domingo, 26 de julio de 2026

¿Sabías que...? Tal día como el, 19 de junio en 1928: la Sociedad de Braceros de Carbón “La Igualdad” aprobaba su Reglamento de Socorros

 








¿Sabías que...? Tal día como hoy, 19 de junio de 1928: la Sociedad de Braceros de Carbón “La Igualdad” aprobaba su Reglamento de Socorros

Tal día como hoy, 19 de junio de 1928, quedaba fechado en La Línea de la Concepción el reglamento por el que debía regirse la Sección de Socorros de la Sociedad de Braceros de Carbón denominada “La Igualdad”, una organización creada para atender las necesidades de los trabajadores dedicados a la carga y descarga de carbón mineral en el puerto de Gibraltar.

El documento conservado constituye un valioso testimonio sobre la organización obrera y los sistemas de ayuda mutua existentes entre los trabajadores linenses durante las primeras décadas del siglo XX. A través de sus artículos podemos conocer cómo aquellos trabajadores intentaban protegerse colectivamente frente a los accidentes laborales, las incapacidades y los fallecimientos.

La Sociedad de Braceros de Carbón “La Igualdad”

La actividad relacionada con el carbón tuvo durante muchos años una enorme importancia económica en el entorno de la Bahía de Algeciras.

Numerosos trabajadores de La Línea estaban vinculados a las labores de carga y descarga de carbón mineral en Gibraltar, un trabajo duro, físico y sometido a importantes riesgos laborales.

Las largas jornadas, el esfuerzo continuo y la posibilidad de sufrir accidentes hicieron necesaria la creación de sociedades de ayuda mutua, mediante las cuales los propios obreros aportaban cuotas periódicas para crear un fondo común destinado a socorrer a los compañeros que atravesaban situaciones difíciles.

La Sociedad de Braceros de Carbón “La Igualdad” nació dentro de esa tradición asociativa obrera, basada en la solidaridad entre trabajadores.

Una sección dedicada a los socorros

El reglamento estaba destinado específicamente a organizar la Sección de Socorros de la sociedad.

Según el primer artículo, para poder disfrutar de sus beneficios era imprescindible:

  • Pertenecer a la Sociedad.
  • Ejercitarse en la carga y descarga del carbón mineral en Gibraltar.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas.

Es decir, la ayuda no era automática, sino que estaba vinculada a la pertenencia activa a la organización y al cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Protección ante los accidentes de trabajo

Uno de los principales objetivos del reglamento era atender a los trabajadores que sufriesen accidentes durante su actividad.

El artículo segundo establecía que el socio que sufriera un accidente que le impidiera continuar trabajando debía comunicarlo a través del delegado de trabajo, quien trasladaría la información a la dirección de la sociedad.

El reglamento contemplaba incluso los casos en los que el trabajador se encontrase dentro de un táper o barco carbonero cuando ocurriese el accidente, dejando claro que las labores relacionadas con el carbón se desarrollaban en ambientes peligrosos y con frecuentes riesgos.

Los socorros económicos

El reglamento fijaba las cantidades que podían recibir los trabajadores accidentados.

Una vez comprobado el accidente y cumplidos los requisitos establecidos, el trabajador podía percibir una ayuda económica diaria mientras permaneciera incapacitado.

También se regulaban las situaciones de inutilidad parcial o total, estableciendo indemnizaciones para aquellos socios que, debido a un accidente, no pudieran continuar desempeñando su oficio.

El documento diferencia entre:

  • Inutilidad parcial: cuando el trabajador no podía dedicarse a su trabajo habitual, pero conservaba alguna capacidad laboral.
  • Inutilidad total: cuando quedaba imposibilitado para realizar cualquier clase de trabajo.

Para acreditar estas situaciones era necesaria certificación médica del facultativo correspondiente.

Ayuda en caso de fallecimiento

El reglamento también contemplaba la situación más dramática: la muerte de un asociado.

Los artículos dedicados a las defunciones establecían ayudas económicas para los familiares del trabajador fallecido.

Podían recibir estos socorros:

  • La compañera del fallecido.
  • Los hijos.
  • Los padres.
  • Los hermanos.

En aquellos años, cuando la pérdida del salario de un trabajador podía dejar a una familia en una situación de extrema dificultad, estas ayudas representaban una importante red de protección.

Las cuotas de los asociados

El mantenimiento de la sección dependía de las aportaciones de sus propios miembros.

El reglamento establecía una cuota semanal de cincuenta céntimos, aunque debido a la naturaleza eventual del trabajo se contemplaba la entrega de cantidades superiores cuando los socios estuvieran parados por causas ajenas a su voluntad.

El incumplimiento de las obligaciones podía suponer la pérdida del derecho a recibir los beneficios del socorro.

La idea era clara: todos los trabajadores contribuían para que cualquiera de ellos pudiera ser ayudado cuando lo necesitara.

