sábado, 6 de julio de 2019

Sabías Que ... el 6 de julio de 1947 se celebró el Referéndum Nacional para votar la Ley de Sucesión











El 6 de julio de 1947, en la La Línea también se ejerció el votó  en el Referéndum Nacional. Para ello el 13 de junio, en la la Sesión de la Comisión Municipal Permanente, don Lutgardo Macías López dio orden al Secretario don Augusto Fritschi Marcucci a dar lectura a los dos Decretos de la Presidencia del Gobierno ambas de fecha 8 de junio, en los cuales en uno constaba someter a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Sucesión en la Jefatura del Estado y otro por e, que se regulaba el procedimiento para la aplicación de dicho Referéndum.

Para los que os interese aquí os dejo los enlaces de dichos Decretos:
DECRETO de 8 de junio de 1947 por el que se regula el Procedimiento para la aplicación del referéndum. Boletín Oficial del Estado: núm. 160, de 09/06/1947, páginas 3.273 a 3.276 Departamento: Presidencia del Gobierno
Decreto de 8 de junio de 1947 por el que se somete a referéndum de la Nación el Proyecto de Ley aprobado por las Cortes Españolas, que fija las normas para la Sucesión en la Jefatura del Estado. Boletín Oficial del Estado: núm. 160, de 09/06/1947, páginas 3.272 a 3.273 Departamento: Presidencia del Gobierno


El 30 de junio don Rafael Ruiz Marín, Juez Municipal sustituto y Presidente de la Junta Municipal del Censo electoral de La Línea emitió el siguiente Edicto:

HAGO SABER: Que con objeto de que ¡puedan evacuar consultas cuantas personas lo deseen, sobre la votación del REFERÉNDUM QUE TENDRÁ LUGAR EL PRóXIMODOMINGO, DIA 6 DE JULIO, esta Junta ha establecido una oficina de información electoral, en el local del Juzgado Municipal, que permanecerá abierta al público hasta el día 5 de Julio, inclusive desde las 10 a las 20 horas.
Y para que llegue a conocimiento del público en general se anuncia por el presente Edicto.

La Línea de la Concepción, 30 de Junio 1947.
R. Ruíz Marín





El 3 de julio se publicaron las siguientes:

DISPOSICIONES SOBRE EL REFERÉNDUM
Por Decreto del 8 del mes en curso, se regula el procedimiento a seguir en la práctica del Referéndum, para la aprobación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, previniéndose en su artículo 3.°, el derecho y el deber que incumbe a todos los españoles, de tomar parte en su votación, sin otras excepciones que las convenidas en la Ley Electoral de 8 de Agosto de 1.907.
Es misión esencial, cumplir y hacer cumplir tan sagrado deber que convoca a todos, para emitir sus Sufragios entorno a disposición de tan vital importancia, corrigiendo toda abstención infundada, voluntaria o involuntariamente practicada.
Por ello, se ha acordado hacer presente la vigencia de las sanciones que la referida Ley Electoral de 8 de Agosto de 1.907, en su artículo 84, señala para aquellos electores, que sin causa legítima dejasen de emitir su voto, a saber:
1.° Publicación de su nombre como censura por haber dejado incumplido su deber civil y para que aquélla se tenga en cuenta como nota desfavorable, en su carrera administrativa si el interesado la tuviere, y
2.º Un recargo de un 2% en Ia contribución de cualquier género que pagare al Estado. Si percibiere sueldo o haberes del Estado, Provincia o Municipio, perderá un 1% de ellos, con destino a los Establecimientos de Beneficencia.
Además, la propia Ley en su artículo 83, declara requisito indispensable para tomar posesión de cualquier destino público, acreditar el cumplimiento de emitir el voto. Por ello, se llama la atención sobre las consecuencias que se seguirán para aquellos que sin causa legítima dejasen de cumplir tal deber de ciudadanía, ya que se exigirá se acredite haberlo ejercitado, para la obtención de documentos, tales como SALVOCONDUCTOS, PASAPORTES, LICENCIAS DE CAZA, ARMAS Y EXPLOSIVOS, GUÍAS Y CONDUCES DE ABASTECIMIENTOS, GUÍAS SANITARIAS Y DE TRANSPORTES DE GANADOS, CERTIFICADOS DE ADHESIÓN AL MOVIMIENTO, LICENCIAS DE REUNIONES, ACTOS, FESTIVALES, ESPECTÁCULOS, etc... y cuantas autorizaciones de concesión discrecional, competan a la autoridad.
Se espera de la sensatez y probado patriotismo de los habitantes de esta población, acudan a las urnas electorales, el próximo domingo, seis de Julio, emitiendo libremente sus  sufragios, en cumplimiento de tan sagrado deber.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que las prevenciones que se dejan expresadas anteriormente, se hacen extensivas a cuantos asuntos hayan de tramitarse o sean de resolución de este Ayuntamiento, Alcaldía y demás Centros oficiales, exigiéndose en todo caso la justificación de haberse cumplido con el deber ciudadano de emitir el voto, el próximo Domingo.
Se recuerda una vez más que ci documento justificativo de la identidad será la TARJETA BLANCA DE RAZONAMIENTO. 
No obstante, el presidente de la Mesa, podrá exigir al votante la presentación de la Tarjeta o documento de identidad que posean, los militares, funcionarios o empleados del Estado, provincia y municipio y de otros organismos oficiales, o bien, el Carnet Sindical u otro documento acreditativo de su derecho a la emisión del voto.
La Línea de la Concepción, 3 de Julio de 1.947.
EL ALCALDE,
Lutgardo Macías López


Como veis, unas disposiciones que dictaba  que el ejercicio del voto era OBLIGATORIO.


