domingo, 10 de mayo de 2026

Sabías Que… el Teatro Cómico de La Línea estrenó en 1934 la película “El Agua en el Suelo”

 




El sábado 12 de mayo de 1934, el histórico Teatro Cómico de La Línea de la Concepción anunciaba el estreno de la película española “El Agua en el Suelo”, una producción cinematográfica presentada como una de las grandes obras dramáticas del momento y que llegaba a la ciudad acompañada de una intensa campaña publicitaria en la prensa y en programas de mano distribuidos entre el público.

La película, producida por CIFESA, estaba basada en un argumento y diálogos de los célebres dramaturgos Serafín y Joaquín Álvarez Quintero, mientras que la música corría a cargo del Maestro Alonso, uno de los compositores más reconocidos del panorama musical español de la época. La dirección fue realizada por Eusebio Fernández Ardavín, cineasta que durante los años treinta participó activamente en la consolidación del cine sonoro español.

El programa anunciador destacaba especialmente la participación de la actriz Maruchi Fresno, presentada como “la encantadora Maruchi Fresno”, junto a intérpretes como Luis Peña, Nicolás Navarro, Pepe Calle, Carlos Verger, María Amaya y otros artistas que formaban parte del reparto principal.

La publicidad del estreno utilizaba además un llamativo encabezamiento bajo el título de “Cantar Popular”, reproduciendo unos versos que servían como reclamo emocional para la obra:

“Cuando una calumnia tira
La honra de una mujer,
Cae como el agua en el suelo
Que es difícil de coger
Para que sirva de nuevo.”

Con este recurso se pretendía reforzar el carácter dramático y moralizante de la película, centrada en conflictos de honor, reputación y relaciones familiares, temas muy presentes en el teatro y el cine español de aquel periodo.

El folleto anunciador calificaba la producción como:

“La película española perfecta”.

Asimismo, destacaba la calidad de su interpretación y la importancia del estreno en la programación cinematográfica local, en una época en la que los teatros y cines de La Línea constituían uno de los principales espacios de ocio y sociabilidad de la población.

El anuncio también reflejaba la relevancia alcanzada por el cine español en los primeros años de la Segunda República, coincidiendo con el auge del cine sonoro y con la expansión de compañías productoras como CIFESA, que comenzaban a competir con las grandes distribuidoras extranjeras.

La llegada de películas como “El Agua en el Suelo” al Teatro Cómico evidenciaba igualmente la integración de La Línea de la Concepción en los circuitos culturales y cinematográficos nacionales, permitiendo al público local asistir casi simultáneamente a los estrenos que recorrían las principales ciudades españolas.

El programa conservado de este estreno constituye hoy un valioso testimonio documental sobre la actividad cultural y cinematográfica de la ciudad durante la década de 1930, así como sobre la importancia que el cine comenzaba a adquirir en la vida cotidiana de la sociedad linense.




La película “El Agua en el Suelo”, dirigida por Eusebio Fernández Ardavín y estrenada en 1934, constituyó una de las producciones más destacadas del primer cine sonoro español. El propio Fernández Ardavín elaboró el guion cinematográfico tomando como base una obra de los hermanos Serafín y Joaquín Álvarez Quintero, llevando a la pantalla una historia profundamente marcada por el drama moral, el honor familiar y las consecuencias de la calumnia.

La dirección fotográfica estuvo a cargo de Henri Barreyre y José María Beltrán, mientras que el montaje fue realizado por Eduardo García Maroto. La música original correspondió al prestigioso compositor Francisco Alonso, cuya aportación fue especialmente elogiada por la crítica de la época. Entre las piezas más celebradas destacaron la denominada “Canción del boyero” y una popular “Canción gitana”, que contribuyeron a reforzar el ambiente emocional y costumbrista de la película.

El reparto reunió a varios intérpretes destacados del momento, encabezados por Maruchi Fresno, junto a María Anaya, Pilar García, Angelita Pulgar, Selica Pérez Carpio, José Calle, Nicolás Navarro, José María Alonso Pesquera, Paulino Casado, José de Abarca, Rufino Inglés y Luis Peña.

La película fue estrenada el 14 de abril de 1934 en el cine Lírico de Valencia, celebrándose posteriormente su presentación en Madrid el 16 de abril de 1934 en el prestigioso cine Callao, uno de los grandes escenarios cinematográficos de la capital española.

La trama giraba en torno a la tragedia provocada por una falsa acusación publicada en un periódico por un hombre sin escrúpulos, circunstancia que terminaba afectando gravemente al honor y la reputación de una familia respetable. El propio título de la obra hacía referencia al sentido moral de la historia, expresado en una frase que llegó a popularizarse:

“La falsedad es como el agua en el suelo; aunque se recoja, siempre queda algo”.

La crítica cinematográfica del momento recibió la película de forma favorable, destacando especialmente su carácter genuinamente español sin caer en excesos folclóricos o tópicos regionalistas. Algunos periódicos llegaron a definirla como:

“Una película española, de hechura y sabor en un todo conforme a nuestro estilo y esencia raciales. Pero sin tipismos, sin brochazos de color regional, sin españoladas”.

El Agua en el Suelo” ocupó además un lugar destacado dentro de la historia del cine nacional por varios motivos. Fue considerada la primera película sonora española rodada en los célebres estudios madrileños de la CEA (Cinematografía Española Americana), convirtiéndose también en la primera adaptación cinematográfica sonora de una obra de los hermanos Álvarez Quintero.

