sábado, 25 de abril de 2026

Sabías Que… en marzo de 1934 se publicó la lista de varones y mujeres del censo de jurados del Partido Judicial de San Roque

 



En los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz números 68, 69, 70 y 71 correspondientes al 21, 22, 23 y 24 de marzo de 1934, la Dirección General del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística publicó la circular número 4.309, mediante la cual se hacía pública la lista de varones del censo de Jurados correspondiente al año 1933.

Dicha relación había sido elaborada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto de 18 de junio de 1931, promulgado por el Gobierno provisional de la República, que regulaba las condiciones necesarias para tener derecho a figurar en las listas generales de jurados. Este precepto establecía los requisitos personales, civiles y administrativos exigidos a los ciudadanos para su inclusión en el censo, tales como la mayoría de edad establecida, la capacidad de leer y escribir, el pleno ejercicio de derechos civiles y políticos, así como la vinculación efectiva con el municipio mediante residencia continuada o determinadas condiciones profesionales.

La circular publicada en marzo de 1934 se refería específicamente al Partido Judicial de San Roque, en cuyo ámbito se encontraba integrado el municipio de La Línea de la Concepción. En ella se recogía la relación de varones que, conforme a los criterios legales vigentes y tras la depuración administrativa correspondiente, habían sido considerados con derecho a formar parte de la lista general de jurados.

La elaboración de este censo respondía al procedimiento técnico-administrativo establecido por el citado Decreto de 1931, que atribuía a los órganos estadísticos del Estado la competencia para formar, revisar y custodiar dichas listas, utilizando como base el censo de población y las certificaciones remitidas por autoridades judiciales, municipales y hacendísticas. Este sistema garantizaba que la selección de jurados se realizara con criterios objetivos, evitando discrecionalidades y asegurando la representatividad social de los ciudadanos llamados a intervenir en la administración de justicia.

Desde el punto de vista administrativo, la publicación de la circular número 4.309 constituyó un acto de publicidad oficial y transparencia, permitiendo el conocimiento público de los individuos incluidos en el censo y facilitando, en su caso, la formulación de reclamaciones o revisiones conforme al procedimiento legal. Asimismo, evidenciaba la aplicación práctica y continuada del modelo organizativo establecido en 1931, mediante el cual la formación de los jurados quedaba integrada en un sistema estatal centralizado, técnicamente dirigido y sujeto a control público.

En conjunto, esta actuación reflejaba el funcionamiento regular del mecanismo de renovación y actualización de las listas de jurados en el ámbito provincial, asegurando la disponibilidad de ciudadanos legalmente capacitados para intervenir en los Tribunales del Jurado del Partido Judicial de San Roque, con participación directa de vecinos de La Línea de la Concepción.

El Decreto publicado en la Gaceta de Madrid de 19 de junio de 1931 constituyó una disposición fundamental dentro del proceso de reorganización del sistema del Tribunal del Jurado durante los primeros meses de la Segunda República. Su finalidad principal fue centralizar, modernizar y dotar de mayor rigor técnico la elaboración de las listas de jurados, encomendando esta tarea a un organismo especializado del Estado.

La norma partía de antecedentes inmediatos, especialmente del Decreto de 27 de abril de 1931, que ya había previsto simplificar los trámites de formación de listas. Sin embargo, el nuevo texto profundizó en dicha reforma al atribuir directamente a la Dirección General del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística la responsabilidad de formar, custodiar y rectificar dichas listas, utilizando como base el censo de población de 31 de diciembre de 1930.

Desde el punto de vista material, el Decreto perseguía varios objetivos: garantizar la rapidez en la elaboración de las listas, asegurar la fiabilidad de los datos mediante personal técnico cualificado, evitar prácticas de favoritismo o manipulación en la designación de jurados y eliminar el denominado “profesionalismo” que se había detectado en la composición de estos tribunales. Asimismo, se introducía la novedad de contemplar la inclusión de mujeres en determinados supuestos, lo que implicaba una ampliación del cuerpo social llamado a participar en la administración de justicia.

El texto establecía con detalle las condiciones necesarias para ser jurado. Entre ellas figuraban requisitos de carácter general como ser español, mayor de treinta años, saber leer y escribir, gozar de derechos civiles y políticos y poseer una vinculación estable con el municipio mediante residencia continuada. Se daba prioridad a los denominados cabezas de familia, aunque también podían ser incluidos quienes, sin reunir esta condición, acreditasen formación académica, ejercicio profesional cualificado o desempeño de cargos públicos relevantes. Del mismo modo, se reconocía el derecho a figurar en las listas a antiguos cargos electivos y a militares retirados.

