domingo, 31 de mayo de 2026

¿Sabías Que...? Tal día como hoy, en junio de 1959 el Ayuntamiento pidió embellecer La Línea para la llegada de la Velada y Fiestas
















El llamamiento municipal al embellecimiento urbano para la Velada de 1959 (Junio de 1959)

Con la llegada del verano y la proximidad de las tradicionales celebraciones de la ciudad, la Alcaldía de La Línea de la Concepción publicó en junio de 1959 un edicto dirigido a todos los vecinos, propietarios e industriales del municipio. Firmado por el alcalde Pedro Alfageme González, el documento constituía una invitación oficial a colaborar en el embellecimiento de la población con motivo de la próxima celebración de la Velada y Fiestas, uno de los acontecimientos más importantes y esperados del calendario local.

El Ayuntamiento partía de una realidad evidente: durante los días de feria la ciudad recibía una importante afluencia de visitantes procedentes de numerosos puntos de la comarca y de otras localidades. A los tradicionales feriantes se unían miles de personas atraídas por los festejos, lo que convertía a La Línea en un destacado centro de actividad social, comercial y recreativa. Las autoridades municipales consideraban que aquella circunstancia debía aprovecharse para mostrar la mejor imagen posible de la ciudad, reforzando su atractivo y ofreciendo una impresión favorable a cuantos acudían a disfrutar de las celebraciones.

El edicto destacaba que las fiestas constituían un motivo de orgullo para todos los linenses y señalaba la conveniencia de que cada vecino participara activamente en el cuidado y mejora del aspecto urbano. No se trataba únicamente de una cuestión estética, sino también de una manifestación de civismo y colaboración colectiva. La Corporación entendía que la buena presentación de calles, plazas y edificios contribuía al prestigio de la localidad y favorecía la imagen de una ciudad moderna, ordenada y acogedora.

Por ello, la Alcaldía apelaba directamente al espíritu de cooperación del vecindario, confiando en la comprensión y buena disposición de los ciudadanos. El documento recordaba que los preparativos debían realizarse con suficiente antelación para evitar problemas de última hora derivados de la falta de materiales, personal especializado o cualquier otra dificultad que pudiera retrasar las tareas de acondicionamiento.

La principal recomendación iba dirigida a los propietarios de fincas urbanas. El Ayuntamiento les rogaba que procedieran a efectuar las obras de mantenimiento necesarias en aquellos inmuebles que presentaran deficiencias visibles. Se solicitaba expresamente el revoco y pintura de las fachadas que lo requiriesen, así como la realización de los trabajos necesarios para mejorar el aspecto exterior de los edificios. La finalidad era que las calles de la ciudad ofrecieran una imagen cuidada y atractiva durante la celebración de la Velada.

La iniciativa formaba parte de una larga tradición municipal. Desde finales del siglo XIX y durante buena parte del siglo XX, era habitual que las autoridades locales emitieran bandos y edictos similares antes de la llegada de las fiestas patronales. Estos llamamientos buscaban implicar a la ciudadanía en la mejora temporal del entorno urbano mediante el encalado de fachadas, la reparación de desperfectos, la colocación de adornos y el mantenimiento general de viviendas y establecimientos.

El documento también hacía referencia a la participación de los industriales y comerciantes, sectores especialmente beneficiados por el incremento de actividad económica que acompañaba a las fiestas. La Alcaldía esperaba que estos colectivos prestaran igualmente su apoyo a las medidas de ornato público, colaborando en la presentación de escaparates, establecimientos y edificios comerciales. La mejora estética de los espacios de negocio contribuía no solo a embellecer la ciudad, sino también a favorecer el ambiente festivo y la actividad económica.

Resulta significativo que el edicto no se limitara a formular una simple recomendación. Aunque mantenía un tono cordial y apelaba constantemente a la colaboración voluntaria, también advertía de que el incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a la adopción de medidas por parte de la autoridad municipal. Esta referencia final reflejaba la importancia que el Ayuntamiento concedía al ornato urbano como cuestión de interés general.

La confianza depositada por la Alcaldía en la respuesta ciudadana se apoyaba en la experiencia de años anteriores. El documento recordaba que tradicionalmente tanto propietarios como industriales habían colaborado activamente en estas campañas de embellecimiento, contribuyendo a que La Línea ofreciera durante la Velada una imagen especialmente cuidada y atractiva para vecinos y visitantes.

Este edicto de junio de 1959 constituye un interesante testimonio de cómo las autoridades municipales concebían las fiestas locales no solo como un acontecimiento recreativo, sino también como una oportunidad para proyectar una imagen positiva de la ciudad. Refleja igualmente la importancia que se otorgaba al aspecto exterior de calles y edificios como elemento de identidad urbana y de promoción local. A través de este llamamiento al vecindario, la Alcaldía buscaba que la celebración de la Velada estuviera acompañada de una ciudad limpia, pintada y embellecida, capaz de mostrar a los visitantes la mejor imagen posible de La Línea de la Concepción en uno de los momentos más destacados de su vida social y festiva.




Transcripción del Edicto

Alcaldía de La Línea de la Concepción

EDICTO

Próxima la fecha de la celebración en nuestra ciudad de sus tradicionales Velada y Fiestas, motivo de orgullo de cuantos aquí convivimos, y dada la gran afluencia de forasteros y feriantes, vengo en disponer la conveniencia de que cada uno y todos los vecinos procedan a engalanar y cuidar del ornato de la población, a fin de que ésta ofrezca el mayor atractivo a la vista de cuantos nos honran con su presencia en tan señalados días.

A tal efecto y contando siempre con la cooperación y espíritu de comprensión del vecindario, y con objeto de que a última hora no surjan obstáculos en la realización de tales preparativos, pretextando la falta de personal idóneo o motivos similares, es por lo que esta Alcaldía se dirige a los señores propietarios de fincas urbanas con el ruego de que procedan con la debida antelación al revoco y pintura de aquellas que lo necesiten, adecentándolas, para que puedan ofrecer el mejor aspecto ante nuestros visitantes y para satisfacción propia.

Espera confiada esta Alcaldía que, como en años anteriores, tanto los propietarios como los industriales interesados se servirán prestar su mayor apoyo a este requerimiento de interés general, evitando así las medidas que pudieran adoptarse por su incumplimiento.

La Línea de la Concepción, junio de 1959

EL ALCALDE,

Pedro Alfageme González

Gráficas Publinter - La Línea




Sabías Que... Tal día como hoy, 1 de junio, en 1957 Juanita Reina presentó “El Patio de los Luceros” en el Teatro Parque de La Línea

 








“El Patio de los Luceros” fue uno de los espectáculos más exitosos de la carrera de Juanita Reina, constituyendo una de las grandes producciones de la copla española de la década de 1950. Estrenada en 1956, la obra fue concebida íntegramente por el célebre trío formado por Antonio Quintero, Rafael de León y Manuel Quiroga, autores de algunas de las canciones más populares del repertorio andaluz. La producción combinaba música, teatro y folclore en una puesta en escena de gran formato que recorrió los principales escenarios españoles durante los años 1956 y 1957.

