En los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz números 68, 69, 70 y 71 correspondientes al 21, 22, 23 y 24 de marzo de 1934, la Dirección General del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística publicó la circular número 4.309, mediante la cual se hacía pública la lista de varones del censo de Jurados correspondiente al año 1933.
Dicha relación
había sido elaborada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º del
Decreto de 18 de junio de 1931, promulgado por el Gobierno provisional de
la República, que regulaba las condiciones necesarias para tener derecho a
figurar en las listas generales de jurados. Este precepto establecía los
requisitos personales, civiles y administrativos exigidos a los ciudadanos para
su inclusión en el censo, tales como la mayoría de edad establecida, la
capacidad de leer y escribir, el pleno ejercicio de derechos civiles y
políticos, así como la vinculación efectiva con el municipio mediante
residencia continuada o determinadas condiciones profesionales.
La circular
publicada en marzo de 1934 se refería específicamente al Partido Judicial de
San Roque, en cuyo ámbito se encontraba integrado el municipio de La
Línea de la Concepción. En ella se recogía la relación de varones que,
conforme a los criterios legales vigentes y tras la depuración administrativa
correspondiente, habían sido considerados con derecho a formar parte de la
lista general de jurados.
La elaboración
de este censo respondía al procedimiento técnico-administrativo establecido por
el citado Decreto de 1931, que atribuía a los órganos estadísticos del Estado
la competencia para formar, revisar y custodiar dichas listas, utilizando como
base el censo de población y las certificaciones remitidas por autoridades
judiciales, municipales y hacendísticas. Este sistema garantizaba que la
selección de jurados se realizara con criterios objetivos, evitando
discrecionalidades y asegurando la representatividad social de los ciudadanos
llamados a intervenir en la administración de justicia.
Desde el punto
de vista administrativo, la publicación de la circular número 4.309 constituyó
un acto de publicidad oficial y transparencia, permitiendo el
conocimiento público de los individuos incluidos en el censo y facilitando, en
su caso, la formulación de reclamaciones o revisiones conforme al procedimiento
legal. Asimismo, evidenciaba la aplicación práctica y continuada del modelo organizativo
establecido en 1931, mediante el cual la formación de los jurados quedaba
integrada en un sistema estatal centralizado, técnicamente dirigido y sujeto a
control público.
En conjunto,
esta actuación reflejaba el funcionamiento regular del mecanismo de renovación
y actualización de las listas de jurados en el ámbito provincial, asegurando la
disponibilidad de ciudadanos legalmente capacitados para intervenir en los
Tribunales del Jurado del Partido Judicial de San Roque, con
participación directa de vecinos de La Línea de la Concepción.
El Decreto
publicado en la Gaceta de Madrid de 19 de junio de 1931
constituyó una disposición fundamental dentro del proceso de reorganización del
sistema del Tribunal del Jurado durante los primeros meses de la Segunda
República. Su finalidad principal fue centralizar, modernizar y dotar de
mayor rigor técnico la elaboración de las listas de jurados, encomendando
esta tarea a un organismo especializado del Estado.
La norma partía
de antecedentes inmediatos, especialmente del Decreto de 27 de abril de 1931,
que ya había previsto simplificar los trámites de formación de listas. Sin
embargo, el nuevo texto profundizó en dicha reforma al atribuir directamente a
la Dirección General del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística
la responsabilidad de formar, custodiar y rectificar dichas listas, utilizando
como base el censo de población de 31 de diciembre de 1930.
Desde el punto
de vista material, el Decreto perseguía varios objetivos: garantizar la rapidez
en la elaboración de las listas, asegurar la fiabilidad de los datos mediante
personal técnico cualificado, evitar prácticas de favoritismo o manipulación en
la designación de jurados y eliminar el denominado “profesionalismo” que se
había detectado en la composición de estos tribunales. Asimismo, se introducía
la novedad de contemplar la inclusión de mujeres en determinados supuestos, lo
que implicaba una ampliación del cuerpo social llamado a participar en la
administración de justicia.
El texto
establecía con detalle las condiciones necesarias para ser jurado. Entre
ellas figuraban requisitos de carácter general como ser español, mayor de
treinta años, saber leer y escribir, gozar de derechos civiles y políticos y
poseer una vinculación estable con el municipio mediante residencia continuada.
Se daba prioridad a los denominados cabezas de familia, aunque también
podían ser incluidos quienes, sin reunir esta condición, acreditasen formación
académica, ejercicio profesional cualificado o desempeño de cargos públicos
relevantes. Del mismo modo, se reconocía el derecho a figurar en las listas a
antiguos cargos electivos y a militares retirados.