La producción llamó especialmente la atención por la calidad de su sonido y por una fotografía que fue ampliamente alabada por la prensa especializada, en unos años en los que la industria cinematográfica española trataba de consolidar definitivamente el cine sonoro frente a las producciones extranjeras.


domingo, 3 de mayo de 2026

Sabías Que… la Real Balompédica Linense intervino activamente en la trayectoria administrativa del empleado municipal Antonio de la Hoz Herrera en 1930

 


En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 5 de febrero de 1930, se dio cuenta de un escrito dirigido a la Alcaldía por el presidente de la Sociedad Real Balompédica Linense, en el que se solicitaba la reposición en su puesto del auxiliar temporero don Antonio de la Hoz Herrera, quien había cesado en su cargo al finalizar el mes anterior como consecuencia de la finalización de su nombramiento.

En dicho escrito se hacía constar que el referido empleado constituía un elemento de notable valor para el equipo deportivo de la citada Sociedad, destacándose que su permanencia en la localidad resultaba de especial interés para el desarrollo de la actividad futbolística. Asimismo, se subrayaba que, pese a haber recibido una oferta para integrarse en otro club en condiciones ventajosas, el interesado había optado por permanecer en La Línea de la Concepción, renunciando a dicho contrato, circunstancia que se consideraba digna de reconocimiento por parte de la Corporación municipal.

A continuación, el presidente de la Corporación, don Andrés Viñas García, expuso los motivos que le habían llevado a decretar el cese de la totalidad del personal temporero, aun reconociendo la utilidad de sus servicios. Dicha decisión se encuadraba dentro de las necesidades organizativas y presupuestarias del Ayuntamiento, que obligaban a una reorganización de los recursos humanos disponibles en la administración municipal.

No obstante, examinadas tanto las razones expuestas por la Alcaldía como las contenidas en la solicitud presentada por la Sociedad deportiva, la Comisión acordó por unanimidad reponer en su cargo a don Antonio de la Hoz Herrera como auxiliar temporero de la Secretaría, destinándolo específicamente a los trabajos de rectificación del Censo de población, que se estaban llevando a cabo en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia censal. Asimismo, se fijó para dicho puesto un jornal diario de 5,00 pesetas, acorde con la naturaleza temporal del empleo.

La cuestión no quedó definitivamente resuelta con este acuerdo. En la Sesión de la Comisión Municipal Permanente celebrada el 4 de julio de 1930, se dio lectura a un nuevo escrito presentado por el propio don Antonio de la Hoz Herrera, en el que solicitaba ser reintegrado al cargo que anteriormente desempeñaba en las oficinas del Ayuntamiento, poniendo de manifiesto su interés en continuar vinculado al servicio municipal.

Durante el examen de la solicitud, intervino el Concejal don Fernando González Marrero, quien interesó conocer si el solicitante reunía las condiciones necesarias para el desempeño del puesto, especialmente en lo relativo a su competencia profesional y aptitud administrativa. A esta cuestión respondió el Secretario de la Corporación, don Francisco de Asís Cerón, quien informó favorablemente, manifestando que el Sr. de la Hoz era un funcionario competente y de buen comportamiento, lo que avalaba su posible reincorporación.

A la vista de estos antecedentes, la Comisión acordó tomar en consideración la solicitud presentada, disponiendo que el interesado fuese colocado en la primera vacante que se produjera, bien en puestos de carácter temporal o en otro cargo compatible con sus aptitudes, lo que suponía una vía abierta para su retorno efectivo a la administración municipal.

Pocas semanas después, en la Sesión de la Comisión Municipal Permanente celebrada el 26 de julio de 1930, se dio lectura a un nuevo escrito suscrito por diversas Sociedades deportivas de la localidad, mediante el cual se interesaba de la Corporación la concesión de un destino municipal a don Antonio de la Hoz Herrera, con el propósito de facilitar su permanencia en la ciudad.

En dicho escrito se exponía que la continuidad de este vecino resultaba de especial interés para el desarrollo de la actividad deportiva local, por formar parte del grupo de jugadores de balompié de la Sociedad “La Balompédica”, entidad que desempeñaba un papel destacado en la promoción y difusión del deporte en la localidad durante aquellos años. La intervención de estas sociedades ponía de manifiesto la relevancia social alcanzada por el fútbol, así como su capacidad de movilización en el ámbito ciudadano.

Abierto el turno de intervenciones, el Teniente de Alcalde don Cristóbal Torres Ruiz planteó si existía algún acuerdo previo adoptado por la Corporación en relación con este asunto. A esta cuestión respondió la Presidencia en sentido afirmativo, indicando que la solicitud guardaba relación con actuaciones anteriores ya conocidas por el Ayuntamiento, lo que evidenciaba la continuidad administrativa del expediente.

Finalmente, en la Sesión de la Comisión Municipal Permanente celebrada el 1 de agosto de 1930, se dio cuenta del nombramiento efectuado por la Alcaldía, con fecha 28 de julio de 1930, a favor de don Antonio de la Hoz Herrera, designado como Agente de Arbitrios de segunda. Este nombramiento respondía a las necesidades de organización y funcionamiento del servicio de recaudación y control de arbitrios municipales, área esencial para la hacienda local.

La Comisión, tras examinar la propuesta, acordó quedar enterada y confirmar la designación, validando así la decisión adoptada por la Alcaldía y consolidando la incorporación definitiva del interesado a la estructura administrativa municipal.

