El 30 de Mayo de 1881 S.M. el Rey Alfonso XII ratifica la suspensión del Ayuntamiento de La Línea siendo alcalde D. Lutgardo López Muñoz, cuya Orden fue publicada el 13 de junio de 1881 en la Gazeta y dice así:
Pasado á Informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el
expediente de suspensión del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción , decretada
por V.S., con fecha SO del actual ha emitido el siguiente dictamen:
• Excmo. Sr: En cumplimiento de la
Real Orden de 13 del mes último, ha
examinado la Sección
el expediente de suspensión del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción , decretada
por el Gobernador de Cádiz.
Aparte de otros cargos que, como los relativos a la falta de
exactitud en contabilidad, en la redacción de actas de las sesiones y en el
arreglo del Archivo, no son imputables a todos los Concejales, sino a los
funcionarios a cuyo especial cuidado están encomendados dichos servicios,
encuentra la Sección
que algunos constituyen negligencia y omisión graves, de que el Ayuntamiento es
responsable.
Tal sucede con los que se refiere a no haber exigido a
cierto contratista la fianza señalada en el pliego de condiciones del contrato;
a no remitir las cuentas municipales de los años 1870-80 al Gobierno civil, a
pesar de las varias amonestaciones y requerimientos que se le ha dirigido; á no
haberse formado el padrón de habitantes, y a no dividir en distritos el término
municipal para que los Tenientes de Alcalde ejercieran las atribuciones que les
confieren los artículos 113 y 116 de la ley municipal; pues aun cuando el
Ayuntamiento trata de atenuar la responsabilidad en que ha incurrido, diciendo
que alguno de dichos servicios no se ha podido llenar por no haberlo permitido
otros más apremiantes, ni este aserto aparece bastante justificado, ni podrían
fácilmente señalarse deberes de mayor
importancia, toda vez que estas omisiones no han podido menos de causar la consiguiente
perturbación en la
Administración municipal, y de privar, no ya simplemente a
los Tenientes de Alcalde de las atribuciones que les competen, sino también a
muchos vecinos de los otros que nacen de la inscripción en el padron de habitantes,
aparte de que la desobediencia en la remisión de las cuentas y la no exacción
de la fianza a los contratistas que deben prestarle, constituyen una falta grave de que pueden
resultar perjuicios a los intereses del Municipio.
En su virtud, opina la Sección que se debe confirmar la suspensión
impuesta.
Y conformándose S. M. el REY (Q.D.G.) con el preinserto dictamen,
se ha servido resolver como en el mismo
se propone.
De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos
correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid 30 de Mayo de 1881.
GONZALEZ
Sr. Gobernador de la provincia de Cádiz