jueves, 28 de noviembre de 2019

Sabías Que ... el 28 de noviembre de 1892 se pública la pública subasta de la Reconstrucción de la Caseta de Carabineros Puerta de La Línea

















En virtud de lo dispuesto por Real orden de 7 de Septiembre, la Dirección general señaló el 3 de Enero de 1893, a la una de su tarde, para la adjudicación en pública subasta, bajo el presupuesto de 51.205,15 pesetas, de las obras de reconstrucción de la caseta de Carabineros denominada Puerta de La Línea, perteneciente a la Comandancia de Algeciras.

La subasta, se celebraría en loe términos prevenidos por la instrucción de 11 de Septiembre da 1886 en Madrid ante el Centro directivo, en donde se hallaba de manifiesto el proyecto
para conocimiento del público.

En el mismo Centro y en los Gobiernos civiles de las provincias se admitían pliegos desde el 28 de noviembre hasta el día 29 inclusivo de Diciembre de 1982.

Las proposiciones debían ajustarse al modelo siguiente: se debían de escribir en papel sellado de una peseta y presentarse bajo sobre cerrado, acompañando en otro la carta de pago de la Caja general de Depósitos o de alguna sucursal que acreditara que se  ha consignado previamente para tomar parte en la subasta la cantidad de 1.000 pesetas en metálico 5 en efectos de la Deuda pública.

En el citado día y hora se procedería a la apertura de los pliegos presentados, y en el caso de que resultaran dos o más proposiciones iguales, se procedería en el acto al sorteo entre las mismas.

Modela de proposición.

D. N. N., vecino de………,enterado del anuncio publicado con fecha........ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de………… se compromete a tomar a su cargo la construcción de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones (si se desea hacer rebaja en el tipo fijado, se añadirá “con la rebaja de….....por ciento”).

                              {Fecha y firma del proponente.}


Condiciones particulares que, además de las facultativas del proyecto y de las generales aprobadas por Real decreto de 11 de Junio de 1886, han de regir en la contrata de dichas obras.

1ª. Para el otorgamiento de la escritura; justificará el contratista haber pagado los gastos de inserción del anuncio de la subasta en la Gaceta de Madrid y haber consignado en la Tesorería Central el 5 por 100 de la cantidad en que se le adjudicó el remate, bien en metálico o en efectos de la Deuda pública.

2ª. Es obligación del contratista otorgar la escritura de contrato ante el Notario del Gobierno en Madrid y dar principio a la construcción de la obras en el término de quince días, que empezará a contarse desde la fecha de la aprobación del remate, bajo pena de perdida del depósito que hizo para formar parte en la subasta, avisando a la vez quién es el Facultativo que le dirigirá las obras.

3ª. Con arreglo a lo que resulte de las certificaciones expedidas por el Facultativo mensualmente, se acreditará al contratista el importe de las obras ejecutadas, que deberán terminarse en el plazo de once meses.

4ª. Transcurrido el plazo de garantía, fijado en doce meses y aprobada la recepción definitiva de las obras, podrá solicitar el contratista, la devolución de su fianza, justificando haber satisfecho la contribución de subsidio.

En Madrid 26 de noviembre de 1892. El Director general,


    C. Castel

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