jueves, 11 de junio de 2026

¿Sabías que...? Tal día como hoy, 14 de junio, en 1944 El Gobierno Militar reguló el alquiler de viviendas en La Línea durante la crisis de alojamiento de la posguerra

 










Regulación extraordinaria de los arrendamientos urbanos en La Línea de la Concepción (14 de junio de 1944)

El 14 de junio de 1944 se publicó en La Línea de la Concepción un extenso bando firmado por el Excmo. Sr. Don Fernando Barrón Ortiz, General de División y Gobernador Militar del Campo de Gibraltar, mediante el cual se establecía una intervención excepcional sobre el mercado de viviendas de la ciudad. La medida respondía a una situación que las autoridades calificaban como especialmente grave, derivada del crecimiento demográfico, la expansión económica local y la insuficiencia de viviendas disponibles para atender la demanda existente.

El documento comenzaba reconociendo que el desarrollo industrial y comercial experimentado por La Línea había provocado un notable aumento de las necesidades de alojamiento. A ello se sumaba la presencia creciente de funcionarios civiles y militares destinados en la zona, así como de numerosos trabajadores atraídos por la actividad económica de la ciudad. Como consecuencia, se había generado una profunda escasez de viviendas y un incremento constante de los alquileres.

Según exponía el bando, la situación afectaba especialmente a las familias de condición modesta y a los funcionarios trasladados a la localidad, muchos de los cuales encontraban serias dificultades para hallar alojamiento adecuado. La escasez de inmuebles disponibles había originado tensiones sociales y económicas que la autoridad militar consideró necesario corregir mediante una regulación directa.

Intervención en el mercado de alquileres

El Gobernador reconocía expresamente que la construcción de nuevas viviendas no podía resolver el problema de forma inmediata debido a las dificultades materiales existentes en aquellos años de posguerra. Por ello optó por una solución transitoria basada en la reorganización y control de las viviendas disponibles.

La medida suponía una intervención directa en el régimen de arrendamientos urbanos, regulando tanto la oferta de viviendas vacías como la asignación de inquilinos.

Para ello se ordenaba la elaboración de un censo completo de las casas, pisos y habitaciones desocupadas existentes en la ciudad.

Clasificación de los solicitantes

Uno de los aspectos más significativos del bando era la clasificación de los demandantes de vivienda en dos grandes grupos:

  • Funcionarios civiles y militares.
  • Particulares.

El texto establecía un sistema de reparto proporcional de las viviendas disponibles. Aproximadamente un veinticinco por ciento de las vacantes quedaría reservado para funcionarios públicos, mientras que el setenta y cinco por ciento restante se destinaría a particulares.

La finalidad declarada era garantizar alojamiento a quienes llegaban destinados a la ciudad por necesidades del servicio público sin excluir al resto de la población.

Obligaciones para propietarios e inquilinos

El bando imponía nuevas obligaciones tanto a propietarios como a arrendatarios.

Los propietarios debían comunicar a las autoridades municipales la existencia de viviendas vacías y facilitar la información necesaria para su clasificación. Igualmente estaban obligados a registrar las futuras vacantes que se produjeran.

Los solicitantes de vivienda, por su parte, debían presentar petición formal ante la Secretaría del Ayuntamiento, justificando las circunstancias personales y familiares que motivaban su demanda.

Las solicitudes serían incorporadas a listas oficiales elaboradas por el Ayuntamiento y gestionadas por la Cámara de la Propiedad Urbana.

Clasificación económica de las viviendas

Las viviendas serían distribuidas en diversas categorías según el importe mensual de la renta:

  1. Hasta 50 pesetas mensuales.
  2. De 51 a 75 pesetas.
  3. De 76 a 100 pesetas.
  4. De 101 a 150 pesetas.
  5. De 151 a 200 pesetas.
  6. Más de 200 pesetas.

Esta clasificación permitía asignar cada inmueble a solicitantes cuyas necesidades económicas se ajustaran a la categoría correspondiente.

Sistema oficial de adjudicación

Una vez confeccionadas las listas, las viviendas vacantes no podrían alquilarse libremente.

La adjudicación se realizaría mediante la intervención directa del Ayuntamiento y de la Cámara de la Propiedad Urbana.

Cuando quedara disponible una vivienda, el propietario debía comunicarlo a las autoridades competentes. Estas seleccionarían al solicitante correspondiente según el orden establecido en las listas oficiales.