La gira llegó al Teatro Parque de La Línea de la Concepción los días 1 y 2 de junio de 1957, ofreciendo funciones de tarde y noche. El programa anunciaba una fantasía lírica en dos actos, con cuadros inspirados en ambientes populares andaluces y acompañados por canciones que pronto alcanzaron gran popularidad. Entre las piezas interpretadas figuraban “El Patio de los Luceros”, “Gracia Española”, “Cantiñas”, “Pastora (Zambra)”, “Esperanza la de Utrera” y “Doña Soledad”, entre otras.

El espectáculo contó además con la participación de varios miembros de la familia artística de la tonadillera. Junto a Juanita Reina actuaban sus hermanos Paco Reina y Lola Reina, que compartían protagonismo en diferentes escenas y números musicales. La compañía incluía igualmente a destacados artistas como la bailarina Pacita Tomás, el bailarín Joaquín Villa, los cantaores y actores Juanito Osuna, Nati Piñero, Margarita Alcázar, Isidro López y Justo de Badajoz, entre otros muchos integrantes que formaban uno de los elencos más completos de la época.

La producción consolidó definitivamente a Juanita Reina como una de las máximas figuras de la canción española del siglo XX. Tras su estreno, recorrió numerosos teatros del país, obteniendo un extraordinario respaldo del público. Varias de sus canciones fueron editadas posteriormente por el sello La Voz de su Amo, contribuyendo a la difusión de un espectáculo que permanece entre los grandes clásicos de la copla y del teatro musical español de posguerra.

Datos principales

Artista principal: Juanita Reina.
Espectáculo: El Patio de los Luceros.
Autores: Antonio Quintero, Rafael de León y Manuel Quiroga.
Lugar: Teatro Parque, La Línea de la Concepción.
Fechas: 1 y 2 de junio de 1957.
Funciones: Tarde (7:30) y noche (11:00).
Participantes destacados: Paco Reina, Lola Reina, Pacita Tomás, Joaquín Villa, Juanito Osuna y Nati Piñero.
Género: Copla andaluza, folclore y teatro musical.
Canciones destacadas: El Patio de los Luceros, Gracia Española, Cantiñas, Doña Soledad y Pastora (Zambra).
Importancia histórica: Uno de los mayores éxitos teatrales de la carrera de Juanita Reina y una de las producciones más representativas de la copla española de los años cincuenta.











¿Sabías Que...? Tal día como hoy 1 de junio, en 1948, se anunciaba el reparto de las nuevas cartillas de racionamiento en La Línea

 







Las instrucciones para el reparto de las colecciones de cupones de abastecimiento en La Línea de la Concepción (1 de junio de 1948)

En los años posteriores a la Guerra Civil española, la vida cotidiana de los ciudadanos estuvo profundamente condicionada por el sistema de racionamiento implantado por las autoridades estatales. La escasez de numerosos productos básicos obligó a mantener durante más de una década un complejo mecanismo de control del consumo basado en cartillas de abastecimiento y colecciones de cupones, documentos imprescindibles para poder adquirir alimentos y otros artículos de primera necesidad. Dentro de este contexto se encuadra la disposición emitida por la Delegación Local de Abastecimientos y Transportes de La Línea de la Concepción, fechada el 1 de junio de 1948, mediante la cual se regulaba la distribución de las nuevas colecciones de cupones correspondientes al segundo semestre de aquel año.

El documento comenzaba recordando que el 4 de julio de 1948 perderían su validez las colecciones de cupones utilizadas durante el primer semestre, entrando en vigor al día siguiente las correspondientes al segundo semestre del año. Esta renovación periódica formaba parte del sistema administrativo establecido por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, organismo encargado de controlar el reparto de productos sujetos a racionamiento en toda España.

La Delegación Local, siguiendo las instrucciones contenidas en la Circular número 651 de la Delegación Especial del Campo de Gibraltar, dictó una serie de normas dirigidas tanto a los establecimientos proveedores como a los consumidores. El objetivo era garantizar una distribución ordenada y evitar errores que pudieran afectar al suministro de alimentos y productos esenciales.

En primer lugar, se establecía que los comercios autorizados para realizar el reparto debían firmar el duplicado de la factura correspondiente al recibir las nuevas colecciones de cupones remitidas por la Delegación. Con ello se dejaba constancia documental de la recepción del material y se facilitaba el control administrativo de las existencias distribuidas.

Posteriormente se regulaba el procedimiento mediante el cual los establecimientos debían entregar las colecciones al público. La distribución comenzaría el 12 de junio de 1948, y los comerciantes debían prestar especial atención a que cada ciudadano conservase exactamente el mismo número de inscripción que figuraba en el censo oficial de clientes. Este requisito era fundamental para mantener actualizado el control de los beneficiarios y evitar duplicidades o irregularidades.

La entrega de las nuevas colecciones se realizaba mediante la presentación de la correspondiente Tarjeta de Abastecimiento, documento indispensable para cualquier familia española de la época. El establecimiento debía cortar una parte específica de la tarjeta, concretamente el ángulo inferior derecho, procurando que permanecieran perfectamente visibles tanto el número identificativo como la fecha de expedición. De este modo se garantizaba la identificación correcta del titular y la vinculación entre la cartilla y la nueva colección de cupones.

Las instrucciones detallaban además el procedimiento de inscripción y registro. Los proveedores debían anotar en sus censos los números y series de las colecciones entregadas a cada cliente, así como recoger los boletines de inscripción correspondientes. También estaban obligados a consignar en la cubierta de las colecciones el número de la tarjeta de abastecimiento de cada beneficiario, de manera que pudiera efectuarse posteriormente cualquier comprobación administrativa que resultara necesaria.

La Delegación establecía igualmente un control sobre aquellas personas que no acudieran a retirar sus cupones dentro del plazo previsto. Una vez finalizada la distribución, los establecimientos debían confeccionar una relación nominal de los ciudadanos que no hubieran recogido sus colecciones. Esa información sería remitida a la Delegación Local para resolver futuras reclamaciones o solicitudes relacionadas con dichas cartillas.

El sistema exigía además la devolución de diversos elementos documentales utilizados durante el semestre anterior. Los comerciantes debían presentar ante la Delegación los fragmentos de las tarjetas cortadas, las portadas de las colecciones caducadas y los boletines de inscripción correspondientes, todo ello convenientemente ordenado y pegado en hojas de papel destinadas a facilitar su archivo y comprobación.