En La Línea como en el resto de España se repartieron en los domicilios las papeletas con el voto afirmativo junto con una octavilla explicativa del por de ese voto:

"Ante la proximidad del referéndum, hemos tenido el gusto de enviarle una papeleta de votación, ya rellena con una contestación afirmativa. 
Esto no es un intento de coartar su libertad de voto, puesto que en los Colegios electorales se encontrará usted papeletas en blanco, si desea votar en contra. Le remitimos, sin la afirmativa y nos permitimos rogarle que antes de votar, medite sobre lo que los  españoles debemos a Franco y sobre lo que la Ley que se vota puede suponer en la continuidad de los destinos de España.
Le pedimos que medite lo que el Caudillo nos ha logrado a los españoles: una Patria digna, ordenada y libre de injerencias extrañas.
La Ley trata de conseguir que esta obra de Franco y el esfuerzo de todos nosotros no se pierdan en la esterilidad.
No vamos a votar sobre si Franco se va o se queda. Franco, cualquiera que sea el resultado de la votación, continuará al frente del Estado Español. 
De lo que se trata, es de prevenir que los sucesores de Franco continúen su obra en lo religioso, en lo social y en lo político. 
Por ello, esta Ley interesa a todos los españoles, sin distinción, de ideas, de clases o de profesiones. 
Medite sobre la situación de España el 6 de Julio de 1.936 y compárelo con la de 6 de Julio de 1.947, para proceder en conciencia cuando deposite en la urna su papeleta de votación. 
Recuerde que por aquella época, las huelgas, los desórdenes, los asesinatos, las  violaciones, los incendios de templos y cosechas, eran acontecimientos diarios. 
Recuérdelo Vd. mujer, comerciante, agricultor, patrono, obrero, militar, sacerdote… 
Recuérdelo, español" 



Los resultados oficiales de este referéndum, fueron de un 89% de participación, con un 93% de votos afirmativos, un 4,7% negativos y un 2,3% en  blanco o  nulos.

En la provincia de Cádiz  fueron 273.647 los votantes un 80,5 %.


El 11 de julio, el Sr. Secretario dio lectura, en la Sesión de la Comisión Municipal de ese día, al escrito dirigido al don Lutgardo Macías López del Gobernador Civil de la Provincia, manifestándole su satisfacción y Felicitándolo por los trabajos y labor eficaz llevada a cabo con motivo del Referéndum Nacional, haciéndolo extensivo a la Corporación Municipal y funcionarios por la cooperación prestada y también al pueblo de La Línea por su entusiasmo y prueba de civismo dadas con tal motivo.

Igualmente el don Lutgardo envió un Telegrama dirigido al Secretario particular de El Jefe del Estado, con el ruego de que le hiciera presente, en nombre de la Corporación Municipal, del Pueblo y del suyo propio, su felicitación mas entusiasta con motivo del resultado del Referéndum Nacional. 

El Sr. Presidente de la Junta Municipal del Censo Electoral de La Línea, dio cuenta de haber terminado los trabajos que vino realizando dicha Junta relativos a la votación y complaciéndose en manifestar que el Oficial de Secretaria don Antonio Gil Bonachera, designado por el Ayuntamiento, para auxiliar a la Junta Electoral en dichos trabajos, había desempeñado su cometido con gran celo y laboriosidad, colaborando así al buen éxito de la organización, que había sido la nota destacada de le expresada votación.

Dicha Votación originaron ciertos gastos, de los cuales se dio cuenta el Interventor de  los Fondos Municipales don Agapito Catalina Morales en la sesión Municipal del 23 de julio:

Entregado a:
  • La Junta Local del Censo Electoral: 320,00 ptas.
  • Ferretería Trujillo; por efectos facilitados a la Junta del Censo: 125,00 ptas.
  • Don Manuel Rocha y otro; por los servicios de coches prestados a los funcionarios durante el día 6 de julio, con motivo del Referéndum Nacional: 1.330,00 ptas.
  • Garci-Sanchez; por 28 fotografías de las mesas instaladas en los colegios de las votaciones: 630,00 ptas.
  • Notario don Alfredo Sosa; por sus honorarios y suplidos de requerimiento para las votaciones: 200,00 ptas.
  • Don Juan Alcántara; por los servicios de cafés y refrescos a la Alcaldía con motivo del Referéndum: 209,00 ptas.
  • Imprenta Vallejo; por oficios, edictos y otros impresos para la Junta del Censo: 505,00 ptas.
Un total de 3.319,00 pesetas

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