El propietario conservaba formalmente la facultad de elegir entre varios candidatos propuestos, pero siempre dentro de los límites fijados por la Administración.

Control de las viviendas amuebladas

El bando prestaba especial atención a los pisos amueblados, cuya utilización estaba muy extendida en una ciudad de intensa movilidad laboral y militar.

Los propietarios quedaban obligados a declarar la existencia de este tipo de alojamientos y a someterlos igualmente al sistema de control establecido.

Se pretendía evitar prácticas especulativas o simulaciones destinadas a eludir las normas de adjudicación.

Obras de reparación y rehabilitación

La disposición también regulaba los inmuebles que precisaban reparaciones.

Los propietarios estaban obligados a comunicar las obras necesarias y, una vez finalizadas, la vivienda sería incorporada al sistema oficial de adjudicación para su inmediata ocupación.

Con ello se pretendía aumentar el número de inmuebles habitables disponibles en el menor tiempo posible.

Participación de las autoridades locales

La ejecución práctica del bando recaía sobre varias instituciones:

  • El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.
  • La Cámara de la Propiedad Urbana.
  • Los servicios de Orden Público.
  • La propia Gobernación Militar del Campo de Gibraltar.

Estas entidades debían coordinar la elaboración de registros, la tramitación de solicitudes y la vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas.

Régimen sancionador

La última de las bases facultaba expresamente a las autoridades para sancionar las infracciones.

Los servicios de Orden Público recibían instrucciones de colaborar activamente en la aplicación del bando, mientras que el Gobernador advertía que cualquier incumplimiento sería castigado conforme a las facultades de su autoridad.

Una medida excepcional en la posguerra

Este bando constituye un claro ejemplo de la intervención administrativa y militar que caracterizó la España de la posguerra. En una ciudad fronteriza y estratégica como La Línea de la Concepción, donde coincidían el crecimiento demográfico, la presencia militar y la escasez generalizada de recursos, las autoridades consideraron necesario regular directamente el acceso a la vivienda.

La disposición de 14 de junio de 1944 refleja las dificultades habitacionales existentes en aquellos años y muestra cómo la Administración recurrió a mecanismos extraordinarios para controlar el mercado de alquileres, organizar el reparto de viviendas disponibles y garantizar alojamiento tanto a funcionarios como a particulares en una localidad que experimentaba una fuerte presión demográfica.

Tal día como hoy, 14 de junio de 1944, entró en vigor en La Línea un amplio sistema de control del alquiler de viviendas que obligaba a propietarios e inquilinos a someterse a la supervisión municipal para afrontar la grave crisis de alojamiento que sufría la ciudad durante la posguerra.



Fotografía generada por IA



Transcripción del documento:

BANDO

El Excelentísimo Sr. Don Fernando Barrón Ortiz, General de División, Gobernador Militar del Campo de Gibraltar,

HAGO SABER:

De todos es conocida la magnitud, creciente en gravedad, que el inquilinato está alcanzando en La Línea de la Concepción.

El natural y laudable desenvolvimiento de la ciudad, el progreso satisfactorio y plausible de sus negocios y el aumento que las necesidades actuales imponen en la casi totalidad de sus plantillas de funcionarios, tanto civiles como militares, cuando no la creación de otras nuevas, ha dado en alterar el normal juego del régimen de arrendamientos urbanos, creando un verdadero y abrumador problema. Víctimas propiciatorias de esta situación, son en primer término, la cantidad considerable de funcionarios públicos, tanto civiles como de guerra, obligados a observar el deber de residencia, y que las anormalidades hacen una mella considerable en sus economías, la mayoría de las veces ya de por sí recargadísimas y sensiblemente alteradas, al constreñírseles a vivir separados de sus familiares por no encontrar morada, y en segundo lugar a todos los vecinos de dicha ciudad, de clase modesta, para los que constituye un horizonte de negrura y pesadumbre la posibilidad de verse impelidos a abandonar su casa por cualquier circunstancia imprevista.