La normativa indicaba que el 5 de julio de 1948 entrarían oficialmente en vigor las nuevas colecciones de cupones. A partir de esa fecha, cualquier suministro de productos sujetos a racionamiento debía realizarse exclusivamente con cargo a las nuevas cartillas. Al efectuar la primera entrega de mercancías correspondientes al segundo semestre, los establecimientos estaban obligados a retirar los cupones pendientes del semestre anterior y a verificar cuidadosamente la documentación presentada por los consumidores.

Especial importancia tenía la advertencia dirigida a los particulares. Antes de abandonar el establecimiento debían revisar cuidadosamente las colecciones recibidas para comprobar que todos los cupones, cubiertas y boletines de inscripción pertenecían a la misma serie y numeración. La Delegación advertía expresamente que no se admitirían reclamaciones una vez retiradas las colecciones, por lo que la comprobación previa resultaba esencial para evitar problemas posteriores.

El documento también regulaba las cantidades que podían cobrar los establecimientos por la entrega de las colecciones de cupones y de las cartillas provisionales. Estas tarifas estaban estrictamente fijadas por la Administración y no podían ser alteradas bajo ningún concepto. Las colecciones de primera categoría tenían un coste de 1,50 pesetas, las de segunda categoría 1,20 pesetas, mientras que las de tercera categoría e infantiles costaban 0,75 pesetas. Las cartillas provisionales para adultos e infantiles mantenían igualmente una tasa de 0,75 pesetas.

La disposición terminaba recordando que ningún establecimiento podía incrementar esos importes alegando gastos adicionales o cualquier otro motivo. Asimismo, cualquier duda relacionada con la aplicación de las normas debía consultarse directamente con la Sección de Estadística y Racionamiento de la Delegación Local de Abastecimientos y Transportes.

El edicto aparecía fechado en La Línea de la Concepción, el 1 de junio de 1948, y estaba firmado por el Alcalde Delegado, Laureano Martín López, autoridad responsable de la aplicación local del sistema de abastecimiento.

Este documento constituye un valioso testimonio de la realidad económica y social de la España de posguerra. Refleja la compleja burocracia que rodeaba el sistema de racionamiento, así como el elevado grado de control administrativo ejercido sobre la distribución de productos básicos. Para miles de familias linenses, la correcta obtención de estas colecciones de cupones resultaba esencial para garantizar el acceso a alimentos y artículos indispensables en una época marcada por la escasez, las restricciones económicas y la intervención estatal en la vida cotidiana. El edicto permite comprender cómo funcionaba, en la práctica diaria, uno de los mecanismos más característicos de la España de los años cuarenta, cuando la cartilla de abastecimiento era todavía un elemento imprescindible en los hogares de La Línea de la Concepción y del resto del país.









Transcripción del documento

Delegación Local de Abastecimientos y Transportes de La Línea de la Concepción

Instrucciones para el Reparto de las Colecciones de Cupones correspondientes al segundo semestre de 1948

El día 4 de Julio próximo caducarán las «colecciones de cupones» del primer semestre de 1948, debiendo entrar en vigor el día 5 de dicho mes, la del segundo semestre.

A tales efectos y de acuerdo con lo establecido por la Circular número 651 de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y Delegación Especial del Campo de Gibraltar, he tenido a bien disponer:

PRIMERO.—Los establecimientos proveedores, al recibir «las colecciones de cupones» firmarán el duplicado de la factura del cargo que le pase esta Delegación, dando su conformidad.

SEGUNDO.—Los establecimientos proveedores procederán a la distribución de las «colecciones de cupones» al público, a partir del día 12 de Junio actual, teniendo muy en cuenta de que cada cliente conserve EL MISMO NÚMERO DE INSCRIPCIÓN que tenga en el actual censo de clientes.

TERCERO.—Las «colecciones de cupones» se entregarán al público contra el corte DEL ÁNGULO INFERIOR DE LA DERECHA DE LA TARJETA DE ABASTECIMIENTO, cuidando hacerlo en forma tal que no dificulten e imposibiliten la lectura del número y fecha de la expedición de la misma, recogiendo la primera parte de la cubierta de las colecciones de cupones del primer semestre.

CUARTO.—Los establecimientos proveedores entregarán las «colecciones de cupones» ya inscritas en su padrón o censo, anotando en la casilla correspondiente al segundo semestre, la serie y número de las «colecciones de cupones» que faciliten a los clientes y recogerá el Boletín de Inscripción que a él corresponda, consignando igualmente en el interior de la cubierta el número de la Tarjeta de Abastecimiento del interesado, a fin de que quede identificada a los efectos posteriores de su diligenciación por los mismos.

QUINTO.—Terminado el plazo de la distribución el 20 de Junio actual, los establecimientos proveedores confeccionarán relación en la que figuren las personas que no hayan efectuado la recogida (Modelo número 43), datos que se deducirán del padrón de clientes y que servirán a esta Delegación para resolver las posteriores demandas que de las mismas se hagan.

Igualmente presentarán los citados industriales en esta Delegación los trozos cortados a las Tarjetas de Abastecimientos, convenientemente pegados EN HOJAS DE A CIEN, así como las portadas de las colecciones de cupones caducadas y boletines de inscripción que se hace mención en el párrafo anterior.

SEXTO.—El día cinco de Julio próximo entrarán en vigor las «colecciones de cupones» del segundo semestre de 1948. Al hacer la primera entrega al público de los artículos que con cargo a las nuevas «colecciones de cupones» se recogerán por el establecimiento que las verifique, la contraportada y los cupones que pudieran restar de la anterior.

SÉPTIMO.—Al hacerse cargo los particulares de las «colecciones de cupones» deberán revisarlas cuidadosamente, para ver si están completas y si las cubiertas, cupones y boletines de inscripción tienen impresas la misma serie y el número, NO ADMITIÉNDOSE RECLAMACIONES UNA VEZ RETIRADAS (artículo 52 de la circular 651), a tal efecto les serán enviados por esta Delegación los carteles que preceptivamente habrán de ostentar en lugares muy visibles los establecimientos proveedores.

OCTAVO.—Las cantidades a percibir del público por la entrega de las «colecciones de cupones» y cartillas provisionales serán:

  • Colecciones de cupones de 1.ª categoría .......... 1'50 pesetas
  • Colecciones de cupones de 2.ª categoría .......... 1'20 pesetas
  • Colecciones de cupones de 3.ª categoría .......... 0'75 pesetas
  • Colecciones de cupones Infantiles ................. 0'75 pesetas
  • Cartilla provisional Adultos .............................. 0'75 pesetas
  • Cartilla provisional Infantiles ........................... 0'75 pesetas

Sin que puedan incrementarse tales tipos de percepción bajo pretexto alguno.

Cualquier duda que pueda surgir en la implantación de las presentes normas, podrán ser consultadas a esta Delegación Local de Abastecimientos y Transportes -Sección Estadística y Racionamiento-.

La Línea de la Concepción, 1.º de Junio de 1948.

