sábado, 6 de junio de 2026

¿Sabías que…? Tal día como hoy, 8 de junio, en 1929, se aprobó la reforma del Reglamento de la Sociedad Protectora de la Caza de La Línea y San Roque

 










La Sociedad Protectora de la Caza de La Línea y San Roque: organización, disciplina y defensa del patrimonio cinegético (8 de junio de 1929)

A finales de la década de 1920, la actividad cinegética constituía una parte importante de la vida económica y social de numerosos municipios del Campo de Gibraltar. La caza no era únicamente una afición practicada por determinados sectores de la población, sino también una fuente de recursos para muchas familias y un elemento estrechamente vinculado a la explotación tradicional del medio rural. En este contexto surgió la necesidad de organizar asociaciones capaces de velar por el cumplimiento de las leyes cinegéticas y de proteger las especies existentes frente a la caza furtiva y los abusos que amenazaban la conservación de la fauna.

Con ese propósito desarrolló su actividad la Sociedad Protectora de la Caza de La Línea de la Concepción y San Roque, una entidad que agrupaba a cazadores de ambos términos municipales y que, en junio de 1929, aprobó una importante reforma de su reglamento interno.

El documento conservado refleja que aquella modificación fue acordada en una Junta General Extraordinaria celebrada el 8 de junio de 1929, siendo posteriormente aprobada por el General Gobernador Militar del Campo de Gibraltar en Algeciras el 10 de julio de 1929. El reglamento reformado constituía una completa normativa interna destinada a regular la vida de la asociación, los derechos y deberes de los socios y la protección efectiva de la riqueza cinegética existente en la comarca.

La defensa de la caza como riqueza pública

Desde sus primeros artículos, el reglamento definía claramente la misión fundamental de la entidad. La Sociedad Protectora de la Caza declaraba que su objetivo principal consistía en velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales relacionadas con la actividad cinegética.

La asociación se comprometía a colaborar activamente con las autoridades y funcionarios encargados de aplicar la legislación de caza, ayudando por todos los medios a su alcance a garantizar el respeto de las normas vigentes.

La finalidad última era evitar la desaparición de las especies cinegéticas y proteger un recurso considerado entonces un importante elemento de riqueza pública. La preocupación por la conservación de la fauna aparece de forma constante a lo largo de todo el reglamento, reflejando una mentalidad que comenzaba a incorporar conceptos de protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

La sociedad se comprometía además a perseguir sin contemplaciones cualquier infracción de las leyes cinegéticas, considerando que la vigilancia y la denuncia de los infractores constituían obligaciones esenciales de la entidad.

El compromiso de los socios

La pertenencia a la sociedad implicaba una serie de deberes muy estrictos. Los socios asumían formalmente la obligación de respetar las leyes de caza y colaborar activamente en su cumplimiento.

El reglamento establecía que cualquier miembro que tuviese conocimiento de una infracción estaba obligado a comunicarla inmediatamente a la Junta Directiva. El silencio o el encubrimiento podían tener consecuencias graves, ya que la sociedad consideraba que quien ocultase una infracción podía convertirse en cómplice del infractor.

Esta disposición refleja el elevado grado de disciplina interna que se pretendía imponer. No se trataba únicamente de una asociación recreativa, sino de una organización concebida para actuar como colaboradora de las autoridades en la vigilancia de la actividad cinegética.

Clases de socios y sistema de cuotas

El reglamento diferenciaba entre dos categorías de miembros: socios numerarios y socios honorarios.

Ambos podían participar en las deliberaciones de la entidad, aunque para ejercer plenamente sus derechos era imprescindible encontrarse al corriente del pago de las cuotas establecidas.

La financiación de la asociación descansaba fundamentalmente sobre las aportaciones económicas de sus miembros. Los socios numerarios debían satisfacer una cuota semanal de cincuenta céntimos de peseta. En los meses de cinco semanas, la aportación ascendía a dos pesetas con cincuenta céntimos.

