martes, 29 de agosto de 2017

En 1871 el Administrador de la Aduana fue penalizado a abonar los destrozos en el Secreto de una Calesa.








La Dirección General de Aduanas instruyó un expediente, a consecuencia del incidente ocurrido el día 14 de octubre de 1871, al reconocer en la Aduana de La Línea el secreto de una Calesa, a cuyo conductor se opuso a su apertura.

La Calesa propiedad de don Antonio Gil Vargas, requerido por el Administrador de la Aduana para que abriera un secreto, cuya existencia había sido previamente denunciado, se opuso terminantemente a ello negando su existencia. En vista de la oposición el Administrador ordenó la rotura de algunas de las tablas que constituían el secreto, cuyo resorte no había sido posible descubrir. Una vez descubierto el fondo oculto, resultó que no contenía nada que fuera fraudulento. El dueño del vehículo acudió a los Tribunales de Justicia, reclamando daños y perjuicios; demanda que fue estimada, imponiendo una pena pecuniaria al Administrador de Aduanas.


A raíz de este hecho, y tras lo muchos conflictos de este género, que ocurrían en la Aduana de La Línea, demostraron la necesidad de fijar una legislación que precisara hasta donde llegan los derechos y deberes de la Administración en materia de reconocimientos y considerando que era conveniente y necesario armonizar los derechos de propiedad de los ciudadanos con las disposiciones fiscales que tenían por fundamento, evitar se defraudaran los intereses públicos representados por los rendimientos del impuesto de aduanas. Los productos de este impuesto no podían hacerse efectivos, si no se concedía a los funcionarios encargados de su recaudación medios de cerciorarse de la exactitud de los reconocimientos que tenía que practicar.

Alfonso XII (29-12-1874 / 25-12-1885) Fotografía Wikipedia

Y el 10 de Julio de 1872, el Rey don Alfonso XII, dictó una Real Orden y comunicada al  Director General de Aduana Sr. Ruiz Gómez, la cual decía así:

S. M.  el Rey (Q.D.G.), conformándose con lo propuesto por V.I.  y de acuerdo con lo informado por las Secciones de Hacienda y Ultramar y Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, ha tenido a bien disponer se adicione el art. 44 de las ordenanzas de Aduanas en la forma siguiente:


<< Los Empleados encargados de la percepción del impuesto de Aduanas no tendrán restricción alguna para asegurarse de la exactitud de las operaciones que deban practicar y los importadores de mercancías u otros efectos se hallan obligados a exhibir en la Aduana cuantas conduzcan; teniendo el deber de presentar abiertos para su reconocimiento, no tan solo los bultos de que sean dueños o conductores, sino también todos los espacios huecos que tengan aquellos o los vehículos que deban ser reconocidos. Al efecto los empleados deberán dirigir cortés invitación a los dueños o conductores; y si estos se negasen a cumplir el deber que se les impone, tendrán aquello el derecho de proceder, no solo a la apertura, sino también a la destrucción de todo falso fondo que pueda oponerse a adquirir la certidumbre de que el espacio hueco oculto no contiene objeto alguno que deba pagar derechos, sin que tal proceder pueda dar derecho a reclamación por los daños que forzosamente se hubieren causado en las mercancías o transportes.>>






Luis Javier Traverso
La Línea en Blanco y Negro

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