugar donde debía ejercer sus derechos políticos conforme a la legislación vigente.

El texto concluía indicando que el anuncio se hacía público para general conocimiento, cumpliendo lo ordenado por la Ley, y quedaba fechado en La Línea de la Concepción el 13 de junio de 1947.

Valor histórico del documento

Más allá de su finalidad administrativa inmediata, este edicto posee hoy un extraordinario interés histórico. Permite reconstruir la organización territorial de la ciudad, identificar edificios públicos desaparecidos o transformados con el paso del tiempo y conocer la distribución de los servicios municipales durante los años cuarenta.

Asimismo, constituye un testimonio directo de la estructura institucional existente en La Línea de la Concepción durante el primer franquismo, reflejando la importancia de los grupos escolares, las dependencias administrativas, las entidades benéficas y los espacios públicos como elementos fundamentales de la vida local.

En conjunto, el edicto de 13 de junio de 1947 ofrece una valiosa instantánea de la ciudad y de su organización administrativa, convirtiéndose en una fuente documental de primer orden para el estudio de la historia urbana y electoral de La Línea de la Concepción a mediados del siglo XX.

Tal día como hoy, 13 de junio de 1947, la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea publicó el edicto que designaba oficialmente los colegios electorales de la ciudad, distribuidos entre escuelas, oficinas públicas y diversos edificios municipales de todos los barrios linenses.








¿Sabías que...? Tal día como hoy 13 de junio, en 1931, comenzaron a desaparecer las Coronas Reales del Ayuntamiento de La Línea

 







La eliminación de los símbolos monárquicos y la sustitución de las coronas reales por murales republicanos en el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (13 de junio de 1931 – 22 de enero de 1932)

La proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931 supuso una profunda transformación de la simbología institucional en toda España. Los nuevos Ayuntamientos surgidos tras el cambio de régimen iniciaron un proceso destinado a adaptar los edificios públicos, dependencias oficiales y elementos representativos de las Corporaciones a la nueva legalidad republicana. En La Línea de la Concepción, este proceso se desarrolló de manera gradual y quedó reflejado en diversos acuerdos municipales adoptados a lo largo de 1931 y comienzos de 1932.

Uno de los asuntos que ocupó la atención de la Corporación fue la sustitución de las coronas reales que figuraban en diversos muebles y elementos decorativos de la Casa Consistorial. Aquellas coronas, incorporadas durante la etapa monárquica, aparecían especialmente en los sillones del Salón de Sesiones, en la mesa presidencial y en distintos muebles representativos utilizados en los actos oficiales. Para los nuevos responsables municipales, dichos emblemas constituían vestigios de un régimen ya desaparecido y debían ser sustituidos por símbolos acordes con la nueva organización política del Estado.

El debate inicial sobre la sustitución de las coronas reales (13 de junio de 1931)

La cuestión fue abordada formalmente en la sesión municipal celebrada el 13 de junio de 1931. Durante aquella reunión, el Alcalde-Presidente, don Antonio Martínez Fuentes, ordenó la lectura del informe y del presupuesto elaborados por la Comisión de Gobierno Interior, integrada por su presidente, don José Manuel Serna Sánchez, y los vocales don Antonio Guerrero Ballesteros y don Antonio Gil Ruiz.

El informe proponía la sustitución de las coronas reales existentes en los principales muebles institucionales por coronas murales, símbolo tradicional del municipalismo español y emblema adoptado por numerosas instituciones republicanas. Junto al informe se presentó un presupuesto detallado de los gastos necesarios para ejecutar la reforma.

Abierto el debate, intervino en primer lugar el concejal don José Bernal Gil, quien manifestó compartir plenamente el espíritu de la iniciativa. Sin embargo, expresó ciertas reservas respecto a la oportunidad económica del gasto. Consideraba que el Ayuntamiento atravesaba momentos en los que debía atender numerosas necesidades urgentes y planteó la conveniencia de valorar si aquellos fondos podían destinarse a otras actuaciones consideradas prioritarias.

Su intervención no suponía una oposición al cambio simbólico, sino una reflexión sobre la situación financiera municipal y sobre la necesidad de administrar con prudencia los recursos disponibles.

La respuesta más contundente llegó de la mano del concejal don Antonio Marmolejo Flores, uno de los miembros más firmes defensores de las reformas republicanas. Marmolejo sostuvo que la cantidad presupuestada resultaba reducida en comparación con la importancia política y simbólica de la actuación.

Según manifestó durante el debate, no solo debían invertirse las trescientas cincuenta pesetas previstas, sino incluso cantidades muy superiores si ello fuera necesario para eliminar definitivamente de las dependencias municipales cualquier símbolo que recordara al régimen monárquico. A su juicio, la permanencia de aquellas coronas reales en el salón donde se reunía la Corporación republicana constituía una contradicción que debía resolverse cuanto antes.

Las intervenciones de don Milán y de don Antonio Gil Ruiz se produjeron en términos similares, mostrando ambos su respaldo a la propuesta formulada por la Comisión de Gobierno Interior. Los concejales coincidieron en señalar que la renovación de la simbología institucional representaba una consecuencia lógica de la transformación política experimentada por el país y que los edificios públicos debían reflejar fielmente la nueva realidad constitucional.

Finalizado el debate, la Corporación procedió a votar el asunto. El acuerdo fue aprobado por unanimidad.

La resolución autorizó la sustitución de las coronas reales existentes en los sillones del Salón de Sesiones, así como en la mesa presidencial y en el despacho de la Alcaldía. El presupuesto total quedó fijado en 350 pesetas, cantidad considerada suficiente para acometer la reforma prevista.

Las dificultades en la ejecución de los trabajos

Aunque la decisión había sido adoptada en junio de 1931, la ejecución práctica de la reforma resultó más compleja de lo inicialmente previsto.