Una organización basada en la solidaridad obrera

Uno de los aspectos más interesantes del reglamento es comprobar cómo los propios trabajadores creaban mecanismos de protección mucho antes de la existencia de los actuales sistemas públicos de seguridad social.

La Sociedad de Braceros de Carbón “La Igualdad” funcionaba como una auténtica mutualidad obrera:

  • Los trabajadores aportaban cuotas.
  • Existía una dirección encargada de administrar los fondos.
  • Se exigían certificados médicos.
  • Se controlaban los accidentes.
  • Se establecían ayudas para enfermedad, incapacidad y fallecimiento.

Todo ello demuestra la importancia que tuvieron las sociedades obreras y mutualistas en la vida cotidiana de las clases trabajadoras.

La gestión de los fondos

El reglamento también establecía normas para garantizar la administración del dinero.

Los fondos de la Sección de Socorros debían depositarse en una entidad bancaria, concretamente en la Caja Postal de Ahorros, a nombre de la sociedad.

Para retirar cantidades era necesaria la intervención de varios cargos directivos, entre ellos:

  • El presidente.
  • El tesorero.
  • El contador.
  • Dos socios.

De esta forma se intentaba garantizar un control colectivo de los recursos.

Un documento fechado en La Línea el 19 de junio de 1928

El reglamento termina con una referencia histórica de gran valor:

“La Línea de la Concepción, 19 junio 1928”

Y aparece firmado por representantes de la organización:

El Vicepresidente
José Carbonell

El Secretario
Juan Aguilar

Estas firmas ponen nombre a quienes participaron en la organización y aprobación de unas normas destinadas a proteger a sus compañeros de trabajo.

Memoria de los trabajadores del carbón

Hoy, casi un siglo después, este reglamento permite recuperar una parte poco conocida de la historia social de La Línea.

No habla de grandes acontecimientos ni de personajes destacados, sino de algo mucho más cercano: la vida diaria de unos trabajadores que afrontaban un oficio duro y peligroso, y que decidieron organizarse para ayudarse mutuamente.

La Sociedad de Braceros de Carbón “La Igualdad” representa el esfuerzo colectivo de aquellos hombres que, mediante la solidaridad y la organización, buscaron mejorar las condiciones de vida de sus familias y compañeros.

Un pequeño documento administrativo se convierte así en un valioso testimonio de la historia obrera linense y de aquellos trabajadores que hicieron posible, con su esfuerzo, una parte fundamental de la economía de la Bahía.

Imagen generada por IA




REGLAMENTO POR EL CUAL HA DE REGIRSE LA SECCIÓN DE SOCORROS DE LA SOCIEDAD DE BRACEROS DE CARBÓN DENOMINADA "LA IGUALDAD"


Artículo 1º.- Para adquirir los beneficios de esta Sección de socorros, es imprescindible pertenecer a esta Sociedad, ejercitarse en la carga y descarga del carbón mineral en Gibraltar y estar al corriente de sus cuotas.

Artículo 2º.- Todo asociado que sufra un accidente en el trabajo, siempre que le impida continuar trabajando, será llevado por nuestro delegado de trabajo a la asistencia facultativa en Gibraltar, dando conocimiento al mismo tiempo a la Federación Patronal y acto seguido a nuestra directiva en Secretaría.

Artículo 3º.- El socio accidentado estuviere en un vapor de carbón, en el cual le hubiere ocurrido el siniestro, hasta no terminarse dicho trabajo no percibirá socorro alguno por ser socorrido con la parte que los trabajadores le pasan.

Artículo 4º.- Una vez dejado de percibir la parte del trabajo percibirá la cantidad de tres pesetas diarias hasta que el facultativo le diere de alta, si la lesión pasara de sesenta días percibirá una peseta cincuenta céntimos a partir de esa fecha.

Artículo 5º.- Antes de percibir dicho socorro, el Delegado del trabajo se informará de forma y lugar que fué ocurrido el accidente y si se comprobara que el mismo ocurrió por causas ajenas al trabajo no tendrá el lesionado derecho alguno.

Artículo 6º.- Es de imprescindible necesidad para comprobar el accidente presentar en esta Secretaría el parte de asistencia facultativa, que corresponda.

Artículo 7º.- Solo se consideran accidentes las lesiones ó heridas producidas por traumatismo en el trabajo, sin derecho los casos que el facultativo certifique no haber encontrado lesión o alteración funcional de ninguna clase, si el siniestrado no estuviere conforme con el acto facultativo recurrirá de esta Directiva una rectificación o reconocimiento del facultativo que la Sección de socorros elija.

CAPÍTULO 2º. DE LAS INUTILIDADES

Artículo 8º.- Cuando cualquier socio se inutilizara por accidente de trabajo ó de resulta del mismo siempre que este ocurra en las condiciones que prescribe el artículo quinto de esta Sección, y de acuerdo con todas las prescripciones reglamentarias recibirá una indemnización por parte de esta Sociedad en la forma siguiente.