Las cuotas debían abonarse puntualmente entre los días uno y diez de cada mes vencido. Además, quienes deseasen ingresar en la entidad estaban obligados a satisfacer una cuota de entrada de diez pesetas, cantidad que representaba una suma apreciable para la época.

El reglamento contemplaba incluso situaciones especiales. Los nuevos socios que se incorporasen durante el año debían pagar, además de la cuota de entrada, las mensualidades acumuladas desde enero, garantizando así la igualdad económica entre todos los miembros.

La reincorporación tras una baja también estaba regulada con rigor. Quien abandonase la sociedad y posteriormente solicitase su reingreso debía abonar todas las cuotas atrasadas junto con una nueva cuota de entrada de veinticinco pesetas.

La obligación de proteger la fauna

Uno de los aspectos más significativos del reglamento era la responsabilidad asignada a los socios en la conservación de las especies cinegéticas.

Todos los miembros estaban obligados a respetar y hacer respetar las vedas establecidas por la legislación vigente. La sociedad consideraba que la protección de los períodos de reproducción era esencial para garantizar la supervivencia de la fauna.

Quien incumpliera estas obligaciones podía ser expulsado de la asociación y denunciado ante las autoridades competentes.

La normativa también imponía determinadas obligaciones de comportamiento en el campo. Los cazadores debían respetar las propiedades agrícolas, evitar daños en sembrados y mantener una conducta correcta en los terrenos donde se les autorizaba a practicar la caza.

La colaboración con los propietarios rurales aparece reflejada como un elemento fundamental para asegurar la continuidad de la actividad cinegética.

Multas y sanciones internas

La sociedad disponía de mecanismos disciplinarios propios destinados a corregir comportamientos considerados perjudiciales para la asociación o para la conservación de la caza.

Los socios que incumpliesen determinadas obligaciones podían ser sancionados con multas comprendidas entre cinco y veinticinco pesetas, cantidades importantes para la época.

Estas sanciones económicas se sumaban a las consecuencias previstas por la legislación oficial, creando un sistema de doble control: el ejercido por las autoridades públicas y el desarrollado por la propia asociación.

La prohibición de la caza encubierta durante la veda

Entre las disposiciones más llamativas del reglamento figuraba la prohibición absoluta de internarse en el campo acompañado de perros durante los períodos de veda.

La norma afectaba a todos los socios sin excepción y perseguía impedir prácticas que pudieran encubrir actividades de caza ilegales.

El reglamento especificaba que ni siquiera el pretexto de pasear o atravesar caminos justificaba la presencia de perros capaces de perseguir o matar piezas de caza.

La simple comprobación de este comportamiento podía dar lugar a la apertura de expedientes y a la aplicación de las sanciones previstas tanto por la sociedad como por la legislación vigente.

Una organización cuidadosamente estructurada

La dirección de la entidad recaía en una Junta Directiva integrada por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario y seis Vocales.

Todos los cargos tenían carácter gratuito y obligatorio durante el período de mandato. No obstante, los directivos podían ser reelegidos cuando destacasen por su dedicación, entusiasmo y servicios prestados a la sociedad.

Las elecciones se celebraban anualmente y las decisiones se adoptaban por mayoría de votos en Junta General.

Para desempeñar cualquier cargo era imprescindible estar al corriente del pago de las cuotas sociales y residir en La Línea de la Concepción o en San Roque.

El papel del Presidente

El Presidente era considerado el representante legal de la sociedad.

Entre sus funciones figuraban la presidencia de las sesiones, la convocatoria de juntas y la coordinación con autoridades y funcionarios públicos.

El reglamento le atribuía además una misión especialmente importante: denunciar inmediatamente cualquier infracción de la Ley de Caza y personarse en los procedimientos judiciales cuando fuese necesario para defender los intereses de la asociación.

La severidad de la normativa alcanzaba incluso a los propios socios. Quien fuese condenado judicialmente por una infracción cinegética podía ser expulsado automáticamente de la entidad sin posibilidad de reclamación.

