jueves, 11 de junio de 2015

En 1961 se contrato para el Corpus la Banda de música del Pavia 19 por 2.543 pesetas

En 1961 se contrató a la Banda de música del regimiento Pavia número 19 para la procesión del Corpus Cristi por 2.543 pesetas.


En Junio de 1850 el señor Gobernador Civil de la provincia, exigió el uso de pasaportes en la Linea de Gibraltar

En junio de 1850 el señor Gobernador Civil de la provincia, exigió el uso de pasaportes en la Linea de Gibraltar para entrar en la vecina Plaza de Gibraltar. Esto ocasionó que los que los trajineros no entraran en la Plaza con sus mercancías con la consiguiente carestías de los productos de primera necesidad. El gobernador ingles de ella se quejó a nuestro gobierno, y este expidió con toda urgencia una Real orden para que el señor gobernador civil en persona zanjara los obstáculos causantes de la queja.

miércoles, 10 de junio de 2015

En 1886 se vendía una finca en las Pedreras de 128.791,23 metros cuadrados

En 1886 en el lugar llamado "Las Pedrera", limitando con la Huerta del Rango, existía una Hacienda cercada con 20 fanegas de tierra de labor, caserío de mampostería con tres Pozos y Horno. 3200 pies de viña, arboles frutales, un tunar con una casa aparte del caserío, 4 reses vacunas, 11 Colmenas, 3 burras y todas las herramientas correspondientes a la labor que se pusieron a la venta en la vecina Plaza de Gibraltar, leído el Periódico Mons Calpe del 19 de julio de 1886 nº 937 página.3.

Equivalencias en las medidas.

Fanegas: en la Provincia de Cádiz se usaba la Fanega de Castilla: 9216 varas cuadradas; 6.439,5617 metros cuadrados. En este caso la finca tendría 128.791,23 metros cuadrados.

Pies: 1 pie son 0,3 metros. En este caso sería 975,36 metros de viña

En 1850 no existía cementerio habilitado en el Punto de La Línea














Con frecuencia acontecía que al pasar de camino de San Roque a La Línea, se tropezaban de pronto con un fúnebre, pero triste espectáculo. Los Vecinos del Punto de La Línea, aunque eran más de 200 según el periódico “El Clamor Público”, carecían de un cementerio. Al ocurrir una defunción, se veían precisados a conducir el cadáver a San Roque, que distaba cuatro millas (6.440 metros). Cuando la desgracia acontecía en una familia rica, hacían la travesía con decoro, aun cuando no les fuera grato el plus de los gastos del viaje del finado y acompañamiento; pero cuando sucedía en familia pobre, resultaba ser un escarnio, una vergüenza, todo el tránsito de la conducción hasta la inhumación.

Comenzaban por la dificultad y trabajo de tener que buscar el importe del alquiler de un carro, mendigando ya en el punto de La Línea, o tal vez en San Roque, haciéndose por consiguiente precisa la detención del cadáver, pero no la de la putrefacción. Vencida la gran dificultad del importe del carro, no pudiendo costear el viaje a un cortejo, por pequeño que fuera, entregaban el cadáver humildemente amortajado a la voluntad del carretero.

En el largo tránsito, la gravedad de acto tan fúnebre se convertía a veces en mofa y títeres, no siendo extraño que el conductor entrara a solazarse en los ventorrillos, deteniendo el espectáculo a la puerta. Los muchísimos extranjeros que frecuentan este camino presenciaban tan lamentable escena. Uno de los casos fue cuando en el punto de La Línea, falleció Nicolasa Grandiere, pobre. Sus dos hijos, entre apuros y lágrimas,  recogieron de limosna en esta el importe del alquiler del carro, y entregaron el cadáver al carretero, quien, con tres chiquillos que le acompañaban, efectuó la travesía al tenor citado entre nacionales y extranjeros, con vergüenza y dolor de aquellos, y con sorpresa y sentimiento de estos.

Ya en aquella fecha se solicitaba que autorizaran la habilitación de un cementerio que ya había en el punto de la Línea, y que el señor cura de San Roque haría un beneficio muy loable a estos sus mas de 800 feligreses, y evitando los escándalos citados, ayudando a dichos vecinos a remover los obstáculos para la habilitación del mencionado panteón.