Este conjunto de actuaciones administrativas evidenció la interrelación existente entre la vida municipal y la actividad deportiva local, así como la influencia que determinadas entidades, como la Real Balompédica Linense, podían ejercer en la adopción de decisiones administrativas. Al mismo tiempo, puso de relieve la importancia del deporte como elemento social relevante en la La Línea de la Concepción de comienzos del siglo XX, en un contexto en el que la administración local debía conciliar criterios organizativos con las demandas de la comunidad.

viernes, 1 de mayo de 2026

Sabías Que… en 1931 se publicaron en el B.O.P. las Mesas Electorales completas de La Línea con sus titulares y suplentes

 


El 2 de abril de 1931, don José Jiménez de Parga, abogado secretario del Juzgado Municipal y de la Junta del Censo Electoral de La Línea de la Concepción, publicó la circular número 890 en el B.O.P. número 79 del martes 7 de abril de 1931. En esta circular, informó que la Junta del Censo Electoral, en su sesión se designó los propietarios y los suplentes para las 29 secciones de este Término Municipales, debiendo quedar constituidas las Mesas electorales para las elecciones que puedan celebrarse durante el año 1931 en la forma que a continuación se expresa:

Circunscripción Primera

Distrito primero – Sección primera; Colegio Electoral en la Escuela Nacional de niñas n.º 2 en la Avenida José Luis de Torres.

Presidente propietario don Francisco Escobar Garrido

Suplente don Juan Vázquez Arahal

Adjuntos propietarios: don José Barea Salcedo y don Francisco Berenguer Gutiérrez

Suplentes: don Manuel Torres Ruiz y don Andrés Viña García

Distrito primero – Sección segunda; Colegio Electoral en La Favorita en calle General Bazán.

Presidente propietario don José Boza Pérez

Suplente don Manuel Saavedra Ríos

Adjuntos propietarios: don Rogelio Ramírez González y don José Quiles Cano 

Suplentes: don Francisco de Villar Corbacho y don Antonio Salazar Gordillo

Distrito primero – Sección tercera; Colegio Electoral en Escuela Nacional de niños n.º 2 en calle Isaac Peral.

Presidente propietario don Antonio Carrión Mateos

Suplente don Antonio Villanueva Álvarez

Adjuntos propietarios: don José Piña Aguirre y don José Amaya Zamora

Suplentes: don Juan Navarro Ortiz y don Miguel Izaguirre Sampedro 

Distrito segundo – Sección primera; Colegio Electoral en la Escuela Nacional de niñas n.º 3 en calle Primero de Mayo

Presidente propietario don José Carrasco Zurita

Suplente don Julián Patricio Paredes

Adjuntos propietarios: don Manuel Aguilar Tornay y don Manuel Aguilera García

Suplentes: don Francisco Villalta Guiraldo y don Francisco Vera Cabrera

Distrito segundo – Sección segunda; Colegio Electoral en la Escuela Nacional de niños n.º 14 en calle del Ángel. 

Presidente propietario don Manuel Escribano Núñez

Suplente don Jerónimo Ramos Cano

Adjuntos propietarios: don José María Cruz del Barco y don José Ortega Cerón

Suplentes: don Horacio Zamora Aragón y don Julio Zarzuela Ruiz

Distrito segundo – Sección tercera; Colegio Electoral en la Escuela de Párvulos, n.º 1 en calle de las Flores.

Presidente propietario don Manuel Abad del Río

Suplente don Antonio Rubiales Cobeña

Adjuntos propietarios: don Valerio Caravaca Barrero y don Benito Anguiano Escolar

Suplentes: don Juan Rodríguez Cantizano y don Cándido Vegazo Moreno

Distrito segundo – Sección cuarta; Colegio Electoral en la Escuela de Párvulos, n.º 2 en calle Padre Perpen.

Presidente propietario don Juan del Águila García

Suplente don Manuel Sánchez Gómez

Adjuntos propietarios: don Francisco de Asís Cerón y Bohórquez y don Andrés Bernal Gil

Suplentes: don Antonio Valadés Pérez y don Andrés Ruiz Biedma

Distrito tercero – Sección primera; Colegio Electoral en la calle González Marrero, 16

Presidente propietario don José Rivera Fernández

Suplente don Vicente Palmera Rosa

Adjuntos propietarios: don Juan Antonio Gómez Ruiz y don Francisco Muñoz Barea

Suplentes: don Francisco Zumaquero y don Andrés Viña Vinuesa

Distrito tercero – Sección segunda; Colegio Electoral en la Escuela de niños en calle de Francisco Vitoria n.º 22 La Colonia. 

Presidente propietario don Pedro Aguado Mondéjar

Suplente don Rafael Vera Vera

Adjuntos propietarios: don Domingo Andrades Casa y don Juan Araujo Sánchez

Suplentes: don Francisco Zapata Martín y don Manuel Villalta López

Distrito tercero – Sección tercera; Colegio Electoral en la Escuela de nuños n.º 6 en la calle Antonio Maura

Presidente propietario don Pedro Añón Carrasco

Suplente don Ildefonso Mayayo Prat

Adjuntos propietarios: don Joaquín Bassecourt Tardloy y don Agustín Acedo del Olmo Villar

Suplentes: don Antonio Parrado Ruiz y don Rafael Villarreal Carmona 

Distrito tercero – Sección cuarta; Colegio Electoral en calle Emilio Castelar, n.º 2

Presidente propietario don Juan Mollá García

Suplente don José María Zarza Castillo

Adjuntos propietarios: don Evaristo Ramos Cadenas y don Francisco Acedo del Olmo Villar

Suplentes: don Salvador Vizcosa Santi y don Antonio Zarco Morejón

Distrito tercero – Sección quinta; Colegio Electoral en calle de San Felipe, n.º 62

Presidente propietario don José Muñoz Sánchez

Suplente don Ángel Botella Dolls

Adjuntos propietarios: don Melchor Ayala Lorente y don Manuel Bello Morales

Suplentes: don José Vivero Almazán y don Antonio Vichino Aguilera

Distrito tercero – Sección sexta; Colegio Electoral en la Escuela de niñas de la Señorita Guerrero en calle López de Ayala

Presidente propietario don José Acosta Rojas

Suplente don Juan Tirado Ávila

Adjuntos propietarios: don Francisco Aguilar Villar y don Gabriel Alarcón Andrades

