«LA NUEVA»
Sociedad de Tablajeros de La
Línea
REGLAMENTO
1927
Imp. Popular. - Jardines, 6.- La
Línea
REGLAMENTO
Capítulo Primero
Artículo 1.º
Con el título La Nueva, se
crea en La Línea una Sociedad de Industriales Tablajeros, con los siguientes
objetos:
Primero. — Fomentar la
unión y compañerismo de los asociados.
Segundo. — Proteger y
defender los intereses de dicho gremio, en orden a sus obligaciones con la
Hacienda, Ayuntamiento y Empresas.
Tercero. — Regular cuanto
buenamente sea posible los precios de los artículos que expenden los socios,
los cuales fijarán en sus establecimientos tarifas a la vista del público.
Para ello se tendrá muy en cuenta
la conveniencia de conformarse con una utilidad módica y razonable, procurando
siempre armonizar los intereses de los asociados con los del consumidor.
Cuarto. —Todo aquello que
pueda redundar en beneficio de las clases agremiadas, tanto colectiva como
individualmente.
Art. 2.º
Para llenar sus fines, la
Sociedad se valdrá de todos los medios que considere legales, procurando
sostener vida de relaciones con las demás Corporaciones y que sus acuerdos no
la malquiten con el público en general, cuyo respeto ha de tratar conservar a
todo trance.
Art. 3.º El domicilio de
la Sociedad será provisionalmente en calle Alba, núm. 2.
Capítulo Segundo
Art. 4.º Para ser socio,
es condición indispensable ser Tablajero, con puerta abierta para la venta de
carnes al público.
Para su ingreso bastará que lo
solicite por mediación de cualquiera de los socios y se apruebe su admisión por
la Junta Directiva.
Art. 5.º Todos los socios
tienen voz y voto en las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que
celebre esta Sociedad, con sujeción a lo que dispone este reglamento:
Primero. — A cumplir con
exactitud todo lo preceptuado en este Reglamento y cuantos acuerdos sean
adoptados por la Sociedad, con sujeción a lo que dispone este Reglamento.
Segundo. — Ejercer todos
los cargos en la Directiva y desempeñar los cargos y las comisiones que se le
confíen.
Tercero. — A pagar las
cuotas establecidas y las multas que les fueran impuestas por la Directiva o en
Junta General, por infracciones del Reglamento o de los acuerdos.
Cuarto. — En ningún caso
podrán exceder las multas de una a diez pesetas.
Las cantidades procedentes de
multas impuestas a los socios por infracciones y faltas, se destinarán a la
compra de libros útiles para la Sociedad, y para actos benéficos, a juicio de
la Directiva, dando cuenta a la Asamblea de la compra de libros, como de los
establecimientos benéficos donde hayan donado algunas sumas.
Quinto. — Las cuotas serán
de cincuenta céntimos semanales, pudiéndose establecer cuotas extraordinarias
cuando las circunstancias lo exigieran y fuera acordado en Junta General.
Art. 6.º Los socios serán
dados de baja:
Primero. — Por haberles
impuesto cinco multas consecutivas.
Segundo. — Por faltar al
respeto debido a sus compañeros en Junta General y que a juicio de un Jurado de
Honor que se compondrá de tres individuos de la Directiva y dos que nombrará
libremente el interesado, y que pudiera calificar de grave, por la falta
cometida, y que diera motivo para ser expulsado de la Sociedad o imponerle un
correctivo.
Tercero. — Por faltar al
pago de cinco cuotas.
Los socios que fueran expulsados
por las causas expuestas anteriormente, pierden el derecho a los fondos, si los
hubiera y a todos los beneficios que pudieran tener en la Sociedad hasta el día
de su expulsión; para este caso será indispensable que lo acuerde la Junta
General ordinaria o extraordinaria, convocada para este objeto, por escrito.
