viernes, 5 de julio de 2019

Sabías Que ... importe abonaba el "Balneario del Carmen" por el impuesto de Consumo de Lujo en Julio de 1957
















Balneario del Carmen en los años 50. Fotografía de Rogelio Rodríguez Jiménez

En la sesión celebrada el 5 de julio de 1957, por la Comisión Municipal Permanente, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Alfonso Cruz Herrera y con la asistencia de:

Teniente de Alcalde don Emilio Gómez Montejo
Teniente de Alcalde don Antonio Pozo Sandino
Teniente de Alcalde don José Tabera Román
Teniente de Alcalde don Francisco Guzmán Rodríguez
Teniente de Alcalde don José Rojas Carrillo
Teniente de Alcalde don Salvador Carrasco Corbacho
Teniente de Alcalde don José Padilla Granados
Secretario General don Carlos Vizcaíno Coloma
Interventor de Fondos Accidental don Antonio Iñigo Holgado
Oficial de Actas don José de la Vega Rodríguez

Tras la lectura de un escrito de don Gaspar Moreno Sánchez, arrendatario del Balneario del Carmen, en la Playa de Poniente, donde solicitaba al Ayuntamiento, que le estableciera el procedimiento de un acuerdo para la exacción del impuesto de Consumo de Lujo para la temporada de 1957 e informándolo favorablemente el Sr. Interventor de Fondos,  expresando a la vez,  que era un procedimiento admitido por la vigente Ley de Régimen Local, en sus artículos 481 y 736, la Comisión Permanente acordó unánimemente acceder a lo solicitado siendo la suma total a satisfacer por don Gaspar la cantidad de 600,00 pesetas, ingresándolo de una sola vez y dentro de los 15 días siguientes a la notificación.


Decreto de 24 de junio de 1955 por el que se aprueba el texto articulado y refundido de las Leyes de Bases de Régimen Local, de 17 de julio de 1945 y de 3 de diciembre de 1953. Boletín Oficial del Estado: núm. 191, de 10/07/1955, páginas 4.146 a 4.180. Departamento:Ministerio de la Gobernación

Articulo 485.
1. Los Ayuntamientos podrán establecer un recargo ordinario sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio que no podrá exceder del veinticinco por ciento de dichas cuotas.
2. El recargo pertenecerá al Municipio en que se ejerza la profesión, industria, comercio, arte u oficio.
3. Los recargos correspondientes a Empresas de transporte que tenga establecidos en más de un término municipal puntos regulares de parada, estaciones, oficinas, cuadras, cocheras o ta­lleres, se repartirán entre los Ayuntamientos interesados en la proporción en que se hallen los gastos de dichas Empresas en los respectivos términos municipales, por sueldos, jornales y gra­tificaciones del personal.
4. Los recargos correspondientes a las industrias comprendidas en la Sección cuarta de la Tarifa primera, y todas las demás que se ejerzan en ambulancia, corresponderán a los Municipios en que se expidan las patentes respectivas, liquidándose por el tipo uniforme del veinticinco por ciento.
Articulo 736.
1. La recaudación de los conceptos de la Contribución de Usos y consumos, Tarifa quinta, cedidos a los Municipios, y la de otras exacciones municipales o provinciales, en los casos no prohibidos por esta Ley, podrá realizarse por el sistema de conciertos con los Gremios u Organismos en que se agrupen los industriales. Por regla general, la celebración del concierto se ajustara a las normas siguientes:
a) Los Gremios u Organismos interesados que deseen concertar el pago de una exacción municipal o provincial lo solicitarán del Ayuntamiento o Diputación Provincial respectivo, uniendo a la instancia certificación del acta en que hubiere sido adoptado el acuerdo;
b) La Corporación estudiará la petición y propondrá las condiciones en que podría establecerse el concierto, comprendiendo, por lo menos, los siguientes extremos: cifra liquida del concierto, su duración y plazos de ingreso, garantías que deban ser exigidas, régimen de sanciones y causas de rescisión;
c) Servirá de base para la fijación del concierto la recaudación del año anterior, como mínimo;
d) Los conciertos serán prorrogadles de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación;
e) La cifra del concierto no podrá sufrir disminución alguna por premios de cobranza, partidas fallidas ni cualquier otro concepto, pero podrá variarse durante su vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos, o si variasen los precios sobre los que gire el concierto,  practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos; para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un diez por ciento de las cifras primitivas;
f) El precio se ingresará anticipadamente, por dozavas partes, llevando consigo la falta de ingreso de uno de los plazos la rescisión del concierto;
g) Para responder de las obligaciones derivadas del concierto, el Gremio deberá depositar a  disposición del Presidente de la Corporación el importe de un mes:
h) La Corporación local tendrá el derecho de inspeccionar las Oficinas del Gremio con arreglo a las facultades que le otorga esta Ley. pudiendo, asimismo recabar de ellas los datos y antecedentes que juzgue oportunos.
2. Aceptadas por el Gremio las condiciones fijadas por la Corporación se formalizará el oportuno contrato.
3. En las mismas condiciones podrán celebrarse conciertos Individuales con los contribuyentes

Francisco Tornay publicaba en el Diario AREA del viernes 12 de julio de 1974 en sus Radiografías de las calles Linenses lo siguiente: 

El Balneario del Carmen

Ambigú del Balneario del Carmen. Fotografía de Rogelio Rodríguez Jiménez

Terminada la Segunda Guerra Mundial en el año 1.945, y con ello la prohibición de acceso a estas playas, impedido por alambradas espinosas, y por los numerosos fortines que la circundaban, comienzan ya los linenses a bañarse en estas aguas donde, hasta el año 1.936, estuviera los famosos baños de “Benerito” que había heredado la tradición de otros baños.

Pues bien; siguiendo la huella de aquellos baños públicos, se instaló en el año 1.946 el Balneario del Carmen, que comenzó con unas modestas instalaciones, casetas individuales de madera para desnudarse, sin duchas de agua dulce y rodeado de una valla de cañas. 


Fotografía de Rogelio Rodríguez Jiménez


Las finas y blancas arenas, que en otro tiempo existían en estas playas, se encontraban cubiertas de gruesas y extensas capas de aceite que arrojaban las mareas de la Bahía, debido a la gran cantidad de buques fondeados, y de los petroleros italianos que se hundieron en 1.940, en la misma. Con mucha paciencia y trabajo, fueron limpiadas poco a poco aquella suciedad, que contaminaba los cuerpos y ropas de los bañistas. 

El mayor esplendor lo conoció el Balneario del Carmen, cuando se hicieron cargo del mismo los Sres.Cazorla y Gironell, quienes construyeron nuevas instalaciones de mampostería, ambigú e introdujeron la gran novedad de las bicicletas o patines acuáticos; vehículos dotados de dos flotadores y propulsados por una hélice de paletas verticales, movidas por unos pedales, que los bañistas podían alquilar por una módica cantidad.

 Rudimentario hidropedal que podía alquilarse en el balneario del Carmen, a principios de los cincuenta. Como se ve era una bicicleta anclada sobre dos flotadores de madera. Detrás se ve el antiguo pantalán. Fotografía de Rogelio Rodríguez Jiménez 

Posteriormente compró el Balneario del Carmen don Gaspar Moreno, habiendo invertido grandes cantidades de dinero para mantener y mejorar sus instalaciones, que todos los años, por estas fechas, se encuentra muy concurrido por los bañistas.

Fotografía de Rogelio Rodríguez Jiménez



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