La actividad ordinaria de la asociación

La Junta Directiva debía reunirse al menos una vez al mes para supervisar el funcionamiento de la entidad y estudiar cualquier incidencia relacionada con la protección de la caza.

Además, el reglamento establecía la celebración de dos Juntas Generales Ordinarias cada año: una en febrero y otra en agosto.

Las convocatorias debían anunciarse con antelación tanto en los periódicos locales como en los tablones de la propia sociedad, reflejando la importancia que se concedía a la participación de los socios en la vida interna de la organización.

Los guardas jurados y la vigilancia del campo

El reglamento contemplaba igualmente la existencia de guardas jurados al servicio de la sociedad.

Estos empleados se regían por una normativa específica y constituían el principal instrumento de vigilancia sobre el terreno.

Su misión consistía en detectar infracciones, proteger las especies cinegéticas y colaborar con las autoridades en la aplicación de la legislación de caza.

La presencia de estos guardas demuestra el grado de organización alcanzado por la entidad y la importancia que la protección de la fauna había adquirido en aquellos años.

El domicilio social y la permanencia de la entidad

La Sociedad Protectora de la Caza fijó su domicilio en la calle Doctor Villar, una de las vías más representativas de la ciudad durante aquellos años.

El reglamento concluía con una declaración reveladora del espíritu de la asociación. Se establecía expresamente que la sociedad no debía disolverse mientras existieran socios dispuestos a sostenerla, incluso mediante el pago de cuotas extraordinarias si fuese necesario.

Esta disposición reflejaba la voluntad de permanencia de una entidad que pretendía convertirse en una institución estable dentro de la vida social del Campo de Gibraltar.

La aprobación definitiva del reglamento el 10 de julio de 1929 por parte del Gobierno Militar del Campo de Gibraltar otorgó plena validez a una normativa que constituye hoy un valioso testimonio de cómo se organizaba la actividad cinegética en la comarca durante los años finales de la Dictadura de Primo de Rivera. El documento permite conocer no solo las prácticas de caza de la época, sino también la existencia de una compleja red asociativa preocupada por la conservación de la fauna, la disciplina de sus miembros y la colaboración con las autoridades en la protección de uno de los recursos naturales más apreciados del territorio.

Tal día como hoy…

Tal día como hoy, 8 de junio de 1929, la Sociedad Protectora de la Caza de La Línea de la Concepción y San Roque aprobó una profunda reforma de su reglamento interno. A través de sus 26 artículos, la entidad reguló la actividad cinegética, la conservación de las especies, la disciplina de sus socios y la organización de una de las asociaciones más representativas del Campo de Gibraltar de finales de los años veinte. El documento constituye hoy una extraordinaria fuente histórica para conocer cómo se practicaba y protegía la caza en la comarca durante aquella época.



Fotografía generada por IA




Transcripción Literal

Portada

Reglamento

Sociedad Protectora de la Caza

de

La Línea y San Roque

(Copia oficial con sello de la Sociedad Protectora de la Caza de La Línea).

Reglamento de la Sociedad Protectora de la Caza de La Línea de la Concepción y San Roque

SOCIEDAD PROTECTORA DE LA CAZA
de
LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN Y SAN ROQUE

Reforma hecha al Reglamento aprobado por el Excmo. Sr. General Gobernador Militar del Campo de Gibraltar el día 7 de Noviembre de 1928, y cuya reforma se ha llevado a cabo en Junta General extraordinaria celebrada por esta Entidad el día 2 de Junio de 1929.

REGLAMENTO

FINES Y OBJETOS DE ESTA ENTIDAD

Artº. 1º.—Esta Sociedad Protectora de la Caza, procurará y así se propone de velar por el más exacto cumplimiento de cuantas disposiciones hay dictadas y vigentes como lo que determina la Ley de Caza ayudando y auxiliando en todos cuantos medios le estén á su alcance á todas las autoridades y á todos los funcionarios encargados de hacerla observar y asimismo cumplirla.

Artº. 2º.—Esta Sociedad dará ejemplos escrupulosos respetando las referidas leyes y persiguiendo sin contemplaciones de ningún género á todos los que falten á sus preceptos, evitando con especialidad en este término Municipal como al igual en el de San Roque, la extinción de la caza importantísimo ramo de riqueza pública.

