domingo, 31 de mayo de 2026

¿Sabías Que...? Tal día como hoy 1 de junio, en 1948, se anunciaba el reparto de las nuevas cartillas de racionamiento en La Línea

 







Las instrucciones para el reparto de las colecciones de cupones de abastecimiento en La Línea de la Concepción (1 de junio de 1948)

En los años posteriores a la Guerra Civil española, la vida cotidiana de los ciudadanos estuvo profundamente condicionada por el sistema de racionamiento implantado por las autoridades estatales. La escasez de numerosos productos básicos obligó a mantener durante más de una década un complejo mecanismo de control del consumo basado en cartillas de abastecimiento y colecciones de cupones, documentos imprescindibles para poder adquirir alimentos y otros artículos de primera necesidad. Dentro de este contexto se encuadra la disposición emitida por la Delegación Local de Abastecimientos y Transportes de La Línea de la Concepción, fechada el 1 de junio de 1948, mediante la cual se regulaba la distribución de las nuevas colecciones de cupones correspondientes al segundo semestre de aquel año.

El documento comenzaba recordando que el 4 de julio de 1948 perderían su validez las colecciones de cupones utilizadas durante el primer semestre, entrando en vigor al día siguiente las correspondientes al segundo semestre del año. Esta renovación periódica formaba parte del sistema administrativo establecido por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, organismo encargado de controlar el reparto de productos sujetos a racionamiento en toda España.

La Delegación Local, siguiendo las instrucciones contenidas en la Circular número 651 de la Delegación Especial del Campo de Gibraltar, dictó una serie de normas dirigidas tanto a los establecimientos proveedores como a los consumidores. El objetivo era garantizar una distribución ordenada y evitar errores que pudieran afectar al suministro de alimentos y productos esenciales.

En primer lugar, se establecía que los comercios autorizados para realizar el reparto debían firmar el duplicado de la factura correspondiente al recibir las nuevas colecciones de cupones remitidas por la Delegación. Con ello se dejaba constancia documental de la recepción del material y se facilitaba el control administrativo de las existencias distribuidas.

Posteriormente se regulaba el procedimiento mediante el cual los establecimientos debían entregar las colecciones al público. La distribución comenzaría el 12 de junio de 1948, y los comerciantes debían prestar especial atención a que cada ciudadano conservase exactamente el mismo número de inscripción que figuraba en el censo oficial de clientes. Este requisito era fundamental para mantener actualizado el control de los beneficiarios y evitar duplicidades o irregularidades.

La entrega de las nuevas colecciones se realizaba mediante la presentación de la correspondiente Tarjeta de Abastecimiento, documento indispensable para cualquier familia española de la época. El establecimiento debía cortar una parte específica de la tarjeta, concretamente el ángulo inferior derecho, procurando que permanecieran perfectamente visibles tanto el número identificativo como la fecha de expedición. De este modo se garantizaba la identificación correcta del titular y la vinculación entre la cartilla y la nueva colección de cupones.

Las instrucciones detallaban además el procedimiento de inscripción y registro. Los proveedores debían anotar en sus censos los números y series de las colecciones entregadas a cada cliente, así como recoger los boletines de inscripción correspondientes. También estaban obligados a consignar en la cubierta de las colecciones el número de la tarjeta de abastecimiento de cada beneficiario, de manera que pudiera efectuarse posteriormente cualquier comprobación administrativa que resultara necesaria.

La Delegación establecía igualmente un control sobre aquellas personas que no acudieran a retirar sus cupones dentro del plazo previsto. Una vez finalizada la distribución, los establecimientos debían confeccionar una relación nominal de los ciudadanos que no hubieran recogido sus colecciones. Esa información sería remitida a la Delegación Local para resolver futuras reclamaciones o solicitudes relacionadas con dichas cartillas.

El sistema exigía además la devolución de diversos elementos documentales utilizados durante el semestre anterior. Los comerciantes debían presentar ante la Delegación los fragmentos de las tarjetas cortadas, las portadas de las colecciones caducadas y los boletines de inscripción correspondientes, todo ello convenientemente ordenado y pegado en hojas de papel destinadas a facilitar su archivo y comprobación.

La normativa indicaba que el 5 de julio de 1948 entrarían oficialmente en vigor las nuevas colecciones de cupones. A partir de esa fecha, cualquier suministro de productos sujetos a racionamiento debía realizarse exclusivamente con cargo a las nuevas cartillas. Al efectuar la primera entrega de mercancías correspondientes al segundo semestre, los establecimientos estaban obligados a retirar los cupones pendientes del semestre anterior y a verificar cuidadosamente la documentación presentada por los consumidores.

Especial importancia tenía la advertencia dirigida a los particulares. Antes de abandonar el establecimiento debían revisar cuidadosamente las colecciones recibidas para comprobar que todos los cupones, cubiertas y boletines de inscripción pertenecían a la misma serie y numeración. La Delegación advertía expresamente que no se admitirían reclamaciones una vez retiradas las colecciones, por lo que la comprobación previa resultaba esencial para evitar problemas posteriores.

El documento también regulaba las cantidades que podían cobrar los establecimientos por la entrega de las colecciones de cupones y de las cartillas provisionales. Estas tarifas estaban estrictamente fijadas por la Administración y no podían ser alteradas bajo ningún concepto. Las colecciones de primera categoría tenían un coste de 1,50 pesetas, las de segunda categoría 1,20 pesetas, mientras que las de tercera categoría e infantiles costaban 0,75 pesetas. Las cartillas provisionales para adultos e infantiles mantenían igualmente una tasa de 0,75 pesetas.