La cuestión volvió a surgir durante la sesión celebrada el 18 de diciembre de 1931, cuando, dentro del apartado de Propuestas, Ruegos y Preguntas, la Presidencia se refirió nuevamente al asunto.

En aquella ocasión se trató específicamente la desaparición de las coronas existentes en los sillones del Salón de Sesiones y las dificultades encontradas para llevar a cabo la transformación proyectada.

Tomó entonces la palabra don José Manuel Serna Sánchez, miembro de la Comisión de Gobierno Interior, quien explicó las gestiones realizadas con la empresa encargada de estudiar la ejecución de los trabajos.

Serna informó de que había mantenido contactos con la casa constructora y con diversos profesionales capaces de realizar las modificaciones necesarias. No obstante, manifestó ciertas dudas acerca de la conveniencia de encomendar la obra a determinados artistas locales.

Según expuso, el resultado que previsiblemente se obtendría no le parecía plenamente satisfactorio desde el punto de vista artístico. Consideraba que la calidad del acabado debía estar a la altura de la importancia institucional de los muebles afectados y temía que una intervención inadecuada pudiera deteriorar piezas de notable valor decorativo.

La cuestión quedó entonces pendiente de una solución definitiva, continuándose las gestiones para encontrar una fórmula que garantizara un resultado acorde con las expectativas de la Corporación.

La propuesta de Cristóbal Rodríguez Pérez y la solución definitiva (22 de enero de 1932)

La solución llegó finalmente durante la sesión celebrada el 22 de enero de 1932.

En aquella reunión se dio lectura al informe elaborado por la Comisión de Gobierno Interior a raíz de una propuesta presentada por don Cristóbal Rodríguez Pérez, quien ofrecía realizar los trabajos de sustitución de las coronas existentes en los sillones del Salón de Sesiones.

El asunto fue objeto de un nuevo debate en el que intervinieron diversos concejales.

Tomaron la palabra don Mauricio Ortega Gavira, don José Agüero Baro, don Antonio Marmolejo Flores y la propia Presidencia, examinándose las condiciones técnicas y económicas de la propuesta presentada.

Tras las deliberaciones, la Corporación acordó por unanimidad aceptar el ofrecimiento de Cristóbal Rodríguez Pérez y autorizarle para ejecutar la sustitución de las coronas reales por coronas murales republicanas en los sillones de la Sala Capitular.

El acuerdo establecía varias condiciones precisas.

En primer lugar, los trabajos debían realizarse directamente sobre el cuero original de los sillones, conservando en lo posible la estructura y el aspecto general del mobiliario.

En segundo término, se fijó un precio de 25 pesetas por cada sillón, cantidad que la Corporación consideró razonable para la naturaleza del trabajo.

Además, antes de acometer la totalidad de la obra, se acordó realizar una prueba previa sobre uno de los sillones. Una vez terminada, los concejales podrían examinar personalmente el resultado y decidir si autorizaban la ejecución del resto.

Por último, Cristóbal Rodríguez Pérez se comprometió a entregar al Ayuntamiento un 10 por ciento del importe total de la obra, cantidad que revertiría en beneficio de los fondos municipales como muestra de colaboración con la Corporación.

La transformación simbólica de la Casa Consistorial

La sustitución de las coronas reales por coronas murales constituyó mucho más que una simple intervención decorativa. Representó la adaptación material del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción a la nueva realidad política surgida tras la proclamación de la República.

Los sillones de la Sala Capitular, la mesa presidencial y otros muebles de representación eran elementos visibles en todas las sesiones plenarias y actos oficiales. Su transformación tenía por tanto un evidente valor simbólico, pues convertía aquellos espacios en reflejo de los principios institucionales defendidos por la nueva Corporación.

A través de estos acuerdos puede apreciarse cómo los cambios políticos nacionales tuvieron una traducción concreta en la vida cotidiana de los municipios. La eliminación de las coronas reales y su sustitución por coronas murales republicanas no fue únicamente una cuestión estética, sino una manifestación visible de la voluntad de la Corporación de identificar plenamente las instituciones locales con el régimen republicano instaurado en España en abril de 1931.

De este modo, entre junio de 1931 y enero de 1932, el Ayuntamiento de La Línea llevó a cabo una de las transformaciones simbólicas más representativas de aquellos primeros años republicanos, dejando constancia en sus actas del debate, las dificultades técnicas encontradas y la solución finalmente adoptada para adaptar la imagen institucional de la Casa Consistorial a los nuevos tiempos políticos.

Tal día como hoy, 13 de junio de 1931, el Ayuntamiento de La Línea aprobó la eliminación de las Coronas Reales de su mobiliario oficial para sustituirlas por Coronas Murales republicanas, una decisión que simbolizaba la adaptación de la institución municipal al nuevo régimen nacido tras la proclamación de la Segunda República.





¿Sabías que...? Tal día como hoy, 13 de junio, en 1916, una revista taurina nacional relató una accidentada novillada celebrada en La Línea

 









La novillada de La Línea de la Concepción y la grave cogida de Salvador Freg según la revista Toros y Toreros (28 de mayo de 1916)

La página publicada en la revista madrileña Toros y Toreros, número 15 de fecha 13 de junio de 1916, recogió una extensa crónica de la novillada celebrada en La Línea de la Concepción el día 28 de mayo de 1916, así como varias fotografías que ilustraban los momentos más destacados del festejo y las consecuencias del percance sufrido por uno de los actuantes.

La información aparecía bajo el encabezamiento “Novillos en La Línea de la Concepción”, ocupando una página completa dedicada a la actividad taurina desarrollada en la ciudad. La publicación destacaba la buena entrada registrada en la plaza, señal inequívoca de la afición existente entonces en la localidad y del interés que despertaban los espectáculos taurinos entre los vecinos del Campo de Gibraltar.

