El Ayuntamiento de La Línea desestimó las reclamaciones del concesionario del Mercado Público de Abastos (9 de julio de 1888)
En la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción el día 9 de julio de 1888, bajo la presidencia del alcalde don Trinidad Fernández Roda, y con la asistencia de los concejales don Acedo del Olmo, don Juan Amaya Delgado, don Bernal Sánchez, don Soler Palazón, don Florencio Sánchez, don Muñoz Manito, don García Sánchez y don Ramírez Galuzo, la Corporación abordó uno de los asuntos administrativos y jurídicos más prolongados y complejos de aquellos años: las reclamaciones formuladas por don Adolfo del Castillo, concesionario de la construcción y explotación de la Plaza de Abastos de la villa.
El expediente, que se prolongaba desde hacía varios años, tenía su origen en las instancias presentadas por el concesionario los días 15 de junio de 1885 y 5 de diciembre de 1887, mediante las cuales reclamaba al Ayuntamiento el abono de importantes cantidades económicas en concepto de indemnización por los supuestos daños y perjuicios que, según afirmaba, le había ocasionado la Corporación al incumplir diversas cláusulas del contrato de concesión del mercado público.
Antes de entrar a valorar la nueva reclamación, la Corporación recordó que la primera de ellas ya había sido examinada y resuelta mediante acuerdo adoptado en la sesión del 22 de septiembre de 1886, en la que se había rechazado íntegramente la pretensión indemnizatoria. En consecuencia, el Ayuntamiento acordó sostener aquella resolución y fundamentar nuevamente su decisión sobre los informes técnicos y jurídicos incorporados al expediente.
El acuerdo municipal reproducía literalmente el dictamen emitido en su día por la Comisión de Hacienda, que calificaba de improcedente la reclamación presentada por Adolfo del Castillo, quien solicitaba el abono de 20.748 pesetas por unos supuestos daños derivados, según él, del incumplimiento por parte del Ayuntamiento de determinadas obligaciones contenidas en el contrato de concesión.
La Comisión examinó detenidamente los argumentos del concesionario y llegó a la conclusión de que carecían tanto de fundamento jurídico como de prueba suficiente. Según sostenía el reclamante, los perjuicios económicos procedían principalmente de que el Ayuntamiento permitía que fuera del recinto del mercado se realizasen operaciones de contratación al por mayor, pesaje, almacenamiento y venta de productos alimenticios, tanto en puestos fijos como ambulantes, actividades que consideraba contrarias a los derechos exclusivos derivados de su concesión. Para calcular el supuesto perjuicio, fijaba unas pérdidas diarias de 32,50 pesetas, cuya acumulación daba lugar a la elevada cantidad reclamada.
La Comisión rechazó de forma rotunda tales afirmaciones. En su informe calificaba la petición de «improcedente» y «absurda», defendiendo que el Ayuntamiento siempre había actuado conforme a la legalidad y mostrando plena confianza en que el Gobernador Civil de la Provincia confirmaría la corrección de la actuación municipal.
Lejos de limitarse a rebatir los argumentos económicos, el dictamen realizaba una severa crítica a la actitud mantenida por el concesionario desde el inicio de la concesión. La Comisión afirmaba que Adolfo del Castillo había intentado reiteradamente convertir el contrato en un instrumento para obtener ventajas económicas improcedentes, molestando constantemente al Ayuntamiento y eludiendo, al mismo tiempo, el cumplimiento de las obligaciones que él mismo había asumido al aceptar la concesión del mercado.
El informe recordaba que, conforme a la condición decimosexta del contrato, antes de imponer sanciones a quienes infringieran las normas del mercado era imprescindible que existiera un apercibimiento previo y que, únicamente en caso de reincidencia, pudiera imponerse la correspondiente multa. Sin embargo, según la Comisión, el concesionario nunca acreditó haber cumplido ese requisito esencial, limitándose a presentar denuncias genéricas que ni identificaban correctamente a los supuestos infractores ni permitían comprobar la realidad de las infracciones denunciadas.
El Ayuntamiento sostenía que precisamente por esa falta de garantías la Alcaldía había rechazado reiteradamente firmar los justificantes que el concesionario pretendía utilizar como prueba de las supuestas infracciones, al considerar que ello equivaldría a reconocer derechos que no le correspondían y supondría un grave perjuicio para los intereses municipales.
