Quizás, mejor comenzar por el principio, es decir, cuando se gestó realizar esta importante obra para La Línea de la Concepción, aunque como ya sabemos, en ese punto existía ya en 1888 un pequeño desembarcadero construido por la familia Larios de la "Industria Corchera" para el embarque del corcho elaborado.
El 17 de julio de 1941 la Compañía de Vapores “Punta Europa”, envió un escrito a la Corporación Municipal Gestora, la cual fue leída en la Comisión Municipal Permanente por el Sr. Secretario don Eladio Pérez Vera, para que los señores concurrentes: Tenientes de Alcalde don Agustín Ciatelo Bohórquez, don Alberto Rodríguez, don Manuel García Gutiérrez, don Donato Ortega Rivas y el Interventor de fondos don Damián Luque García, presidida por el Sr. Alcalde don Lutgardo Macías López, tomaran el acuerdo pertinente.
En dicho escrito solicitaban el apoyo del Ayuntamiento para el establecimiento de una línea de Vapores desde Algeciras a La Línea. Los señores reunidos, considerando lo beneficioso que era para la población dicho proyecto, acordaron apoyarlo y realizar las oportunas gestiones para su realización y pasando dicho escrito a la Comisión de Hacienda para su estudio y propuesta.
Ocho meses después, el 7 de marzo de 1942, se presentó el Anteproyecto de construcción del Muelle en La Línea, formulado por don Francisco Liriz Beato (en el acta del 1 de mayo de 1945 aparece Beaty), Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con residencia en Algeciras, en cumplimiento de lo decretado al indicado fin por la Alcaldía. Dicho Anteproyecto ascendía a la cantidad de 422.832,39 pesetas, siendo aprobado por unanimidad por la Corporación y acordando también que por el citado Sr. Ingeniero se formulara el Proyecto definitivo, ya que según manifestó el Sr. Alcalde había un ambiente favorable de la Superioridad, para acoger y resolver este asunto con verdadero interés por lo que se estimaba de gran importancia, no desaprovechar el conseguir la autorización pertinente, sin perjuicio de estudiar en su día las posibilidades de su ejecución, allegando los recursos económicos y apropiados en forma legal.
Pero, no se que pudo pasar, porque no se llegó a materializar y pasó cerca de tres años, hasta que otra empresa volvió a solicitarlo.
El 5 de enero de 1945, don José Jiménez Muro y Prieto, domiciliado en la calle Ventura Moron, 5 de Algeciras envió un escrito en súplica para que el Ayuntamiento, construyera un muelle, a fin de ser utilizado para la concesión de un servicio de Vapores, que le fue otorgado por la Superioridad entre La Línea y Algeciras, bajo la denominación de “Jiménez-Muro y Compañía. Línea Marítimas”, con destino al transporte de pasajeros y mercancías entre ambas poblaciones.
Estimando, la Comisión, los beneficios que esto debía de reportar a la localidad, considerando de primordial importancia tan estimado medio de comunicación y examinando la comunicación del Sr. Ayudante Militar de Marina en esta localidad, procedente del Sr. Comandante del mencionado Ramo en esta Provincia Marítima, en la que corroboraba en todos sus extremos la importancia de dichas obras, acordó por unanimidad dirigir oficios al Excmo. Sr. General Gobernador Militar de este Campo de Gibraltar y al indicado Sr. Ayudante Militar de Marina, recabándoles la autorizaciones necesarias para construir el Ayuntamiento por su cuenta el embarcadero, por supuesto desmontable.
Pero no solamente para ser utilizados por la referida Entidad concesionaria, sino que también para dedicarlo a los fines que se estimaran convenientes para la población, comunicándole, a la expresadas Autoridades, que su ubicación sería en el denominado Espigón de San Felipe de la Playa de Poniente en las inmediaciones de la Fábrica de fideos, facultándose ampliamente al Sr. Alcalde, para que por un Técnico especializado en la materia, que él designara, fuera formulado con prontitud el Proyecto, presupuesto, pliego de condiciones económicas y facultativas y demás relativo al particular, debiendo instruir el expediente de urgencia para que, previo informe del Jefe de la Oficina Técnica, se exceptuara de subasta o concurso, para de esa forma, poder realizarlo por gestión directa.