Artº. 3º.—Los socios por su parte, se comprometen bajo palabra de honor á observar y hacer cumplir las leyes y Reglamentos sobre la caza, denunciando á la Directiva cualquier transgresión de la misma de que tenga conocimiento.

Cuando algún socio tenga conocimiento de la comisión de una falta por alguno de los que pertenezcan á esta sociedad ó por personas ajenas á la misma y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la Directiva, será denunciado á los Tribunales juntamente con el infractor, como cómplice ó encubridor según el caso.

Artº. 4º — DE LOS SOCIOS.
Habrá dos clases de socios; numerarios y honorarios, los que tendrán voz y voto en todas las cuestiones que se ventilen y siempre que acrediten estar al corriente en el pago de las cuotas; á excepción del socio honorario que deberá ser relevado de abonar dicha cuota.

Artº. 5º.—Los socios numerarios, pagarán la cuota semanal de cincuenta céntimos de pesetas, y las mesas de cinco semanas, pagarán dos pesetas con cincuenta céntimos al mes, cantidad que tendrán que abonar sin excusa ni pretexto alguno en el domicilio de la Sociedad, desde el día uno al diez del siguiente de cada mes vencido, reservándosele el derecho á todos aquellos individuos que no siendo socios ó aun siéndolo, quieran contribuir con mayor cantidad; estas cantidades serán consideradas como donativos hechos á esta Sociedad.

El socio que por simpatizar con la idea y sin disfrutar de la caza, esté inscrito como tal en esta Sociedad, y aquellos que residan fuera de la Ciudad, quedan relevados de abonar sus cuotas en el domicilio de la sociedad, cuidando el tesorero de hacer efectivos los recibos correspondientes por medio de un empleado de la misma.

La cuota de diez pesetas será exigible además á las personas que deseen ingresar en esta Sociedad durante los meses de Diciembre y Enero de cada año; pero el que lo haga en cualquiera de los meses sucesivos, satisfarán también como entrada tantas mensualidades como hayan transcurrido á partir del indicado mes de Enero; es decir que si un socio desea ingresar en Julio, tendrá que abonar desde Enero anterior á la fecha que haga su ingreso, á razón de dos pesetas mensuales, y dos pesetas cincuenta céntimos los meses de cinco semanas, más una cuota de entrada de diez pesetas.

Artículo 6º

Los socios que sean baja por cualquier causa, no justificada á juicio de la Directiva, al intentar ingresar nuevamente en la Sociedad, tendrán que abonar todas las cuotas mencionadas en el artículo anterior, más una cuota de entrada ascendente á veinticinco pesetas.

Artículo 7º

El socio numerario que deje de pagar cuatro mensualidades sin que necesidades imperiosas se lo impidan, á juicio de la Directiva, será dado de baja de la sociedad, si no las hace efectivas al ser requerido debidamente por el Sr. Tesorero, quien dará cuenta á la Directiva para que se tome el acuerdo debido.

Artículo 8º

Es deber de los socios guardar y hacer respetar la veda de caza, auxiliando á la Directiva en cuanto le esté encomendado en el presente Reglamento.

El que oponiéndose á cumplir este requisito, haya infringido la Ley, será excluido de la sociedad y denunciado á las Autoridades para que ejerzan sobre él la más estrecha vigilancia.

Asimismo es deber de todo socio, cuando se levante la veda, respetar en el campo la propiedad, como es no pisar los sembrados, separarse del ganado cuando esté pastando, etc., muy en particular en aquellos terrenos donde los propietarios dan permiso para que los socios puedan dedicarse al ejercicio cinegético, pararse del ganado cuando esté pastando etc., muy en particular en aquellos terrenos donde los propietarios dan permiso para que los socios puedan dedicarse al ejercicio cinegético.