La novillada había sido organizada con reses de la ganadería de Gallardo y contaba con la participación de los jóvenes matadores Hipólito, Amuedo y Salvador Freg, quienes afrontaron una corrida que resultó mucho más exigente de lo que inicialmente se esperaba. Según indicaba el cronista, los animales presentaron características más propias de toros cuajados que de simples novillos, destacando especialmente por su tamaño, fortaleza y poderío.

El articulista señalaba que varios de los ejemplares alcanzaban un peso cercano a las quinientas arrobas, circunstancia que incrementó notablemente el riesgo de la lidia. Los novillos demostraron además una considerable bravura y unas defensas particularmente desarrolladas, convirtiendo la corrida en un auténtico desafío para los jóvenes toreros.

La revista analizaba con detalle la actuación de cada uno de los espadas. Hipólito fue descrito como un torero que mostró corrección con el capote y eficacia en la suerte suprema, aunque sin llegar a entusiasmar plenamente al público. Su actuación fue considerada seria y solvente, cumpliendo dignamente con las exigencias de la tarde.

Por su parte, Amuedo no alcanzó el nivel esperado por el cronista. La publicación criticaba especialmente su escasa entrega con el capote y la muleta, reprochándole cierta apatía durante algunos pasajes de la lidia. A pesar de ello, logró despachar a sus enemigos sin incidentes graves, aunque dejó una impresión discreta entre los aficionados presentes.

La gran figura de la jornada fue, sin duda, Salvador Freg, cuya actuación mereció los mayores elogios de la revista. El joven novillero destacó por su valor, su elegancia y su decisión ante reses especialmente complicadas. Desde los primeros tercios mostró una actitud resuelta, ejecutando lances de capa que despertaron la admiración de los espectadores.

Las fotografías publicadas en la página reflejaban precisamente algunos de esos momentos. En una de ellas aparecía Amuedo realizando un pase a su segundo novillo, mientras que en otra podía verse a Hipólito durante la lidia de su primer enemigo. Ambas imágenes permitían apreciar la intensidad de la corrida y la cercanía con la que los toreros afrontaban las embestidas.

Sin embargo, el episodio más destacado de la tarde se produjo durante la actuación de Salvador Freg.

Según relataba el cronista, el novillero ejecutó una faena de gran mérito, dominando a su adversario con inteligencia y valentía. Pero en uno de los pases quedó excesivamente expuesto y el animal logró alcanzarlo de forma violenta. La cogida resultó especialmente aparatosa y provocó momentos de enorme tensión en los tendidos.

El toro hirió al novillero en una de sus piernas, produciéndole una cornada de considerable gravedad. La revista especificaba que la herida alcanzó una profundidad aproximada de quince centímetros, afectando una zona próxima a la articulación de la rodilla. La violencia del percance causó una profunda impresión entre el público, que siguió con preocupación las maniobras para retirar al herido del ruedo.

A pesar del dramatismo de la situación, el comportamiento sereno de Salvador Freg despertó una gran corriente de simpatía entre los asistentes. La publicación destacaba especialmente la entereza demostrada por el torero tras la cogida, así como la dignidad con la que afrontó el dolor y las consecuencias de la herida.

La imagen más impactante de la página ocupaba la mitad inferior de la composición. En ella aparecía el novillero ya ingresado en una cama, acompañado por el doctor Morón y varios amigos que acudieron a interesarse por su estado de salud.

La fotografía constituía un valioso testimonio gráfico de la medicina taurina de comienzos del siglo XX. En torno al lecho podían observarse varios hombres vestidos con trajes oscuros, algunos de ellos mirando directamente al fotógrafo mientras otros centraban su atención en el herido. El doctor permanecía sentado junto a la cama, mostrando una actitud tranquila que transmitía cierta confianza respecto a la evolución del paciente.

Salvador Freg aparecía recostado sobre la almohada, cubierto por una sábana blanca y visiblemente debilitado tras el accidente sufrido en la plaza. La instantánea reflejaba la dureza del oficio taurino en aquellos años y la estrecha relación existente entre toreros, médicos y compañeros de profesión.

La revista también dedicaba unas líneas a los integrantes de las cuadrillas. Mencionaba favorablemente a varios peones y subalternos que habían destacado durante la corrida, así como a los picadores que intervinieron en la lidia de unos animales particularmente poderosos.

El balance final del festejo resultó espectacular desde el punto de vista taurino. Los novillos protagonizaron numerosas acometidas, provocaron múltiples caídas de los caballos y ofrecieron un espectáculo de gran intensidad que fue ampliamente comentado por la prensa especializada.

La publicación concluía resaltando que la novillada de La Línea de la Concepción había sido una de las más notables celebradas en aquellas fechas en Andalucía, tanto por la calidad y bravura de las reses como por el comportamiento de los actuantes. Sin embargo, el recuerdo de aquella tarde quedó inevitablemente ligado a la grave cogida de Salvador Freg, cuya imagen convaleciente apareció inmortalizada en las páginas de una de las principales revistas taurinas españolas de la época.

La crónica y las fotografías publicadas en Toros y Toreros constituyen hoy un valioso documento histórico que permite conocer la importancia que alcanzó la actividad taurina en La Línea de la Concepción durante las primeras décadas del siglo XX, así como la atención que los grandes medios especializados de Madrid prestaban a los acontecimientos celebrados en la ciudad.

Tal día como hoy, 13 de junio de 1916, la revista madrileña Toros y Toreros dedicó varias páginas a una novillada celebrada en La Línea de la Concepción, destacando la brillante actuación y la grave cogida sufrida por el novillero Salvador Freg, que conmocionó al público asistente.