EL ALCALDE DELEGADO

Laureano Martín López

Imp. VALLEJO, Tel. 248 – La Línea




Sabías Que… Tal día como hoy, 2 de junio, en 1942, el Teatro Parque acogía una gran velada teatral benéfica organizada por Educación y Descanso

 









La velada teatral de Educación y Descanso en el Teatro Parque (2 de junio de 1942)

El martes 2 de junio de 1942, a las diez y media de la noche, el histórico Teatro Parque de La Línea de la Concepción acogió una destacada velada teatral organizada por la Delegación Local de Educación y Descanso, una de las instituciones encargadas durante aquellos años de promover actividades culturales, recreativas y artísticas dirigidas a los trabajadores y sus familias. El acto tenía además un carácter benéfico, ya que los beneficios obtenidos serían destinados al denominado «Hogar del Productor», entidad asistencial vinculada a la propia organización.

La representación fue presentada por el Cuadro Artístico dirigido por el camarada Eduardo Gómez de la Mata, una figura muy activa dentro del movimiento teatral local de aquellos años. La programación comenzó con una interpretación musical a cargo de la orquesta de la Delegación, dirigida por Rafael Jaén, formación que también se encargó de amenizar los entreactos de la función, ofreciendo al público una velada completa en la que se combinaron música y teatro.

La pieza principal de la noche fue la popular comedia en tres actos y en prosa «Los Caballeros», obra de los prestigiosos autores Antonio Quintero y Pascual Guillén, dramaturgos muy conocidos en la escena española de la época. La elección de esta obra respondía al gusto predominante del público de aquellos años, aficionado a las comedias costumbristas y de carácter popular que llenaban los teatros de toda España.

Para la representación se reunió un amplio elenco de intérpretes locales, reflejo del notable movimiento teatral existente en la ciudad durante la década de 1940. Entre los participantes figuraban Isabel, Alicia Simavilla, María del Carmen, Luisa Calvo, Conchita, Mercedes Chacón, Salvador, Matilde Anaya, Amapola, Carmen Fierro, Consuelo, Pilar López, Lucía, Rosella Anaya, Francisco Medina, Manuela, Laura Gómez, Trinidad, Josefa López, Eduardo Gómez de la Mata, Salmerón, J. Neira, Luis Bandera, A. Neira, Fernandito, Simavilla, Milagros, García, Calimiro, C. Macías, Alberto G. Bustillo, Tapicero, Loques, Jaime, G. Botella, Don Pepe, M. Gómez, Laque y F. Martín, entre otros colaboradores que contribuyeron al éxito de la representación.

Finalizada la obra teatral, la programación continuó con un gran concierto de clausura ofrecido por la conocida orquesta «Bashery y sus Muchachos», una de las agrupaciones musicales más populares en los espectáculos locales de aquellos años. La actuación contó además con la participación especial del cantante F. Monfrino, cuya fotografía aparecía destacada en el cartel anunciador del evento, lo que evidencia el protagonismo que tenía dentro del espectáculo.

La organización técnica de la función también aparece reflejada en el programa. Los trabajos de apuntador estuvieron a cargo de J. Aguilar y F. Oraz, mientras que el traspunte fue responsabilidad de J. Espada. Los decorados eran propiedad de la compañía organizadora y el trabajo escenográfico fue realizado por el pintor J. Suerles, demostrando el cuidado puesto en la puesta en escena.

Las localidades se ofrecieron a precios populares, con entradas de 3,50 pesetas para los palcos, 3 pesetas para las butacas y 1 peseta para la entrada general, lo que permitía el acceso de amplios sectores de la población a este tipo de actividades culturales.

El propio programa concluía destacando la misión de Educación y Descanso de llevar «solaz y esparcimiento» a los trabajadores, señalando que la organización no perseguía beneficio económico alguno con estas representaciones y que su objetivo principal era ofrecer un servicio cultural y recreativo a los productores. Esta velada teatral constituye un buen ejemplo de la intensa actividad artística desarrollada en La Línea de la Concepción durante los años cuarenta, cuando el Teatro Parque continuaba siendo uno de los principales centros culturales de la ciudad y escenario habitual de representaciones teatrales, conciertos, festivales benéficos y actos sociales de gran concurrencia.








Sabías Que… Tal día como hoy, en junio de 1957, el Ayuntamiento de La Línea convocó un Concurso de Escaparates con motivo de la Velada y Fiestas

 









El Concurso de Escaparates de la Velada de 1957: arte, comercio y promoción urbana en La Línea de la Concepción (Junio de 1957)

En el mes de junio de 1957, cuando la ciudad de La Línea de la Concepción ultimaba los preparativos para la celebración de su tradicional Velada y Fiestas, la Comisión Municipal de Fiestas, presidida por el alcalde Alfonso Cruz Herrera, hizo público un interesante anuncio destinado a implicar al tejido comercial e industrial de la localidad en las celebraciones. A través de un impreso oficial, la Corporación convocó el Concurso de Escaparates de la Velada de 1957, una iniciativa que buscaba unir el ambiente festivo de aquellos días con la promoción del comercio local.

La convocatoria respondía a una idea muy característica de las décadas centrales del siglo XX, cuando las fiestas populares no solo constituían un acontecimiento recreativo y social, sino también una oportunidad para dinamizar la economía urbana. La Comisión Municipal entendía que la Velada ofrecía una ocasión excepcional para que comerciantes e industriales mostraran al público sus productos y la calidad de sus establecimientos mediante una cuidada presentación artística de sus escaparates. El objetivo era doble: embellecer la ciudad durante las fiestas y, al mismo tiempo, fomentar la actividad comercial mediante una publicidad visual atractiva y eficaz.

El documento señalaba expresamente que la finalidad del concurso era ofrecer al comercio y a la industria local la posibilidad de presentar una auténtica exposición artística de sus artículos, aprovechando la afluencia de visitantes y vecinos que recorrían las calles durante los festejos. La Comisión confiaba en que la propaganda derivada de esta iniciativa resultara beneficiosa para los establecimientos participantes y reconocía expresamente la colaboración material prestada por comerciantes e industriales para hacer posible la organización del certamen.

Para garantizar la correcta identificación de los participantes, las bases establecían que todos los escaparates inscritos debían exhibir en lugar visible un cartel con la leyenda «Concurso de Escaparates. Velada 1957». De este modo, el público y el jurado podrían distinguir fácilmente los establecimientos que tomaban parte en la competición.

Las normas contemplaban también la posibilidad de que un mismo comercio presentara más de un escaparate al concurso. Sin embargo, aunque se permitía la inscripción de varios espacios pertenecientes al mismo establecimiento, únicamente uno de ellos podría resultar premiado. Esta disposición pretendía ampliar las oportunidades de participación sin concentrar excesivamente los premios en un solo comercio.

