domingo, 28 de julio de 2019

Sabías Que ... el 28 de julio de 1855 el Gobierno de SM Isabel II elimina las restricciones para Gibraltar















Y para ello el Secretario Colonial por mandato del Gobernador, emite una carta la cual es publicada en el Gibraltar Chronicle del 9 de agosto de 1855, que dice así:

                                     GIBRALTAR 9 DE AGOSTO 1855.

El Gobernador tiene la mayor satisfacción en poder anunciar a la Guarnición y Vecindario de esta Fortaleza, que el Gobierno de Su Majestad Católica ha quitado definitivamente las últimas restricciones locales sobre las provisiones que para el Mercado entren de España en la Guarnición.

El Real Decreto del 29 de Julio 1851 queda de este modo libre de toda perjudicial intervención Municipal, y en libertad de obrar las humanas y beneficiosas miras para que fue decretado.

Aquel Decreto, sin embargo, faltaba ser perfeccionado con la abrogación de la contribución personal, efectuada ahora por el actual Gobierno de Su Majestad Católica, en un segundo Real Decreto, de semejante carácter, con fecha de 28 de Julio de 1855.

Combinados estos Decretos, estipulan recíprocamente los medios de facilitar el abasto de las necesidades de la Fortaleza que se derivan de España, y las que el Distrito contiguo deriva de Gibraltar.

En ocasiones anteriores ha tenido el Gobernador que reconocer los beneficios concedidos por la Soberana y el Gobierno de España a la Guarnición y Vecindario de Gibraltar. En otras ocasiones ha tenido que reconocer la ardiente celosa asistencia y alto influjo del Representante de Su Majestad, el Lord Howden, y de Mr. Otway, Encargado de Negocios de Su Majestad en la Corte de Madrid, en promover cuanto pudiera internacionalmente mejorar los intereses comunes de los súbditos de Su Majestad Católica y los de los de la Reina de Inglaterra; pero nunca jamás ha experimentada (hablando con sinceridad individual y pública gratitud) mas vivo placer en el fondo de su corazón sino en los beneficios internacionales que está penetrado deben resultar de los unidos Reales Decretos del 29 Julio 1851 y del 28 de Julio 1855; ellos enriquecerán a los laboriosos labriegos del vecino Distrito, al paso que aumentarán las comodidades y los medios de sanidad de esta Guarnición y Vecindario, y deben quedar archivados como un Recuerdo para realzar el carácter de España, tan seguramente como la Legislativa Sabiduría y Benevolencia vinculan las Bendiciones Supremas sobre los Gobiernos humanos.

Por mandato,
Jorge Adderley, Secretario Colonial


Documento cedido por Juan Manuel Ballesta Gómez

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