1º.- Cuando la inutilidad sea declarada parcial legalmente justificada recibirá el asociado la cantidad de setenta y cinco pesetas, en los casos de inutilidad total percibirá la indemnización de ciento cincuenta pesetas, estas cantidades serán satisfechas al día siguiente de ser tomado el acuerdo en Junta General.

2º.- La inutilidad parcial se considera cuando se justifique que el asociado no puede dedicarse a su trabajo habitual.

3º.- Se considerará inutilidad total aquellas que prive al socio dedicarse a ninguna clase de trabajo.

Estas inutilidades habrán de justificarse.

4º.- Por certificación suscrita por el facultativo que asiste o haya asistido al inutilizado en la que ha de constar claramente expresada la inutilidad y origen de la misma.

5º.- Para tener derecho al socorro de inutilidad es imprescindible haber satisfecho las cuotas correspondientes a la fecha de diez y ocho meses a contar de la fecha de la aprobación de este Reglamento.

CAPÍTULO 3º. DE LAS DEFUNCIONES

Artículo 9º.- En caso de defunción de cualquier socio sea cualquiera la enfermedad que le ocasionase, la compañera del finado o parientes más cercanos que previa justificación a juicio de la Directiva tenga más derecho, percibirá la cantidad de cincuenta y cinco pesetas para los efectos de este artículo, se entiende por familia la compañera del socio esté o nó reconocida su estado civil, los hijos de ambos, aunque no estén reconocidos y los padres y hermanos del finado.

Artículo 10.- Para percibir derechos a socorro de entierro es de necesidad presentar en esta Secretaría por la parte interesada certificación legal de la defunción suscrita por el facultativo que le haya asistido en la enfermedad. Cuando se dé el caso que el finado no tenga familia reconocida, esta Directiva se encargará del sepelio.

Artículo 11.- Los padres y compañera del asociado que falleciera, percibirá el interesado la cantidad antes designada, para el sepelio, si el finado tuviera en su familia mas de un socio de socorro, la percibirá uno solamente.

Artículo 12.- Los hijos menores de catorce años que falleciera percibirá el socio la cantidad de treinta pesetas.

Artículo 13.- Los socios tendrán derecho a percibir este socorro, siempre que estén al corriente de su cuota que ha de ser el mínimo de trece, a partir de la fecha de la aprobación de este Reglamento.

Artículo 14.- Las cuotas serán de cincuenta céntimos semanales, pero a causa de ser nuestro trabajo eventual, se admitirán cantidades a cuenta, de las que se le entregarán comprobantes. Los socios que estuvieran parados por causas ajenas a su voluntad se le pondrá el sello de parado, teniendo derecho a los mismos beneficios.

Artículo 15.- El asociado que se dedicara a otro trabajo que no fuera en el carbón, tendrá derecho a los beneficios del socorro, sin con anterioridad a la fecha del accidente, dio conocimiento a esta Directiva, quedando de acuerdo de pagar sus cuotas correspondientes, quedando excluido de estos beneficios aquellos que no rellenen estos requisitos.

Artículo 16.- Si este Socoton de socorro tuviera un elevado numero de asociado y al mismo tiempo que presentara una o varias defunciones al mismo tiempo y los fondos ya agotados no respondiera a cubrir sus indemnizaciones, los primeros que serán socorridos serán los accidentados, buscando esta Directiva los medios mas factibles para atender a las defunciones.

Artículo 17.- Los socios que se ausentaran de la localidad no serán incluidos en la Sección de socorros, por no responder dicha Sección a los accidentes o defunciones que se ocasionaran fuera de la población.

Artículo 18.- Por ningún concepto se podrán destinar los fondos del socorro para otros objetos de la Sociedad, ni tampoco los de la misma podrán destinarse a aquellos a no motivarles en ambos casos; causas excepcionales y previo acuerdo de la Junta General, en el este artículo hay que exceptuar el sueldo del Delegado.

Artículo 19.- Los fondos de esta Sección de socorros serán depositados en el Correo Nacional en la Caja Postal de Ahorros a nombre de esta Sociedad, sección de Socorros, y para sacar cantidades de la misma se necesitará el visto bueno del Presidente con el sello de la organización, la presencia del tesorero, firma del contador, y asistencia de dos socios que se elijen.

Artículo 20.- En caso de disolverse esta Sociedad los fondos se destinarán a fines benéficos.

Artículo 21.- Quedan derogados y sin efectos todas las anteriores disposiciones reglamentarias y acuerdo de la Sociedad respecto a esta, desde la aprobación de este Reglamento, y todo lo concerniente a esta, habrá de regirse estrictamente por lo que el mismo preceptúa, salvo posteriores disposiciones que la Sociedad determine.

La Línea de la Concepción, 19 Junio 1928

El Vicepresidente
P. A.
José Carbonell

El Secretario
Juan Águilas




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