lunes, 27 de abril de 2026

Sabías Que… en febrero de 1934 se prohibieron los antifaces y ciertas vestimentas en el Carnaval de La Línea

 


Con fecha 3 de febrero de 1934, el alcalde presidente del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, José Agüero Baro, dictó un bando municipal con el objeto de regular el uso de disfraces y garantizar el orden público durante la celebración de las próximas fiestas de Carnaval y el domingo de Piñata. El documento, apoyándose en la costumbre tradicional del uso de disfraces, establecía una serie de disposiciones destinadas a asegurar el respeto mutuo entre los concurrentes, preservar la moral pública y evitar alteraciones del orden.

El bando fijaba límites temporales para el uso de disfraces, prohibía expresamente el empleo de antifaces, la utilización de vestimentas del sexo contrario por parte de los varones, el porte de armas o elementos ofensivos, así como la formación de grupos que dificultaran el tránsito o produjeran molestias al público. Asimismo, se regulaba el tránsito de carruajes y caballerías y se encomendaba a los dependientes de la autoridad municipal la vigilancia y aplicación de las sanciones correspondientes. El documento fue impreso en los talleres de la Imprenta Obrera de La Línea.

Transcripción literal

BANDO

D. JOSÉ AGÜERO BARO, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta Ciudad.

HAGO SABER: Que permitido por costumbre el uso de disfraces durante las próximas fiestas de Carnaval con objeto de que se observe el orden debido, asegurando a la vez el mutuo respeto que se deben a los concurrentes a dichas fiestas, he resuelto dictar las disposiciones siguientes:

PRIMERA. — Solamente se tolerará durante los días de Carnaval y domingo de Piñata, hasta el oscurecer, el uso de disfraces, exceptuando los trajes e insignias de carácter civil, militar o religioso, incluso los de la Cruz Roja.

SEGUNDA. — Así mismo queda absolutamente prohibido el uso de antifaces, y que los varones se vistan con ropas del sexo contrario.

TERCERA. — Aunque se permite la batalla de flores, serpentinas y papelillos de colores, quienes en ella tomen parte no podrán utilizar más que efectos de aquella clase y cuidarán de usarlos con prudente moderación para no molestar al público.

CUARTA. — No se permitirán grupos o corrillos que puedan dificultar el libre tránsito, ni tampoco que los disfrazados canten coplas ni produzcan ruidos que molesten al público, prohibiéndose asimismo que los niños circulen solos por los lugares donde pueda constituir peligro para ellos el tránsito de coches.

QUINTA. — Quienes se presenten en estado de desnudez, o con trajes que también puedan ofender la moral, exhiban efectos repugnantes, hagan ademanes inconvenientes, pronuncien frases ofensivas, serán detenidos, imponiéndoseles el correctivo que proceda.

SEXTA. — No se permitirán las comparsas que no se hallen autorizadas, como asimismo que canten otras coplas que las previamente conocidas por la Autoridad.

SÉPTIMA. — Nadie podrá llevar armas ni espuelas, aunque correspondan al disfraz que usen, extendiéndose esta prohibición a quienes concurran a los bailes u otros lugares de reunión.

OCTAVA. — Queda prohibido el tránsito de toda clase de carruajes y caballerías, desde las dos de la tarde, durante los días de Carnaval y domingo de Piñata, por la calle Libertad.

NOVENA. — De la observancia de las prescripciones anteriores, quedan encargados los dependientes de la Autoridad municipal, quienes procederán en el acto contra los infractores, denunciando los hechos a esta Alcaldía, para la imposición del correctivo que proceda.

La Línea a 3 de Febrero de 1934.

El Alcalde,
José Agüero

Imp. Obrera. — La Línea






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