Con
fecha 3 de febrero de 1934, el alcalde presidente del Ayuntamiento de La
Línea de la Concepción, José Agüero Baro, dictó un bando
municipal con el objeto de regular el uso de disfraces y garantizar el
orden público durante la celebración de las próximas fiestas de Carnaval
y el domingo de Piñata. El documento, apoyándose en la costumbre
tradicional del uso de disfraces, establecía una serie de disposiciones
destinadas a asegurar el respeto mutuo entre los concurrentes, preservar la
moral pública y evitar alteraciones del orden.
El
bando fijaba límites temporales para el uso de disfraces, prohibía expresamente
el empleo de antifaces, la utilización de vestimentas del sexo contrario por
parte de los varones, el porte de armas o elementos ofensivos, así como la
formación de grupos que dificultaran el tránsito o produjeran molestias al
público. Asimismo, se regulaba el tránsito de carruajes y caballerías y se
encomendaba a los dependientes de la autoridad municipal la vigilancia y
aplicación de las sanciones correspondientes. El documento fue impreso en los
talleres de la Imprenta Obrera de La Línea.
Transcripción
literal
BANDO
D. JOSÉ
AGÜERO BARO, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta Ciudad.
HAGO
SABER: Que permitido por costumbre el uso de disfraces durante las próximas
fiestas de Carnaval con objeto de que se observe el orden debido, asegurando a
la vez el mutuo respeto que se deben a los concurrentes a dichas fiestas, he
resuelto dictar las disposiciones siguientes:
PRIMERA.
— Solamente se tolerará durante los días de Carnaval y domingo de Piñata, hasta
el oscurecer, el uso de disfraces, exceptuando los trajes e insignias de
carácter civil, militar o religioso, incluso los de la Cruz Roja.
SEGUNDA.
— Así mismo queda absolutamente prohibido el uso de antifaces, y que los
varones se vistan con ropas del sexo contrario.
TERCERA.
— Aunque se permite la batalla de flores, serpentinas y papelillos de colores,
quienes en ella tomen parte no podrán utilizar más que efectos de aquella clase
y cuidarán de usarlos con prudente moderación para no molestar al público.
CUARTA.
— No se permitirán grupos o corrillos que puedan dificultar el libre tránsito,
ni tampoco que los disfrazados canten coplas ni produzcan ruidos que molesten
al público, prohibiéndose asimismo que los niños circulen solos por los lugares
donde pueda constituir peligro para ellos el tránsito de coches.
QUINTA.
— Quienes se presenten en estado de desnudez, o con trajes que también puedan
ofender la moral, exhiban efectos repugnantes, hagan ademanes inconvenientes,
pronuncien frases ofensivas, serán detenidos, imponiéndoseles el correctivo que
proceda.
SEXTA.
— No se permitirán las comparsas que no se hallen autorizadas, como asimismo
que canten otras coplas que las previamente conocidas por la Autoridad.
SÉPTIMA.
— Nadie podrá llevar armas ni espuelas, aunque correspondan al disfraz que
usen, extendiéndose esta prohibición a quienes concurran a los bailes u otros
lugares de reunión.
OCTAVA.
— Queda prohibido el tránsito de toda clase de carruajes y caballerías, desde
las dos de la tarde, durante los días de Carnaval y domingo de Piñata, por la
calle Libertad.
NOVENA.
— De la observancia de las prescripciones anteriores, quedan encargados los
dependientes de la Autoridad municipal, quienes procederán en el acto contra
los infractores, denunciando los hechos a esta Alcaldía, para la imposición del
correctivo que proceda.
La Línea a 3 de Febrero de 1934.
El Alcalde,
José Agüero
Imp. Obrera. — La Línea