En relación con la participación femenina, el Decreto introdujo una regulación específica, limitando inicialmente su intervención como jurado a determinados delitos de carácter grave —como homicidio, asesinato o lesiones— cuando concurriesen circunstancias relacionadas con móviles pasionales o relaciones entre personas de distinto sexo. Para ello, se exigían requisitos similares a los de los varones, adaptados a su situación civil o profesional .

Paralelamente, la norma enumeraba de forma minuciosa los supuestos de incapacidad para ejercer como jurado, excluyendo a quienes presentasen impedimentos físicos o intelectuales, estuviesen procesados o condenados por delitos, hubiesen incurrido en situaciones de insolvencia no rehabilitada o dependiesen de la beneficencia pública, entre otros casos. Igualmente, se establecía un amplio catálogo de incompatibilidades, que afectaban a cargos judiciales, administrativos, políticos o determinados servicios públicos, con el fin de preservar la independencia y neutralidad del jurado.

El Decreto regulaba también el procedimiento administrativo de formación de las listas. En una primera fase, diversas autoridades —jueces, delegados de Hacienda y alcaldes— debían remitir certificaciones con los datos necesarios para identificar a las personas excluidas o afectadas por causas de incapacidad. Posteriormente, las Secciones Provinciales de Estadística elaboraban listas provisionales, diferenciadas por sexo y ordenadas alfabéticamente, en las que constaban datos personales y administrativos detallados de cada individuo.

Estas listas eran expuestas al público en los Juzgados municipales, abriéndose un período de reclamaciones durante el cual los vecinos podían solicitar inclusiones o exclusiones debidamente justificadas. Las reclamaciones eran resueltas por los jueces de primera instancia e instrucción, cuyas decisiones tenían carácter definitivo. Tras este proceso, las autoridades estadísticas confeccionaban las listas definitivas de jurados por partido judicial, limitadas a un número concreto de personas (trescientos varones y ciento cincuenta mujeres), seleccionadas mediante un sistema de sorteo basado en el orden alfabético de los apellidos .

El Decreto preveía además la celebración de sorteos oficiales en presencia de un tribunal compuesto por un magistrado, el jefe provincial de Estadística y un representante del Gobierno civil, garantizando así la transparencia del procedimiento. Las listas resultantes eran remitidas a la Audiencia y al Gobernador civil para su publicación oficial.

En el plano organizativo y económico, la disposición autorizaba la concesión de un crédito extraordinario de 330.000 pesetas para sufragar los trabajos necesarios, así como la posibilidad de prescindir de ciertos trámites administrativos en la adquisición de material, dada la urgencia del proceso. Finalmente, se establecía un sistema de revisión periódica anual de las listas a partir de 1935, asegurando su actualización continua conforme a las variaciones demográficas y legales.

En conjunto, este Decreto representó una pieza clave en la reforma del sistema del jurado durante la Segunda República, al introducir criterios técnicos, administrativos y estadísticos en su configuración. Desde una perspectiva administrativa, supuso la consolidación de un modelo centralizado y reglado, orientado a garantizar la objetividad en la selección de jurados y a reforzar la participación ciudadana en la administración de justicia mediante procedimientos más transparentes y controlados.

En ella se encontraban los siguientes señores de La Línea:

Los encabezamientos eran: N.º de orden; Apellidos y Nombres; Edad; Años de Residencia; Calle y número, Profesión o título académico o industrial y el Concepto de Clasificación Cabeza de Familia y en el listado de mujeres se especifica (Casada o Cabeza de familia)


Bibliografía:

·        Decreto autorizando a la Dirección general del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística para que proceda a la formación de las listas de Jurados. Gaceta de Madrid: núm. 170, de 19/06/1931, páginas 1488 a 1489 Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 68, correspondiente al miércoles 21 de marzo de 1934.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 69, correspondiente al jueves 22 de marzo de 1934.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 70, correspondiente al viernes 23 de marzo de 1934.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 71, correspondiente al sábado 24 de marzo de 1934.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 72, correspondiente al lunes 26 de marzo de 1934.

·        Boletín Oficial de la Provincia, número 73, correspondiente al martes 27 de marzo de 1934.




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