Suplentes: don Antonio Vilches Alonso y don Juan Tirado Ávila

Circunscripción Segunda

Distrito primero – Sección primera; Colegio Electoral en Escuela de niños en casa de don Antonio Navarro Segalerva en calle Colón

Presidente propietario don Enrique Álvarez Prado

Suplente don Joaquín Zarate Rodríguez

Adjuntos propietarios: don Pedro Alcalá Reina y don Manuel Agenta Rodríguez

Suplentes: don Joaquín Zarate Santos y don Manuel Vivas Molina

Distrito primero – Sección segunda; Colegio Electoral en calle Buenos Aires, n.º 15

Presidente propietario don José Aguilar Andrades

Suplente don Juan Sánchez López

Adjuntos propietarios: don Juan Pérez Mena y don Diego Ahumada Mora

Suplentes: don Manuel Zacarías González y don Francisco Zamarrón de la Vega

Distrito primero – Sección tercera; Colegio Electoral en la Escuela de niñas n.º 5 en calle Reina Cristina

Presidente propietario don Feliciano Sans Medardo

Suplente don Pedro Villanueva López

Adjuntos propietarios: don José Aguilar Gabarrón y don José Acedo del Olmo Jiménez

Suplentes: don Jerónimo Villada Amador y don José Villanueva Vázquez

Distrito primero – Sección cuarta; Colegio Electoral en calle Reina Cristina n.º 86

Presidente propietario don José Baro Huércano

Suplente don Francisco Fernández Rojas

Adjuntos propietarios: don Manuel Bravo Pacheco y don José Arroyo “ilegible”

Suplentes: don Francisco Vilches García y don José Vilches Torres

Distrito primero – Sección quinta; Colegio Electoral en amino de la Atunara, n.º 46

Presidente propietario don Leoncio Auché Mena

Suplente don Francisco Vázquez Andrades 

Adjuntos propietarios: don José Arenilla Moreno y don Luis Arenilla González

Suplentes: don Antonio Troyano Madrid y don José Vich Ramírez

Distrito primero – Sección sexta; Colegio Electoral en calle Espronceda, n.º 10

Presidente propietario don Eduardo Ayala Hermoso

Suplente don Antonio Vichino Quirós

Adjuntos propietarios: don Rafael Álvarez García y don Miguel Vázquez Fernández

Suplentes: don Nicolás Vázquez Prieto y don Gabriel Vázquez Montes

Distrito primero – Sección séptima; Colegio Electoral en calle Simón Bolívar, n.º 2

Presidente propietario don Fernando Almagro Benítez

Suplente don Miguel Vázquez García

Adjuntos propietarios: don Juan Amat Magán y don Natalio Amat Magán

Suplentes: don Cecilio Velasco Rubio y don José Vega Cabrera

Distrito primero – Sección octava; Colegio Electoral en calle Santa Ana, n.º 26

Presidente propietario don Francisco Romero Vías

Suplente don Jacinto Villamar Serrano

Adjuntos propietarios: don Francisco Martín Nieto y don Andrés Aguilar Sobrino

Suplentes: don Francisco Zumaquero Díaz y don Fernando Infantes Ramírez

Distrito primero – Sección novena; Colegio Electoral en la Escuela Nacional de niñas n.º 6 en calle González de la Vega

Presidente propietario don Luis Calle Fontalba

Suplente don José Suárez Jiménez

Adjuntos propietarios: don José Pérez Jaén y don Cayetano Albarracín Postigo

Suplentes: don José Zorrilla López y don Pedro Zambrana Romero 

Distrito primero – Sección décima; Colegio Electoral en la Escuela Nacional de niñas, n.º 7 en calle Magdalena

Presidente propietario don Juan Ayala Vázquez

Suplente don Rafael Vázquez García

Adjuntos propietarios: don José Sempere López y don Andrés Balladares Hernández

Suplentes: don Manuel Viña Guerrero y don Juan Vidal Lozano

Distrito segundo – Sección primera; Colegio Electoral en la Plaza de Toros Taquilla de Sombra en la calle Clavel

Presidente propietario don Antonio Almagro González

Suplente don Juan Villalba Cózar

Adjuntos propietarios: don Cristóbal Cabeza Ginés y don Blas Ahumada Mora

Suplentes: don José Villatoro de la Rosa y don Rafael Vergara Pendón

Distrito segundo – Sección segunda; Colegio Electoral en calle Calderón de la Barca, n.º 10

Presidente propietario don Leonardo Redondo Miranda

Suplente don Adolfo Viña López

Adjuntos propietarios: don Gregorio González Gómez y don Juan Abreu Cipriano

Suplentes: don Manuel Zúñiga Garrido y don Rafael Viruez Galán

Distrito segundo – Sección tercera; Colegio Electoral en los Columpios, n.º 77

Presidente propietario don Cristóbal Andrades Jurado

Suplente don Domingo Vera

Adjuntos propietarios: don Cristóbal Andrades Jurado y don Antonio Álvarez Astorga

Suplentes: don Francisco Viña Carrasco y don Juan Vera Jiménez

Distrito segundo – Sección cuarta; Colegio Electoral en calle Cádiz, n.º 10

Presidente propietario don José Gámez Ortiz

Suplente don Pedro Vera López

Adjuntos propietarios: don Juan Baltazar Martín y don Francisco Barroso Delgado

Suplentes: don Vicente Villarreal Fernández y don Rafael Vázquez Argüez

Distrito tercero – Sección primera; Colegio Electoral en la Escuela de niños de la Atunara

Presidente propietario don Alberto Arroyo Haro

Suplente don Gabriel Valdés Ramírez

Adjuntos propietarios: don Domingo Calcaño González y don Rafael Caparros Ramos

Suplentes: don Ildefonso Vallecillo García y don José Torres Márquez

Distrito tercero – Sección segunda; Colegio Electoral en Escuela de niños en Zabal Bajo