El calendario fijado por la Comisión mostraba la voluntad de integrar plenamente el concurso en el desarrollo de la Velada. Los escaparates participantes debían inaugurarse oficialmente el 16 de julio a las ocho de la tarde, permaneciendo decorados y expuestos hasta el 21 de julio, coincidiendo con los días centrales de las fiestas. Durante ese periodo, miles de linenses y visitantes podrían contemplar los trabajos realizados por los establecimientos participantes mientras recorrían las calles engalanadas de la ciudad.

La participación estaba abierta a todos los comerciantes e industriales de la localidad que desearan concurrir al certamen. Para formalizar su inscripción debían comunicarlo previamente a la Secretaría del Ayuntamiento antes del 10 de julio, dentro del horario habitual de oficinas. Este requisito permitía a la organización confeccionar la relación oficial de concursantes y preparar el trabajo del jurado encargado de emitir el fallo.

Uno de los aspectos más atractivos de la convocatoria era la dotación económica de los premios. La Comisión Municipal de Fiestas estableció tres galardones que representaban una cantidad considerable para la época. El primer premio estaba dotado con 1.500 pesetas, el segundo premio con 1.000 pesetas y el tercer premio con 500 pesetas. Más allá de su valor monetario, estos premios suponían un importante reconocimiento público para los establecimientos distinguidos, cuya notoriedad se veía reforzada durante las fiestas y en los meses posteriores.

Resulta especialmente significativo el criterio de valoración fijado por las bases. La Comisión quiso dejar claro que el jurado no tendría en cuenta el valor económico de los productos expuestos ni la riqueza de las mercancías exhibidas. Lo que se premiaría sería exclusivamente la calidad artística de la presentación. La originalidad, el buen gusto, la armonía decorativa y la capacidad de atraer la atención del público constituían los elementos fundamentales para la adjudicación de los premios.

Esta norma contribuía a democratizar la competición, ya que permitía que pequeños comercios pudieran competir en igualdad de condiciones con establecimientos de mayor tamaño o capacidad económica. Un escaparate ingeniosamente diseñado podía imponerse a otro que mostrara mercancías de mayor valor, siempre que su composición artística resultara superior.

El concurso formaba parte de una política más amplia de embellecimiento urbano que caracterizó muchas de las Veladas celebradas en La Línea durante la década de 1950. Las autoridades municipales procuraban que la ciudad ofreciera durante aquellos días una imagen especialmente cuidada, con calles iluminadas, fachadas adornadas, instalaciones festivas y una intensa actividad cultural y comercial. Los escaparates decorados contribuían de manera decisiva a crear ese ambiente festivo que transformaba temporalmente el aspecto habitual de las principales arterias comerciales.

La iniciativa también evidencia la estrecha relación existente entre las instituciones municipales y el comercio local. Lejos de limitarse a organizar actos recreativos, la Comisión Municipal de Fiestas entendía la Velada como un instrumento de promoción económica capaz de beneficiar al conjunto de la ciudad. Los comerciantes obtenían visibilidad y publicidad; los vecinos disfrutaban de un entorno más atractivo; y el Ayuntamiento reforzaba el prestigio de las fiestas como uno de los principales acontecimientos anuales del municipio.

El documento concluía anunciando que la Comisión publicaría oportunamente, mediante programas de mano, la relación de establecimientos participantes. De este modo, el público podría conocer cuáles eran los comercios inscritos y recorrerlos durante las jornadas festivas, convirtiendo la visita a los escaparates en una actividad más integrada dentro del programa de la Velada.

La convocatoria del Concurso de Escaparates de la Velada de 1957 constituye hoy un interesante testimonio de la vida económica y social de la ciudad. Refleja una época en la que el comercio tradicional ocupaba un lugar central en la vida urbana y en la que las fiestas locales servían no solo para el entretenimiento popular, sino también para estimular la actividad económica, embellecer el espacio público y reforzar la identidad colectiva de La Línea de la Concepción. El documento muestra cómo comerciantes, industriales y Ayuntamiento colaboraron para convertir las celebraciones de aquel verano en una auténtica exposición de creatividad, buen gusto y dinamismo comercial.




Transcripción del documento

COMISIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS

VELADA 1957

CONCURSO DE ESCAPARATES

La Comisión Municipal de Fiestas, en su deseo de ofrecer al Comercio y a la Industria local, ocasión para presentar al público una exposición artística de sus artículos, con las mejores probabilidades de que la propaganda resulte eficaz y en atención a la cooperación material ofrecida para este fin por los Sres. Comerciantes e Industriales de la localidad, ha acordado celebrar en los días de nuestra Velada un CONCURSO DE ESCAPARATES, con arreglo a las siguientes: 

BASES

1.ª—Los escaparates que hayan de entrar en concurso deberán tener en sitio visible un cartel que diga «CONCURSO DE ESCAPARATES» VELADA 1957.

2.ª—Podrán ser más de uno los escaparates, que perteneciendo al mismo establecimiento entren en concurso, pero solo podrán aspirar a premio uno de ellos.

3.ª—Los escaparates que sean inscritos en este concurso, se abrirán el 16 de julio, a las veinte horas y el exorno durará hasta el día 21 del mismo mes.

4.ª—En este Concurso podrán tomar parte todos los Sres. Industriales y Comerciantes que lo deseen, debiendo notificarlo en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento, antes del día 10 de julio, en horas hábiles de oficinas.

5.ª—Los premios serán:

PRIMERO ........ MIL QUINIENTAS PESETAS

SEGUNDO ...... MIL PESETAS

TERCERO ....... QUINIENTAS PESETAS

6.ª—Es muy de tener en cuenta que los premios serán adjudicados a aquellos escaparates más ARTÍSTICAMENTE presentados, sin que el valor de los objetos o mercancías expuestas, influyan en nada en el criterio puramente artístico que ha de presidir el acto de clasificación por los Sres. del Jurado designado al efecto.

La Línea de la Concepción, Junio de 1957.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Alfonso Cruz Herrera

NOTA.—Esta Comisión de Fiestas oportunamente publicará por medio de programas de mano, relación de los establecimientos que han de tomar parte en este Concurso.

Imp. Cañamero – San Pablo, 9 – La Línea





Sabías Que… Tal día como hoy, 1 de junio, en 1938, se imponía en La Línea un recargo especial para financiar el Subsidio al Combatiente

 








El edicto del Subsidio al Combatiente y la financiación de la retaguardia franquista en La Línea (1 de junio de 1938)

El 1 de junio de 1938, cuando la Guerra Civil Española se encontraba aún en pleno desarrollo y el territorio de La Línea de la Concepción permanecía bajo el control de las autoridades sublevadas, fue publicado un extenso edicto firmado por Francisco Serrano Fernández, jefe local de la Comisión de Subsidio al Combatiente. El documento constituía una muestra clara de los mecanismos económicos implantados por el nuevo poder político para sostener el esfuerzo bélico y garantizar recursos destinados a los combatientes y a sus familias.