En 1915 el Ayuntamiento de La Línea establece un impuesto a los Coches de Gibraltar.

En 1915 el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, estableció un arbitrio para los coches de la Plaza de Gibraltar (Coches de caballo) de media peseta, cada vez que entraran en la población,  y de una pesetas los dias de corridas de toros.

El Gremio de cocheros de Gibraltar en protesta solicitó al Gobernador de Gibraltar, que subiera el impuesto en igual cantidad que el arbitrio establecido en La Línea,  a las 50 licencias de los coches españoles en aquella Plaza.  

El 21 de marzo de 1928 13 dias después de los sucesos de la Aduana cae el Gordo en La Línea






Indudablemente la suerte es muy sabia. La Línea, castigada tan injustamente de ordinario y que trece días atrás fue visitada por la tragedia por los Sucesos de la Aduana, sin duda por una ley de compensación, se vio favorecida por el Gordo del Sorteo de la Lotería con el numero, 33.728. El numero lo vendió la Administración numero 5 de la calle Clavel cuyo Propietario era D. Luis Ramírez Maresco. Este a su vez se lo entregó para su venta al vendedor D. Francisco Ruíz (El Vivillo), que se lo entrego a sus vendedores Antonia , la mujer del "cojo" quien pregonaba siempre " ¡Ar cuá le toque, le toque! ¡Maña se juga......! ¿Quien quiere este número?. Esta señora hizo participaciones con tres decimos las cuales las vendió entre dos patios de vecinos, el de Juan Corona en la calle Teatro y el patio del Vinagrero en la calle Buenos Aires. Gente obrera   

martes, 2 de junio de 2015

Sabías Que ... el 30 de Mayo de 1881 S.M. el Rey Alfonso XII ratifica la suspensión del Ayuntamiento de La Línea















El 30 de Mayo de 1881 S.M. el Rey Alfonso XII ratifica la suspensión del Ayuntamiento de La Línea siendo alcalde D. Lutgardo López Muñoz, cuya Orden fue publicada el 13 de junio de 1881 en la Gazeta y dice así:


Pasado á Informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, decretada por V.S., con fecha SO del actual ha emitido el siguiente dictamen:

• Excmo. Sr: En cumplimiento de la Real Orden de 13 del mes último, ha examinado la Sección el expediente de suspensión del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, decretada por el Gobernador de Cádiz.

Aparte de otros cargos que, como los relativos a la falta de exactitud en contabilidad, en la redacción de actas de las sesiones y en el arreglo del Archivo, no son imputables a todos los Concejales, sino a los funcionarios a cuyo especial cuidado están encomendados dichos servicios, encuentra la Sección que algunos constituyen negligencia y omisión graves, de que el Ayuntamiento es responsable.

Tal sucede con los que se refiere a no haber exigido a cierto contratista la fianza señalada en el pliego de condiciones del contrato; a no remitir las cuentas municipales de los años 1870-80 al Gobierno civil, a pesar de las varias amonestaciones y requerimientos que se le ha dirigido; á no haberse formado el padrón de habitantes, y a no dividir en distritos el término municipal para que los Tenientes de Alcalde ejercieran las atribuciones que les confieren los artículos 113 y 116 de la ley municipal; pues aun cuando el Ayuntamiento trata de atenuar la responsabilidad en que ha incurrido, diciendo que alguno de dichos servicios no se ha podido llenar por no haberlo permitido otros más apremiantes, ni este aserto aparece bastante justificado, ni podrían fácilmente señalarse deberes  de mayor importancia, toda vez que estas omisiones no han podido menos de causar la consiguiente perturbación en la Administración municipal, y de privar, no ya simplemente a los Tenientes de Alcalde de las atribuciones que les competen, sino también a muchos vecinos de los otros que nacen de la inscripción en el padron de habitantes, aparte de que la desobediencia en la remisión de las cuentas y la no exacción de la fianza a los contratistas que deben prestarle,  constituyen una falta grave de que pueden resultar perjuicios a los intereses del Municipio.

En su virtud, opina la Sección que se debe confirmar la suspensión impuesta.

Y conformándose S. M. el REY (Q.D.G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo
se propone.


De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid 30 de Mayo de 1881.


GONZALEZ


Sr. Gobernador de la provincia de Cádiz         




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