Presidente propietario don Leopoldo Campos Millán

Suplente don Agustín Vázquez Pereiro

Adjuntos propietarios: don Francisco Camacho Conde y don Ezequiel Campos Gambero 

Suplentes: don Antonio Villodres y don Francisco Vázquez López

El 2 de abril, Don José Jiménez de Parga, Secretario del Juzgado y de la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea, publicó la circular número 933 en el B.O.P. número 80 del miércoles 8 de abril de 1931. En esta circular, certifica que la Junta del Censo Electoral, en su sesión celebrada en esa fecha, acordó admitir las excusas legales presentadas por los Adjuntos propietarios y suplentes que lo solicitaron. En consecuencia, se procedió a designar a los sustitutos correspondientes, detallando la Circunscripción, Distritos y Secciones en las que estos nuevos designados ejercerían sus funciones:

Circunscripción Primera

Distrito primero – Sección primera

Adjunto Propietario don José Bonelo Gazzolo

Suplente don Cristóbal Torres Ruiz

Distrito Segundo – Sección primera

Suplentes don Francisco Vegazo Balbás y don Vicente Vegazo Balbás 

Circunscripción Segunda

Distrito primero – Sección primera

Adjunto Propietario don Manuel Ramírez Villar

Distrito primero – Sección cuarte

Adjunto Propietario don Antonio Albalá

Distrito primero – Sección sexta

Suplente don Diego García Ruiz

Distrito primero – Sección Séptima

Adjunto Propietario don José González Otero

Suplente don Juan de Cózar Sanjuan 

Distrito primero – Sección octava

Suplente don Andrés González Bautista

Distrito primero – Sección décima

Adjunto Propietario don Francisco Perpen Núñez

Suplente don Antonio Martín Bautista

Distrito segundo – Sección cuarta

Adjunto Propietario don Eduardo Denis Urbano

Suplentes don José Valadés Pavón y don Juan Santos Pérez

Designación de Nuevos Adjuntos Propietarios y Suplentes por la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea

El 8 de abril, don José Jiménez de Parga, Secretario del Juzgado y de la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea, publicó la circular número 1033, que fue inserta en el B.O.P. número 91 del lunes 20 de abril de 1931. En esta circular, se certifica que la Junta, en sesión celebrada el día 8 de abril, acordó admitir las excusas legales presentadas por los señores adjuntos propietarios y suplentes designados previamente. Ante estas excusas, la Junta procedió a designar a nuevos adjuntos propietarios y suplentes, con la correspondiente asignación a sus respectivas Circunscripciones, Distritos y Secciones.

Los detalles específicos de las nuevas designaciones, así como las circunscripciones, distritos y secciones afectadas, fueron detallados en la publicación oficial.

Circunscripción primera

Distrito tercero – Sección primera

Adjunto propietario don Domingo Becerra Luca, que suple al que fue nombrado don Francisco Muñoz Barea

Circunscripción primera

Distrito tercero – Sección quinta

Adjunto propietario don Luis Blanca Murcia, que suple al que fue nombrado don Melchor Ayala Lorente

Circunscripción Segunda

Distrito primero – Sección primera

Adjunto propietario don Antonio Arévalo Márquez que suple a la fue nombrado don Pedro Alcalá Reina

Circunscripción Segunda

Distrito primero – Sección décima

Adjunto suplente don Rafael Vázquez Garcia, que suple al que fue nombrado don Antonio Martín Bautista


lunes, 27 de abril de 2026

Sabías Que… en febrero de 1934 se prohibieron los antifaces y ciertas vestimentas en el Carnaval de La Línea

 


Con fecha 3 de febrero de 1934, el alcalde presidente del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, José Agüero Baro, dictó un bando municipal con el objeto de regular el uso de disfraces y garantizar el orden público durante la celebración de las próximas fiestas de Carnaval y el domingo de Piñata. El documento, apoyándose en la costumbre tradicional del uso de disfraces, establecía una serie de disposiciones destinadas a asegurar el respeto mutuo entre los concurrentes, preservar la moral pública y evitar alteraciones del orden.

El bando fijaba límites temporales para el uso de disfraces, prohibía expresamente el empleo de antifaces, la utilización de vestimentas del sexo contrario por parte de los varones, el porte de armas o elementos ofensivos, así como la formación de grupos que dificultaran el tránsito o produjeran molestias al público. Asimismo, se regulaba el tránsito de carruajes y caballerías y se encomendaba a los dependientes de la autoridad municipal la vigilancia y aplicación de las sanciones correspondientes. El documento fue impreso en los talleres de la Imprenta Obrera de La Línea.

Transcripción literal

BANDO

D. JOSÉ AGÜERO BARO, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta Ciudad.

HAGO SABER: Que permitido por costumbre el uso de disfraces durante las próximas fiestas de Carnaval con objeto de que se observe el orden debido, asegurando a la vez el mutuo respeto que se deben a los concurrentes a dichas fiestas, he resuelto dictar las disposiciones siguientes:

PRIMERA. — Solamente se tolerará durante los días de Carnaval y domingo de Piñata, hasta el oscurecer, el uso de disfraces, exceptuando los trajes e insignias de carácter civil, militar o religioso, incluso los de la Cruz Roja.

SEGUNDA. — Así mismo queda absolutamente prohibido el uso de antifaces, y que los varones se vistan con ropas del sexo contrario.

TERCERA. — Aunque se permite la batalla de flores, serpentinas y papelillos de colores, quienes en ella tomen parte no podrán utilizar más que efectos de aquella clase y cuidarán de usarlos con prudente moderación para no molestar al público.