El texto comenzaba señalando que la medida obedecía a lo dispuesto por diversos decretos promulgados por el Gobierno del Estado en abril y mayo de 1938. Dichas disposiciones tenían como finalidad incrementar los ingresos del denominado Fondo del Subsidio al Combatiente, una institución creada para recaudar fondos destinados al mantenimiento de los soldados que combatían en el frente y a la asistencia de sus familiares en la retaguardia.

La Comisión Local de La Línea se encargaba de aplicar aquellas disposiciones en el ámbito municipal. Para ello se establecía una serie de recargos obligatorios sobre numerosos productos, servicios y actividades consideradas no esenciales o asociadas al consumo de lujo. El objetivo era obtener recursos económicos mediante gravámenes especiales que recayeran principalmente sobre determinados sectores comerciales y sobre quienes disponían de una capacidad económica superior a la media.

Uno de los aspectos más significativos del edicto era la imposición de un recargo del diez por ciento sobre el precio de venta o el coste de una larga relación de artículos y servicios. Entre ellos figuraban los tabacos de todas clases, las consumiciones realizadas en cafés, bares, confiterías y establecimientos similares, así como los gastos efectuados en hoteles, fondas, pensiones y casas de huéspedes. También se gravaban perfumes, artículos de piel, objetos de lujo y numerosas actividades relacionadas con el ocio y el entretenimiento.

La disposición afectaba igualmente a los espectáculos públicos, reflejando la voluntad de que cualquier actividad recreativa contribuyera al sostenimiento de la causa bélica. Del mismo modo, quedaban sujetos al recargo determinados servicios considerados exclusivos o de elevado coste, como algunos tratamientos en peluquerías femeninas, diversos juegos practicados en establecimientos públicos y otros servicios recreativos.

La lista de bienes gravados resultaba extraordinariamente amplia y revelaba la intención recaudatoria de las autoridades. Se incluían joyas, piedras preciosas, objetos fabricados en oro, plata o platino, artículos de bisutería fina, relojes de lujo y elementos decorativos elaborados con materiales valiosos. El recargo alcanzaba asimismo a numerosas armas de caza y de recreo, tales como escopetas, rifles y armas cortas de determinado valor económico, además de sables, espadas y otras armas de esgrima.

No obstante, el documento contemplaba algunas excepciones. Quedaban exentas determinadas armas utilizadas por militares, miembros de Falange, milicias y otros cuerpos vinculados al aparato político y militar del nuevo régimen. Esta diferenciación evidenciaba la estrecha relación existente entre la normativa fiscal y las necesidades de las organizaciones que sostenían el esfuerzo de guerra.

Especial atención merecía el apartado dedicado al mobiliario y a los objetos de decoración. Los muebles considerados de lujo, especialmente aquellos elaborados con maderas nobles o enriquecidos con mármoles, metales preciosos o tallas artísticas, pasaban igualmente a contribuir al Fondo del Subsidio. El edicto describía minuciosamente las características que convertían un mueble en objeto de lujo, detallando tipos de maderas y materiales ornamentales. Esta precisión refleja el interés de las autoridades por evitar interpretaciones ambiguas y asegurar una aplicación rigurosa de la norma.

La relación de artículos afectados se extendía también al ámbito deportivo y recreativo. Raquetas de tenis, palos de golf, mesas de billar, fichas y accesorios para juegos de salón formaban parte de los bienes sometidos al recargo. De igual manera, se gravaban juegos tradicionales como el ajedrez, las damas, el parchís o determinados juegos de fichas, evidenciando la amplitud de la política recaudatoria emprendida por la Administración.

Además de los recargos sobre productos y servicios, el edicto establecía otras fuentes de financiación para el Subsidio al Combatiente. Entre ellas figuraban los rendimientos de determinadas publicaciones, licencias de radio, tasas especiales relacionadas con la caza y los salvoconductos, así como las multas y diversos donativos. Todo ello conformaba un complejo sistema destinado a canalizar recursos económicos hacia la financiación de las necesidades derivadas de la guerra.

El documento también imponía obligaciones concretas a comerciantes y empresarios. Se les recordaba la necesidad de acudir periódicamente a la Comisión Local para obtener nuevos talonarios de recaudación antes de agotar los anteriores. El objetivo era impedir cualquier interrupción en la percepción del impuesto y asegurar una recaudación constante y eficaz. Las autoridades advertían expresamente de la imposición de severas sanciones para quienes incumplieran estas obligaciones o dificultaran la aplicación de la normativa.

La publicación del edicto en junio de 1938 coincidía con una fase en la que el bando franquista estaba consolidando progresivamente sus estructuras administrativas y financieras. La guerra exigía enormes recursos materiales y humanos, y las autoridades locales desempeñaban un papel fundamental en la movilización económica de la retaguardia. A través de disposiciones como esta, los municipios se convertían en instrumentos directos de la política fiscal y asistencial del nuevo Estado que se estaba configurando durante el conflicto.

En el caso de La Línea de la Concepción, ciudad situada en una posición estratégica junto a Gibraltar, la aplicación de estas medidas adquiría una especial relevancia. La actividad comercial existente en la localidad y su constante movimiento de personas y mercancías ofrecían una base adecuada para la obtención de recursos mediante impuestos indirectos y recargos sobre el consumo.

El edicto firmado por Francisco Serrano Fernández constituye, por tanto, un valioso testimonio documental de cómo la Guerra Civil transformó la vida cotidiana de los ciudadanos. Más allá de los frentes de combate, la contienda afectó directamente a comerciantes, empresarios, consumidores y trabajadores, que vieron cómo una parte creciente de su actividad económica quedaba vinculada al sostenimiento del esfuerzo bélico. El documento refleja con claridad la organización administrativa del bando franquista en la retaguardia y la utilización de mecanismos fiscales extraordinarios para financiar una guerra que, en junio de 1938, todavía estaba lejos de concluir.



