miércoles, 6 de septiembre de 2017

El 09 de abril de 1881 suspendieron a la Corporación del Ayuntamiento de La Línea







El 9 de abril de 1881 en una sesión extraordinaria celebrada por la Corporación, el Secretario don José María Méndez dio lectura a un oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia de fecha dos de abril que le fue entregada por don Lutgardo López Muñoz. El escrito comunicaba que en vista de las faltas que resultaban en el expediente instruido por el Delegado enviado por el Gobernador para inspeccionar el Ayuntamiento, resolvió en uso de sus facultades que le concedía la Ley Municipal, suspender del cargo de Concejales a los individuos que componían el Ayuntamiento.

Los Concejales suspendidos fueron:

Alcalde Presidente don Enrique Rovira Ortiz
Primer Teniente Alcalde don Feliciano González Vázquez
Segundo Teniente Alcalde don Eduardo Sánchez Gutiérrez
Concejal don Andrés González Rojas
Concejal don Manuel Jiménez Arroyo
Concejal don Manuel Pacheco Chávez
Concejal don Juan María Sánchez Herrera
Concejal don Antonio Ramírez García
Concejal don Francisco Ramírez Galuzo
Procurador Síndico don Juan Amaya Delgado

El Gobernador nombró en su lugar a:

Don Lutgardo López Muñoz
Don Pablo Soler Palazón
Don Manuel Tosso Cano
Don Diego Elena Camacho
Don José Álvarez Díaz
Don Tomas Manito García
Don Manuel Cabello Reyes
Don Manuel Lorenzo Méndez
Don Antonio Gutiérrez Bueno
Don Juan Palacios Cerquerón

En sesión del día 10 de abril de 1881 bajo la Presidencia del Alcalde Presidente saliente don Enrique Rovira Ortiz se abre la sesión. Una vez se dio lectura por el señor Secretario los artículo del 52 al 57  de la Ley Municipal el Señor Alcalde Saliente declaró constituido el Ayuntamiento. Acto seguido y no pudiendo llevar a efecto lo prevenido en el artículo 53 de ley acerca de la presidencia interinase resolvió por unanimidad  de los señores Concejales que esta la desempeñase el concejal don Lutgardo López Muñoz que paso a ocupar su respectivo puesto procediendo a la elección del Alcalde y dos Tenientes de Alcalde:

Para Alcalde

Don Lutgardo López Muñoz 8 votos
Don Pablo Soler Palazón 1 voto
Para Primer Teniente Alcalde
Don Pablo Soler Palazón 8 votos
Don Manuel Lorenzo Méndez 1 voto
Para Segundo Teniente Alcalde
Don Manuel Lorenzo Méndez 8 votos
Don Manuel Tosso Cano 1 voto
Para Procurador Síndico
Don Manuel Tosso Cano 8 votos
Don Diego Elena Camacho 1 voto

El Consistorio quedó formado por:

Alcalde Presidente don Lutgardo López Muñoz
Primer Teniente Alcalde don Pablo Soler Palazón
Segundo teniente Alcalde don Manuel Lorenzo Méndez
Concejal don Diego Elena Camacho
Concejal don José Álvarez Díaz
Concejal don Tomas Manito García
Concejal don Manuel Cabello Reyes
Concejal don Antonio Gutiérrez Bueno
Concejal don Juan Palacios Cerquerón
Procurador Síndico don Manuel Tosso Cano

El 30 de mayo de 1881 y pasado a informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, decretada por el Gobernador Civil de la Provincia, con fecha 20 de mayo, emitió el siguiente dictamen:

«Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 19 del mes último, ha examinado la Sección el expediente de suspensión del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, decretada por el Gobernador de Cádiz.

Aparte de otros cargos que, como los relativos a la falta de exactitud en contabilidad, en la redacción de actas de las sesiones y en el arreglo del Archivo, no son imputables a todos los Concejales, sino a los funcionarios a cuyo especial cuidado están encomendados dichos servicios, encuentra la Sección que algunos constituyen negligencia y omisión graves, de que el Ayuntamiento es responsable.

Tal sucede con los que se refieren a no haber exigido a cierto contratista la fianza señalada en el pliego de condiciones del contrato; a no remitir las cuentas municipales de los años 1870-80 al Gobierno civil, a pesar de las varias amonestaciones y requerimientos que se le ha dirigido; a no haberse formado el padrón de habitantes, y a no dividir en distritos el término municipal para que los Tenientes de Alcalde ejercieran las atribuciones que les confieren les artículos 115 y 110 de la ley municipal; pues aun cuando el Ayuntamiento trata de atenuar la responsabilidad en que ha incurrido, diciendo que alguno de dichos servicios no se ha podido llenar por no haberlo permitido otros más apremiantes, ni este aserto aparece bastante justificado, ni podrían fácilmente señalarse deberes de mayor importancia, toda vez que estas omisiones no han podido menos de causar la consiguiente perturbación en la Administración municipal, y de privar, no ya simplemente a los Tenientes de Alcalde de las atribuciones que les competen, sino también a muchos vecinos de los otros que nacen de la inscripción en el Padrón de habitantes, aparte de que la desobediencia en la remisión de las cuentas y la no exacción de fianza a los contratistas que deben prestarla constituyen una falta grave de que pueden resultar perjuicios a los intereses del Municipio.

En su virtud, opina la Sección que se debe confirmar la suspensión impuesta.»

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real Orden lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid 30 de Mayo de 1881.


GONZALEZ.

Páginas