El bando municipal sobre la hidrofobia y el control de perros en La Línea de la Concepción (10 de junio de 1932)
El 10 de junio de 1932, el alcalde-presidente de La Línea de la Concepción, Antonio Gil Ruiz, publicó un bando dirigido a toda la población con el propósito de combatir la propagación de la hidrofobia, enfermedad que en aquellos años constituía una seria amenaza para la salud pública. La medida respondía al aumento de casos detectados recientemente en la localidad y pretendía reforzar el cumplimiento de las normas municipales relativas a la tenencia y circulación de perros.
La autoridad municipal consideró necesario recordar al vecindario las disposiciones vigentes y advertir que su cumplimiento sería exigido con el máximo rigor.
La preocupación por los casos de hidrofobia
El documento comenzaba señalando que la diversidad de casos de hidrofobia producidos en fechas recientes hacía imprescindible adoptar medidas preventivas encaminadas a evitar nuevos contagios. Por acuerdo de la Corporación Municipal, se recordaba que continuaban plenamente vigentes todas las normas reguladoras de la circulación de perros por la vía pública.
La hidrofobia, conocida actualmente como rabia, era una enfermedad muy temida por la elevada mortalidad que presentaba una vez desarrollados sus síntomas, circunstancia que justificaba la severidad de las disposiciones adoptadas.
Obligación del uso de bozal
La primera medida establecía de forma terminante que ningún perro podía circular por las vías públicas sin ir provisto de su correspondiente bozal.
La disposición afectaba a perros de todas las clases y categorías, sin excepción, constituyendo el bozal un requisito indispensable para transitar por calles, plazas y demás espacios públicos.
Inscripción municipal y pago del arbitrio
Además del bozal, todos los perros debían portar una chapa acreditativa que demostrara que su propietario había satisfecho el arbitrio municipal correspondiente.
Las cuotas anuales fijadas por el Ayuntamiento eran las siguientes:
- Cada perro de lujo: 25 pesetas al año.
- Cada perro de caza: 5 pesetas al año.
- Cada perro guardián: 3 pesetas al año.
- Expedición de cada chapa de inscripción: 1 peseta.
La diferenciación de tarifas respondía al uso que se atribuía a cada animal, estableciendo una carga fiscal superior para los perros considerados de recreo o lujo.
Recogida de perros infractores
El bando advertía que todos los perros que circulasen por la vía pública incumpliendo cualquiera de los requisitos anteriores serían recogidos por los agentes municipales y trasladados al depósito del Ayuntamiento.
La actuación no requería denuncia previa, bastando la comprobación de la infracción por parte de la autoridad municipal.
Condiciones para recuperar los animales
Los propietarios que desearan recuperar a sus perros debían satisfacer varias cantidades:
- El doble del importe de la chapa correspondiente.
- El doble de los derechos anuales que no hubieran sido abonados.
- Los gastos de manutención generados durante la estancia del animal en el depósito municipal, fijados en dos pesetas diarias.
Todo ello se imponía sin perjuicio de las sanciones gubernativas que pudieran corresponder por incumplimiento de las disposiciones municipales.
Sacrificio de los animales abandonados
La medida más severa del bando figuraba en su artículo quinto. En él se establecía que, una vez transcurridas veinticuatro horas desde el ingreso del perro en el depósito municipal, el animal sería sacrificado sin derecho a reclamación alguna por parte de su propietario.
Esta disposición reflejaba la preocupación existente ante el riesgo sanitario que representaban los animales sin control en una época en la que los medios de prevención y tratamiento de la rabia eran mucho más limitados que en la actualidad.
Una política de salud pública en la Segunda República
La publicación de este bando se enmarcó dentro de las políticas municipales de higiene y sanidad pública desarrolladas durante los años de la Segunda República. Los ayuntamientos asumían competencias directas en el control de animales, la limpieza urbana y la prevención de enfermedades transmisibles.
La vigilancia de perros vagabundos o no registrados era considerada una medida fundamental para proteger a la población y reducir los riesgos sanitarios derivados de posibles brotes de rabia.
Valor histórico del documento
El bando firmado por Antonio Gil Ruiz constituye un valioso testimonio de las preocupaciones sanitarias de la época y de la forma en que las autoridades locales afrontaban los problemas de salud pública. Asimismo, permite conocer el sistema de arbitrios municipales aplicados a la tenencia de animales y las severas medidas de control que podían adoptarse cuando se consideraba que existía un riesgo para la seguridad colectiva.
