jueves, 9 de julio de 2026

¿Sabías que...? La Línea contó en 1927 con una sociedad que regulaba el comercio de la carne y defendía los intereses de los tablajeros

 









El Reglamento de la Sociedad de Tablajeros «La Nueva» de La Línea de la Concepción (1927)

El documento constituye el Reglamento de la Sociedad de Tablajeros "La Nueva", una organización profesional creada en La Línea de la Concepción en 1927 para agrupar a los industriales dedicados a la venta de carnes al por menor. Impreso en la Imprenta Popular, situada en la calle Jardines, número 6, representa uno de los testimonios más completos conservados sobre el funcionamiento interno de los gremios profesionales linenses durante el primer tercio del siglo XX.

La aparición de esta sociedad debe entenderse dentro del importante desarrollo comercial que experimentó La Línea durante las primeras décadas del siglo XX. El constante crecimiento demográfico de la ciudad, favorecido por su estrecha relación económica con Gibraltar y por el incremento de la actividad comercial, hizo surgir numerosas asociaciones profesionales destinadas a defender los intereses de cada oficio. Carniceros, panaderos, pescaderos, comerciantes y otros colectivos comenzaron a organizarse para afrontar conjuntamente los problemas derivados del ejercicio de sus actividades.

Fue precisamente en este contexto cuando nació la Sociedad de Industriales Tablajeros «La Nueva», cuyo reglamento fijaba de forma minuciosa los principios por los que habría de regirse la entidad.

Desde su primer artículo, el reglamento dejaba perfectamente definidos los fines de la sociedad. El primero consistía en fomentar la unión y el compañerismo entre todos los asociados, reforzando los vínculos de solidaridad entre quienes ejercían el mismo oficio. A continuación se establecía como misión fundamental proteger y defender los intereses del gremio en sus relaciones con la Hacienda Pública, el Ayuntamiento y las distintas empresas con las que mantuvieran vínculos comerciales.

Especial interés reviste el objetivo relativo a la regulación de los precios. El reglamento disponía que los socios procurarían armonizar los intereses del gremio con los del consumidor, fijando tarifas visibles para el público y procurando obtener únicamente «una utilidad módica y razonable», lo que demuestra la preocupación existente por evitar una competencia desordenada y mantener cierta estabilidad en el mercado local de carnes.

La sociedad declaraba igualmente que utilizaría todos los medios legales a su alcance para cumplir sus objetivos, procurando mantener buenas relaciones con las demás corporaciones y evitando cualquier actuación que pudiera perjudicar su prestigio ante el vecindario, cuyo respeto consideraba indispensable conservar. El domicilio social quedaba establecido provisionalmente en la calle Alba, número 2, uno de los enclaves comerciales de la ciudad durante aquellos años.

El reglamento regulaba cuidadosamente las condiciones de ingreso. Únicamente podían pertenecer a la entidad quienes fueran tablajeros con establecimiento abierto al público, siendo suficiente la propuesta realizada por cualquiera de los socios y la posterior aprobación de la Junta Directiva. Esta limitación convertía a la asociación en una auténtica corporación profesional integrada exclusivamente por industriales del ramo.

Los derechos y obligaciones de los asociados ocupaban buena parte del articulado. Todos los miembros disponían de voz y voto en las juntas generales y estaban obligados a cumplir fielmente el reglamento, aceptar los cargos para los que fueran elegidos, desempeñar las comisiones que se les encomendaran y satisfacer puntualmente las cuotas y multas que pudieran imponerse por incumplimiento de las normas internas. Las multas nunca podrían exceder de una a diez pesetas, destinándose su importe a la adquisición de libros útiles para la sociedad y a obras benéficas, decisión que evidencia el componente cultural y asistencial que también pretendía desarrollar la entidad. La cuota ordinaria se fijaba en cincuenta céntimos semanales, aunque podían establecerse aportaciones extraordinarias cuando las circunstancias lo exigieran.