La disposición terminaba recordando que ningún establecimiento podía incrementar esos importes alegando gastos adicionales o cualquier otro motivo. Asimismo, cualquier duda relacionada con la aplicación de las normas debía consultarse directamente con la Sección de Estadística y Racionamiento de la Delegación Local de Abastecimientos y Transportes.

El edicto aparecía fechado en La Línea de la Concepción, el 1 de junio de 1948, y estaba firmado por el Alcalde Delegado, Laureano Martín López, autoridad responsable de la aplicación local del sistema de abastecimiento.

Este documento constituye un valioso testimonio de la realidad económica y social de la España de posguerra. Refleja la compleja burocracia que rodeaba el sistema de racionamiento, así como el elevado grado de control administrativo ejercido sobre la distribución de productos básicos. Para miles de familias linenses, la correcta obtención de estas colecciones de cupones resultaba esencial para garantizar el acceso a alimentos y artículos indispensables en una época marcada por la escasez, las restricciones económicas y la intervención estatal en la vida cotidiana. El edicto permite comprender cómo funcionaba, en la práctica diaria, uno de los mecanismos más característicos de la España de los años cuarenta, cuando la cartilla de abastecimiento era todavía un elemento imprescindible en los hogares de La Línea de la Concepción y del resto del país.









Transcripción del documento

Delegación Local de Abastecimientos y Transportes de La Línea de la Concepción

Instrucciones para el Reparto de las Colecciones de Cupones correspondientes al segundo semestre de 1948

El día 4 de Julio próximo caducarán las «colecciones de cupones» del primer semestre de 1948, debiendo entrar en vigor el día 5 de dicho mes, la del segundo semestre.

A tales efectos y de acuerdo con lo establecido por la Circular número 651 de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y Delegación Especial del Campo de Gibraltar, he tenido a bien disponer:

PRIMERO.—Los establecimientos proveedores, al recibir «las colecciones de cupones» firmarán el duplicado de la factura del cargo que le pase esta Delegación, dando su conformidad.

SEGUNDO.—Los establecimientos proveedores procederán a la distribución de las «colecciones de cupones» al público, a partir del día 12 de Junio actual, teniendo muy en cuenta de que cada cliente conserve EL MISMO NÚMERO DE INSCRIPCIÓN que tenga en el actual censo de clientes.

TERCERO.—Las «colecciones de cupones» se entregarán al público contra el corte DEL ÁNGULO INFERIOR DE LA DERECHA DE LA TARJETA DE ABASTECIMIENTO, cuidando hacerlo en forma tal que no dificulten e imposibiliten la lectura del número y fecha de la expedición de la misma, recogiendo la primera parte de la cubierta de las colecciones de cupones del primer semestre.

CUARTO.—Los establecimientos proveedores entregarán las «colecciones de cupones» ya inscritas en su padrón o censo, anotando en la casilla correspondiente al segundo semestre, la serie y número de las «colecciones de cupones» que faciliten a los clientes y recogerá el Boletín de Inscripción que a él corresponda, consignando igualmente en el interior de la cubierta el número de la Tarjeta de Abastecimiento del interesado, a fin de que quede identificada a los efectos posteriores de su diligenciación por los mismos.

QUINTO.—Terminado el plazo de la distribución el 20 de Junio actual, los establecimientos proveedores confeccionarán relación en la que figuren las personas que no hayan efectuado la recogida (Modelo número 43), datos que se deducirán del padrón de clientes y que servirán a esta Delegación para resolver las posteriores demandas que de las mismas se hagan.

Igualmente presentarán los citados industriales en esta Delegación los trozos cortados a las Tarjetas de Abastecimientos, convenientemente pegados EN HOJAS DE A CIEN, así como las portadas de las colecciones de cupones caducadas y boletines de inscripción que se hace mención en el párrafo anterior.

SEXTO.—El día cinco de Julio próximo entrarán en vigor las «colecciones de cupones» del segundo semestre de 1948. Al hacer la primera entrega al público de los artículos que con cargo a las nuevas «colecciones de cupones» se recogerán por el establecimiento que las verifique, la contraportada y los cupones que pudieran restar de la anterior.

SÉPTIMO.—Al hacerse cargo los particulares de las «colecciones de cupones» deberán revisarlas cuidadosamente, para ver si están completas y si las cubiertas, cupones y boletines de inscripción tienen impresas la misma serie y el número, NO ADMITIÉNDOSE RECLAMACIONES UNA VEZ RETIRADAS (artículo 52 de la circular 651), a tal efecto les serán enviados por esta Delegación los carteles que preceptivamente habrán de ostentar en lugares muy visibles los establecimientos proveedores.

OCTAVO.—Las cantidades a percibir del público por la entrega de las «colecciones de cupones» y cartillas provisionales serán:

  • Colecciones de cupones de 1.ª categoría .......... 1'50 pesetas
  • Colecciones de cupones de 2.ª categoría .......... 1'20 pesetas
  • Colecciones de cupones de 3.ª categoría .......... 0'75 pesetas
  • Colecciones de cupones Infantiles ................. 0'75 pesetas
  • Cartilla provisional Adultos .............................. 0'75 pesetas
  • Cartilla provisional Infantiles ........................... 0'75 pesetas

Sin que puedan incrementarse tales tipos de percepción bajo pretexto alguno.

Cualquier duda que pueda surgir en la implantación de las presentes normas, podrán ser consultadas a esta Delegación Local de Abastecimientos y Transportes -Sección Estadística y Racionamiento-.

La Línea de la Concepción, 1.º de Junio de 1948.

EL ALCALDE DELEGADO

Laureano Martín López

Imp. VALLEJO, Tel. 248 – La Línea




Páginas