Hipólito en un pase al primer toro


Amuedo en un pase al segundo toro


El novillero Salvador Freg, acompañado del doctor Morón y algunos amigos


Transcripción del artículo:

NOVILLOS EN LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN

28 Mayo 1916.

Con buena entrada se ha celebrado la novillada anunciada para este día con novillos de Gallardo, y actuando de matadores Hipólito, Amuedo y Salvador Freg. Los toros, porque no fueron novillos, cumplieron en el primer tercio como buenos, salvo el cuarto y sexto, que desde que asomaron por la puerta de los toriles, echaron la cara al suelo, eran grandes y con respetables pitones, propios para toreros de siete mil quinientas. De los matadores muy poco tengo que decir. Hipólito estuvo bien con el capote y la muleta y regular matando, teniendo que despachar cuatro por el percance ocurrido á su compañero Freg. En quites dió la nota de valiente y adornado.

Amuedo, ó no quiso, á lo cual no hay derecho, porque creo habrá cobrado tanto ó más que en otras plazas, ó no sabe para qué sirve el capote y la muleta. No hizo más que huir por la cara y demostrar una gran apatía. Matando cumplió bien por el estilo de entrar, aunque ninguna de las veces quedó el estoque donde debe. Al primero propinó una delantera y baja, y en el segundo media tendida y trasera. Descabellando desacertado.

En los quites despegado y deslucido. Le dieron la oreja del primero.

Freg dió la nota saliente de la corrida, pues toreó magistralmente por verónicas, y quitando estuvo oportuno y elegante y temerario en dos medias verónicas, dejando que los pitones rozaran el traje. Con la muleta ejecutó una faena superior, y en uno de los pases se quedó el toro alcanzándole, y en el suelo fué corneado horriblemente, sin que sus compañeros acudieran al quite. Fué conducido á la enfermería manando sangre por una herida que me dicen tiene quince centímetros de profundidad por cinco de extensión situada junto al ano. La cogida causó honda impresión en el público por lo aparatosa y porque el muchacho se captó las simpatías del respetable por su modestia y modo emocionante de torear.

De los de á pie merece mencionarse Rafa en un excelente par. Bregando, Peralta. De los de á caballo, Pavyita.

En conjunto, tomaron los toros veinticinco puyazos, proporcionando dieciseis caídas, y mataron nueve caballos.

JUANITO.





miércoles, 10 de junio de 2026

¿Sabías que...? Tal día como hoy, 13 de junio en 1931, el Ayuntamiento denunció una campaña de difamación contra la Viuda de Ramírez y la Corporación Municipal

 










Denuncia por difamación a raíz de una hoja impresa sobre la Viuda de Ramírez y defensa del honor municipal (13 de junio de 1931)

La sesión ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de La Línea de la Concepción el día 13 de junio de 1931 estuvo marcada por el examen de un asunto que había provocado una notable agitación en la opinión pública local durante los días precedentes. No se trataba en esta ocasión de una cuestión administrativa, económica o de obras públicas, sino de un episodio relacionado con la difusión de información falsa y con la defensa del prestigio institucional del Ayuntamiento frente a lo que se consideró una campaña de descrédito cuidadosamente dirigida contra las nuevas autoridades republicanas.

Al abrirse el debate sobre este asunto, el Alcalde-Presidente, don Antonio Martínez Fuentes, informó a los concejales de la aparición y circulación en diversos puntos de la ciudad de una hoja impresa anónima que había despertado una considerable inquietud entre la población. El documento, redactado en tono sensacionalista y carente de identificación de autor o responsable, contenía afirmaciones que afectaban directamente tanto a la Alcaldía como a la Corporación Municipal y utilizaba además el nombre de una persona muy conocida y respetada en La Línea: la Viuda de Ramírez, esposa del recordado don Luis Ramírez, figura vinculada desde hacía años a la vida social y benefactora de la ciudad.

Según explicó el alcalde, el impreso difundía como si se tratara de una noticia cierta la supuesta existencia de una carta remitida por la Viuda de Ramírez al Ayuntamiento. En ella, siempre según la versión propagada por aquella hoja, la interesada habría solicitado la retirada o sustitución del busto conmemorativo dedicado a su esposo y emplazado en los Jardines Municipales. El escrito añadía que dicha petición obedecía a desacuerdos con la Corporación y a una supuesta oposición de la familia a las transformaciones simbólicas emprendidas por el nuevo régimen republicano.

La noticia se había propagado rápidamente por cafés, tertulias, establecimientos comerciales y lugares de reunión de la ciudad. En una época en la que la información circulaba principalmente por medio de la prensa escrita y de la transmisión oral, una publicación de estas características tenía una gran capacidad para generar rumores, interpretaciones interesadas y comentarios que podían extenderse con rapidez entre la población.

El contenido del impreso resultaba especialmente delicado porque coincidía con un momento de importantes cambios simbólicos en toda España. Desde la proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931, numerosos ayuntamientos habían iniciado procesos de sustitución de escudos, retratos oficiales, denominaciones urbanas y otros elementos asociados a la etapa monárquica. En consecuencia, cualquier noticia relacionada con monumentos, bustos o símbolos públicos despertaba un notable interés ciudadano.

Consciente de la repercusión que el asunto había alcanzado, don Antonio Martínez Fuentes procedió a desmentir de manera terminante el contenido de la hoja impresa.

Manifestó ante la Corporación que en la Secretaría Municipal no existía registro alguno de la supuesta carta atribuida a la Viuda de Ramírez. Añadió que tampoco se había recibido ninguna solicitud verbal ni escrita relacionada con la retirada, traslado o modificación del busto dedicado a don Luis Ramírez.

El alcalde explicó que, de haberse producido una petición de semejante naturaleza, habría sido comunicada inmediatamente a la Corporación para su estudio y resolución conforme a los procedimientos reglamentarios. Ninguna actuación relacionada con un monumento público podía realizarse al margen de los cauces administrativos establecidos, y menos aún tratándose de un elemento tan representativo para la memoria colectiva de la ciudad.