El reglamento contemplaba igualmente los supuestos de baja y expulsión. Podía perderse la condición de socio por acumulación de cinco multas consecutivas, por impago de cinco cuotas o por faltas graves contra el respeto debido a los compañeros, previa intervención de un Jurado de Honor integrado por miembros de la Junta Directiva y representantes designados por el interesado. Los socios expulsados perdían todos los derechos sobre los fondos y beneficios de la entidad, mientras que quienes se retiraran voluntariamente conservaban la posibilidad de reingresar durante los seis meses siguientes mediante el abono de las cuotas correspondientes. Resulta especialmente significativo que, en caso de fallecimiento de un asociado, si alguno de sus herederos continuaba explotando el negocio pudiera asumir automáticamente la condición de socio, garantizando así la continuidad familiar de la actividad comercial.

Otro aspecto destacable era la vocación de permanencia de la sociedad. El reglamento establecía que la entidad no podría disolverse mientras existieran al menos diez socios dispuestos a mantenerla. Solo en caso de acuerdo mayoritario podría acordarse su desaparición, disponiéndose además que el quince por ciento de los bienes sociales se destinara a la Beneficencia Pública, reflejando nuevamente el compromiso solidario del colectivo.

La organización interna quedaba encomendada a una Junta Directiva formada por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, dos Secretarios y seis Vocales, cuyos cargos eran honoríficos y obligatorios. Las elecciones debían celebrarse semestralmente mediante votación secreta, garantizando así una renovación periódica de los órganos de gobierno. Las juntas directivas tendrían lugar todos los lunes, mientras que las asambleas generales ordinarias se celebrarían el día 25 de cada mes, reservándose las extraordinarias para asuntos de especial importancia. La Directiva estaba obligada a presentar mensualmente el estado económico de la sociedad y dar cuenta de todas las actuaciones realizadas durante ese periodo.

El reglamento dedicaba también varios artículos a definir las funciones concretas del Presidente, Tesorero, Secretarios y Vocales, regulando con precisión aspectos como la administración de los fondos, la llevanza de los libros de actas, la custodia de la documentación y el funcionamiento de las sesiones. Se aprecia una notable preocupación por la transparencia económica y el correcto funcionamiento administrativo de la entidad, rasgos propios de muchas asociaciones profesionales de la época.

Particular interés presentan las normas de conducta durante las reuniones. Los socios debían guardar el máximo respeto y compostura, solicitar la palabra antes de intervenir, evitar expresiones ofensivas y abstenerse de interrumpir a quien estuviera haciendo uso de ella. Quienes emplearan expresiones impropias serían llamados al orden y, en caso de reincidencia, privados del uso de la palabra. Estas disposiciones revelan el deseo de mantener un clima de respeto y cordialidad dentro de la organización.

Especialmente significativa resulta la prohibición contenida en el artículo 26, donde se establecía expresamente que la sociedad «no se crea con ningún fin político ni religioso», quedando prohibida toda discusión de esa naturaleza. Esta cláusula refleja la voluntad de preservar la unidad del gremio por encima de las diferencias ideológicas o confesionales, en una época marcada por una creciente polarización política en la España de finales de la década de 1920.

El reglamento concluía con la relación de los miembros de la Comisión Organizadora, integrada por Francisco Olmedo, que actuaba como presidente, junto a Juan Bao, Tomás Vallejo, Manuel Corvacho y Diego Alto. El texto fue aprobado en Algeciras el 5 de julio de 1927 por el General Gobernador Militar Martel, figurando además el sello oficial del Gobierno Militar del Campo de Gibraltar, circunstancia que pone de manifiesto el control administrativo que las autoridades ejercían sobre la constitución de asociaciones durante la etapa final de la Dictadura de Miguel Primo de Rivera.