Transripción Literal:

EDICTO

Dn. Francisco Serrano Fernández

JEFE LOCAL DE LA COMISIÓN DE SUBSIDIO AL COMBATIENTE

Hago saber:

Que atendiendo a lo ordenado por el Gobierno del Estado en los Decretos de fecha 25 de Abril y 28 de Mayo último, pongo en conocimiento del público en general y especialmente de los comerciantes a quienes afecta esta orden, que para lograr los medios económicos que han de constituir el fondo del subsidio, se ha ordenado lo que sigue:

ARTÍCULO SEXTO

Para lograr los medios económicos que han de constituir el fondo del Subsidio, se establece un recargo equivalente al diez por ciento sobre el precio de venta o el coste de los siguientes productos y servicios:

a) Venta de tabacos de todas clases.

b) Consumiciones y ventas en cafés, bares, confiterías y similares, y consumiciones en establecimientos de comestibles.

c) Consumiciones extraordinarias en hoteles, pensiones, fondas, hospederías y posadas.

d) Perfumes.

e) Venta de todas clases de pieles de abrigo, artículos de lujo, joyas, alhajas y objetos de oro y plata, obras de arte, tapices artísticos y antigüedades.

f) Espectáculos públicos.

g) Servicios de lujo en las peluquerías de señora, exceptuando el arreglo ordinario de la cabeza.

h) Juegos de todas clases en establecimientos públicos y de recreo.

i) Servicios de coches-cama, ya sean de la propiedad de las compañías ferroviarias o internacionales de Wagon-Lits.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Se destinarán así mismo a nutrir el fondo del Subsidio los rendimientos que siguen:

a) Recargo del diez por ciento sobre el importe de las licencias de aparatos de radio.

b) Producto íntegro del día semanal “Sin Postre”.

c) Cincuenta por ciento de la recaudación del día semanal del “Plato Único”.

d) Importe de las horas extraordinarias del personal militarizado de ferrocarriles.

e) Tasa especial por licencias de caza.

f) Tasa especial por la expedición de salvoconductos.

g) Donativos varios.

h) Multas.

ARTÍCULO OCTAVO

Los recargos establecidos en el artículo sexto y apartado a) del artículo séptimo, se cobrarán por unidad de producto o por cada uno de los servicios.

En ningún caso el importe del recargo será inferior a la cantidad de cinco céntimos de peseta; excediendo de ella, las fracciones inferiores a cinco céntimos serán elevadas a esta cifra, quedando la diferencia a favor del fondo del Subsidio.

ARTÍCULO VEINTIOCHO

Se entenderá por artículos de lujo, a los efectos del recargo establecido en el apartado e) del artículo sexto del Decreto, los enumerados a continuación:

a) Objetos de antigüedades de los comprendidos en la tarifa primera, sección clase tercera, número siete y apartado segundo de la contribución industrial, con excepción de las adquisiciones hechas por el Estado, Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos con destino a Museos, colecciones de carácter oficial o establecimientos de enseñanza o fomento de la cultura pública.

b) Raquetas de tennis, mazas de polo, hockey, golf y demás artículos de deporte; accesorios para mesas de billar, tablas y fichas de mahjong, tablas y figuras de juego de ajedrez, de parchís, de damas y de asalto. Fichas de toda clase de juegos.

c) Escopetas, rifles y armas de fuego largas, cuyo precio exceda de ciento cincuenta pesetas; armas de fuego cortas de un precio superior a sesenta y cinco pesetas.

Armas de esgrima, sables y estoques, cualquiera que sea su precio.

Se exceptúan del recargo las armas de todas clases que obligatoriamente hayan de usar los individuos pertenecientes a Cuerpos Armados, Milicia de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. o servicios públicos que lo tengan determinado por ordenanzas o reglamentos.

d) Joyas, perlas, piedras preciosas y objetos de oro, plata, platino, así como los artículos de bisutería fina que contengan metales preciosos (oro, plata o platino) o piedras finas o de imitación, calibradas, sea cualquiera su precio.

Relojes montados en oro o platino o con incrustaciones de piedras preciosas, así como los objetos de óptica en oro, plata o platino.

e) Obras de cristal, de bronce, hierro y otros metales o de porcelana fina, como espejos, arañas, lámparas con bronces o metales cincelados, candelabros, jarrones, centros, figuras y demás objetos de adorno de dichas materias, cuyo precio, por pieza, sea superior a setenta y cinco pesetas. Tapices y alfombras cuyo precio sea superior a cincuenta pesetas por metro cuadrado.

f) Toda clase de artículos de peletería, confeccionados o no, cuando su precio exceda de ciento cincuenta pesetas; brocados, blondas y encajes cuando estén hechos con hilos de seda, plata u oro; plumas para adornos de sombrero cuando su precio exceda de quince pesetas por pieza; artículos de seda natural, cuando su precio sea superior a cincuenta pesetas por metro cuadrado.

g) Trajes y vestidos para caza y los denominados de amazona, libreas de toda clase de uniformes con excepción de los correspondientes a cargos públicos cualquiera que sea su precio.

h) Muebles de lujo dorados y tallados de madera que contengan mármoles, bronces u otros metales incrustaciones de laca, adornos o colgaduras de tapicería de terciopelo, damasco, raso, tafilete, piel u otra tela cualquiera que forme parte integrante de ellos.

Muebles construidos en maderas finas, no comprendidos en el párrafo anterior, cuando su precio, por unidad exceda de ciento cincuenta pesetas.

Se entenderá por muebles de lujo los construidos con madera fina o de cualquier clase, dorados con oro fino; los que contengan bronce o incrustaciones de plata, marfil o concha; los construidos con madera de cualquier clase, cuya parte decorativa, como talla u otros adornos, avalúen con la mitad, cuando menos, del precio total del mueble; los que contengan mármoles de procedencia extranjera; los muebles lacados con pieles, terciopelo, damasco de seda, raso, tafilete o telas cuyo precio exceda de treinta pesetas metro cuadrado. Se estimarán como maderas finas el acebo, acutillo, alcanfor, amarante, boj, caoba, cedro, cerezo, ciprés, ciruelo, doradillo, ébano, enebro, granadillo, granado, guayaco, jazmín, laurel, limoncillo, nogal ojaranzo, olivo, palorosa, palo santo, sándalo, sibucao y teca.

Comunicándosele al mismo tiempo, que deberán acudir a esta Comisión local de Subsidio al Combatiente, en solicitud de nuevos talonarios precisamente antes de que lleguen a terminarse los que anteriormente se les hayan facilitado a fin de que en ningún momento deje de percibirse el impuesto, imponiéndosele severas sanciones a los que no cumplan lo ordenado.

La Línea de la Concepción, 1.º de Junio de 1938.

II AÑO TRIUNFAL

El Jefe Local

Francisco Serrano Fernández

Imp. Vallejo - P. Fariñas 21 A - La Línea. M47





Sabías Que… Tal día como hoy, 1 de junio en, 1934, el alcalde José Agüero Baro publicó un edicto extraordinario ante la huelga campesina y el Estado de Alarma

 









Edicto de la Alcaldía ante la huelga campesina y el estado de alarma (1 de junio de 1934)

El 1 de junio de 1934, el alcalde de La Línea de la Concepción, José Agüero Baro, hizo público un edicto de carácter extraordinario destinado a mantener el orden público ante la convocatoria de una huelga campesina anunciada para el día 5 de aquel mismo mes. La disposición se produjo en un contexto especialmente delicado para la vida política y social española, marcado por la conflictividad laboral, las tensiones entre organizaciones obreras y patronales y la creciente preocupación de las autoridades por la alteración del orden público.

