domingo, 7 de julio de 2019

Sabías Que ... el 7 de julio de 1882 dimitió el Alcalde don Andrés González Rojas













En la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el el 7 de julio de 1882, bajo la presidencia del Primer Teniente de Alcalde y Alcalde Accidental don Eduardo Sánchez Gutiérrez, el Sr. Secretario dio lectura a los presentes, el comunicado del Alcalde don Andrés González Rojas, en la que manifestaba que le siéndole imposible continuar con el cargo de Alcalde, ni el de Concejal, al no permitírselo el estado de su salud y de tener que mudar de domicilio, suplicó que le fuera aceptada la renuncia, a la vez que se acordará darle el certificado de desavecindad, como igualmente tener satisfechas las obligaciones, que como vecino le habían correspondido.

Tras su lectura, el Sr. Rivas hizo uso de la palabra, manifestando que la dimisión presentada no tenia razón de ser, puesto que, si por un acto de dignidad solo se había realizado y presentado por causa de tener que ausentarse de la localidad, la Corporación no podía admitirla, lisa y llanamente, por la razón de que la carga Concejil era obligatoria y solo renunciable en los casos en que determinaba la Ley Municipal y que aunque el cambio de domicilio se encontraba dentro de esos casos y estaba en su perfecto derecho de solicitarlo, pero mientras no fuera efectiva y adquirida la vecindad en otra población, teniendo esto su tramitación plazo dentro de la Ley, no perdía la de esta Villa, por lo que esperaba de sus compañeros que pensaran en las razones expuestas y no admitieran dichas renuncias.

Los Sres. López y Bernal de adhirieron a lo manifestado por el Sr. Rivas.

El Sr. Presidente accidenta contestó al Sr,. Rivas que en vista de la insistencia del Sr. González en su renuncia y por razones que no estaba en el caso de exponer en ese acto, no había tenido mas remedio que presentar la renuncia al Ayuntamiento.

El Sr. Rivas volvió a insistir en sus argumentos, lo que provocó un ligero incidente entre los Sres.  Concejales, Sr. López, Bernal y la Presidencia, decidiéndose que ya estaba lo suficientemente discutido el punto,  se ordenó proceder a la votación, dando el siguiente resultado:

Admitieron la dimisión los Sres. Ramírez, García, Amaya, Ramírez Galuzo y el Sr. Presidente. Total 5 votos
No admitieron la dimisión los Sres. Rivas, Bernal y López. Total 3 votos

Quedando admitida la dimisión a lo que el Sr. Rivas protestó el acuerdo en alzada uniéndose los Sres. Bernal y Lopez.



Art. 63. -  La investidura de Alcalde, Teniente o Síndico y lis cargos de Concejales, de Vocales Asociados y de Alcaldes de Barrio, son gratuitos, obligatorios y honoríficos.
Los Alcalde, Tenientes y Regidores no tendrán como tales tratamiento alguno especial.
En las capitales de provincia de primera clase, pueden los Ayuntamientos conceder cierta suma al Alcalde parea gastos de representación.
El Alcalde, los Tenientes y los Alcaldes de Barrio usaran, como símbolo de su autoridad, las insignias que el reglamento determine

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