DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES INDIRECTAS
Habiéndose dignado S.M. resolver por Real orden de 29 de Julio de 1851 que desde el día 1 del corriente mes cese la exacción de los derechos de rentas; provinciales que desde tiempos antiguos se viene verificando en los fielatos de la línea de Gibraltar, quedando libres de dichos impuestos los comestibles y demás productos del reino que se extraigan para abastecer el mercado de aquella plaza; y siendo la medida de interés general, se pone en conocimiento del público para que sirva de regia al comercio y a los traficantes.
Madrid 2 de Enero do 1852
D. José María López