El 9 de abril de 1881 en una sesión extraordinaria celebrada por la Corporación, el Secretario don José María Méndez dio lectura a un oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia de fecha dos de abril que le fue entregada por don Lutgardo López Muñoz. El escrito comunicaba que en vista de las faltas que resultaban en el expediente instruido por el Delegado enviado por el Gobernador para inspeccionar el Ayuntamiento, resolvió en uso de sus facultades que le concedía la Ley Municipal, suspender del cargo de Concejales a los individuos que componían el Ayuntamiento.
Los Concejales suspendidos fueron:
Alcalde Presidente don Enrique
Rovira Ortiz
Primer Teniente Alcalde don
Feliciano González Vázquez
Segundo Teniente Alcalde don
Eduardo Sánchez Gutiérrez
Concejal don Andrés González
Rojas
Concejal don Manuel Jiménez
Arroyo
Concejal don Manuel Pacheco
Chávez
Concejal don Juan María Sánchez
Herrera
Concejal don Antonio Ramírez
García
Concejal don Francisco Ramírez
Galuzo
Procurador Síndico don Juan
Amaya Delgado
El Gobernador nombró en su lugar a:
Don Lutgardo López Muñoz
Don Pablo Soler Palazón
Don Manuel Tosso Cano
Don Diego Elena Camacho
Don José Álvarez Díaz
Don Tomas Manito García
Don Manuel Cabello Reyes
Don Manuel Lorenzo Méndez
Don Antonio Gutiérrez Bueno
Don Juan Palacios Cerquerón
En sesión del día 10 de abril de 18 81
bajo la Presidencia
del Alcalde Presidente saliente don Enrique Rovira Ortiz se abre la sesión. Una
vez se dio lectura por el señor Secretario los artículo del 52 al 57 de la Ley Municipal el Señor Alcalde
Saliente declaró constituido el Ayuntamiento. Acto seguido y no pudiendo llevar
a efecto lo prevenido en el artículo 53 de ley acerca de la presidencia
interinase resolvió por unanimidad de
los señores Concejales que esta la desempeñase el concejal don Lutgardo López Muñoz que paso a ocupar su respectivo puesto
procediendo a la elección del Alcalde y dos Tenientes de Alcalde:
Para Alcalde
Don Lutgardo López Muñoz 8 votos
Don Pablo
Soler Palazón 1 voto
Para Primer Teniente Alcalde
Don Pablo Soler Palazón 8 votos
Don Manuel
Lorenzo Méndez 1 voto
Para Segundo Teniente Alcalde
Don Manuel Lorenzo Méndez 8 votos
Don Manuel
Tosso Cano 1 voto
Para Procurador Síndico
Don Manuel Tosso Cano 8 votos
Don Diego
Elena Camacho 1 voto
El Consistorio quedó formado por:
Alcalde
Presidente don Lutgardo López Muñoz
Primer
Teniente Alcalde don Pablo Soler Palazón
Segundo
teniente Alcalde don Manuel Lorenzo
Méndez
Concejal don Diego Elena Camacho
Concejal don José Álvarez Díaz
Concejal don Tomas Manito García
Concejal don Manuel Cabello Reyes
Concejal don Antonio Gutiérrez Bueno
Concejal don Juan Palacios Cerquerón
Procurador
Síndico don Manuel Tosso Cano
El 30 de mayo de 1881 y pasado a informe de la
Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, decretada por el Gobernador Civil de
la Provincia, con fecha 20 de mayo, emitió el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 19 del mes último, ha examinado la Sección el expediente de suspensión del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, decretada por el Gobernador de Cádiz.
Aparte de otros cargos que, como los relativos a
la falta de exactitud en contabilidad, en la redacción de actas de las sesiones
y en el arreglo del Archivo, no son imputables a todos los Concejales, sino a
los funcionarios a cuyo especial cuidado están encomendados dichos servicios,
encuentra la Sección que algunos constituyen negligencia y omisión graves, de
que el Ayuntamiento es responsable.
Tal sucede con los que se refieren a no haber
exigido a cierto contratista la fianza señalada en el pliego de condiciones del
contrato; a no remitir las cuentas municipales de los años 1870-80 al Gobierno
civil, a pesar de las varias amonestaciones y requerimientos que se le ha
dirigido; a no haberse formado el padrón de habitantes, y a no dividir en
distritos el término municipal para que los Tenientes de Alcalde ejercieran las
atribuciones que les confieren les artículos 115 y 110 de la ley municipal;
pues aun cuando el Ayuntamiento trata de atenuar la responsabilidad en que ha
incurrido, diciendo que alguno de dichos servicios no se ha podido llenar por
no haberlo permitido otros más apremiantes, ni este aserto aparece bastante
justificado, ni podrían fácilmente señalarse deberes de mayor importancia, toda
vez que estas omisiones no han podido menos de causar la consiguiente
perturbación en la Administración municipal, y de privar, no ya simplemente a
los Tenientes de Alcalde de las atribuciones que les competen, sino también a muchos vecinos de los otros que nacen de la
inscripción en el Padrón de habitantes, aparte de que la desobediencia en la
remisión de las cuentas y la no exacción de fianza a los contratistas que deben
prestarla constituyen una falta grave de que pueden resultar perjuicios a los intereses del Municipio.
En su
virtud, opina la Sección que se debe confirmar la suspensión impuesta.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido
resolver como en el mismo se propone.
De Real Orden lo digo a V. S. para su
conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid 30 de Mayo de 1881.
GONZALEZ.