No obstante, el expediente relataba un episodio especialmente significativo. Durante la estancia en La Línea de un delegado del Gobernador Civil, éste ordenó a la Alcaldía que autorizara aquellos documentos, decisión que la Comisión calificaba como una actuación obtenida «por la violencia», entendiendo que el entonces alcalde había firmado dichos justificantes únicamente por temor a posibles responsabilidades administrativas, pero sin que ello pudiera generar derecho alguno a favor del concesionario. El Ayuntamiento afirmaba que aquellos documentos carecían de validez por no haberse expedido conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
La Comisión iba aún más lejos al afirmar que, siguiendo el criterio defendido por Adolfo del Castillo, las reclamaciones económicas podrían llegar a convertirse en ilimitadas, pues bastaría con que el propio contratista confeccionara documentos atribuyéndose perjuicios sin necesidad de demostrar su realidad. De ahí que calificara de desproporcionada la indemnización de 20.748 pesetas, insistiendo en que los daños alegados «no han existido» y que las supuestas infracciones cometidas fuera del mercado eran simplemente imaginarias.
Con objeto de resolver definitivamente el conflicto, la Corporación solicitó además el parecer de su Abogado Consultor, cuyo informe, fechado el 5 de julio de 1888, resultó igualmente demoledor para las pretensiones del concesionario.
El letrado comenzaba afirmando que la primera reclamación carecía absolutamente de fundamento y de prueba legal suficiente, por lo que debía mantenerse el acuerdo municipal adoptado en 1886. Sin embargo, dedicaba especial atención a las nuevas reclamaciones formuladas en 1887, que examinaba una por una.
El informe señalaba que el propio contratista había incumplido algunas de las condiciones esenciales de la concesión, entre ellas la obligación de construir los almacenes destinados al pesaje y contratación de mercancías dentro del mercado. Precisamente por no haber ejecutado correctamente esa parte del proyecto, carecía de fundamento su pretensión de exigir que tales operaciones se desarrollaran libremente en la vía pública o de reclamar indemnizaciones cuando la autoridad municipal trataba de impedirlo.
Igualmente rechazaba otra de las reclamaciones económicas, consistente en una supuesta indemnización de 87,40 pesetas por unos perjuicios que, según el concesionario, le había ocasionado un concejal del Ayuntamiento. El abogado consideraba completamente infundada esa petición, al igual que la formulada contra la Alcaldía por haber publicado un edicto fijando el número máximo de puestos autorizados dentro del mercado, limitación que se ajustaba estrictamente a las condiciones del contrato y que el concesionario pretendía ampliar únicamente para aumentar sus beneficios particulares.
Especialmente contundente era el informe respecto a la reclamación de 16.963,20 pesetas presentada por el tiempo en que el mercado permaneció clausurado. El abogado recordaba que el cierre había sido ordenado directamente por el Gobernador Civil de la Provincia, limitándose el Ayuntamiento a cumplir una resolución de obligado cumplimiento, por lo que resultaba jurídicamente imposible exigir responsabilidad alguna a la Corporación.
También fueron rechazadas las restantes reclamaciones, entre ellas la relativa a la supuesta destrucción por parte del Ayuntamiento de unos urinarios y de la valla que el concesionario había levantado ocupando terrenos de la vía pública. El letrado recordaba que el propio Gobernador Civil había declarado nula aquella ocupación mediante resolución de 7 de febrero de 1887, por lo que ninguna indemnización podía derivarse de unos elementos construidos ilegalmente.
Como conclusión, el Abogado Consultor afirmaba que todas las reclamaciones formuladas por Adolfo del Castillo debían ser desestimadas, calificándolas de injustas, improcedentes, temerarias y carentes de cualquier justificación legal. Incluso manifestaba su deseo de que el asunto llegara a los tribunales ordinarios para que quedaran plenamente reconocidos los derechos del Ayuntamiento y se reafirmara el principio de que los contratos obligan por igual a ambas partes, lamentando que el concesionario pretendiera hacer valer únicamente aquellos aspectos que beneficiaban a sus intereses particulares mientras incumplía las obligaciones asumidas frente al municipio.
Examinados todos los antecedentes del expediente, el dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y el informe emitido por el Abogado Consultor, la Corporación Municipal acordó por unanimidad desestimar íntegramente las reclamaciones formuladas por don Adolfo del Castillo, ratificando la posición que el Ayuntamiento venía manteniendo desde 1886.
Este acuerdo constituye uno de los expedientes administrativos más significativos de la historia del antiguo Mercado Público de Abastos de La Línea de la Concepción. Más allá del conflicto económico entre el Ayuntamiento y el concesionario, el caso refleja la firme voluntad de la Corporación de defender los intereses generales del municipio frente a unas reclamaciones que consideraba carentes de fundamento, reafirmando el principio de que la gestión de los servicios públicos debía desarrollarse dentro del estricto cumplimiento de las condiciones contractuales y sin menoscabo del patrimonio y de los intereses de la comunidad linense.