A continuación, realizó una firme defensa de la honorabilidad del Ayuntamiento y de la transparencia con la que venía actuando la nueva Corporación desde su constitución. Recordó que todas las decisiones adoptadas en materia de patrimonio municipal, espacios públicos y símbolos conmemorativos habían sido debatidas en sesiones oficiales, reflejadas en acta y conocidas por la ciudadanía.

El alcalde manifestó igualmente que el uso del nombre de la Viuda de Ramírez para dar apariencia de credibilidad a una información falsa constituía una actuación especialmente reprobable. A su juicio, se estaba utilizando la figura de una persona ajena a las disputas políticas para provocar enfrentamientos y alimentar sospechas infundadas sobre la actuación municipal.

En su intervención señaló que la memoria de don Luis Ramírez continuaba siendo objeto del máximo respeto por parte del Ayuntamiento y que ningún acuerdo relativo a su monumento había sido adoptado ni siquiera planteado en el seno de la Corporación. Añadió que cualquier actuación futura que pudiera afectar a dicho homenaje habría de realizarse siempre mediante los procedimientos legales correspondientes y con el debido respeto a sus familiares.

Tras las palabras del alcalde tomó la palabra el concejal don Antonio Gil Ruiz, quien se mostró plenamente de acuerdo con la gravedad de los hechos expuestos.

El concejal manifestó que la publicación y difusión de aquella hoja impresa constituía un acto claramente difamatorio. Consideró que no solo atentaba contra la reputación de la Viuda de Ramírez, sino también contra la dignidad de la institución municipal, al pretender presentar al Ayuntamiento como una entidad capaz de actuar de forma arbitraria y desconsiderada respecto a la memoria de uno de los vecinos más apreciados de la ciudad.

A juicio de Gil Ruiz, la verdadera peligrosidad del impreso no residía únicamente en la falsedad de sus afirmaciones, sino en la intención que parecía inspirarlo. Según señaló, era evidente que sus autores buscaban sembrar la desconfianza entre los vecinos, fomentar divisiones políticas y desacreditar a unas autoridades recientemente constituidas tras el cambio de régimen.

Recordó asimismo que la República había reconocido amplias libertades públicas, entre ellas la libertad de expresión y de prensa, pero advirtió que tales derechos no podían utilizarse como cobertura para la propagación de injurias o noticias falsas dirigidas contra personas o instituciones.

Por ello propuso que el Ayuntamiento actuara de forma inmediata mediante la presentación de una denuncia formal ante los tribunales de justicia.

La finalidad de dicha actuación sería identificar tanto a los redactores como a los impresores y distribuidores del documento. El concejal señaló expresamente que la conducta podía encajar en las previsiones del artículo 556 del Código Penal vigente, relativo a la difusión de noticias falsas y a la difamación de autoridades públicas.

La propuesta incluía además la elaboración de un informe jurídico detallado por parte del Secretario Municipal, don Alberto Gallego y Burín, quien debería recopilar los ejemplares disponibles del impreso, recoger testimonios y reunir todos los elementos probatorios necesarios para fundamentar la denuncia.

La Corporación examinó la propuesta y, tras una breve deliberación, decidió aceptarla por unanimidad.

El acuerdo adoptado ordenó la inmediata elaboración del correspondiente expediente administrativo. El informe del secretario sería remitido a la Comisión de Gobierno Interior, encargada de preparar las actuaciones necesarias para su posterior presentación ante el Juzgado de Primera Instancia de La Línea de la Concepción.

Paralelamente, el Ayuntamiento acordó adoptar una segunda medida destinada a combatir la difusión del rumor. Se dispuso la publicación de una nota oficial en la prensa local para informar a la ciudadanía de la falsedad de las afirmaciones contenidas en la hoja anónima.

En dicho comunicado debía aclararse expresamente que no existía solicitud alguna relativa al busto de don Luis Ramírez, que el Ayuntamiento mantenía intacto su respeto hacia la familia del homenajeado y que ninguna modificación del monumento había sido acordada ni debatida por la Corporación.

Antes de concluir el debate, el alcalde realizó una última reflexión sobre la responsabilidad que debía acompañar al ejercicio de la palabra pública en una sociedad democrática. Recordó que la libertad de expresión constituía uno de los pilares fundamentales del nuevo régimen republicano, pero subrayó que dicho derecho no podía confundirse con la facultad de difundir falsedades o atacar impunemente el honor de las personas y de las instituciones.

Manifestó finalmente su confianza en la actuación de la justicia y expresó la voluntad del Ayuntamiento de continuar desempeñando sus funciones con transparencia, serenidad y respeto a la legalidad, sin dejarse influir por campañas de descrédito o provocaciones interesadas.

Con la adopción de estos acuerdos, la Corporación Municipal de La Línea de la Concepción reafirmó públicamente su compromiso con la defensa del honor institucional, la protección de la reputación de los ciudadanos y la lucha contra la difusión de informaciones falsas. Al mismo tiempo, dejó constancia de su voluntad de utilizar los instrumentos legales disponibles para preservar la convivencia ciudadana y garantizar que el debate público se desarrollara dentro de los límites del respeto y la veracidad.

Tal día como hoy, en 1931, el Ayuntamiento de La Línea acordó acudir a la justicia para perseguir a los responsables de una hoja anónima que difundía falsas informaciones sobre la Viuda de Ramírez y el monumento dedicado a su esposo, defendiendo públicamente el honor de la familia y de la propia Corporación Municipal.