En conjunto, este reglamento constituye una fuente documental de extraordinario valor para conocer la organización del comercio cárnico en La Línea de la Concepción durante los años veinte. Más allá de regular la vida interna de una asociación profesional, refleja el elevado grado de organización alcanzado por los gremios locales, la preocupación por la defensa de los intereses económicos de sus asociados, el establecimiento de normas éticas de convivencia y el deseo de compatibilizar la protección corporativa con el servicio al consumidor y la beneficencia. El documento ofrece, por tanto, una valiosa ventana a la realidad económica y social de la ciudad en una etapa de crecimiento comercial y consolidación de sus principales actividades mercantiles.




«LA NUEVA»

Sociedad de Tablajeros de La Línea

REGLAMENTO

1927

Imp. Popular. - Jardines, 6.- La Línea

REGLAMENTO

Capítulo Primero

Artículo 1.º

Con el título La Nueva, se crea en La Línea una Sociedad de Industriales Tablajeros, con los siguientes objetos:

Primero. — Fomentar la unión y compañerismo de los asociados.

Segundo. — Proteger y defender los intereses de dicho gremio, en orden a sus obligaciones con la Hacienda, Ayuntamiento y Empresas.

Tercero. — Regular cuanto buenamente sea posible los precios de los artículos que expenden los socios, los cuales fijarán en sus establecimientos tarifas a la vista del público.

Para ello se tendrá muy en cuenta la conveniencia de conformarse con una utilidad módica y razonable, procurando siempre armonizar los intereses de los asociados con los del consumidor.

Cuarto. —Todo aquello que pueda redundar en beneficio de las clases agremiadas, tanto colectiva como individualmente.

Art. 2.º

Para llenar sus fines, la Sociedad se valdrá de todos los medios que considere legales, procurando sostener vida de relaciones con las demás Corporaciones y que sus acuerdos no la malquiten con el público en general, cuyo respeto ha de tratar conservar a todo trance.

Art. 3.º El domicilio de la Sociedad será provisionalmente en calle Alba, núm. 2.

Capítulo Segundo

Art. 4.º Para ser socio, es condición indispensable ser Tablajero, con puerta abierta para la venta de carnes al público.

Para su ingreso bastará que lo solicite por mediación de cualquiera de los socios y se apruebe su admisión por la Junta Directiva.

Art. 5.º Todos los socios tienen voz y voto en las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que celebre esta Sociedad, con sujeción a lo que dispone este reglamento:

Primero. — A cumplir con exactitud todo lo preceptuado en este Reglamento y cuantos acuerdos sean adoptados por la Sociedad, con sujeción a lo que dispone este Reglamento.

Segundo. — Ejercer todos los cargos en la Directiva y desempeñar los cargos y las comisiones que se le confíen.

Tercero. — A pagar las cuotas establecidas y las multas que les fueran impuestas por la Directiva o en Junta General, por infracciones del Reglamento o de los acuerdos.

Cuarto. — En ningún caso podrán exceder las multas de una a diez pesetas.

Las cantidades procedentes de multas impuestas a los socios por infracciones y faltas, se destinarán a la compra de libros útiles para la Sociedad, y para actos benéficos, a juicio de la Directiva, dando cuenta a la Asamblea de la compra de libros, como de los establecimientos benéficos donde hayan donado algunas sumas.

Quinto. — Las cuotas serán de cincuenta céntimos semanales, pudiéndose establecer cuotas extraordinarias cuando las circunstancias lo exigieran y fuera acordado en Junta General.

Art. 6.º Los socios serán dados de baja:

Primero. — Por haberles impuesto cinco multas consecutivas.

Segundo. — Por faltar al respeto debido a sus compañeros en Junta General y que a juicio de un Jurado de Honor que se compondrá de tres individuos de la Directiva y dos que nombrará libremente el interesado, y que pudiera calificar de grave, por la falta cometida, y que diera motivo para ser expulsado de la Sociedad o imponerle un correctivo.

Tercero. — Por faltar al pago de cinco cuotas.

Los socios que fueran expulsados por las causas expuestas anteriormente, pierden el derecho a los fondos, si los hubiera y a todos los beneficios que pudieran tener en la Sociedad hasta el día de su expulsión; para este caso será indispensable que lo acuerde la Junta General ordinaria o extraordinaria, convocada para este objeto, por escrito.