El que se oponga á este requisito, se entenderá que lo hace de mala fé y la Directiva podrá imponer multas de cinco á veinticinco pesetas, que ingresarán de la forma que determina el Artículo 5º. del presente Reglamento.

Los socios, dentro de los locales del domicilio de esta Entidad, guardarán las más correctas costumbres; no se entablarán discusiones que puedan ser objeto de menosprecio ó alteración á la Moral y más decentes costumbres, que es de imprescindible rigor observar en ella; y si algún socio faltase á este precepto, será corregido como proceda en consecuencias.

Queda prohibido que dentro de los salones de la sociedad existan juegos de ninguna especie ni clases.

Artículo 9º

De igual modo queda terminantemente prohibido á todo socio, sea cual sea su condición, que en épocas que esté en vigor la veda, se interne ni aún con pretexto de ir paseando ó cruzando veredas ó caminos algunos, como con ninguna clase de razones, con perros sea cualquiera su raza, que ayenten, puedan herir ó matar piezas algunas; pues no solo infringirán lo que determina este Artículo, sino que el hecho de verificarlo y probársele tal infracción, será constitutivo de delito, y en este caso queda comprendido en lo que determina el segundo párrafo del Artículo anterior.

Artículo 10º — DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, Vice-presidente, Tesorero, Contador, Secretario y seis Vocales.

Los referidos cargos son gratuitos y obligatorios durante un año su desempeño, pudiendo ser reelegidos los que por su entusiasmo, asiduidad y celo en acudir á las Juntas o por sus relevantes méritos, se hicieran acreedores á tal distinción.

Las votaciones ó reforma del personal de la Junta Directiva se hará todos los años antes del segundo Domingo de Febrero, todo por mayoría de votos en sesión General ordinaria que se celebrará á tal fin, adoptándose los acuerdos de la Junta Directiva, y en caso de empate, decidirá el voto del Sr. Presidente.

Artículo 11º. — Para obtener cargo en esta Junta, se necesita ser socio numerario ó honorario estando domiciliado en la Línea de la Concepción ó San Roque, y al corriente en el pago de las cuotas, no pudiendo tomar parte en ninguna votación y acuerdo el socio que así no lo acredite con la presentación del último recibo.

En los terrenos que puedan ser cedidos á esta Sociedad para el disfrute de la caza, será requisito indispensable para tener derecho á ello, además de lo exigido por la Ley, estar al corriente en el pago de sus cuotas, cuyo recibo último deberá presentar á los Guardas ó dueño del terreno, si al efecto es requerido.

La inobservancia de este acuerdo, se considerará como una infracción comprendida en el artículo 5º de la vigente Ley de Caza, pues aquel que no cumple sus deberes para con la Sociedad, no puede obtener el permiso para dedicarse al Sport Cinegético y por tanto se le considerará como no socio.

Artículo 12º. — La Junta Directiva tendrá por lo menos una reunión mensual para ocuparse de la marcha referente á los asuntos de la asociación, y siempre que se tenga conocimiento de cualquier infracción, en cuyo caso, y con el carácter de urgente se comunicará al Presidente y este convocará á la Directiva al ser posible en el mismo día debiendo concurrir todos los que componen la misma, sin causa ni pretexto alguno, salvo el de enfermedad.

Artículo 13º. — EL PRESIDENTE.
Al Presidente es el representante legal de la Sociedad.

Primero. — Presidirá las Sesiones dirigiendo las discusiones; su voto será decisivo en caso de empate.

Segundo. — Convocará á Juntas Generales y de Directiva.

Tercero. — Se pondrá de acuerdo con las Autoridades y Funcionarios públicos para cuanto convenga al fomento de la Caza, como asimismo de la observación estricta de las Leyes que le afectan, y denunciará inmediatamente que tenga conocimiento de ello á los infractores de la Ley, mostrándose parte en los juicios, por sí ó por medio de Procurador ó Abogado que le represente, á quien otorgará poder para lo cual queda autorizado por el presente Reglamento, y el socio que sea condenado en juicio de falta como infractor de dicha Ley, será expulsado de la Sociedad sin tener derecho á reclamación alguna.