CUARTA. — No se permitirán grupos o corrillos que puedan dificultar el libre tránsito, ni tampoco que los disfrazados canten coplas ni produzcan ruidos que molesten al público, prohibiéndose asimismo que los niños circulen solos por los lugares donde pueda constituir peligro para ellos el tránsito de coches.

QUINTA. — Quienes se presenten en estado de desnudez, o con trajes que también puedan ofender la moral, exhiban efectos repugnantes, hagan ademanes inconvenientes, pronuncien frases ofensivas, serán detenidos, imponiéndoseles el correctivo que proceda.

SEXTA. — No se permitirán las comparsas que no se hallen autorizadas, como asimismo que canten otras coplas que las previamente conocidas por la Autoridad.

SÉPTIMA. — Nadie podrá llevar armas ni espuelas, aunque correspondan al disfraz que usen, extendiéndose esta prohibición a quienes concurran a los bailes u otros lugares de reunión.

OCTAVA. — Queda prohibido el tránsito de toda clase de carruajes y caballerías, desde las dos de la tarde, durante los días de Carnaval y domingo de Piñata, por la calle Libertad.

NOVENA. — De la observancia de las prescripciones anteriores, quedan encargados los dependientes de la Autoridad municipal, quienes procederán en el acto contra los infractores, denunciando los hechos a esta Alcaldía, para la imposición del correctivo que proceda.

La Línea a 3 de Febrero de 1934.

El Alcalde,
José Agüero

Imp. Obrera. — La Línea






sábado, 25 de abril de 2026

Sabías Que… en marzo de 1934 se publicó la lista de varones y mujeres del censo de jurados del Partido Judicial de San Roque

 



En los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz números 68, 69, 70 y 71 correspondientes al 21, 22, 23 y 24 de marzo de 1934, la Dirección General del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística publicó la circular número 4.309, mediante la cual se hacía pública la lista de varones del censo de Jurados correspondiente al año 1933.

Dicha relación había sido elaborada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto de 18 de junio de 1931, promulgado por el Gobierno provisional de la República, que regulaba las condiciones necesarias para tener derecho a figurar en las listas generales de jurados. Este precepto establecía los requisitos personales, civiles y administrativos exigidos a los ciudadanos para su inclusión en el censo, tales como la mayoría de edad establecida, la capacidad de leer y escribir, el pleno ejercicio de derechos civiles y políticos, así como la vinculación efectiva con el municipio mediante residencia continuada o determinadas condiciones profesionales.

La circular publicada en marzo de 1934 se refería específicamente al Partido Judicial de San Roque, en cuyo ámbito se encontraba integrado el municipio de La Línea de la Concepción. En ella se recogía la relación de varones que, conforme a los criterios legales vigentes y tras la depuración administrativa correspondiente, habían sido considerados con derecho a formar parte de la lista general de jurados.

La elaboración de este censo respondía al procedimiento técnico-administrativo establecido por el citado Decreto de 1931, que atribuía a los órganos estadísticos del Estado la competencia para formar, revisar y custodiar dichas listas, utilizando como base el censo de población y las certificaciones remitidas por autoridades judiciales, municipales y hacendísticas. Este sistema garantizaba que la selección de jurados se realizara con criterios objetivos, evitando discrecionalidades y asegurando la representatividad social de los ciudadanos llamados a intervenir en la administración de justicia.

Desde el punto de vista administrativo, la publicación de la circular número 4.309 constituyó un acto de publicidad oficial y transparencia, permitiendo el conocimiento público de los individuos incluidos en el censo y facilitando, en su caso, la formulación de reclamaciones o revisiones conforme al procedimiento legal. Asimismo, evidenciaba la aplicación práctica y continuada del modelo organizativo establecido en 1931, mediante el cual la formación de los jurados quedaba integrada en un sistema estatal centralizado, técnicamente dirigido y sujeto a control público.

En conjunto, esta actuación reflejaba el funcionamiento regular del mecanismo de renovación y actualización de las listas de jurados en el ámbito provincial, asegurando la disponibilidad de ciudadanos legalmente capacitados para intervenir en los Tribunales del Jurado del Partido Judicial de San Roque, con participación directa de vecinos de La Línea de la Concepción.

El Decreto publicado en la Gaceta de Madrid de 19 de junio de 1931 constituyó una disposición fundamental dentro del proceso de reorganización del sistema del Tribunal del Jurado durante los primeros meses de la Segunda República. Su finalidad principal fue centralizar, modernizar y dotar de mayor rigor técnico la elaboración de las listas de jurados, encomendando esta tarea a un organismo especializado del Estado.

La norma partía de antecedentes inmediatos, especialmente del Decreto de 27 de abril de 1931, que ya había previsto simplificar los trámites de formación de listas. Sin embargo, el nuevo texto profundizó en dicha reforma al atribuir directamente a la Dirección General del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística la responsabilidad de formar, custodiar y rectificar dichas listas, utilizando como base el censo de población de 31 de diciembre de 1930.

Desde el punto de vista material, el Decreto perseguía varios objetivos: garantizar la rapidez en la elaboración de las listas, asegurar la fiabilidad de los datos mediante personal técnico cualificado, evitar prácticas de favoritismo o manipulación en la designación de jurados y eliminar el denominado “profesionalismo” que se había detectado en la composición de estos tribunales. Asimismo, se introducía la novedad de contemplar la inclusión de mujeres en determinados supuestos, lo que implicaba una ampliación del cuerpo social llamado a participar en la administración de justicia.

El texto establecía con detalle las condiciones necesarias para ser jurado. Entre ellas figuraban requisitos de carácter general como ser español, mayor de treinta años, saber leer y escribir, gozar de derechos civiles y políticos y poseer una vinculación estable con el municipio mediante residencia continuada. Se daba prioridad a los denominados cabezas de familia, aunque también podían ser incluidos quienes, sin reunir esta condición, acreditasen formación académica, ejercicio profesional cualificado o desempeño de cargos públicos relevantes. Del mismo modo, se reconocía el derecho a figurar en las listas a antiguos cargos electivos y a militares retirados.