Art. 7.º El socio que
voluntariamente quisiera retirarse, podrá hacerlo renunciando solemnemente a
los fondos, si los hubiera, y a los derechos y beneficios que pudieran
corresponderle; pero la Sociedad le guardará la consideración durante seis
meses después del día en que haya sido baja, por si quisiera pedir su reingreso
en la Sociedad, podrá hacerlo pagando igual cantidad durante los meses que los
demás socios hubieran pagado durante los meses que hubieran permanecido fuera
de la Sociedad, en cuyo momento le serán reconocidos sus derechos, quedando en
el mismo grado de situación que antes de ser dado de baja.
El socio que traspase su
establecimiento, podrá transferir todos sus derechos y deberes como socio al
nuevo industrial que lo adquiera, y de no hacerlo constar en esta forma perderá
todos sus derechos y beneficios que pudieran corresponderle.
Caso de fallecimiento de un
socio, si alguno de sus herederos continúa al frente del negocio o industria,
podrá continuar éste siendo socio con todos los derechos y deberes de su
antecesor.
Art. 8.º Esta Sociedad se
constituye con el carácter de permanente, y no podrá disolverse en tanto haya
diez socios que quieran seguir, quedando a beneficio de ellos los fondos que
hubiera, así como los libros y objetos que fueran de pertenencia de la
Sociedad, después de satisfacer todas las cuentas pendientes.
Art. 9.º Si aún quedando
los diez socios hubiera entre ellos mayoría para disolverla, se cumpliría ésta,
distribuyéndose los fondos y otros objetos que tuviera, por partes iguales,
pero destinando éstos el quince por ciento en beneficio de la Beneficencia
Pública.
Art. 10. La administración
y gobierno de esta Sociedad, estará a cargo de una Directiva compuesta de
Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, dos Secretarios y seis Vocales.
Todos estos cargos son
honoríficos y obligatorios, no pudiéndose renunciar a ellos nada más que en los
casos de ser reelegidos o cuando existan justas causas.
Art. 11. Estas Juntas
serán elegidas semestralmente y precisamente los días diez de las primeras
quincenas de los meses de Junio y Diciembre respectivamente, tomando posesión
en el día primero del próximo mes respectivo.
La elección será por votación
secreta y obteniendo el elegido la mayoría absoluta y en caso de empate se
procederá a nueva votación, de cuyo resultado decidirá el voto de calidad del
Presidente.
La Mesa de votación la formarán
el Presidente y dos socios y Secretario escrutadores, nombrados todos los
socios presentes en el momento de empezarse la votación; uno de los Secretarios
escrutadores anotará en una lista los nombres de los votantes.
Art. 12. El escrutinio se
verificará extrayendo el Presidente una a una las papeletas y leyéndolas en
alta voz para que los escrutadores vayan anotando el resultado.
Art. 13. Terminado el
escrutinio y estando de acuerdo con el resultado de la elección los dos
Secretarios, y el Presidente harán la proclamación de los señores que hayan
obtenido la mayoría de votos.
Art. 14. Cualquier
protesta durante la elección, la resolverá la Mesa.
Art. 15. La Junta
directiva, se reunirá todos los lunes en sesión ordinaria y extraordinaria,
siempre que el presidente lo crea necesario o lo soliciten tres individuos de
la misma.
Art. 16. Para tomar
acuerdos en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se necesita la
existencia de la mitad, más uno de los asociados.
Art. 17. Todas las
citaciones, se harán a domicilio y por escrito, expresándose los asuntos que se
hayan de tratar.
La Sociedad celebrará asambleas
generales ordinarias, los días 25 de cada mes, y extraordinarias, cuando las
circunstancias lo exijan, o sean pedidas por escrito, firmados por seis socios.
Art. 18. La directiva,
presentará a las Juntas Generales de cada mes, el estado de cuenta, y dará
cuenta de todos los trabajos realizados durante el mes, así como también de las
infracciones que haya motivado la imposición de multas, u otros correctivos a
los infractores, como de la admisión de socios, o expulsión por causas graves,
que someterá a la sanción de la asamblea.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19. Es obligación del
Presidente, la dirección en los debates, tanto en la Junta de Directiva como en
las Generales.