Fotografía generada por IA




¿Sabías que...? Tal día como hoy, 13 de junio, en 1931, el Ayuntamiento de La Línea comenzó a preparar la revisión de acuerdos adoptados durante la Dictadura

 









Aplicación por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción de la ampliación del plazo para declarar la lesividad de acuerdos municipales y revisar la gestión de la Dictadura (13 de junio de 1931)

La sesión celebrada por la Corporación Municipal de La Línea de la Concepción el día 13 de junio de 1931 constituyó uno de los primeros ejemplos de cómo las nuevas autoridades republicanas comenzaron a examinar los instrumentos jurídicos puestos a su disposición para revisar la actuación administrativa desarrollada durante los años de la Dictadura de Miguel Primo de Rivera y el posterior periodo de transición política. Entre los asuntos tratados figuró la lectura de una importante disposición gubernamental que abría la posibilidad de someter a revisión numerosos acuerdos adoptados por las corporaciones locales durante los años anteriores.

Durante la reunión se dio lectura al Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid y destinado a ampliar los plazos que tenían los Ayuntamientos y Diputaciones para declarar la lesividad de determinados actos administrativos que pudieran resultar perjudiciales para los intereses públicos. La disposición respondía a una problemática que afectaba a numerosos municipios españoles, cuyos nuevos responsables políticos consideraban necesario revisar decisiones adoptadas durante el régimen dictatorial para determinar si habían ocasionado daños al patrimonio municipal o se habían apartado de los principios de legalidad administrativa.

La lectura del Decreto permitió recordar a los asistentes la evolución normativa que había conducido a aquella situación. Se explicó que el Gobierno Provisional de la República no estaba creando un mecanismo completamente nuevo, sino ampliando y reforzando una facultad que ya había sido reconocida anteriormente mediante el Real Decreto de 12 de junio de 1930, aprobado durante el Gobierno del general Dámaso Berenguer.

Para comprender la importancia de esta cuestión era necesario remontarse a los años de la Dictadura iniciada el 13 de septiembre de 1923. Durante aquel periodo desaparecieron muchos de los mecanismos habituales de control político y administrativo que habían funcionado durante el régimen constitucional anterior. Los Ayuntamientos fueron reorganizados mediante sistemas de designación gubernativa y quedaron sometidos a una estructura política diferente de la que había existido hasta entonces.

Como consecuencia de ello, numerosas corporaciones locales adoptaron acuerdos relativos a obras públicas, concesiones administrativas, contratos de suministro, ventas de bienes municipales, arrendamientos, operaciones financieras y otros asuntos de notable trascendencia económica. Algunos de estos acuerdos fueron posteriormente considerados perjudiciales para los intereses municipales o adoptados en condiciones que despertaban dudas acerca de su legalidad y conveniencia.

El principal problema que se planteaba a las nuevas autoridades locales surgidas tras la proclamación de la República residía en que muchos de aquellos acuerdos ya habían adquirido firmeza jurídica. Conforme a los principios generales del Derecho Administrativo, la Administración no podía anular libremente sus propios actos una vez consolidados. La seguridad jurídica exigía que las resoluciones firmes permanecieran vigentes salvo que existiera una vía legal específica para combatirlas.

Precisamente para afrontar esta situación se había aprobado el Real Decreto de 12 de junio de 1930. Aquella disposición reconoció expresamente a los Ayuntamientos y Diputaciones la posibilidad de declarar lesivos sus propios acuerdos cuando consideraran que perjudicaban los intereses públicos y, a continuación, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar su anulación judicial.

La denominada declaración de lesividad constituía una figura jurídica de gran importancia. Mediante ella, la propia Corporación reconocía formalmente que un acuerdo anteriormente adoptado resultaba perjudicial para el interés municipal. Esta declaración no anulaba automáticamente el acto, pero permitía abrir el camino para que los tribunales examinaran la cuestión y decidieran sobre su validez.

El mecanismo tenía una enorme trascendencia práctica. Gracias a él, los Ayuntamientos podían intentar recuperar bienes públicos indebidamente enajenados, revisar concesiones otorgadas en condiciones desfavorables, impugnar contratos perjudiciales o corregir decisiones que hubieran causado perjuicios económicos al municipio.

Sin embargo, el Real Decreto de 1930 contenía una limitación que pronto se reveló insuficiente. Las Corporaciones disponían únicamente de seis meses para estudiar los expedientes, reunir la documentación necesaria, emitir los informes oportunos, declarar la lesividad y promover la correspondiente acción judicial.

La experiencia demostró que aquel plazo resultaba claramente inadecuado. Los Ayuntamientos tenían que revisar años completos de gestión administrativa, analizar centenares de acuerdos, examinar contratos complejos y reconstruir expedientes en ocasiones incompletos o deficientemente conservados. Muchas corporaciones carecían además de personal técnico suficiente para desarrollar una tarea de semejante magnitud en tan corto espacio de tiempo.

La situación se agravó aún más tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 y la proclamación de la Segunda República. Las nuevas corporaciones democráticamente elegidas encontraron numerosos asuntos pendientes y comprobaron que el plazo heredado de la legislación anterior era insuficiente para realizar una revisión seria y rigurosa de los actos adoptados durante la Dictadura.

Por este motivo, el Gobierno Provisional decidió intervenir mediante el Decreto de 3 de junio de 1931, cuya lectura se efectuó en la sesión municipal de La Línea.

La nueva disposición ampliaba considerablemente las posibilidades de actuación de los Ayuntamientos. Su artículo único establecía un nuevo plazo extraordinario de un año, computado desde el 12 de abril de 1931, para que Diputaciones y Ayuntamientos pudieran ejercer la facultad de declarar lesivos aquellos actos o acuerdos dictados después del 13 de septiembre de 1923 respecto de los cuales ya hubiera expirado el plazo ordinario de revisión.