En relación con la participación femenina, el Decreto introdujo una regulación específica, limitando inicialmente su intervención como jurado a determinados delitos de carácter grave —como homicidio, asesinato o lesiones— cuando concurriesen circunstancias relacionadas con móviles pasionales o relaciones entre personas de distinto sexo. Para ello, se exigían requisitos similares a los de los varones, adaptados a su situación civil o profesional .

Paralelamente, la norma enumeraba de forma minuciosa los supuestos de incapacidad para ejercer como jurado, excluyendo a quienes presentasen impedimentos físicos o intelectuales, estuviesen procesados o condenados por delitos, hubiesen incurrido en situaciones de insolvencia no rehabilitada o dependiesen de la beneficencia pública, entre otros casos. Igualmente, se establecía un amplio catálogo de incompatibilidades, que afectaban a cargos judiciales, administrativos, políticos o determinados servicios públicos, con el fin de preservar la independencia y neutralidad del jurado.

El Decreto regulaba también el procedimiento administrativo de formación de las listas. En una primera fase, diversas autoridades —jueces, delegados de Hacienda y alcaldes— debían remitir certificaciones con los datos necesarios para identificar a las personas excluidas o afectadas por causas de incapacidad. Posteriormente, las Secciones Provinciales de Estadística elaboraban listas provisionales, diferenciadas por sexo y ordenadas alfabéticamente, en las que constaban datos personales y administrativos detallados de cada individuo.

Estas listas eran expuestas al público en los Juzgados municipales, abriéndose un período de reclamaciones durante el cual los vecinos podían solicitar inclusiones o exclusiones debidamente justificadas. Las reclamaciones eran resueltas por los jueces de primera instancia e instrucción, cuyas decisiones tenían carácter definitivo. Tras este proceso, las autoridades estadísticas confeccionaban las listas definitivas de jurados por partido judicial, limitadas a un número concreto de personas (trescientos varones y ciento cincuenta mujeres), seleccionadas mediante un sistema de sorteo basado en el orden alfabético de los apellidos .

El Decreto preveía además la celebración de sorteos oficiales en presencia de un tribunal compuesto por un magistrado, el jefe provincial de Estadística y un representante del Gobierno civil, garantizando así la transparencia del procedimiento. Las listas resultantes eran remitidas a la Audiencia y al Gobernador civil para su publicación oficial.

En el plano organizativo y económico, la disposición autorizaba la concesión de un crédito extraordinario de 330.000 pesetas para sufragar los trabajos necesarios, así como la posibilidad de prescindir de ciertos trámites administrativos en la adquisición de material, dada la urgencia del proceso. Finalmente, se establecía un sistema de revisión periódica anual de las listas a partir de 1935, asegurando su actualización continua conforme a las variaciones demográficas y legales.

En conjunto, este Decreto representó una pieza clave en la reforma del sistema del jurado durante la Segunda República, al introducir criterios técnicos, administrativos y estadísticos en su configuración. Desde una perspectiva administrativa, supuso la consolidación de un modelo centralizado y reglado, orientado a garantizar la objetividad en la selección de jurados y a reforzar la participación ciudadana en la administración de justicia mediante procedimientos más transparentes y controlados.

En ella se encontraban los siguientes señores de La Línea:

Los encabezamientos eran: N.º de orden; Apellidos y Nombres; Edad; Años de Residencia; Calle y número, Profesión o título académico o industrial y el Concepto de Clasificación Cabeza de Familia y en el listado de mujeres se especifica (Casada o Cabeza de familia)


Bibliografía:

·        Decreto autorizando a la Dirección general del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística para que proceda a la formación de las listas de Jurados. Gaceta de Madrid: núm. 170, de 19/06/1931, páginas 1488 a 1489 Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 68, correspondiente al miércoles 21 de marzo de 1934.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 69, correspondiente al jueves 22 de marzo de 1934.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 70, correspondiente al viernes 23 de marzo de 1934.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 71, correspondiente al sábado 24 de marzo de 1934.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 72, correspondiente al lunes 26 de marzo de 1934.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 73, correspondiente al martes 27 de marzo de 1934.




viernes, 24 de abril de 2026

Sabías Que… La protesta institucional de La Línea ante una crónica deportiva ofensiva (1 de febrero y 15 de marzo de 1950)

 


En la sesión celebrada el 1 de febrero de 1950, el Teniente de Alcalde don Martín Serrano Fernández tomó la palabra para poner en conocimiento de la Corporación municipal un asunto que, por su naturaleza, trascendía el ámbito estrictamente deportivo. Se refirió a los conceptos considerados injuriosos dirigidos a la ciudad de La Línea en el periódico “Noticiero Cartagena”, en su número correspondiente al día 23 de enero de 1950, con motivo del encuentro futbolístico disputado en Cartagena entre la Real Balompédica Linense y el equipo titular de aquella ciudad.

El contenido de la publicación, firmado bajo el seudónimo “YO”, describía el partido con expresiones que, según expuso el Teniente de Alcalde, resultaban impropias y ofensivas hacia la población linense. En dicha crónica se empleaban calificativos y comparaciones que vinculaban a los jugadores con comportamientos despectivos, utilizando términos como “contrabandistas” frente a “carabineros”, y desarrollando un relato cargado de ironía y descalificación. El texto incluía además referencias a supuestas actitudes violentas en el juego, comentarios sobre la procedencia y conducta de los jugadores, así como alusiones a costumbres y formas de vida que se consideraron inapropiadas y perjudiciales para la imagen de la ciudad.