El Presidente, tiene voto de
calidad, así es, que se informará en la rectitud más estricta al cumplir con su
voto, en caso de empate, pero en cualquier acuerdo de la Junta Directiva.
Si el Presidente conceptúa el
acuerdo de gravedad, antes de dar su voto en la Junta Directiva, tendrá derecho
a reunir la Junta General.
El Presidente acompañará y
presidirá en todos los actos oficiales y extra-oficiales a que tenga que acudir
la Directiva.
Art. 20. En caso de
ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus funciones el
Vice-Presidente, y en caso de ausencia de este, los Vocales que por su orden
les corresponda.
DEL TESORERO
Art. 21.
Primero. — Es obligación
del Tesorero, dar cuenta en Juntas Generales y Directivas, del estado económico
de la Sociedad.
Segundo. — Llevar un libro
de caja, donde anotará todas las entradas y salidas de fondo, cuyo libro
llevará a las Juntas Generales en todos los actos que la Junta Directiva estime
debe presentarlo.
Tercero. — Custodiar todo
lo que tenga en su poder, todos los justificantes, de cuantas operaciones de
cajas realice.
DEL SECRETARIO
Art. 22.
Primero. — Llevar los
libro de actas, tanto de Juntas Directivas como Generales, redactar y extender
todos los documentos que se expidan, firmándolos con el Presidente.
Segundo. — Llevar un libro
de actas y bajas de socios.
Tercero. — Leer en Sesión
todos los escritos y los documentos de que haya que dar cuenta, y todo lo demás
que por razón de su cargo le corresponda.
El Vice-Secretario sustituirá al
Secretario en sus funciones, en caso de ausencia o enfermedad.
DE LOS VOCALES
Art. 23.
Primero. — Los vocales
estarán obligados a asistir puntualmente a las sesiones de Juntas Directivas.
Segundo. — A tomar parte
en las discusiones.
Tercero. — A aceptar y
proponer todas cuantas proposiciones vengan a beneficiar a la Sociedad y
Cuarto. — Obligatoriamente
a formar parte de aquellas comisiones que se nombren del seno de la Sociedad.
La Junta Directiva, procurará,
que estén asociados todos los industriales pertenecientes a Gremios de
Tablajeros y los que no estén, no tendrán derecho al apoyo de esta Entidad.
Art. 24. Los socios
procurarán guardar el mayor orden y respeto y compostura debida en todos sus
actos.
Para usar del derecho que le
concede el artículo quince en orden al ejercicio de exponer libremente sus
iniciativas en las Juntas Generales, pedirá la palabra y hará uso de ella,
cuando el Presidente se la conceda, por el turno que le corresponda.
Al hacer uso de la palabra, lo
hará en la forma más correcta, evitando frases mal sonantes y que pudieran
molestar a sus compañeros.
No se permitirá interrumpir en
ninguna forma, al que esté en el uso de la palabra, pues el que tenga que hacer
uso de ella para una objeción u observación, esperará a que termine el que la
tenga y esté en el uso de ella y cuando termine y le corresponda, podrá rebatir
todos los argumentos que estime convenientes.
Art. 25. Los socios que en
el fulgor de la oratoria, se permitieran lanzar algunas frases mal sonantes,
serán llamados al orden por primera vez, y por segunda vez se le retirará la
palabra.
Art. 26. Esta Sociedad no
se crea con ningún fin político ni religioso, y por lo tanto, queda prohibida
toda discusión de esa índole.
Art. 27. En caso no
previsto en este Reglamento ni en sus artículos adicionales, se estará a lo que
acuerde la Directiva y la Junta General.
COMISIÓN ORGANIZADORA:
Presidente, Francisco Olmedo.
Juan Bao.
Tomás Vallejo.
Manuel Corvacho.
Diego Alto.
Algeciras, 5 de julio de 1927.
— Aprobado.
El General Gobernador Militar,
MARTEL.
(Hay un sello que dice:
«Gobierno Militar del Campo de Gibraltar. — Delegación Gubernativa. — E.
M.—Algeciras.»)