La Dirección General de Aduanas instruyó
un expediente, a consecuencia del incidente ocurrido el día 14 de octubre de 1871, al reconocer en
la Aduana de La Línea el secreto de una Calesa, a cuyo conductor se opuso a su
apertura.
La Calesa propiedad de don
Antonio Gil Vargas, requerido por el Administrador de la Aduana para que
abriera un secreto, cuya existencia
había sido previamente denunciado, se opuso terminantemente a ello negando su
existencia. En vista de la oposición el Administrador ordenó la rotura de
algunas de las tablas que constituían el secreto, cuyo resorte no había sido
posible descubrir. Una vez descubierto el fondo oculto, resultó que no contenía
nada que fuera fraudulento. El dueño del vehículo acudió a
los Tribunales de Justicia, reclamando daños y perjuicios; demanda que fue
estimada, imponiendo una pena pecuniaria al Administrador de Aduanas.
A raíz de este hecho, y tras lo
muchos conflictos de este género, que ocurrían en la Aduana de La Línea,
demostraron la necesidad de fijar una legislación que precisara hasta donde
llegan los derechos y deberes de la Administración en materia de
reconocimientos y considerando que era conveniente y necesario armonizar los
derechos de propiedad de los ciudadanos con las disposiciones fiscales que
tenían por fundamento, evitar se defraudaran los intereses públicos representados
por los rendimientos del impuesto de aduanas. Los productos de este impuesto no
podían hacerse efectivos, si no se concedía a los funcionarios encargados de su
recaudación medios de cerciorarse de la exactitud de los reconocimientos que
tenía que practicar.
Alfonso XII (29-12-1874 / 25-12-1885) Fotografía Wikipedia |
Y el 10 de Julio de 1872, el Rey don Alfonso XII, dictó una Real Orden y
comunicada al Director General de Aduana Sr. Ruiz Gómez, la cual decía así:
S. M. el Rey (Q.D.G.), conformándose con lo
propuesto por V.I. y de acuerdo con lo
informado por las Secciones de Hacienda y Ultramar y Estado y Gracia y Justicia
del Consejo de Estado, ha tenido a bien disponer se adicione el art. 44 de las
ordenanzas de Aduanas en la forma siguiente:
<< Los Empleados encargados de la percepción del impuesto de Aduanas
no tendrán restricción alguna para asegurarse de la exactitud de las
operaciones que deban practicar y los importadores de mercancías u otros efectos
se hallan obligados a exhibir en la Aduana cuantas conduzcan; teniendo el deber
de presentar abiertos para su reconocimiento, no tan solo los bultos de que
sean dueños o conductores, sino también todos los espacios huecos que tengan
aquellos o los vehículos que deban ser reconocidos. Al efecto los empleados
deberán dirigir cortés invitación a los dueños o conductores; y si estos se negasen
a cumplir el deber que se les impone, tendrán aquello el derecho de proceder,
no solo a la apertura, sino también a la destrucción de todo falso fondo que
pueda oponerse a adquirir la certidumbre de que el espacio hueco oculto no
contiene objeto alguno que deba pagar derechos, sin que tal proceder pueda dar
derecho a reclamación por los daños que forzosamente se hubieren causado en las
mercancías o transportes.>>