Entre los fragmentos más significativos del artículo se recogían afirmaciones como que el partido había sido “la lucha entre ‘contrabandistas’ y ‘carabineros’”, que los visitantes unían a su juego “suciedades” y “leña”, o que estaban habituados a ganar “a sangre y fuego”. Asimismo, se hacían comentarios irónicos sobre la educación de los jugadores, describiéndolos como procedentes de un supuesto “College Asnaid”, y se relataban escenas en las que, según el cronista, los futbolistas arrojaban agua y barro a los espectadores. El conjunto del escrito mantenía un tono satírico y burlesco, que se extendía incluso a la descripción del terreno de juego, los árbitros y diversos jugadores, así como al resultado final del encuentro, que concluyó con un marcador de Cartagena 6 – Balompédica 2.

Ante tales manifestaciones, don Martín Serrano Fernández consideró que la Corporación no debía permanecer en silencio, al estimar que la ciudad de La Línea no merecía ser tratada de tal forma ni juzgada en esos términos. En consecuencia, propuso que la Alcaldía pusiera los hechos en conocimiento del Delegado Provincial de la Vicesecretaría de Educación Popular de Murcia, con el fin de que se adoptaran las medidas oportunas en relación con la publicación.

El Sr. Alcalde, recogiendo la petición formulada, manifestó que se ocuparía del asunto con la mayor diligencia, comprometiéndose a iniciar el procedimiento indicado para trasladar la queja a la autoridad competente.

Posteriormente, en la sesión celebrada el 15 de marzo de 1950, se dio lectura a una comunicación recibida en la Alcaldía procedente del Delegado Provincial de la Subsecretaría de Educación Popular de Murcia. En dicha carta se informaba de que se había dado traslado de las quejas formuladas por el Teniente de Alcalde don Martín Serrano Fernández al Director del periódico “El Noticiero” de Cartagena, responsable de la publicación de la citada crónica deportiva.

La comunicación añadía que la Delegación Provincial se encontraba a la espera de recibir noticias por parte del citado director acerca de las actuaciones o consideraciones que estimara oportunas respecto al contenido denunciado.

El tratamiento de este asunto por parte de la Corporación municipal reflejó la consideración institucional de la defensa del prestigio y la imagen pública de la ciudad ante manifestaciones externas consideradas ofensivas. La actuación coordinada entre el Ayuntamiento y los órganos provinciales de la administración evidenció el procedimiento formal seguido en este tipo de reclamaciones durante el periodo, así como la importancia atribuida al control y supervisión de los contenidos publicados en medios de comunicación cuando afectaban a la reputación de una localidad.



jueves, 28 de noviembre de 2019

Sabías Que ... el 28 de noviembre de 1892 se pública la pública subasta de la Reconstrucción de la Caseta de Carabineros Puerta de La Línea

















En virtud de lo dispuesto por Real orden de 7 de Septiembre, la Dirección general señaló el 3 de Enero de 1893, a la una de su tarde, para la adjudicación en pública subasta, bajo el presupuesto de 51.205,15 pesetas, de las obras de reconstrucción de la caseta de Carabineros denominada Puerta de La Línea, perteneciente a la Comandancia de Algeciras.

La subasta, se celebraría en loe términos prevenidos por la instrucción de 11 de Septiembre da 1886 en Madrid ante el Centro directivo, en donde se hallaba de manifiesto el proyecto
para conocimiento del público.

En el mismo Centro y en los Gobiernos civiles de las provincias se admitían pliegos desde el 28 de noviembre hasta el día 29 inclusivo de Diciembre de 1982.

Las proposiciones debían ajustarse al modelo siguiente: se debían de escribir en papel sellado de una peseta y presentarse bajo sobre cerrado, acompañando en otro la carta de pago de la Caja general de Depósitos o de alguna sucursal que acreditara que se  ha consignado previamente para tomar parte en la subasta la cantidad de 1.000 pesetas en metálico 5 en efectos de la Deuda pública.

En el citado día y hora se procedería a la apertura de los pliegos presentados, y en el caso de que resultaran dos o más proposiciones iguales, se procedería en el acto al sorteo entre las mismas.

Modela de proposición.

D. N. N., vecino de………,enterado del anuncio publicado con fecha........ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de………… se compromete a tomar a su cargo la construcción de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones (si se desea hacer rebaja en el tipo fijado, se añadirá “con la rebaja de….....por ciento”).

                              {Fecha y firma del proponente.}


Condiciones particulares que, además de las facultativas del proyecto y de las generales aprobadas por Real decreto de 11 de Junio de 1886, han de regir en la contrata de dichas obras.

1ª. Para el otorgamiento de la escritura; justificará el contratista haber pagado los gastos de inserción del anuncio de la subasta en la Gaceta de Madrid y haber consignado en la Tesorería Central el 5 por 100 de la cantidad en que se le adjudicó el remate, bien en metálico o en efectos de la Deuda pública.

2ª. Es obligación del contratista otorgar la escritura de contrato ante el Notario del Gobierno en Madrid y dar principio a la construcción de la obras en el término de quince días, que empezará a contarse desde la fecha de la aprobación del remate, bajo pena de perdida del depósito que hizo para formar parte en la subasta, avisando a la vez quién es el Facultativo que le dirigirá las obras.

3ª. Con arreglo a lo que resulte de las certificaciones expedidas por el Facultativo mensualmente, se acreditará al contratista el importe de las obras ejecutadas, que deberán terminarse en el plazo de once meses.

4ª. Transcurrido el plazo de garantía, fijado en doce meses y aprobada la recepción definitiva de las obras, podrá solicitar el contratista, la devolución de su fianza, justificando haber satisfecho la contribución de subsidio.

En Madrid 26 de noviembre de 1892. El Director general,


    C. Castel

Páginas