miércoles, 13 de mayo de 2015

El 18 de abril de 1952 se habilita la Playa de la Atunara y El Espigón de San Felipe para la Almadraba

Transcribo la Orden Integra:

ORDEN de 18 de abril de 1952 por lo que se habilita la playa de la Atunara y El Espigón de San Felipe enclavados en el término municipal de La Línea de la Concepción, para cuantas faenas y operaciones, de embarque y .desembarque requieran el calamento, la pesca y la leva del pesquero con arte de almadraba, denominado «La Atunara» propiedad del Consorcio Nacional Almadrabero.

Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Consorcio Nacional Almadrabero, en solicitud, de que tanto el llamado Espigón de San Felipe, sito en La Línea de la Concepción (Cádiz), como la playa de La Atunara, del mismo distrito marítimo, sean habilitados para que dicho Consorcio pueda realizar las faenas de embarque y desembarque que requieran el calamento, la pesca y la leva del pesquero de almadraba, denominado «La Atunara», así como el depósito en la mencionada playa del anclaje y demás elementos que se precisen para la explotación de dicho pesquero;

Resultando que en virtud de Orden del Ministerio de Comercio fechada el 21 de agosto de 1951 y publicada en el BOLETIN OFICIAL. DEL ESTADO de 20 del mismo mes, se autorizó para proceder al calamento de un pesquero con arte de almadraba en el lugar denominado La Atunara, sito en el distrito marítimo de La Línea de la Concepción, en1a provincia marítima de Algeciras;

Resultando que la entidad solicitante expone, como razón fundamental de su petición la circunstancia de que el referido pesquero de almadraba requiere inexcusablemente la utilización de la playa situada en el repetido lugar de la Atunara, así como del Espigón de San Felipe, para las operaciones que son objeto de la instancia, y que el calamento de un nuevo pesquero se realiza a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 29 de diciembre de 1948, por el que se prorrogó la existencia del Consorcio Almadrabero por término de cinco años, contados a partir de 1 de enero de 1949;

Resultando que recabados los informes de la Comandancia de Marina de Algeciras, el de la Guardia Civil, Cámara Oficial de Comercio, Jefatura de Obras Públicas de Cádiz, Administración de Aduanas de esta última capital y la Delegación de Hacienda de la misma provincia, que preceptúa el artículo tercero de las Ordenanzas de Aduanas, todos ellos han sido emitidos en sentido favorable a la petición que se interesa;

Visto el artículo tercero de las citadas ordenanzas de Aduanas y las normas generales, relativas a habilitaciones que se contienen en el apéndice primero de dicho texto legal aprobado, por  Decreto de 17 de octubre de 1947;

Considerando que la instalación de la almadraba de referencia se lleva a efecto con motivo de la concesión oficial otorgada por el Departamento de Comercio en 1 de agosto del año anterior, siendo conveniente dar facilidades para que puedan realizarse las operaciones propias del caso, si bien sometiéndose las medidas de inspección y vigilancia que garanticen los intereses del Tesoro.

Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto, por V.I., ha acordado

1º  Habilitar la playa de La Atunara y El Espigón de San Felipe, enclavados en el término municipal  de La Línea de la Concepción, para cuantas faenas y operaciones de embarque y desembarque requieran el calamento, la pesca y la leva del pesquero con arte de almadraba denominado «La Atunara», propiedad del Consorcio Nacional Almadrabero.

 La expresada habilitación se contrae exclusivamente a las operaciones de la almadraba del pesquero antes citada y mientras tanto sea éste propiedad del mencionado Consorcio.

 Las citadas operaciones serán realizadas con la intervención de la Aduana de Línea de la Concepción bajo la vigilancia de las Fuerzas del Resguardo, que debidamente dotadas de personal, existen en los puntos que por esta Orden se habilitan.

  La Aduana de La Línea establecerá, a efectos fiscales, cuantas medidas de inspección estime procedentes, dando cuenta a esa Dirección General de las que se adopten en tal sentido.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid 18 de abril de 1952. Por delegación, Santiago Basanta.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.







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