Remediar esta situación de forma total, es empresa imposible, dado los escasos términos de ofertas y el volumen cuantioso de la demanda, unidas a las actuales dificultades de construcción. Mas sí es posible y hacedero buscar una solución más justa y equitativa al reparto de las viviendas que se desalquilan y sobre todo poner coto a la codicia inmoderada de intermediarios y logreros, que a la sombra de esta anormalidad y en perjuicio de propietarios e inquilinos vienen medrando. Para lograrlo, he decidido de acuerdo con la Fiscalía de la Vivienda y contando con la Cámara de la Propiedad Urbana y el Excmo. Ayuntamiento de aquella localidad, cuya cooperación enaltezco y agradezco, poner mano en este pleito, reglamentando la distribución y reparto de las casas, pisos y habitaciones.

Ha sido objeto de estudio y serena meditación las complejidades del problema, procurándose arbitrar fórmulas, que presididas por el criterio de estricta justicia, rozaran en lo más insignificante las facultades dominicales y los derechos de todos.

A este efecto, solo se limita al propietario su facultad de elección del inquilino, restricción bien insignificante si se le compara con la magnitud y alcance de la afección, de los que se encuentran sin tener donde cobijar a sus familiares y separados de éstos; dejando en absoluta libertad a los contratantes no solo en cuanto al precio o merced, sino además en todas las restantes estipulaciones que el contrato pudiera alcanzar.

Y en cuanto al inquilino, he decidido clasificarlos, según se trate de funcionarios o particulares.

He dispuesto, que rija un tanto por ciento desigual proporcionado a la respectiva importancia de cada grupo y que alcanza la siguiente proporción:

Un veinticinco por ciento para funcionarios de guerra, un veinticinco por ciento para funcionarios civiles y un cincuenta por ciento para particulares.

A todos también alcanzará, que no es justo acceder a la petición de un inquilino que posea vivienda y solo desea cambiar por miras o intereses privados, mientras existan otros sin morada y por consiguiente debe ser postergado hasta alcanzar aquel fin.

Por todo ello, he decidido reglamentar el régimen de inquilinato en aquella ciudad, con sujeción a las siguientes

BASES

PRIMERA

A partir de esta fecha, todos los arrendatarios urbanos de dicha ciudad, se ajustarán a las disposiciones de las presentes Bases. Al fin, los dueños de las casas, pisos o habitaciones, que se encuentren desocupadas y estén destinadas al alquiler, lo participarán a la Cámara de la Propiedad Urbana donde entregarán la llave del inmueble para su fiscalización, con expresión del grupo en que con arreglo a la Base 4.ª se encuadre la casa, piso o habitación, en cuanto a renta comprendida y solicitarán al propio tiempo de la Fiscalía de la Vivienda de aquella ciudad, la expedición de la oportuna cédula de habitabilidad. A iguales trámites vendrán obligados los propietarios de pisos, casas o habitaciones, que se desocupen en lo sucesivo.

SEGUNDA

Todos los que en la actualidad necesiten vivienda, acudirán en petición de la misma, a la Secretaría del Ayuntamiento de aquella localidad, en la que se le facilitará recibo de su demanda, con expresión de su fecha. Si se trata de funcionarios públicos, vendrán obligados a justificar el día, mes y año de la toma de posesión de su cargo, o incorporación a su destino, en aquella plaza, y si fueren particulares la necesidad que les obliga a abandonar la vivienda que en la actualidad ocupan. Tanto funcionarios como particulares expresarán además la categoría de viviendas que desean, con arreglo a la clasificación a que se refiere la Base 4.ª.

TERCERA

Dentro de los diez días siguientes al de la fecha presente, la Cámara de la Propiedad Urbana participará a la Secretaría del Ayuntamiento de la mencionada ciudad, las viviendas no alquiladas, con expresión de la calle y número en que radiquen, y grupo en que con arreglo a la renta estén comprendidas, de acuerdo con la Base 4.ª. En lo sucesivo igual misión competirá a la Cámara de la Propiedad Urbana, en cuanto tenga conocimiento de las casas, pisos o habitaciones, que queden desalquiladas.

CUARTA

Para el reparto de las viviendas, quedarán éstas, en cuanto a su renta, clasificadas en las seis siguientes categorías:

1.ª Viviendas de renta hasta 50 ptas. mensuales.
2.ª Viviendas de 51 a 75 ptas.
3.ª Viviendas de 76 a 100 ptas.
4.ª Viviendas de 101 a 150 ptas.
5.ª Viviendas de 151 a 200 ptas.
6.ª Viviendas de renta superior a 200 ptas.