Artículo 14º. — VICE-PRESIDENTE

Ejercerá las funciones del Presidente en las vacantes, por enfermedad ó ausencia de este, teniendo los mismos deberes y atribuciones que correspondan al Presidente, contribuyendo con sus inspiraciones al mejor acierto del último.

Artículo 15º. — DE LOS VOCALES

Los Vocales están obligados á observar los acuerdos que se tomen y desempeñar los cargos que se les confíen particularmente, así como de representar al Presidente, Vice-presidente y Secretario en caso de ausencia ó enfermedad de algunos.

Además, les compete la inspección especial en lo que afecta respeto á las Leyes de Caza, como la represión de los contraventores, ilustrándole y comunicándole al Presidente todas las noticias referentes á cualquier transgresión de estas disposiciones y de las dictadas por la Ley á fin de que se haga fácil todo medio de pruebas para la más eficaz y rápida ejemplaridad.

Artículo 16º. — EL TESORERO Y CONTADOR

El tesorero tendrá bajo su custodia los fondos de la Sociedad, llevando un libro de ingresos y gastos.

El Contador pasará mensualmente su resultado á otro libro que servirá de base para el balance anual y formalización de cuentas de la Sociedad.

Ambos intervendrán en todas clases de recibos y no autorizarán pago alguno sin que dichos comprobantes lleven la firma del Presidente.

Artículo 17º. — EL SECRETARIO

El Secretario llevará la documentación toda de la Sociedad, consiguiente en un libro de Actas y lo que determina la Ley, sin que tenga voz ni voto, y sí solo el deber de ilustrar á la Junta Directiva en cuantos casos lo necesite.

Artículo 18º. — DISPOSICIONES GENERALES

Es del más escrupuloso secreto por parte de la Junta Directiva guardar respecto á las denuncias que por parte de cualquiera persona se formulasen acerca de alguna transgresión á las Leyes de Caza y disposiciones de este Reglamento.

Artículo 19º

Las Juntas generales ordinarias se celebrarán el segundo Domingo de Febrero y el tercer Domingo de Agosto de cada año, previa convocatoria del Presidente con ocho días de anticipación, en los periódicos de la localidad y en los carteles de la Sociedad.

Artículo 20º

La celebración de Juntas Generales extraordinarias á instancia de los asociados, siempre se efectuarán cuando lo soliciten por escrito diez socios numerarios y cuando por considerarse oportuno lo acuerde la Directiva cuya convocatoria se hará como se expresa en el artículo anterior.

Artículo 21º

Para elección de cargos y tomarse los acuerdos que pueda causar ésta, bastará con la mayoría de votos de los socios de número concurrentes, sin que en ningún caso sea precisa la segunda convocatoria.

Artículo 22º

Las cantidades que por ministerio de la Ley correspondan á los denunciantes, la mitad se le entregará á éstos y la otra mitad será destinada al fondo de la Sociedad.

Artículo 23º

Los Guardas-jurados que tenga la Sociedad, se regirán por el Reglamento especial aprobado al efecto.

Artículo 24º

Esta Sociedad fija su domicilio en la Calle Doctor Villar, número 7, patio de Vegazo.

Artículo 25º

Nunca se efectuará la disolución de la Sociedad, mientras socios entusiastas se comprometan á sostenerla aunque sea pagando cuotas extraordinarias para cuyo efecto queda autorizada la Directiva.

Artículo 26º

En caso de disolución de esta Sociedad, los bienes ó muebles de la misma serán entregados á los señores socios que lo han legado.


Aprobado éste Reglamento reformado en Junta General extraordinaria celebrada por los socios de la misma el día 2 de Junio de 1929.

El Presidente
Antonio Flores

El Secretario
José Garrido (firma parcialmente legible)

Algeciras, 10 de Julio de 1929

Aprobado.

El General Gobernador

(firma manuscrita)

Muñera (firma parcialmente legible)


Sello

SOCIEDAD PROTECTORA DE LA CAZA
LA LÍNEA Y SAN ROQUE
E. M.








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