La importancia de esta medida fue plenamente comprendida por la Corporación linense. Los concejales entendieron que la ampliación concedida por el Gobierno les proporcionaba una herramienta valiosa para examinar la gestión desarrollada durante los años anteriores y corregir, dentro de la legalidad, aquellas actuaciones que hubieran podido ocasionar perjuicios al municipio.

Tras la lectura de la disposición, el alcalde tomó la palabra para formular una propuesta concreta. Consideró conveniente que el Ayuntamiento tuviera presente la nueva normativa y se preparara para utilizarla una vez finalizado el periodo electoral y estabilizada la situación política. El propósito consistía en emprender una revisión ordenada de la actuación administrativa desarrollada durante la Dictadura, analizando aquellos acuerdos que pudieran requerir una declaración de lesividad.

La propuesta fue acogida favorablemente por la Corporación. Los concejales coincidieron en la conveniencia de aprovechar las facultades extraordinarias concedidas por el Gobierno para examinar la gestión anterior y garantizar la defensa de los intereses municipales. El acuerdo no implicaba todavía la revisión inmediata de expedientes concretos, pero sí establecía una clara orientación política y administrativa para el futuro.

Desde una perspectiva práctica, la decisión abría la posibilidad de investigar numerosas cuestiones relacionadas con la administración municipal durante los años precedentes. Podían revisarse operaciones patrimoniales, contratos de obras públicas, concesiones de servicios, acuerdos económicos y cualquier otra actuación que hubiera generado dudas sobre su conveniencia o legalidad.

Asimismo, la medida poseía un evidente significado institucional. Para muchas corporaciones republicanas, la revisión de la gestión dictatorial no era únicamente una cuestión técnica o económica. También representaba un proceso de restauración de la legalidad administrativa y de recuperación de los principios de control y responsabilidad pública que la República pretendía reforzar.

En el caso de La Línea de la Concepción, la sesión del 13 de junio de 1931 puso de manifiesto la voluntad de las nuevas autoridades municipales de examinar con detenimiento la herencia administrativa recibida y de utilizar los mecanismos jurídicos previstos por la legislación para proteger los intereses del municipio. La ampliación del plazo para declarar la lesividad proporcionaba una oportunidad excepcional para revisar acuerdos adoptados durante casi ocho años de régimen dictatorial y para corregir, mediante los procedimientos legales correspondientes, aquellas actuaciones que pudieran resultar contrarias al interés público.

La lectura y aceptación de esta disposición constituyeron, por tanto, uno de los primeros pasos dados por la Corporación republicana de La Línea en el proceso de adaptación del municipio al nuevo orden político surgido en abril de 1931. Al mismo tiempo, reflejaron la importancia que las nuevas autoridades otorgaban a la defensa del patrimonio municipal, a la revisión de la legalidad administrativa y a la construcción de una gestión pública basada en los principios jurídicos e institucionales que inspiraban la Segunda República Española.

Tal día como hoy, en 1931, el Ayuntamiento de La Línea comenzaba a prepararse para revisar acuerdos adoptados durante los años de la Dictadura, utilizando una herramienta jurídica que permitía defender el patrimonio municipal y someter a examen decisiones tomadas durante casi una década de administración anterior.


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¿Sabías que...? Tal día como hoy, 12 de junio, en 1935, La Línea renovaba el uniforme de su Guardia Municipal

 









Contratación directa de uniformes y equipo para la Guardia Municipal y ratificación por la Corporación (12 de junio de 1935)

En la sesión celebrada el 12 de junio de 1935, la Comisión Gestora Municipal de La Línea de la Concepción abordó una cuestión de especial importancia para la organización y el funcionamiento de los servicios de vigilancia y representación municipal: la renovación del vestuario y del equipo destinado a la Guardia Municipal y a los Porteros del Ayuntamiento.

La medida respondía a la necesidad de dotar a estos empleados públicos de una uniformidad adecuada a las funciones que desempeñaban. La Guardia Municipal constituía uno de los servicios más visibles de la administración local, encargada de velar por el cumplimiento de las ordenanzas, colaborar en el mantenimiento del orden urbano y representar la autoridad municipal en numerosos actos públicos. Del mismo modo, los porteros municipales desarrollaban labores esenciales en el funcionamiento diario de las dependencias administrativas. Por ello, la correcta presentación y equipamiento de este personal era considerada una cuestión de interés para la imagen institucional del Ayuntamiento.

Al iniciarse el debate, el Alcalde-Presidente, don Rogelio Espinosa Álvarez, informó a los gestores de las actuaciones que había llevado a cabo haciendo uso de la autorización que previamente le había concedido la Corporación para gestionar directamente la adquisición de los uniformes necesarios.

Explicó que, tras realizar las oportunas gestiones, había concertado con el industrial local don Emilio Sáez el suministro de los nuevos uniformes destinados a la Guardia Municipal y a los Porteros del Ayuntamiento. El contrato comprendía la confección y entrega de cincuenta y cuatro uniformes completos, incluyendo la correspondiente gorra reglamentaria.

El importe total de la operación ascendía a 5.778 pesetas, cantidad que representaba una inversión importante dentro de los presupuestos municipales de la época. Con objeto de facilitar la operación y evitar una excesiva carga inmediata para las arcas municipales, se había pactado una fórmula de pago aplazada. El Ayuntamiento abonaría la mitad del importe en el momento de la entrega de los uniformes, satisfaciendo la cantidad restante mediante pagos distribuidos a lo largo de las cuatro mensualidades siguientes.

La intervención del alcalde puso de manifiesto el interés existente por modernizar y homogeneizar la imagen de los agentes municipales. En aquellos años, la uniformidad no solo tenía una finalidad práctica, sino también simbólica, pues constituía una manifestación visible de la autoridad y de la organización administrativa de la ciudad.