Art. 7.º El socio que voluntariamente quisiera retirarse, podrá hacerlo renunciando solemnemente a los fondos, si los hubiera, y a los derechos y beneficios que pudieran corresponderle; pero la Sociedad le guardará la consideración durante seis meses después del día en que haya sido baja, por si quisiera pedir su reingreso en la Sociedad, podrá hacerlo pagando igual cantidad durante los meses que los demás socios hubieran pagado durante los meses que hubieran permanecido fuera de la Sociedad, en cuyo momento le serán reconocidos sus derechos, quedando en el mismo grado de situación que antes de ser dado de baja.

El socio que traspase su establecimiento, podrá transferir todos sus derechos y deberes como socio al nuevo industrial que lo adquiera, y de no hacerlo constar en esta forma perderá todos sus derechos y beneficios que pudieran corresponderle.

Caso de fallecimiento de un socio, si alguno de sus herederos continúa al frente del negocio o industria, podrá continuar éste siendo socio con todos los derechos y deberes de su antecesor.

Art. 8.º Esta Sociedad se constituye con el carácter de permanente, y no podrá disolverse en tanto haya diez socios que quieran seguir, quedando a beneficio de ellos los fondos que hubiera, así como los libros y objetos que fueran de pertenencia de la Sociedad, después de satisfacer todas las cuentas pendientes.

Art. 9.º Si aún quedando los diez socios hubiera entre ellos mayoría para disolverla, se cumpliría ésta, distribuyéndose los fondos y otros objetos que tuviera, por partes iguales, pero destinando éstos el quince por ciento en beneficio de la Beneficencia Pública.

Art. 10. La administración y gobierno de esta Sociedad, estará a cargo de una Directiva compuesta de Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, dos Secretarios y seis Vocales.

Todos estos cargos son honoríficos y obligatorios, no pudiéndose renunciar a ellos nada más que en los casos de ser reelegidos o cuando existan justas causas.

Art. 11. Estas Juntas serán elegidas semestralmente y precisamente los días diez de las primeras quincenas de los meses de Junio y Diciembre respectivamente, tomando posesión en el día primero del próximo mes respectivo.

La elección será por votación secreta y obteniendo el elegido la mayoría absoluta y en caso de empate se procederá a nueva votación, de cuyo resultado decidirá el voto de calidad del Presidente.

La Mesa de votación la formarán el Presidente y dos socios y Secretario escrutadores, nombrados todos los socios presentes en el momento de empezarse la votación; uno de los Secretarios escrutadores anotará en una lista los nombres de los votantes.

Art. 12. El escrutinio se verificará extrayendo el Presidente una a una las papeletas y leyéndolas en alta voz para que los escrutadores vayan anotando el resultado.

Art. 13. Terminado el escrutinio y estando de acuerdo con el resultado de la elección los dos Secretarios, y el Presidente harán la proclamación de los señores que hayan obtenido la mayoría de votos.

Art. 14. Cualquier protesta durante la elección, la resolverá la Mesa.

Art. 15. La Junta directiva, se reunirá todos los lunes en sesión ordinaria y extraordinaria, siempre que el presidente lo crea necesario o lo soliciten tres individuos de la misma.

Art. 16. Para tomar acuerdos en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se necesita la existencia de la mitad, más uno de los asociados.

Art. 17. Todas las citaciones, se harán a domicilio y por escrito, expresándose los asuntos que se hayan de tratar.

La Sociedad celebrará asambleas generales ordinarias, los días 25 de cada mes, y extraordinarias, cuando las circunstancias lo exijan, o sean pedidas por escrito, firmados por seis socios.

Art. 18. La directiva, presentará a las Juntas Generales de cada mes, el estado de cuenta, y dará cuenta de todos los trabajos realizados durante el mes, así como también de las infracciones que haya motivado la imposición de multas, u otros correctivos a los infractores, como de la admisión de socios, o expulsión por causas graves, que someterá a la sanción de la asamblea.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19. Es obligación del Presidente, la dirección en los debates, tanto en la Junta de Directiva como en las Generales.