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Antigua Fábrica de fideos. |
Este acuerdo aprobado por la Comisión Municipal Permanente, se debía de resolver en su día en el Pleno de la Corporación Municipal.
Y así fue, el 1 de mayo de de 1945 en la sesión Ordinaria de la Corporación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Lutgardo López Muñoz, los señores concurrentes:
Teniente de Alcalde don Agustín Ciatelo Bohórquez
Teniente de Alcalde don Emilio Gómez Montejo
Teniente de Alcalde don Manuel García Gutiérrez
Concejal don José Tabera Román
Concejal don José Corriente Colorado
Concejal don José Carreño García
Concejal don Francisco Guillen Romero
Concejal don Alfredo Blanco Guerrero
Concejal don José Padilla Granado
Concejal don José de Villar Corbacho
Concejal don Martín Serrano Fernández
Interventor de Fondos don Agapito Catalina Morales
Secretario don Augusto Fritschi Moreno
Ratificaron el acuerdo adoptado en todos sus extremos, facultando ampliamente al Sr. Alcalde, para contratar su realización con el Servicio Militar de Construcciones y resolviendo que se procediera a instruir el expediente para la formación de un presupuesto extraordinario, a fin de cumplimentar las diferentes obligaciones, dejando saber, que la exclusión de la subasta o concurso había sido acordado por todos los Señores Gestores presentes en la Sesión y por consiguiente por el mayor número del que correspondía conforme a lo que preceptuaba el artículo 126 de la Ley Municipal, vigente.
Ley Municipal (rectificada), de 31 de octubre de 1935. Gaceta de Madrid: núm. 307, de 03/11/1935, páginas 970 a 991 Departamento: Ministerio de la Gobernación.
Artículo 126. Para que puedan celebrarse por concierto directo los contratos municipales en que no sea posible la concurrencia, los de reconocida urgencia y los que hubiesen sido previamente objeto de subasta o concurso, será preciso que tales circunstancias se acrediten en expediente sumario, con informe de los técnicos ó funcionarios municipales correspondientes, y que lo acuerde el Ayuntamiento con el voto de las dos terceras partes del número legal de sus Concejales.
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Muelle de San Felipe. Fotografía de José Luis Gonzalez Auche |
El 1 de agosto del mismo año, se dio cuenta del Presupuesto, y demás documentación del expediente para la obras de ejecución del Muelle Embarcadero presentado presentado por el mismo Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que lo realizó en 1942 don Francisco Liriz Beaty, ascendiendo a la cantidad de 493.144,40 pesetas.
La Corporación Municipal acordó por unanimidad prestarle su aprobación tanto al Presupuesto como a todos los documentos que le acompañaban, y como el Servicio de Construcciones Militares, no podía llevar a cabo las indicadas obras, porque para ello, según había informado la Superioridad telefónicamente, sin perjuicio de confirmarlo por medio de comunicación, habría que declararlas previamente de interés Nacional, por lo que se tuvo resolver también, por unanimidad, modificar la autorización que se le había otorgado al Sr. Alcalde, para que se pudiera contratar, por idéntico procedimiento con la Entidad denominada “Larrea Ltda”, con sujeción al indicado presupuestos y condiciones anexas y para realizarlo bajo la dirección y responsabilidad del mencionado Sr. Ingeniero, para cuyo fin, por Intervención se procuraría el crédito suficiente en la forma que estimara más adecuada y debiendo otorgar el Sr. Alcalde la correspondiente escritura notarial, con la expresada Entidad para que, con las debidas garantías reglamentarias, se diera comienzo a la obras con la mayor premura.