El documento comenzaba recordando que la huelga había sido declarada ilegal mediante un decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 30 de mayo de 1934. Asimismo, se hacía referencia a la prórroga del Estado de Alarma, circunstancia que otorgaba a las autoridades gubernativas facultades extraordinarias para prevenir incidentes y controlar cualquier actividad considerada susceptible de alterar la seguridad pública. El alcalde señalaba expresamente que actuaba por delegación del Gobernador Civil de la provincia y que sus decisiones estaban encaminadas a proteger los intereses personales de los ciudadanos, la seguridad de las propiedades y la tranquilidad general de la población.

Entre las primeras medidas adoptadas figuraba la prohibición de formar grupos o permanecer reunidos en calles, caminos, carreteras y demás vías públicas. La autoridad municipal pretendía evitar concentraciones que pudieran derivar en manifestaciones, disturbios o actos de presión relacionados con la huelga anunciada. La simple reunión de personas en espacios públicos quedaba, por tanto, sometida a una estricta vigilancia por parte de las fuerzas de seguridad.

El edicto prestaba especial atención a las instalaciones ferroviarias, consideradas estratégicas para el mantenimiento de las comunicaciones y del abastecimiento. Se advertía que cualquier persona ajena al servicio de los ferrocarriles que transitara por vías, puentes, dependencias o instalaciones ferroviarias desde la puesta hasta la salida del sol sería considerada sospechosa. La medida evidenciaba el temor de las autoridades a posibles actos de sabotaje o interrupción de los servicios de transporte durante la jornada de huelga.

Otro de los aspectos más severos del documento hacía referencia a la posesión de armas o sustancias explosivas. El alcalde recordaba que toda persona hallada en posesión de este tipo de materiales sería sancionada con el máximo rigor previsto por la legislación de orden público, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales hechos. La disposición reflejaba el clima de inquietud existente en aquellos momentos y el temor de las autoridades a posibles episodios violentos.

El texto también abordaba las relaciones laborales entre patronos y trabajadores. Aunque garantizaba a los comerciantes el libre ejercicio de sus actividades económicas y protegía igualmente los intereses de los empresarios, insistía en que debían respetarse íntegramente los salarios y condiciones laborales establecidos por los Jurados Mixtos, organismos encargados de regular las relaciones de trabajo durante la Segunda República. El Ayuntamiento advertía que se impondrían sanciones a quienes incumplieran o falsearan los acuerdos oficialmente establecidos, tratando así de evitar abusos en cualquiera de las dos partes implicadas.

Una de las disposiciones más contundentes declaraba ilegales los paros, huelgas y reuniones públicas que afectaran a las labores de recolección agrícola. Además, la prohibición se extendía a cualquier publicación o propaganda que favoreciera dichas movilizaciones. Los promotores, autores o responsables de estas actividades serían detenidos y puestos a disposición del Tribunal de Urgencia, órgano judicial previsto para intervenir en situaciones consideradas especialmente graves para el orden público.

La censura previa ocupaba también un lugar destacado dentro del edicto. Todos los periódicos, impresos y publicaciones quedaban sometidos a control previo en aquellos contenidos relacionados con la huelga o con cualquier información que pudiera interpretarse como una incitación a los paros agrícolas. Los artículos, comentarios, anuncios o informaciones que fomentaran directa o indirectamente la movilización obrera podían ser prohibidos antes de su publicación. Esta medida evidenciaba el amplio alcance de las facultades extraordinarias concedidas a las autoridades durante la vigencia del Estado de Alarma.

En la parte final del documento se hacía un llamamiento a la colaboración ciudadana. El alcalde recordaba que los agentes de la autoridad velarían por el cumplimiento de todas las instrucciones contenidas en el edicto y expresaba su confianza en que la población prestara al poder público la asistencia necesaria para garantizar la normalidad. Asimismo, exhortaba a los vecinos a obedecer rigurosamente todas las disposiciones que pudieran emanar tanto de la autoridad civil como de la fuerza armada.

Este edicto constituye un valioso testimonio de la situación política y social existente en La Línea de la Concepción durante la primavera de 1934. Su contenido refleja la preocupación de las autoridades republicanas por contener la conflictividad laboral en un momento de gran tensión social, así como el recurso a medidas excepcionales de control y vigilancia para asegurar el mantenimiento del orden público. El documento muestra igualmente cómo los acontecimientos nacionales vinculados al movimiento obrero y a la cuestión agraria tuvieron una repercusión directa en la vida cotidiana de los municipios españoles, obligando a las corporaciones locales a adoptar disposiciones extraordinarias para afrontar las circunstancias del momento.



Transcripción Literal:

EDICTO

D. José Agüero Baro, Alcalde de esta Ciudad

HAGO SABER: Que anunciada la huelga de campesinos para el día 5 del actual, y declarada ilegal por Decreto publicado en la Gaceta de Madrid fecha 30 de Mayo último y por otra parte, prorrogado el «ESTADO DE ALARMA» y teniendo en cuenta la situación anormal que crea el anuncio de dicha huelga, por delegación del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia y velando por los intereses personales, seguridad de las propiedades y tranquilidad pública, he tenido a bien formular las siguientes prevenciones.

1.º Queda prohibida la formación y circulación de grupos y los estacionamientos de personas en las calles, caminos, carreteras y vías públicas en general.

2.º Se advierte a las personas ajenas al servicio de ferrocarriles que circulen por sus vías, puentes, dependencias e instalaciones desde la puesta a la salida del sol, que serán tratadas como sospechosas.

3.º Se recuerda que a cuantas personas se les encuentren armas o sustancias explosivas, se les aplicarán fulminantemente las sanciones especiales de la Ley de Orden Público, con independencia de las que señala el Código Penal.

4.º Así como se garantiza a los comerciantes el libre ejercicio de sus actividades, se protege a los patronos en sus propios intereses, se velará porque los jornales establecidos básicamente por los Jurados Mixtos correspondientes, sean abonados íntegramente, imponiéndose fuertes sanciones a unos o a otros en el caso de cometer atropellos o infrijan o falseen las bases de trabajo acordadas oficialmente.

5.º Los paros, huelgas y reuniones públicas que afecten a las labores de recolección, se considerarán ilegales así como las publicaciones que les favorezcan y sus promotores y autores serán detenidos y puestos a disposición del Tribunal de Urgencia.

6.º Todos los periódicos y demás impresos se publiquen, quedan sometidos a la previa censura en cuanto afecte a los artículos, anuncios, comentarios, informaciones o propagandas que de manera directa o indirecta preparen, fomenten, exciten o auxilien huelgas o paros en trabajos agrícolas.

Los agentes de la Autoridad velarán por el cumplimiento de estas instrucciones.

Esta Alcaldía espera de todos presten al poder público la asistencia necesaria y cumplan celosamente cuantas disposiciones emanen de la Autoridad y de la fuerza armada.

La Línea, 1 de Junio de 1934.

El Alcalde, José Agüero

Imprenta Cañamero, Jardines, 5.- La Línea





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