El Presidente, tiene voto de calidad, así es, que se informará en la rectitud más estricta al cumplir con su voto, en caso de empate, pero en cualquier acuerdo de la Junta Directiva.

Si el Presidente conceptúa el acuerdo de gravedad, antes de dar su voto en la Junta Directiva, tendrá derecho a reunir la Junta General.

El Presidente acompañará y presidirá en todos los actos oficiales y extra-oficiales a que tenga que acudir la Directiva.

Art. 20. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus funciones el Vice-Presidente, y en caso de ausencia de este, los Vocales que por su orden les corresponda.

DEL TESORERO

Art. 21.

Primero. — Es obligación del Tesorero, dar cuenta en Juntas Generales y Directivas, del estado económico de la Sociedad.

Segundo. — Llevar un libro de caja, donde anotará todas las entradas y salidas de fondo, cuyo libro llevará a las Juntas Generales en todos los actos que la Junta Directiva estime debe presentarlo.

Tercero. — Custodiar todo lo que tenga en su poder, todos los justificantes, de cuantas operaciones de cajas realice.

DEL SECRETARIO

Art. 22.

Primero. — Llevar los libro de actas, tanto de Juntas Directivas como Generales, redactar y extender todos los documentos que se expidan, firmándolos con el Presidente.

Segundo. — Llevar un libro de actas y bajas de socios.

Tercero. — Leer en Sesión todos los escritos y los documentos de que haya que dar cuenta, y todo lo demás que por razón de su cargo le corresponda.

El Vice-Secretario sustituirá al Secretario en sus funciones, en caso de ausencia o enfermedad.

DE LOS VOCALES

Art. 23.

Primero. — Los vocales estarán obligados a asistir puntualmente a las sesiones de Juntas Directivas.

Segundo. — A tomar parte en las discusiones.

Tercero. — A aceptar y proponer todas cuantas proposiciones vengan a beneficiar a la Sociedad y

Cuarto. — Obligatoriamente a formar parte de aquellas comisiones que se nombren del seno de la Sociedad.

La Junta Directiva, procurará, que estén asociados todos los industriales pertenecientes a Gremios de Tablajeros y los que no estén, no tendrán derecho al apoyo de esta Entidad.

Art. 24. Los socios procurarán guardar el mayor orden y respeto y compostura debida en todos sus actos.

Para usar del derecho que le concede el artículo quince en orden al ejercicio de exponer libremente sus iniciativas en las Juntas Generales, pedirá la palabra y hará uso de ella, cuando el Presidente se la conceda, por el turno que le corresponda.

Al hacer uso de la palabra, lo hará en la forma más correcta, evitando frases mal sonantes y que pudieran molestar a sus compañeros.

No se permitirá interrumpir en ninguna forma, al que esté en el uso de la palabra, pues el que tenga que hacer uso de ella para una objeción u observación, esperará a que termine el que la tenga y esté en el uso de ella y cuando termine y le corresponda, podrá rebatir todos los argumentos que estime convenientes.

Art. 25. Los socios que en el fulgor de la oratoria, se permitieran lanzar algunas frases mal sonantes, serán llamados al orden por primera vez, y por segunda vez se le retirará la palabra.

Art. 26. Esta Sociedad no se crea con ningún fin político ni religioso, y por lo tanto, queda prohibida toda discusión de esa índole.

Art. 27. En caso no previsto en este Reglamento ni en sus artículos adicionales, se estará a lo que acuerde la Directiva y la Junta General.

COMISIÓN ORGANIZADORA:

Presidente, Francisco Olmedo.

Juan Bao.

Tomás Vallejo.

Manuel Corvacho.

Diego Alto.

Algeciras, 5 de julio de 1927. — Aprobado.

El General Gobernador Militar, MARTEL.

(Hay un sello que dice: «Gobierno Militar del Campo de Gibraltar. — Delegación Gubernativa. — E. M.—Algeciras.»)







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