QUINTA

Dentro de los quince días siguientes al de esta fecha, por la Secretaría de aquel Ayuntamiento se formarán sendas relaciones de funcionarios públicos, con separación de civiles y militares, que tengan solicitadas viviendas, clasificándolos con arreglo a la mayor antigüedad en la posesión e incorporación a su destino en aquella plaza y otra relación de los particulares que también demanden vivienda, sirviendo de norma reguladora para prioridad en esta relación la antigüedad en la petición. En igualdad de fechas en las peticiones, tanto al formarse las listas como en lo sucesivo, servirá de base para la preferencia, el mayor tiempo de residencia en la localidad. Tanto una como otra contendrá además la categoría de vivienda solicitada e igualmente una y otra serán anunciadas al público.

Estas relaciones se irán incrementando con las sucesivas demandas, colocando a los nuevos solicitantes por riguroso orden de petición, a final de las correspondientes listas.

SEXTA

Una vez confeccionadas las relaciones, se turnarán las viviendas con arreglo a las siguientes normas:

De cada cuatro ofertas por categoría, una corresponderá a la relación de funcionarios de guerra, una a la de funcionarios civiles y dos a la de particulares.

Será postergado el peticionario que en la actualidad ocupe vivienda en dicha ciudad, y solo desee por consiguiente cambiar de casa, hasta tanto no sea posible dar satisfacción a aquellos demandantes que carezcan de morada. A los sobrantes acrecerán la relación siguiente. Se autorizará la permuta de pisos, siempre que los inquilinos ocupantes lo soliciten por instancia debidamente reintegrada, conteniendo la autorización de los dueños o administradores de sus pisos respectivos, y que les quepan permuta, quedan obligados a no solicitar nuevas permutas, en el plazo de un año como mínimo.

Siempre que los propietarios o administradores de pisos desocupados se vean obligados o deseen realizar en ellos obras de reparación y sin perjuicio de cumplir por ello con las disposiciones legales, vendrán obligados a participarlo a la Cámara de la Propiedad y al Ayuntamiento de aquella ciudad, para su debida fiscalización y para que a la terminación de las mismas, se adjudiquen en el turno que corresponda.

Los pisos que con antelación en tres meses, cuando menos a la fecha del presente Bando, se alquilaren amueblados, estarán excluidos de la aplicación de sus disposiciones; siempre que con anterioridad en la misma forma, para lo cual se presentarán los propietarios o administradores con los documentos justificativos en aquel Ayuntamiento a fin de formar con ellos una relación con el objeto de evitar en lo sucesivo cualquier simulación fraudulenta y solamente podrán ser alquilados amueblados los pisos comprendidos en dicha relación.

Siempre que algún propietario o administrador de algún piso amueblado deseara alquilarlo amueblado, deberá manifestarlo a la Secretaría del Ayuntamiento referido, a fin de darle de baja en la relación de tales pisos y se sujetará para su adjudicación a las disposiciones del presente Bando sobre pisos desalquilados.

Ningún propietario o administrador podrá alquilar su piso amueblado fuera del caso antes expresado, si no en los supuestos siguientes:

a) Si fuera propietario con anterioridad al Bando y ocupara personalmente el piso, en cuyo caso, al marcharse podrá alquilarlo amueblado, pero dando cuenta a aquel Ayuntamiento para su inclusión en las listas de pisos amueblados.

b) Si habiendo adquirido una casa con posterioridad al Bando, la ocupara personalmente cuando menos durante un año, sujetándose a las mismas prevenciones del apartado anterior.

SÉPTIMA

Una vez designado el inquilino por la Secretaría del Ayuntamiento se pondrá en conocimiento del propietario del inmueble por medio de la Cámara de la Propiedad Urbana, a fin de que termine su contrato, señalamiento de la renta dentro de los límites de la respectiva categoría y obtenga éste la correspondiente cédula de habitabilidad, que requerirá el visado de aquella Alcaldía, para que por los servicios correspondientes se suministre alumbrado y agua potable.

OCTAVA

Ordeno a los servicios de Orden Público cooperen al cumplimiento de estas Bases, dándome cuenta de las infracciones, que serán severamente sancionadas por mi Autoridad.

Algeciras, 14 de Junio de 1944.

EL GENERAL GOBERNADOR

FERNANDO BARRÓN.




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