El 13 de abril de 1946, la Corporación, algo modificada tras la dimisión de algunos de sus Gestores (1), aprobó el Presupuesto Extraordinario para su construcción.
Tras dar cuenta del referido Presupuesto, el actual había sido tramitado de conformidad a la preceptuado en el artículo 239 y demás aplicable al caso, del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 25 de enero de 1946, por el que se regulaban provisionalmente las Haciendas Locales, sin que durante el pazo pertinente de exposición al público se hubieran presentado observaciones o reclamaciones de ninguna clase y examinado con detenimiento el contenido , el cual arrojaba un total de gastos de 626.231,10 pesetas y de ingresos de 626.231,10 pesetas, por unanimidad de todos los presentes fue aprobado dicho Presupuesto extraordinario.
Decreto de 25 de enero de 1946 por el que se regulan provisionalmente las Haciendas Locales. Boletín Oficial del Estado: núm. 35, de 04/02/1946, páginas 971 a 1.006 Departamento: Ministerio de la Gobernación
Art. 236.
1. Cuándo deba hacerse algún gasto para el cual no exista crédito o sea insuficiente el fijado en el presupuesto, la Corporación podrá acordar en el primer caso, una habilitación de crédito, y en el segundo, un suplemento, debiendo acreditarse en el expediente la necesidad y urgencia de la concesión.
2. Esta habilitación y suplementos se nutrirán con el sobrante de liquidación del último ejercicio y en su defecto, transfiriendo cl crédito necesario de otras partidas del presupuesto cuyas dotaciones se estimen reducibles, sin perturbación del respectivo servicio ni de los intereses generales del Municipio. No podrán transferirse las consignaciones que estén compensadas con ingresos especiales que no hayan sido previamente realizados. Para las demás transferencias, será preciso que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad
3. Los expedientes de modificaciones de créditos se expondrán al público y serán reclamables en iguales plazos y forma que los presupuestos ordinarios.
4. El acuerdo de aprobación corresponde a la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
5. Sólo en el caso de .presentarse reclamaciones corresponde al Delegado de Hacienda la resolución de los expedientes de modificación de créditos, para lo cual se les enviarán éstos con las reclamaciones informadas, entendiéndose otorgada la aprobación y desestimadas las reclamaciones si
transcurrido quince días desde la entrada del expediente en el registro de la Delegación no se hubiera notificado a la Corporación decisión alguna.
6. Contra las reclamaciones del Delegado cabrá recurso apto el Tribunal económico-administrativo provincial, cuyo fallo será inapelable.
Dicho Presupuesto fue aprobado, el 28 de junio, por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, siendo comunicado a la Corporación en la sesión del 5 de Julio, en la cual también se aprobaron por unanimidad las dos primeras certificaciones de las obras, expedidas por el Sr. Ingeniero Director de las mismas importando una de ellas, 36.555,55 pesetas y la otra 95.000,98 pesetas.
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Muelle de San Felipe. al fondo se ve, a la derecha la Fábrica de fideos y los patios "Yacomi" y los "Blanquillos" Fotografía de José Luis Gonzalez Auche
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Fue ultimada la construcción de dicho embarcadero en 1950, pero eso ya os lo contare mas adelante .............
(1) Don Cristóbal Torres Ruiz, fue designado, 2 de noviembre de 1945, por el Gobernador Civil de la Provincia, tras la dimisión del Cuarto Teniente de Alcalde don Ernesto de Casas Melgar, ocupando al mismo tiempo el cargo de Delegado de los Arbitrios y Vocal de la Comisión Municipal de Beneficencia, Sanidad e Instrucción Pública.
El 1 de febrero de 1946 dimitió el Tercer Teniente de Alcalde don Manuel García Gutiérrez, siendo designado el 15 de marzo por el Gobernador Civil, don Domingo López Jiménez, igualmente tomaron posesión de sus cargos como Concejales don Alfonso Vázquez Cavilla y don Adolfo Pérez Ruiz.