El documento refleja, en definitiva, la estrecha relación existente entre administración municipal, fiscalidad local y protección sanitaria en la La Línea de la Concepción de comienzos de la década de 1930.
Tal día como hoy...
El 10 de junio de 1932, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción publicó un bando que obligaba a los perros a circular con bozal y chapa identificativa, establecía tasas municipales para su tenencia y reforzaba las medidas destinadas a prevenir la propagación de la hidrofobia en la ciudad.
| Leyendo el Bando en la Plaza de la Iglesia (IA) |
Transcripción del Bando
BANDO
Don Antonio Gil Ruiz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta Ciudad
HAGO SABER:
Que la diversidad de casos de hidrofobia que se han producido recientemente en esta población hace precisa la adopción de medidas encaminadas a evitar estos peligrosos casos y, al efecto, por acuerdo de la Corporación Municipal se recuerda al vecindario que continúan en todo su vigor cuantas disposiciones existen dictadas para la tenencia y circulación por las vías públicas de los perros de todas clases, que entre otras son las siguientes:
1.ª Que está terminantemente prohibido el tránsito de perros por la vía pública a menos que vayan provistos de su correspondiente bozal.
2.ª Que todo perro debe ir provisto además de la chapa que acredite haber satisfecho su dueño el arbitrio municipal establecido, cuya cuantía es la siguiente:
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Cada perro de lujo | 25,00 pesetas |
| Cada perro de caza | 5,00 pesetas |
| Cada perro guardián | 3,00 pesetas |
| Por cada chapa de inscripción | 1,00 peseta |
3.ª Los perros que circulen por la vía pública sin que hayan cumplido los requisitos señalados en los dos artículos anteriores serán recogidos por los agentes de este Ayuntamiento y conducidos al depósito municipal.
4.ª Los perros conducidos al depósito no podrán ser retirados del mismo sin que los respectivos dueños satisfagan el doble del importe de la chapa correspondiente y de los derechos anuales que no se hubiesen satisfecho, además de los gastos de manutención a razón de dos pesetas diarias. Todo ello sin perjuicio de las sanciones gubernativas que procedan por incumplimiento de lo dispuesto en este Bando.
5.ª Una vez transcurridas veinticuatro horas desde el ingreso del perro en el citado depósito será sacrificado dicho animal sin derecho a reclamación alguna.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la advertencia de que se llevará con todo rigor el cumplimiento de estas disposiciones.
La Línea, 10 de junio de 1932
Datos históricos más relevantes
- Fecha: 10 de junio de 1932.
- Autoridad emisora: Alcaldía de La Línea de la Concepción.
- Alcalde firmante: Antonio Gil Ruiz.
- Motivo del bando: La aparición de varios casos de hidrofobia (rabia) en la población.
- Medida principal: Obligación de que todos los perros circulasen por la vía pública con bozal.
- Control municipal: Implantación y exigencia de una chapa identificativa que acreditase el pago del arbitrio municipal.
- Fiscalidad canina:
- Perro de lujo: 25 pesetas anuales.
- Perro de caza: 5 pesetas anuales.
- Perro guardián: 3 pesetas anuales.
- Chapa de inscripción: 1 peseta.
- Sanciones:
- Recogida de los animales por los agentes municipales.
- Pago de recargos y gastos de manutención.
- Sacrificio del animal tras 24 horas en el depósito si no era retirado.
Contexto histórico
Este bando refleja las medidas de salud pública y policía urbana adoptadas por el Ayuntamiento de La Línea durante los primeros años de la Segunda República. La preocupación por la hidrofobia, enfermedad mortal transmitida habitualmente por perros infectados, llevó a muchas corporaciones municipales españolas a reforzar los controles sobre los animales domésticos.
El documento también pone de manifiesto la existencia de un arbitrio municipal sobre perros, una figura fiscal habitual en numerosos municipios españoles durante el primer tercio del siglo XX. La clasificación entre perros de lujo, de caza y guardianes evidencia la consideración administrativa que se hacía de cada tipo de animal según su utilidad o función.
Asimismo, el bando ilustra el funcionamiento de los servicios municipales de recogida de animales y las severas medidas previstas para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas, en una época en la que las campañas de vacunación y los medios veterinarios aún eran limitados.
Se trata de un testimonio significativo de las políticas municipales de higiene, sanidad y control urbano desarrolladas en La Línea de la Concepción durante el mandato de Antonio Gil Ruiz en 1932.