En virtud de lo dispuesto por Real orden de 7 de Septiembre,
La subasta, se celebraría en loe
términos prevenidos por la instrucción de 11 de Septiembre da 1886 en Madrid
ante el Centro directivo, en donde se hallaba de manifiesto el proyecto
para conocimiento del público.
para conocimiento del público.
En el mismo Centro y en los
Gobiernos civiles de las provincias se admitían pliegos desde el 28 de
noviembre hasta el día 29 inclusivo de Diciembre de 1982.
Las proposiciones debían ajustarse
al modelo siguiente: se debían de escribir en papel sellado de una peseta y presentarse
bajo sobre cerrado, acompañando en otro la carta de pago de la Caja general de Depósitos o
de alguna sucursal que acreditara que se ha consignado previamente para tomar parte en la
subasta la cantidad de 1.000 pesetas en metálico 5 en efectos de la Deuda pública.
En el citado día y hora se
procedería a la apertura de los pliegos presentados, y en el caso de que resultaran
dos o más proposiciones iguales, se procedería en el acto al sorteo entre las mismas.
Modela de proposición.
D. N. N., vecino de………,enterado
del anuncio publicado con fecha........ y de las condiciones y requisitos que
se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de………… se
compromete a tomar a su cargo la construcción de las mismas, con estricta
sujeción a los expresados requisitos y condiciones (si se desea hacer rebaja en
el tipo fijado, se añadirá “con la rebaja de….....por ciento”).
{Fecha y firma del
proponente.}
Condiciones particulares que, además
de las facultativas del proyecto y de las generales aprobadas por Real decreto
de 11 de Junio de
18 86, han de regir en la contrata de dichas obras.
1ª. Para el otorgamiento de la
escritura; justificará el contratista haber pagado los gastos de inserción del
anuncio de la subasta en la
Gaceta de Madrid y haber consignado en la Tesorería Central
el 5 por 100 de la cantidad en que se le adjudicó el remate, bien en metálico o
en efectos de la Deuda
pública.
2ª. Es obligación del contratista
otorgar la escritura de contrato ante el Notario del Gobierno en Madrid y dar
principio a la construcción de la obras en el término de quince días, que
empezará a contarse desde la fecha de la aprobación del remate, bajo pena de perdida
del depósito que hizo para formar parte en la subasta, avisando a la vez quién
es el Facultativo que le dirigirá las obras.
3ª. Con arreglo a lo que resulte
de las certificaciones expedidas por el Facultativo mensualmente, se acreditará
al contratista el importe de las obras ejecutadas, que deberán terminarse en el
plazo de once meses.
4ª. Transcurrido el plazo de
garantía, fijado en doce meses y aprobada la recepción definitiva de las obras,
podrá solicitar el contratista, la devolución de su fianza, justificando haber satisfecho
la contribución de subsidio.
En Madrid 26 de noviembre de 18 92. El
Director general,
C. Castel