En relación con
la participación femenina, el Decreto introdujo una regulación específica,
limitando inicialmente su intervención como jurado a determinados delitos de
carácter grave —como homicidio, asesinato o lesiones— cuando concurriesen
circunstancias relacionadas con móviles pasionales o relaciones entre personas
de distinto sexo. Para ello, se exigían requisitos similares a los de los
varones, adaptados a su situación civil o profesional .
Paralelamente,
la norma enumeraba de forma minuciosa los supuestos de incapacidad para
ejercer como jurado, excluyendo a quienes presentasen impedimentos físicos o
intelectuales, estuviesen procesados o condenados por delitos, hubiesen
incurrido en situaciones de insolvencia no rehabilitada o dependiesen de la
beneficencia pública, entre otros casos. Igualmente, se establecía un amplio
catálogo de incompatibilidades, que afectaban a cargos judiciales,
administrativos, políticos o determinados servicios públicos, con el fin de
preservar la independencia y neutralidad del jurado.
El Decreto
regulaba también el procedimiento administrativo de formación de las listas.
En una primera fase, diversas autoridades —jueces, delegados de Hacienda y
alcaldes— debían remitir certificaciones con los datos necesarios para
identificar a las personas excluidas o afectadas por causas de incapacidad.
Posteriormente, las Secciones Provinciales de Estadística elaboraban listas
provisionales, diferenciadas por sexo y ordenadas alfabéticamente, en las que
constaban datos personales y administrativos detallados de cada individuo.
Estas listas
eran expuestas al público en los Juzgados municipales, abriéndose un período de
reclamaciones durante el cual los vecinos podían solicitar inclusiones o
exclusiones debidamente justificadas. Las reclamaciones eran resueltas por los
jueces de primera instancia e instrucción, cuyas decisiones tenían carácter
definitivo. Tras este proceso, las autoridades estadísticas confeccionaban las listas
definitivas de jurados por partido judicial, limitadas a un número concreto
de personas (trescientos varones y ciento cincuenta mujeres), seleccionadas
mediante un sistema de sorteo basado en el orden alfabético de los apellidos .
El Decreto
preveía además la celebración de sorteos oficiales en presencia de un tribunal
compuesto por un magistrado, el jefe provincial de Estadística y un
representante del Gobierno civil, garantizando así la transparencia del
procedimiento. Las listas resultantes eran remitidas a la Audiencia y al
Gobernador civil para su publicación oficial.
En el plano
organizativo y económico, la disposición autorizaba la concesión de un crédito
extraordinario de 330.000 pesetas para sufragar los trabajos necesarios, así
como la posibilidad de prescindir de ciertos trámites administrativos en la
adquisición de material, dada la urgencia del proceso. Finalmente, se
establecía un sistema de revisión periódica anual de las listas a partir
de 1935, asegurando su actualización continua conforme a las variaciones
demográficas y legales.
En conjunto,
este Decreto representó una pieza clave en la reforma del sistema del jurado
durante la Segunda República, al introducir criterios técnicos, administrativos
y estadísticos en su configuración. Desde una perspectiva administrativa,
supuso la consolidación de un modelo centralizado y reglado, orientado a
garantizar la objetividad en la selección de jurados y a reforzar la
participación ciudadana en la administración de justicia mediante
procedimientos más transparentes y controlados.
En ella se
encontraban los siguientes señores de La Línea:
Los
encabezamientos eran: N.º de orden; Apellidos y Nombres; Edad; Años de
Residencia; Calle y número, Profesión o título académico o industrial y el
Concepto de Clasificación Cabeza de Familia y en el listado de mujeres se especifica (Casada o Cabeza de familia)
Bibliografía:
·
Decreto autorizando a la Dirección general del Instituto
Geográfico, Catastral y de Estadística para que proceda a la formación de las
listas de Jurados. Gaceta de Madrid: núm. 170, de 19/06/1931, páginas 1488
a 1489 Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros.
·
Boletín Oficial de la Provincia, número 68,
correspondiente al miércoles 21 de marzo de 1934.
·
Boletín Oficial de la Provincia, número 69,
correspondiente al jueves 22 de marzo de 1934.
·
Boletín Oficial de la Provincia, número 70,
correspondiente al viernes 23 de marzo de 1934.
·
Boletín Oficial de la Provincia, número 71,
correspondiente al sábado 24 de marzo de 1934.
·
Boletín Oficial de la Provincia, número 72,
correspondiente al lunes 26 de marzo de 1934.
·
Boletín Oficial de la Provincia, número 73,
correspondiente al martes 27 de marzo de 1934.