A continuación, el alcalde informó igualmente de otras adquisiciones complementarias destinadas a completar el equipamiento de la Guardia Municipal. Comunicó que había contratado con la firma madrileña Casa Salvador Detell el suministro de cincuenta correajes completos, necesarios para el porte reglamentario de los distintos elementos del uniforme.

El precio convenido para este material ascendía a 16 pesetas por unidad, lo que suponía un importe total de 800 pesetas.

Asimismo, había acordado la adquisición de cincuenta y cuatro porras reglamentarias, destinadas a dotar adecuadamente a los agentes municipales de los medios habituales de servicio. El coste total de este suministro ascendía a 540 pesetas.

En este caso también se habían pactado facilidades de pago, acordándose que las cantidades correspondientes serían satisfechas mediante giros comerciales con vencimientos a 30, 60 y 90 días, fórmula que permitía distribuir el desembolso en varios plazos y reducir la presión inmediata sobre la Tesorería municipal.

Una vez escuchada la exposición realizada por el alcalde, la Corporación Gestora examinó las operaciones efectuadas y consideró que las mismas respondían adecuadamente a las necesidades del servicio. Los gestores entendieron que la adquisición de los uniformes y del equipo complementario resultaba necesaria para mejorar las condiciones de trabajo del personal y reforzar la imagen institucional del Ayuntamiento.

En consecuencia, la Corporación acordó ratificar íntegramente las gestiones realizadas por el Sr. Alcalde, convirtiendo en acuerdo formal de la Comisión Gestora todos los compromisos económicos y contractuales adquiridos para la adquisición del nuevo vestuario y equipamiento de la Guardia Municipal.


Modificación en la contratación de uniformes de la Guardia Municipal y aprobación de la gestión de la Alcaldía (29 de julio de 1935)

Poco más de un mes después de adoptarse aquel acuerdo, la cuestión volvió a ser objeto de examen por parte de la Comisión Gestora en la sesión celebrada el 29 de julio de 1935, debido a una serie de circunstancias imprevistas surgidas durante la ejecución del contrato.

En dicha sesión, don Rogelio Espinosa Álvarez informó nuevamente a la Corporación sobre las dificultades encontradas para materializar el suministro inicialmente pactado.

Explicó que, cuando se aproximaban las fechas de celebración de la Velada y Fiestas de La Línea, el industrial encargado de confeccionar los uniformes le había comunicado una incidencia que alteraba las condiciones inicialmente acordadas. Según manifestó el proveedor, no disponía ya de existencias suficientes de la tela ofertada en un principio para confeccionar la totalidad de las prendas comprometidas.

La única solución posible consistía en emplear un tejido de calidad superior al inicialmente previsto. Sin embargo, la utilización de aquel nuevo material implicaba un incremento de diez pesetas por uniforme respecto al precio originalmente pactado.

La situación revestía cierta urgencia. La proximidad de las fiestas hacía imprescindible que los agentes municipales dispusieran de los nuevos uniformes antes de la celebración de los actos festivos, en los que debían prestar servicio y representar la autoridad municipal ante vecinos y visitantes.

Ante estas circunstancias, y considerando que no existía tiempo material suficiente para convocar una reunión previa de la Comisión Gestora, el alcalde decidió actuar bajo su responsabilidad. Antes de adoptar una resolución definitiva, comprobó personalmente la calidad de la nueva tela propuesta y verificó que presentaba características superiores a las inicialmente contratadas.

Tras esta comprobación, resolvió aceptar la modificación propuesta por el industrial, aunque introduciendo una reducción en el número de prendas encargadas. El pedido quedó finalmente limitado a cincuenta uniformes, cantidad que se consideró indispensable para cubrir las necesidades más urgentes del servicio.

Como resultado de esta modificación, el coste total de la operación quedó fijado en 5.350 pesetas, importe que el alcalde sometía ahora a la consideración y aprobación de la Corporación.

Los miembros de la Comisión Gestora escucharon las explicaciones ofrecidas y analizaron las circunstancias excepcionales que habían motivado la decisión. Se valoró especialmente la urgencia existente, la proximidad de la Velada y la conveniencia de que la Guardia Municipal dispusiera de una uniformidad adecuada durante aquellas fechas.

Considerando justificadas las razones expuestas por el alcalde y entendiendo que la solución adoptada había sido la más conveniente en aquellas circunstancias, la Corporación acordó aprobar y ratificar la actuación realizada por la Alcaldía, dando plena validez a la modificación introducida en el contrato.

El asunto concluyó con una intervención del gestor don Tomás Jiménez Cortes, quien quiso dejar constancia pública de su satisfacción por el resultado alcanzado. Manifestó su reconocimiento a la forma en que había sido uniformada la Guardia Municipal, destacando el aspecto que ofrecían los agentes tras la renovación de su vestuario.

A juicio del gestor, el resultado constituía una mejora evidente tanto para el servicio como para la imagen de la administración local. Por ello propuso que la Corporación concediera un voto de gracia a la Alcaldía y a la Comisión que había intervenido en todo el proceso de contratación y supervisión de los uniformes.

La propuesta fue acogida favorablemente por los restantes miembros de la Comisión Gestora, que acordaron aprobarla y hacer constar expresamente en el acta el reconocimiento oficial a la labor desarrollada.

Con este acuerdo quedaba concluido un proceso iniciado semanas antes y que había permitido renovar la imagen de la Guardia Municipal en vísperas de las principales celebraciones de la ciudad, reforzando tanto la presencia institucional del Ayuntamiento como las condiciones materiales de servicio de sus agentes.

Tal día como hoy, en 1935, el Ayuntamiento de La Línea aprobaba la renovación de los uniformes y del equipamiento de su Guardia Municipal, una medida que modernizó la imagen del cuerpo y mereció incluso el reconocimiento oficial de la Corporación Gestora.


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